Ni confiscatoria ni irrazonable

Nuevo revés judicial para Paolo Rocca

 

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás rechazó el recurso de apelación interpuesto por Ternium, empresa del grupo Techint que comanda Paolo Rocca, en la causa iniciada a partir de su pretensión de que se suspenda la normativa que regula y cuantifica la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) que cobra la Municipalidad de Ramallo. El tribunal resaltó que a la empresa le fue requerido que “acredite documentadamente la incidencia del pago de la TISH en su capacidad contributiva”, pero su abogado Juan Carlos Marchetti no brindó respuesta. Tampoco “resulta demostrada la confiscatoriedad” que pretende porque “no existe probanza alguna de Ternium destinada a demostrar que la gabela en cuestión le resulte confiscatoria”, afirmó la jueza Cristina Valdez. Coincidieron en razonamientos y votos los jueces Marcelo Schreginger y Damián Cebey.

La apelación de Marchetti vino luego de que el Juzgado Contencioso Administrativo de Primera Instancia de San Nicolás rechazara la medida cautelar peticionada por la empresa. Así lo resolvió la jueza María Isabel Fulgheri el 27 de octubre de 2022, como contamos en El Cohete. En su resolución expresó que Ternium no demostró la realidad de su situación para poder respaldar su petición cautelar. La empresa solicitaba una medida cautelar de anulación del acto administrativo municipal de liquidación de deuda de la TISH correspondiente a los períodos fiscales 2017 y 2018 y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 71 de la Ordenanza Fiscal y 16 de la Ordenanza Impositiva vigentes en los ejercicios fiscales, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

En su apelación, Marchetti invocó la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en su fallo “Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/Municipalidad de Quilmes s/acción contencioso administrativa", de 2021. El abogado sustrajo afirmaciones de allí para reivindicar la necesidad de que los importes reclamados en concepto de tasas retributivas de servicios mantengan una necesaria correspondencia y razonabilidad con el costo de prestación del servicio. La Cámara respondió “que el planteo no prospera”, y lo argumentó expresando que la “actora no pudo demostrar la irrazonabilidad o desproporcionalidad del quantum de la aludida tasa”, recordando que en el fallo “se achaca a la sociedad allí actora (Esso), que no ha logrado ‘demostrar en concreto la irrazonabilidad o desproporción del tributo’, formulando afirmaciones que ‘no alcanzan para descalificar a la tasa cuestionada y convertirla en un tributo constitucionalmente inválido’”.

La Cámara también sostuvo que María Isabel Fulgheri aplicó doctrina que no fue refutada por el abogado de Ternium en su apelación. Así lo hizo al citar la sentencia del caso “Automóvil Club Argentino contra Municipalidad de La Plata, demanda contencioso administrativa”, de 2020, en base a la cual la jueza de grado dictó resolución. Allí la magistrada aseguró que “la accionante plantea que el mentado tributo es irrazonable por dos cuestiones: de un lado, porque no se corresponde con un servicio real y concreto que preste la Municipalidad de La Plata; por el otro, porque existe una notoria desproporción entre el monto de la tasa y el supuesto servicio que se brinda a cambio”, pero “no existe norma constitucional o legal que obligue a que las tasas exhiban proporcionalidad entre el costo del servicio y el monto del gravamen”.

En esa resolución, la jueza indicó que lo que se percibe en concepto de TISH “no debe atenderse únicamente a los gastos de las oficinas que lo prestan, debido a que tanto la existencia de esta como el cumplimiento de sus fines dependen de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera”. Por su parte, la Cámara también recordó que “la Suprema Corte ha expresado que es competencia exclusiva del legislador elaborar la política financiera del Estado y, en consecuencia, determinar la medida en que las diferentes categorías de contribuyentes deben aportar para la formación del erario”, y es por ello “que las impugnaciones basadas en la cuantía del gravamen sólo deben acogerse en caso de que se demuestre que el mismo, en su aplicación al volumen o giro patrimonial del contribuyente, resulta prohibitivo, destructivo o confiscatorio”.

El tribunal expresó –como sostuvo la jueza de grado y fuera recordado por el asesor letrado municipal al contestar agravios– que pese al requerimiento a la empresa demandante (punto III de la providencia dictada en fecha 09/05/2022) a que acredite documentadamente la incidencia del pago de la TISH en su capacidad contributiva, no (se) obtuvo respuesta”. Tampoco fueron rebatidos por Marchetti –señaló la Cámara– “la valoración y el desarrollo argumentativo efectuado por la magistrada”, cuando ponderó “que los agravios enunciados por la actora son formulados dogmáticamente, al no determinarse la correspondencia entre el perjuicio irrogado a consecuencia de la tributación por implicar la absorción de una porción sustancial de la renta, considerando así mismo la productividad posible de la misma”.

