No es oro todo lo que reluce
Absuelven a la comunidad mapuche de Cushamen y denuncian al fiscal Oro
A cuatro años del establecimiento en el territorio de la Pu Lof en Resistencia Cushamen, una Cámara en lo Penal de Esquel, Chubut, emitió un fallo que expresa que algunos operadores del poder judicial no están dispuestos a ser parte del engranaje automático de persecución en favor de estrategias de los gobiernos o los grupos económicos concentrados. Carina Paola Estefanía, jueza de la Cámara unipersonal en lo Penal de Esquel, absolvió a cinco integrantes de la comunidad del cargo de usurpación al grupo trasnacional Benetton del cuadro Vuelta del Río de la estancia Leleque, en la zona rural de El Maitén. A la vez, dispuso medidas al poder Ejecutivo provincial y nacional con plazos precisos para que el conflicto de fondo se resuelva por la vía del diálogo, advirtiendo que el incumplimiento expone al Estado argentino a incumplimientos de acuerdos y pactos internacionales de derechos de Pueblos Originarios y Derechos Humanos.
Con el asentamiento de esta comunidad junto al río Chubut el 13 de marzo de 2015 se inició un proceso de reafirmación en el territorio de los derechos del pueblo mapuche que el gobierno nacional de Mauricio Macri, especialmente a través de la cartera a cargo de Patricia Bullrich, eligió para instalar sus hipótesis de “seguridad interior”, “enemigos internos” y uso discrecional de todo el aparato estatal para la confrontación. El minucioso fallo de más de doscientas fojas, lejos de cualquier tono demagógico, se centró en las responsabilidades del Estado, tanto las específicas del poder judicial para con las partes (la querella del grupo Benetton como la defensa de los mapuche imputados), como las del poder ejecutivo (provincial y nacional) que no hace efectivos derechos consagrados por los acuerdos internacionales firmados por Argentina como los reconocidos por la Constitución Nacional reformada en 1994.
El fallo incluyó denuncias institucionales graves, fundamentadas en las pruebas y el desarrollo del juicio oral y público desarrollado este mes, que dan cuenta de la discrecionalidad de la acción del propio poder judicial en este conflicto (el provincial y el federal) y de la policía de Chubut. Denunció ante el Ministerio Público Fiscal (MPF) a los entonces jefes de la policía Rubén Cifuentes y de la Unidad Regional Esquel, Oscar Marinao, por sus intervenciones al día siguiente de la recuperación territorial. Requirió también que investigue el trato que dieron las fuerzas policiales provinciales y federales a niños y mujeres impidiéndoles regresar a las rukas el 17 de mayo de 2016, cuando ya se había vencido el plazo de la orden de allanamiento y habían recobrado la libertad.
A la vez denunció ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut para que se investigue el posible incumplimiento de sus deberes por parte del jefe de la unidad fiscal de la circunscripción Oscar Oro en relación a 52 legajos, el del juicio por presunta usurpación y otros 51 conexos. También denunció ante el Consejo de la Magistratura de la Nación y a la Procuración General de la Nación para que se investigue a la fiscal ad hoc Rafaella Ricoono y al juez federal de Primera Instancia de Esquel Guido Otranto, funcionarios públicos en la misma juridicción que son pareja y con una hija en común. Otranto adquirió triste protagonismo al disponer el desalojo que derivó la desaparición y muerte de Santiago Maldonado, así como el encubrimiento de las fuerzas federales que intervinieron.
Aunque Estefanía descartó que el juicio en que intervino fuera un caso de “criminalización de la protesta social”, detalló numerosas irregularidades, inconsistencias y errores de forma y de fondo al punto que dedicó parte de su argumentación a “la verdad en el proceso penal”, la prescripción en el código procesal provincial, las responsabilidades de la Fiscalía para la producción de la prueba y los supuestos teóricos y doctrinarios para las figuras de la usurpación y del abigeato, dos de los cargos contra los mapuche que cayeron en este juicio.
La prueba analizada mostró la red de expedientes y cargos orquestada contra los integrantes de la Pu Lof en Resistencia en cuatro años, en articulación muy desordenada entre la justicia federal y la provincial, con intervención de los organismos de seguridad. En este sentido, es revelador constatar que el fiscal Oro estuvo de acuerdo en permitir la extradición a Chile de Facundo Jones Huala el año pasado, cuando el lonko era su botín político para el este juicio que ya tenía fecha. La premura en la circulación de la información sobre este fallo puede haber sido el motivo por el que se da como absuelto a Facundo, quien no pudo afrontar este juicio justamente por decisión de la Corte Suprema de Justicia de extraditarlo.
Poder judicial & orden neoliberal
“Cuando la administración de justicia fracasa, la seguridad jurídica es reemplazada por la irracionalidad y por la imprevisibilidad desapareciendo la confianza y colocando a los miembros de una sociedad, y a veces hasta al propio gobierno, en estado de indefensión”, afirmó indicando además que “en los casos en los que se involucran reclamos de derechos de los pueblos originarios, la criminalización no es la herramienta más adecuada para encausarlo”. Recordó que el Código de Procedimiento Penal en Chubut ofrece herramientas para “aplicar una salida alternativa del conflicto que será más pacificadora que la pena”.
Aunque no lo mencionó puntualmente, en toda su argumentación sobrevuela la responsabilidad estatal en las condiciones del cerco institucional a esta comunidad que derivó en el crimen de Maldonado y su encubrimiento. Respecto a uno de los pilares de la campaña de deslegitimación de la Pu Lof indicó que los mapuche “imputados se han desvinculado todo el tiempo de la organización Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) y no tendría más elementos para creerles o no, que mi íntima convicción, lo cual por sí sola descalificaría cualquier opinión que emitiera en ese sentido”. En ese sentido, dijo creer en la buena fe del primer oficial de policía que llegó al lugar del conflicto a labrar el primer acta por la presunta usurpación, quien puso “RAM en el acta no por haberlo leído de los carteles colgados, sino porque era información que circulaba en ese momento”.
Llevaría más de una crónica reseñar este fallo, alentador por la responsabilidad con la que lo redactó pensando también en un lector no especializado. Estefanía aportó responsabilidad institucional al disponer la vía del diálogo para encauzar la demanda mapuche en Chubut y de no avalar la claudicación profesional y política de sus colegas. Al conjunto del movimiento de los pueblos originarios en la Argentina aportó, a la vez, una interpretación del derecho a recrear la vida libre en el territorio ancestral que respeta y entiende las condiciones concretas, singulares y múltiples del movimiento mapuche-tehuelche contemporáneo en el puelmapu (el territorio del este).
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