Nueva monarquía inmobiliaria

Milei se ampara en un decreto de Videla para vender inmuebles del Estado sin el Congreso

 

Desde que asumió la presidencia, Javier Milei está preparando el terreno legal e institucional para avanzar con un nuevo plan sistemático de venta de tierras públicas, sin la necesidad de obtener la autorización del Congreso Nacional como establece la Constitución Nacional. Como un monarca, va a decidir qué tierra se vende y a quién se vende. La implementación de este plan constituirá una nueva violación flagrante de nuestra Constitución y un masivo despojo de nuestros bienes públicos.

En este aspecto, Milei va a continuar con los pasos de Mauricio Macri, que en su presidencia implementó un sistema masivo de subastas a través de simples decretos del Ejecutivo o de resoluciones de la Jefatura de Gabinete, dependiendo de las dimensiones de la tierra que se vendía.

Inmediatamente después de asumir como Presidente, Macri dictó decretos nacionales para autorizar la venta de cientos de inmuebles del Estado Nacional a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). En siete decretazos autorizó la venta de 111 inmuebles nacionales, 66 ubicados en la ciudad de Buenos Aires:

  • Decreto 952/2016 (17 inmuebles),
  • Decreto 1.064/2016 (33 inmuebles),
  • Decreto 1.173/2016 (tres inmuebles),
  • Decreto 153/2017 (un inmueble, la Isla Demarchi),
  • Decreto 255/2017 (39 inmuebles),
  • Decreto 928/2017 (siete inmuebles),
  • Decreto 355/2018 (siete inmuebles) y
  • Decreto 1.088/2018 (cuatro inmuebles).

Según un informe de la Auditoría General de la Nación hecho público en octubre de 2023, de estos inmuebles sólo se llegaron a vender 71 propiedades: 64 subastas públicas, seis contrataciones directas y una licitación pública internacional por 842 millones de dólares.

La ciudad de Buenos Aires concentró el 77,14% de las operaciones. En el 56% de los casos se adjudicó a un menor valor que el establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, implicando una merma en el ingreso de fondos por 62 millones de dólares. En el 58,8% de los casos no hubo puja entre oferentes, lo que impidió obtener el mayor precio que estuviera dispuesto a pagar el mercado. Se constató que en contraposición a la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal, que prohíbe la donación o venta de activos fijos durante los últimos seis meses de fin de mandato presidencial –período electoral–, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) transfirió inmuebles en concepto de dación en pago al gobierno porteño por 148,2 millones de dólares.

Ahora, Milei por decreto tiene la intención de poner a la venta más de 370 terrenos y edificios públicos para recaudar más de mil millones de dólares. El plan de desregulación y transformación del Estado se asemeja más a un plan de descapitalización y de engorde para satisfacer la voracidad de las corporaciones inmobiliarias-financieras.

 

Ordenando los papeles

En primer lugar, Milei designó en la AABE a Nicolás Pakgojz, ex funcionario porteño relacionado con el terrateniente urbano más grande de la Argentina. La AABE es el organismo del Estado Nacional encargado de la administración de todos los bienes inmuebles nacionales, es decir el órgano centralizador de toda la actividad inmobiliaria nacional. Una mina de dólares. Fue creada en el año 2012 por el DNU 1382/2012.

En segundo lugar, Milei ordenó a la Sindicatura General de la Nación que elabore un informe de corte por cambio de gestión (decreto 126/2023). En cumplimiento de esta labor, la SIGEN recabó información sobre todos los inmuebles utilizados por el Estado Nacional. La conclusión de esta auditoría fue que no se tiene información certera y exacta de la cantidad total de inmuebles nacionales que existen. La SIGEN concluyó que el Estado Nacional utiliza 19.189 inmuebles sin contar los edificios de los Ministerios de Seguridad y Defensa, cuya información tiene carácter secreto. Esta información no coincide con la que maneja la AABE: existe una diferencia de 1.700 propiedades. Durante la gestión de Macri, el ex titular de la AABE, Ramón Lanús, sostenía que la totalidad de inmuebles nacionales ascendían a 80.000.

