En una reciente entrevista, el ministro de Economía, Luis Caputo, dejó en claro mediante palabras textuales que no va a homologar las paritarias de Camioneros porque considera que “no tiene ningún sentido” y que no le parecen razonable los porcentajes acordados por las partes como aumento salarial.
En efecto, en las últimas semanas, se ha verificado una acción deliberada por parte del gobierno de Javier Milei consistente en la omisión de homologar por parte de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, los acuerdos salariales acordados en paritarias por los representantes de los empleadores y de los trabajadores/as, es decir, por las cámaras empresariales y las asociaciones sindicales. Se repite en todos lados que “la orden de Caputo es no validar aumentos mayores al 14% en marzo y 9% en abril”.
Esta situación se ha dado en actividades como Encargados de Casa de Renta y Propiedad Horizontal, Camioneros, Alimentación, Aceitera y Textiles, entre otras.
La pretendida actitud de ponerle techo a los salarios de los trabajadores/as argentinos, choca de bruces con la libertad que pregona el partido liberal-libertario gobernante. Mientras los precios al consumidor no tienen techo y la inflación se acrecienta, habiendo alcanzado un 25% en diciembre, un 20% en enero y un 13,2% en febrero, los salarios se ven “licuados” por una arbitrariedad del gobierno.
Los acuerdos obtenidos en las paritarias por las partes representantes de trabajadores y empleadores son producto del ejercicio del derecho de negociación colectiva. Este derecho se inscribe como fundamental para el ejercicio de la libertad sindical por parte de los sindicatos.
En otro andarivel, el Estado, a través de las leyes y otras disposiciones, debe ser el agente principal de distribución de la riqueza y promotor de la justicia social. En esa dirección ha sido el propio Estado el que, con la misma finalidad distributiva, ha delegado en los actores laborales colectivos (empresarios y asociaciones sindicales) la posibilidad de establecer, a través de la negociación y el acuerdo, verdaderas normas que mejoren los pisos garantizados por la ley en aquellos ámbitos donde sea insuficiente o donde pueda ser mejorado. La negociación colectiva, entonces, es un instrumento válido para promover una más justa distribución del producto bruto nacional, alcanzar mayores niveles de igualdad y de participación, desarrollar una acción solidaria de los trabajadores, teniendo en miras el cumplimiento de uno de los principios esenciales del derecho del trabajo, la justicia social [1].
Si bien la buena fe que debe primar en las relaciones laborales nos indica que, desde el momento en que las partes reunidas en comisión paritaria deciden firmar el aumento salarial, existe un compromiso tácito de que darán cumplimiento a lo acordado, la normativa vigente requiere del acto de homologación estatal para que lo acordado adquiera el efecto de generalidad e imperatividad para todos los sujetos comprendidos en su ámbito. La Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo establece que será presupuesto esencial para acceder a la homologación que la convención no contenga cláusulas violatorias de normas de orden público o que afecten el interés general.
Ninguno de los dos supuestos contemplados como impedimento para la procedencia de la homologación podría configurarse en los acuerdos salariales pendientes de homologación por parte de la Secretaría de Trabajo, los cuales no hacen más que remediar el flagelo de la inflación y la pérdida del poder adquisitivo en el salario de los trabajadores/as.
No obstante ello, existe previsión legal, como lo es la Ley 23.546 de negociación colectiva que establece que la homologación por parte de la autoridad del trabajo deberá producirse dentro de un plazo no mayor a treinta días de recibida la solicitud, siempre que la convención reúna todos los requisitos establecidos a tal efecto. Transcurrido dicho plazo se la considerará tácitamente homologada.
A este mecanismo han acudido, por ejemplo, la Federación Argentina de trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) junto con las cámaras empleadoras del sector, quienes emitieron un acta conjunta para dar por cumplido el plazo y declarar la plena vigencia del aumento salarial acordado.
Sin embargo, esta petición fue rechazada por la Secretaría de Trabajo, por meras cuestiones formales, en una actitud dilatoria que atenta contra la autonomía colectiva de las partes firmantes.
De esta manera, el gobierno libertario pretende asfixiar a la clase trabajadora argentina, violando garantías constitucionales como la de negociación colectiva y la de libertad sindical.
[1] Recalde, Mariano (2018). Manual de Derecho Colectivo del Trabajo. Edunpaz.
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