Pornografía mediática
Furia periodística por las absoluciones en la causa Oil Combustibles
La absolución de los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa en la causa Oil Combustibles ha provocado indisimulada indignación en los medios del establishment. El Tribunal Oral Federal (TOF) 3 ha dado a publicidad el veredicto, pero los fundamentos del fallo recién se conocerán dentro de tres meses, de modo que resulta precipitado hacer una valoración jurídica o política de la decisión sin tener a la vista los argumentos utilizados por los jueces para alcanzar esta solución.
Esta circunstancia no ha sido un impedimento para que Joaquín Morales Solá afirmara en La Nación que “después de tantas certezas en este juicio, algunos jueces con los ojos vendados bascularon otra vez entre la obscenidad y la pornografía cuando les tocó decidir”. Añadió que los dos magistrados que se han pronunciado por la absolución podrían haber cometido delito de prevaricato. En realidad, lo verdaderamente pornográfico del asunto es la arrogancia de los medios que no trepidan en desatar una campaña de acoso y derribo contra los jueces que no se pliegan a su peculiar y sesgada manera de analizar los hechos. Si hay algo verdaderamente pornográfico en este asunto ha sido la feroz ofensiva política y mediática que se lanzó contra los integrantes de la Cámara Federal que en 2018 revocaron la prisión preventiva dispuesta contra ambos empresarios. No se puede ignorar que, debido a esa decisión injusta, López y De Sousa han estado en prisión durante casi dos años por un supuesto delito que ahora se comprueba que no habían cometido. No puede haber nada más obsceno y pornográfico en una democracia que mantener injustamente en prisión a dos ciudadanos por motivaciones políticas y que tamaña aberración sea saludada desde una tribuna periodística que alienta ese tipo de comportamientos.
Los antecedentes del caso
La absolución de los empresarios del Grupo Indalo tiene repercusiones políticas porque deja en evidencia las consecuencias siniestras en la vida y en la libertad que han tenido las actuaciones arbitrarias del juez Julián Ercolini. Como se recordará, el 13 de marzo de 2016, Hugo Alconada Mon publicó una nota en La Nación en la que acusaba a la empresa insignia del grupo, Oil Combustibles, de haber cometido evasión impositiva por 8.000 millones de pesos. A continuación, la ex diputada Elisa Carrió presentó un escrito, acompañado del recorte periodístico, en el juzgado de Ercolini. Sostenía que lo publicado formaba parte de la asociación ilícita conformada por Néstor y Cristina Kirchner que ella había denunciado ocho años antes, en 2008, y que dormía plácidamente en los cajones del escritorio del juez. Solícito, Ercolini abrió la investigación sin enviarla a sorteo y al año siguiente, en diciembre de 2017, dispuso la sorpresiva prisión preventiva de López y De Sousa con el argumento de que habían tratado de eludir una medida de inhibición de bienes dispuesta por el juzgado. Lo cierto es que lo único que los empresarios habían hecho era solicitar al juzgado una autorización para vender una empresa y afrontar los problemas financieros que el grupo atravesaba, de forma que la imputación era inequívocamente arbitraria.
Así lo consideró la Cámara Federal, que con los votos de los jueces Jorge Ballesteros y Eduardo Farah –y la disidencia del ascendido irregularmente Leopoldo Bruglia– resolvió dejar en libertad a López y De Sousa por considerar que tal medida no ponía en riesgo la investigación. La prensa del establishment desató una campaña mediática contra los camaristas y al poco tiempo la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con voto favorable de Gustavo Hornos y don Eduardo Riggi y la disidencia de Ana María Figueroa, revocó el fallo de la Cámara Federal. Fue una decisión muy controvertida porque no corresponde admitir un recurso contra decisiones que no son equiparables a las definitivas, según el artículo 457 del Código Procesal de la Nación.
En consecuencia, a diferencia de lo que opina Alconada Mon, que considera que “la Justicia desechó la existencia de un lawfare en perjuicio de Echegaray, López o De Sousa”, la absolución de los empresarios prueba justamente todo lo contrario. Es cierto también que la condena a Ricardo Echegaray señala la existencia de un presunto delito de defraudación a la administración pública por parte del ex funcionario. Pero la famosa nota titulada “Cristóbal López financió su compra de Petrobras con impuestos impagos”, presentado el hecho como un delito de evasión tributaria, no parece haber quedado confirmada.
Según la información del periodista Hernán Cappiello –que parece tener línea directa con al menos uno de los jueces del TOF, dado que La Nación informó sobre la absolución de los empresarios el día anterior al veredicto–, la condena a Echegaray se basa en que, como administrador de la AFIP, tenía la máxima atribución jurídica para aplicar los planes especiales y planes generales que favorecían a los contribuyentes y que en ejercicio de esas funciones habría implementado un mecanismo global y generalizado que se habría traducido en graves perjuicios para el fisco. Si este fuera el argumento, podríamos estar nuevamente ante la judicialización de decisiones políticas porque, como es conocido entre los criterios consolidados de la Corte Suprema, “no incumbe a los tribunales el examen de la oportunidad, conveniencia, acierto o eficacia del criterio adoptado por los poderes legislativos y ejecutivos en el ámbito de sus propias atribuciones”.