En tercer lugar, Milei firmó el 18 de julio último el decreto 636/2024, por el cual se aprueba una nueva reglamentación del funcionamiento de la AABE. En el artículo 44 del capítulo IX del anexo de este decreto se establece que todo acto de venta de inmuebles nacionales será centralizado por la AABE, la cual detenta las funciones asignadas a la ex Secretaría de Estado de Hacienda, establecidas en la ley 22.423. Este dato es esencial. Al igual que lo hizo Macri, Milei se basará en las facultades de la ley 22.423 para vender inmuebles estatales sin autorización del Congreso.

La ley 22.423 es en realidad un decreto-ley aprobado en plena dictadura por el cual Jorge Rafael Videla, con las firmas acompañantes de José Alfredo Martínez de Hoy y Alberto Rodríguez Varela, se auto-delegaba facultades para vender los inmuebles del Estado Nacional frente a un Congreso disuelto y reemplazado por la Comisión de Asesoramiento Legislativo.

Este decreto-ley es una norma que actualmente no se encuentra vigente de acuerdo con la regulación constitucional de las normas de delegación de facultades. Milei revive una norma muerta para continuar gobernando unilateral y discrecionalmente a través de decretos.

El decreto 636/2024 establece que la única autorización previa necesaria que tendrá la AABE para vender los inmuebles nacionales será la del Presidente de la Nación, salvo para inmuebles cuyo valor de subasta no supere los 1.500 millones de pesos, venta que podrá ser autorizada por el jefe de gabinete de ministros.

Poco importa que el artículo 75, inciso 5, de la Constitución disponga que el “uso y la enajenación de las tierras de propiedad nacional” es una atribución que corresponde al Congreso.

El decreto permite a la AABE encomendar y delegar la venta de los inmuebles nacionales a entidades bancarias, subastar un inmueble sin fijación de base previa, diferir el pago del precio y el pago en cuotas.

 

La autoridad de la libertad dictatorial

¿Cuál es la autoridad que tiene el Presidente para decidir en soledad el destino de todos los inmuebles del Estado Nacional?

El propio decreto 636/2024 responde a esta pregunta. Allí se aclara que la facultad del Presidente para vender inmuebles surge del decreto-ley 22.423 sancionado por la dictadura en 1981, con el Congreso disuelto, firmado por Videla y refrendado por los ministros Martínez de Hoz y Rodríguez Varela.

El artículo 67 de la Constitución de 1853, vigente en 1981, establecía entre las atribuciones del Congreso la de disponer del uso y de la enajenación de las tierras propiedad del Estado Nacional. Por tal motivo, Videla, arrogándose la autoridad del Congreso, dictó el decreto-ley 22.423, a través del cual se delegaba en el Poder Ejecutivo en forma absoluta la facultad de disponer de las tierras públicas del país. Con la vuelta de la democracia, este decreto-ley conservó su vigencia.

Con la reforma constitucional de 1994, dicha atribución del Congreso Nacional con relación a las tierras del Estado quedó establecida en el artículo 75 inciso 5, reafirmando que el único poder competente para disponer de un bien de propiedad del Estado Nacional es el Congreso Nacional.

Por otra parte, la Constitución en su artículo 76 estableció un nuevo marco normativo para la delegación de facultades del Congreso en el Poder Ejecutivo.

A fin de compatibilizar las normas de delegación de facultades del Congreso dictadas de forma previa a la reforma constitucional, la disposición transitoria octava estableció que la delegación de facultades preexistente, que no tiene un plazo determinado para su ejercicio, caduca a los cinco años desde la vigencia de la reforma constitucional excepto si el Congreso decide ratificarla expresamente por una nueva ley.

