Mitos punitivos

La “puerta giratoria” y su uso como slogan de campaña

 

El poder punitivo del Estado (desplegado a diario a través de la Justicia Penal) está en muchas cuestiones sumido de mitos que en la actualidad son insostenibles y por lo general se vuelven muy peligrosos cuando son utilizados como slogans de campaña de algunos sectores, espacios o partidos políticos.

En efecto, uno de ellos y muy común suele ser aquel que dice que hay que endurecer la ley penal para evitar la “puerta giratoria” o, en otras palabras, evitar que los delincuentes “entren por una puerta y salgan por la otra”.

Si fuere realmente así, esto es que las personas que cometen delitos entran por una puerta y salen por la otra, ¿por qué las cárceles y comisarías del país están llenas? ¿Por qué en la República Argentina existe hacinamiento carcelario? ¿Por qué en este año la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Corte bonaerense que intervenga en una causa que reclama contra la superpoblación y denuncia la violación de derechos humanos en las cárceles bonaerenses, conocida con el antecedente del fallo Verbitsky? ¿Por qué nuestro servicio penitenciario provincial tiene casi todas sus plazas ocupadas?

Evidentemente, la “puerta giratoria”, como se suele decir, es un mito o una ficción, no existe, es insostenible con los datos existentes en la realidad, es simplemente una frase utilizada por repetición para generar malestar en la población.

Por otra parte, es otro mito el del endurecimiento de la ley penal bajo la apariencia de que con ello se terminará el delito.

Si ello fuera tan así, entonces me surge otra duda: si la Argentina tiene el Código Penal más viejo del mundo, con reformas penales duras, muy duras, como las famosas leyes Blumberg (en especial las leyes 25.892 y 25.948) o la denominada “reforma Petri”, en alusión al legislador mendocino Luis Petri, catalogada como una de las más nefastas reformas penitenciarias llevada a cabo a través de la ley 27.375, ¿por qué sigue habiendo delito en el país?

La Argentina es el único país de la región latinoamericana que tiene pena perpetua, la cual no es tal porque en realidad la pena máxima legislada a través del Código Penal es de 50 años, o sea que una persona que recibe este tipo de pena (perpetua) por las reformas antes señaladas debe pasar 50 años en prisión, y otras personas sancionadas por otros delitos con diferente tipo de pena, por ejemplo robo con armas, deben pasar la totalidad de la condena que se les imponga en prisión. En otras palabras, supongamos que se lo castiga con diez años de pena, entonces esa es la cantidad de años que deberá estar preso, debido también a tales reformas.

En definitiva, en el país existe un escaso margen de posibilidad de gozar de derechos y garantías que se encuentran consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales que fueron incorporados al ordenamiento jurídico interno, sencillamente porque la ley penal vigente así lo dice, así se aplica y así se cumple. No obstante, a la sociedad se le sigue haciendo creer que este es un país donde el poder penal aplicado a través de la justicia penal es “benevolente”, “liberador de delincuentes”, “garantista”, etc., cuando en realidad ni por asomo se acerca a esa posibilidad.

Por ello cuando a usted, ciudadano y ciudadana, se le pretenda hacer creer que con un derecho penal extremo e inclemente se va a terminar el delito, pregúntese –o al menos dese la oportunidad de cuestionarse– por qué con el sistema penal existente actualmente en nuestro país a través de las modificaciones implementadas no se ha disminuido siquiera el delito. Quizás hay que abandonar estas viejas recetas y comenzar a trabajar en las reales causas que originan las conductas ilícitas y que no son para nada jurídicas, sino sociales.

 

 

 

 

* El artículo se publicó en el diario El Esquiú, de Catamarca.
** El autor es juez de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca. Profesor adjunto de Derecho Penal II (UNCA). Vocal titular de la mesa nacional de la Asociación Pensamiento Penal. Miembro de Ajunaf. Miembro de la Red de Jueces de Unicef. Miembro del capítulo argentino de Magistradas y Magistrados por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana.

 

 

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