En lo que se refiere a la figura penal aplicable, los jueces que se han inclinado por la absolución parecen considerar que la falta de pago de un impuesto podrá dar lugar, eventualmente, a un delito de evasión tributaria, pero nunca podría encajar en la figura de administración fraudulenta en contra de la administración pública porque quien no paga impuestos no malversa caudales públicos, dado que, como nunca ingresaron en las arcas públicas, no los sustrae al Estado.
Este tema había dado lugar a la furia periodística cuando la Cámara Federal, integrada por Ballesteros y Farah, cambió la calificación del delito por el que se investigaba a Cristóbal López y a su socio considerando que se estaba ante un delito de evasión tributaria y no de administración fraudulenta. Ricardo Gil Lavedra, que entonces oficiaba de abogado de la AFIP especialmente contratado para llevar la acusación en este caso, sostuvo que el fallo de la Cámara era un retroceso en la causa porque “se trata de una arquitectura que se pergeñó desde AFIP para que Cristóbal López, a través de Oil (Combustibles), no pagara nunca en planes generales o particulares, cuando estos lo alcanzaban, para no ingresar nunca el impuesto”. Como la medida favoreció a 1.649 contribuyentes, si se quería trasladar la responsabilidad a los empresarios habría que haber acreditado el tratamiento diferencial, que es justamente lo que, aparentemente, la mayoría del TOF 2 considera que no se ha probado.
Otra repercusión
La decisión adoptada por el TOF 3 tiene también repercusión en la causa Hotesur-Los Sauces, en la que los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg, integrantes del TOF 5, dispusieron la absolución de Cristina Fernández de Kirchner, sus hijos y de los empresarios Cristóbal López y Lázaro Báez por un supuesto delito de lavado de dinero. Según la acusación fiscal, los alquileres pagados por Báez y López eran una forma de lavar fondos que provenían de operaciones ilícitas que se estaban investigando en el caso Oil Combustibles y en el caso de la Obra Pública de la provincia de Santa Cruz. Para que se configure el delito autónomo de lavado de dinero hace falta que se acredite la existencia de un delito precedente. Si se supone que la operación de lavado engloba una coima y esta se investiga en otra causa, parece difícil avanzar en el juzgamiento del lavado sin haber dilucidado la cuestión precedente. Por tal motivo, frente a la inexistencia del delito precedente –al menos en lo que se refiere a los alquileres abonados por el Grupo Indalo–, la acusación fiscal en Hotesur-Los Sauces queda desvalida de sustento. Si, eventualmente, otro tanto aconteciera con la causa de la Obra Pública en Santa Cruz –lo que no es nada improbable, dadas las pruebas recabadas en este tiempo–, Hotesur-Los Sauces se derrumbaría definitivamente. Estas circunstancias habilitan pensar que la admisión del lavado como delito autónomo, sin que se haya acreditado definitivamente la existencia de un delito precedente, entraña un error en el diseño del tipo penal.
La exasperación de la derecha mediática
Esta cadena de absoluciones, producidas en un corto lapso, tiene sumamente exasperada a la derecha mediática, que en juicios paralelos se había arriesgado a declarar la culpabilidad de los acusados. La Corte Suprema, en el caso Stancanelli había advertido ya los riesgos de que se adelantaran opiniones sin esperar la conclusión de los juicios.
Señalaba la Corte que “resulta necesario llamar a la reflexión a los señores jueces y fiscales de las instancias inferiores intervinientes en causas de significativa repercusión sobre la necesidad, frente a una opinión pública –sea formada espontáneamente u orientada por los medios masivos de comunicación– particularmente sensible ante hechos, reales o supuestos, de corrupción administrativa, de extremar la atención en el encuadramiento legal de los hechos imputados a funcionarios o ex funcionarios. Pues resulta irreparable el daño producido por la ligereza en la apreciación de tales hechos al crear expectativas públicas de punición que, en caso de quedar luego desvirtuadas, alimentan sospechas o interpretaciones retorcidas o aún malévolas sobre la intención de los órganos judiciales que en definitiva hacen respetar el ordenamiento jurídico. Nada se resuelve creando delitos de la nada ni buscando el tipo penal que permita el procesamiento con efectiva privación de la libertad para luego acomodar los hechos a la figura, invirtiendo así el orden lógico del razonamiento. Demasiados problemas han ocasionado a la república las represiones ilegales del pasado para que ahora se intente la represión de los delitos contra la administración o que perjudiquen al erario público por caminos aparentemente revestidos de legalidad pero en definitiva ilegales… No es cuestión de satisfacer a la opinión pública presentándose como adalides de la lucha contra la corrupción administrativa, sino de aplicar rigurosamente el ordenamiento jurídico sancionando mediante la utilización de los medios legítimos suministrados por el derecho a aquellos que lo violan”.
Las manifestaciones de la Corte han sido premonitorias y describen acertadamente el espectáculo mediático que ahora presenciamos. Como señala el proverbio popular, de aquellos polvos vienen estos lodos.
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