El decreto-ley 22.423 no tenía un plazo de ejercicio, por lo tanto su vigencia quedó prorrogada por cinco años por la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional.

Vencido este plazo, diversas leyes nacionales fueron prorrogando la vigencia de la legislación delegada preexistente a la reforma de la Constitución de 1994, entre ellas la del decreto-ley 22.423.

Así, puede hacerse referencia a las leyes 25.148 (desde el 23 de agosto de 1999, por el plazo de tres años), 25.645 (del 24 de agosto de 2002, por el plazo de dos años), 25.918 (del 24 de agosto de 2004, por el plazo de dos años), 26.135 (a partir del 24 de agosto de 2006, por el plazo de tres años), 26.519 (a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de un año).

Luego de esta última ley, el Congreso no prorrogó nuevamente la vigencia de la legislación delegada preexistente a la reforma de la Constitución de 1994. Por lo tanto, caducaron todas estas leyes el 24 de agosto de 2010, entre ellas el decreto-ley 22.423.

 

Marcos Peña, el Maquiavelo

¿Cómo fue posible que Macri basara su autoridad para vender tierras públicas en un decreto-ley que ya no tenía vigencia jurídica y que ahora intente lo mismo Milei?

Aquí puso el cuerpo Marcos Peña, entonces jefe del gabinete de ministros. En 2016, en su informe 96 al Congreso Nacional, figura la pregunta número 87 realizada por la diputada María Graciela De La Rosa, que expresaba:

“Teniendo en cuenta que la reforma de la Constitución Nacional realizada en el año 1994 reguló la facultad de delegación legislativa en el Poder Ejecutivo por parte del Congreso (artículo 76) disponiendo que se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo salvo en materias determinadas de administración o emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca; y que el decreto 952/16 se sustenta en el decreto-ley 22.423 dictado en 1981 por Videla, el cual no contempla un plazo ni base para el ejercicio de las competencias delegadas, y que por lo tanto ha sido derogado implícitamente por la reforma de la Constitución Nacional y su aplicación resulta inconstitucional, y que tampoco fue previsto solicitar su autorización en el decreto 952/2016, avanzando por lo tanto sobre esta prerrogativa sin dar intervención al Congreso: ¿cuál es la fundamentación jurídica para que el PEN avance sobre competencia privativa del Poder Legislativo, disponiendo la enajenación de tierras del Estado sin autorización del mismo?”

 

La respuesta de Peña fue:

 

El argumento que esgrimió Macri para considerar que el decreto-ley 22.423 está vigente y le otorga facultades para disponer de bienes inmuebles sin autorización del Congreso Nacional fue que éste se encuentra en el listado de leyes vigentes del Digesto Jurídico Argentino (la colección de leyes nacionales vigentes, sistematizadas y ordenadas, analizado por la comisión bicameral del Digesto Jurídico y aprobado por el Congreso).

Sin embargo, este argumento es invalidado por la propia Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino del Congreso.

El 26 de abril de 2018, el doctor Daniel Gustavo Ayoroa, subdirector del Digesto Jurídico Argentino, y el doctor Mario Luna, secretario Administrativo y Técnico de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino (DJA), informaron al Observatorio del Derecho a la Ciudad que el Digesto Jurídico Argentino no se encuentra vigente. Es decir, el DJA no pudo nuevamente dar vigencia al decreto-ley 22.423 porque no tiene existencia jurídica.

Sin defensas jurídicas, resulta incomprensible republicana y democráticamente que el destino de todos los inmuebles del país esté sujeto a la voluntad de una sola persona, antes Macri y ahora Milei.

En esta dimensión, nuestro país otra vez se verá sometido a una monarquía inmobiliaria que rematará nuestros bienes públicos para garantizar el pago de deuda y garantizar terrenos para las inversiones que se deriven de los blanqueos y del RIGI.

La Constitución de la Nación establece un alto valor e importancia al suelo. De allí que sea el Congreso el único facultado para deliberar y decidir su destino.

 

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