Con respecto al “peligro en la demora en el escrito”, invocado por Marchetti, alegando “que la Municipalidad accionada emitirá las boletas de deuda correspondientes y reclamará indefectiblemente los anticipos mensuales de la TISH, si la empresa no ingresa los importes que le fija y le exige mensualmente el Municipio, con el riesgo de llevar adelante acciones compulsivas en su contra”, la Cámara expresó que “a más de cinco años de iniciado el presente proceso y de peticionado el despacho cautelar denegado en la instancia, ninguna de tales circunstancias vaticinadas en esa oportunidad, han tenido su correlato en la realidad de los hechos”. Señalando que “desde el inicio del proceso hasta la fecha del dictado de la resolución denegatoria, la sociedad demandante continuó abonando en tiempo y forma los importes correspondientes a la TISH determinada por la administración municipal”.

 

 

 

El juicio de Paolo para pagar menos

La presentación judicial fue realizada con el nombre de Siderar, que ahora es Ternium, en el juego de cambio de nombres de las empresas del Grupo Techint. Sin embargo es imposible olvidar que se trata de la ex SOMISA (Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina), que los Rocca se quedaron a precio vil durante el proceso de privatizaciones. Fue en noviembre de 2017 cuando presentaron en el Juzgado Contencioso Administrativo de Primera Instancia de San Nicolás la “acción declarativa de certeza con pedido de cautelar”. Su objetivo era que “se despeje el estado de incertidumbre existente respecto al vínculo, alcance y extensión de la relación jurídica tributaria entre Siderar (como sujeto pasivo) y la Municipalidad de Ramallo (como sujeto activo) en la tasa de inspección de seguridad e higiene, con costas”.

La pretensión de que se dicte la cautelar solicitada por el abogado Juan Carlos Marchetti era para que “se ordene a la Municipalidad que se abstenga de reclamar a Siderar la tasa de seguridad e higiene en conformidad con la normativa vigente y, hasta tanto exista sentencia firme en autos, se autorice a mi mandante a ingresar en concepto de la tasa de seguridad e higiene por el ejercicio 2018 y siguientes, un importe anual de 2,4 millones de pesos, o bien, en caso de que rechace la alternativa, un importe anual de 25 millones de pesos”. En 2017, Ternium abonó en concepto de TISH 121,9 millones de pesos. Nada menos que cien millones menos era lo que pretendían tributar si el Poder Judicial les daba la razón, lo cual afectaría gravemente el interés público de la comunidad ramallense, porque su propuesta de pagar chauchas y palitos haría inviable toda prestación de servicios municipales, tanto de salud como de un servicio esencial como el agua.

 

 

 

Reforma fiscal sin agenda

La TISH, según lo establece la ordenanza fiscal impositiva de Ramallo para empresas contribuyentes que superen los 1.101 empleados, se calcula en base al salario del empleado clase 1, dividido ese monto por seis y multiplicado la cantidad de empleados. Esa fórmula tiene como positivo que se ajusta cada vez que los trabajadores municipales reciben aumento en paritarias. De esa manera se incrementa el aumento de TISH que paga Ternium, pero con el gobierno cambiemita de Gustavo Perié, con paritarias cerradas por decreto y trabajadores cada vez más pobres, el único beneficiario de ese cálculo ha sido Paolo Rocca. Es imperioso que cualquier candidato a intendente rediseñe un nuevo sistema tributario, realizando una reforma fiscal para las grandes empresas contribuyentes de la zona, como lo es Ternium, que debería pagar por ingresos brutos. De esa manera existiría progresividad tributaria.

Es curioso que un tema de verdadero interés público, el de una seria reforma fiscal para el distrito, no sea central en la campaña electoral local que se avecina. Solamente el último intendente radical, Ariel Santalla, lo ha planteado. Pero no es candidato a nada, sino delegado del parque industrial COMIRSA, designado por el actual intendente de PRO.

Un nuevo sistema tributario para Ramallo también es fundamental para que quien gobierne no se transforme en un mero administrador de pobreza, como sucede en la actualidad con Perié. La mayor queja a su gobierno es por la falta de obras públicas y arreglo de calles. Sin embargo, el intendente va por la reelección y dijo ante sus seguidores: “Voy a trabajar para terminar con la grieta en Ramallo”. No especificó por cuáles de las calles de la localidad donde vive comenzaría por cerrar las grietas que presenta el pavimento.

 

 

El intendente Gustavo Perié no pudo cerrar la grieta del pavimento a una cuadra del centro de Villa Ramallo.

 

 

 

 

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí