MIRADA DE MUJER

Ya es tiempo, en la Argentina, de aprobar una ley de interrupción voluntaria del embarazo

 

El debate sobre el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo ha divido las aguas en presentaciones a favor y en contra. Los argumentos que se están presentando reproducen, en su inmensa mayoría, lo ya formulado respectivamente en el debate de 2018. Sin embargo, hay una novedad muy importante en la interpretación y la voluntad política de someter a deliberación pública y legislativa uno de los problemas éticos, legales y sociales de mayor relevancia en salud pública y en el ordenamiento normativo de la vida comunitaria: es la primera vez en la Argentina que el Poder Ejecutivo envía un proyecto sobre el tema al Congreso de la Nación.

En otras notas del Cohete (Razones sobre el aborto I,II y III, marzo-abril 2018) desarrollé mis argumentos para postular la limitación del imperio absoluto del Estado ante la libre voluntad de la mujer a trazar su proyecto de vida y su obligación de garantizarle el acceso a servicios de calidad en la atención de su salud. Esos argumentos ya los había defendido años antes en ocasión de debates regionales sobre salud sexual y reproductiva (https://promsex.org/wp-content/uploads/2013/11/RelatoriaIICJCosta-Rica.pdf). No voy a repetirme en esos fundamentos. Voy a hacer en cambio otras reflexiones en perspectiva de bioética y derechos humanos.

 

 

El corazón de la mujer puede esperar

En agosto de 1994 se presentó a un comité de ética el caso de una paciente de 32 años, casada, madre de dos hijos, que padecía Síndrome de Marfan, un trastorno hereditario que afecta gravemente a los tejidos que sostienen la estructura de los vasos sanguíneos, el corazón y otros órganos. La mujer había sido operada un año antes para colocarle una prótesis valvular cardíaca y de la arteria aorta. El último ecocardiograma mostraba que esa arteria se estaba fisurando. Veinte días antes se había confirmado en ella un embarazo de 13 semanas. Al ser evaluada en un ateneo médico conjunto de los servicios que participaban en su atención, y considerando que el embarazo haría progresar la disección de la arteria aorta hasta una muy alta probabilidad de ruptura aguda de la misma seguida de muerte, el plenario del ateneo acordó indicar la interrupción del embarazo. Comunicada esta indicación médica a la paciente, ella decidió realizarla en acuerdo con su esposo. En esa instancia, el servicio de ginecología del Hospital en el que la paciente era tratada se negó a la realización del aborto. El comité dio entonces fundamentos para la obligación ético-legal de realizarla.

 

La vida de la madre empieza después de la concepción

A fines de noviembre de 1998, una paciente de 32 años se internó en un hospital de Paraná para que le realizaran una histerectomía (extirpación del útero) debido a una lesión pre-cancerosa diagnosticada siete meses antes, que había evolucionado mal. Le realizaron los estudios prequirúrgicos pero el 1° de diciembre se confirmó que presentaba un embarazo de 9-10 semanas. La paciente tenía estudios primarios incompletos, era de ocupación ama de casa,  y con su marido de 36 años, de oficio pescador, tenía cinco hijos, el menor de ellos de 1 año y tres meses. A los 17 años había sido sometida a una operación cesárea perdiendo un embarazo de cinco meses. No poseía obra social.

Dos semanas después el servicio que le prestaba atención médica le informó que habían decidido esperar que el embarazo llegara a término para después hacer el tratamiento indicado de cirugía y quimioterapia. La paciente quería que la operaran de inmediato aún con plena conciencia de que ello implicaría la pérdida del embarazo: “No puedo traer otro hijo al mundo, estoy muy mal anímicamente y muy dolorida, no puedo con todas las tareas de la casa... La operación se demoró demasiado porque nunca llegaba el turno de quirófano para mí”. Ante la negativa médica, recurrió a la Defensoría de Pobres y Menores porque deseaba operarse. La Defensora trasladó una consulta a un especialista en bioética que en su informe entendió que la decisión éticamente correcta era el respeto de la decisión de la paciente y la realización de la histerectomía.

 

 

El hombre que dibujaba el cuerpo de las niñas

 

 

Aquel mismo mes de diciembre se registró otra consulta a un comité de ética por una niña de 10 años de edad, de nivel mental fronterizo, huérfana de padre y madre, que se encontraba bajo tutela de una tía. Había sido violada por dos adultos en Magdalena y cursaba un embarazo de 13 semanas. La niña desconocía su estado.

Un juez de menores solicitó la intervención de un hospital público con el fin de interrumpir el embarazo con base en el artículo 86 del Código Penal ya que consideraba al mismo de alto riesgo para la vida de la menor atendiendo al juicio unánime de una junta de seis médicos. El comité dio sus fundamentos para que la misma fuera efectuada. La tutora firmó el consentimiento para las prácticas quirúrgicas y/o anestésicas pero el servicio de obstetricia del hospital se negó a realizar la práctica. El juez intimó entonces a los profesionales y al hospital a realizarla.

En medio del conflicto, un médico muy conocido, contrario a todo tipo de aborto, declaró al diario El Día de La Plata: “Desde el punto de vista biológico o físico, se entiende que si esta niña ha quedado embarazada es porque ha tenido un suficiente desarrollo hormonal que ha provocado la ovulación y por consiguiente también apto para el desarrollo gestacional. Por lo cual la edad cronológica de 10 años puede equipararse a una persona de mayor edad que ya ha tenido sus primeras menstruaciones y que oscila entre los 14 y los 16 años”.

 

 

La fábrica del cuerpo humano

Entre 1510 y 1513, aunque Leonardo da Vinci nunca había disecado el cuerpo de una mujer embarazada, realizó un detallado dibujo anatómico del feto humano que hoy se encuentra en la Biblioteca Real de Windsor en el Reino Unido. Para hacerlo, proyectó en modo comparado sus observaciones sobre el feto de una vaca. Para entonces, Andrea Vesalio todavía no había publicado De Humanis Corpori Fabrica (1543), la obra modelo de referencia de la anatomía humana mecanicista hasta el siglo XX.

 

Andrea Vesalio, 'Anatomía de mujer', 1543.

 

Todavía Francia no había proclamado al hombre y al ciudadano como sujeto de derecho bajo los principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad. Todavía la especie humana no era el resultado de una evolución que había dado lugar al origen de las especies, en las relaciones de producción no había plusvalía, la estructura del psiquismo era toda consciente y no se había aprobado a la Declaración Universal de Derechos Humanos como carta fundacional de un sistema internacional que reconocería en la vida del cuerpo humano un conjunto de señas de identidad jurídicamente protegidas.

El cuerpo biológico de todo ser humano, dibujado 500 años antes, pasó a tener en ese devenir una arquitectura indisociable de su condición de persona como sujeto de derecho. Finalmente, a partir de los años '70 del siglo pasado, la mirada bioética vino a reconocer la condición moral de ese sujeto.

Por eso es que el cuerpo embarazado por violación de una niña huérfana y discapacitada, el cuerpo vivo de una persona de 10 años en 1998, quinientos años después de Leonardo, no tenía equiparación alguna, salvo extravío, con el determinismo causal de su ovulación y menstruaciones. Una visión estereotipada como esa, que atribuye arbitrariamente a niñas y mujeres las señas de identidad que hacen a su cuerpo vivo, hace que de esos estereotipos morales se deriven no solo conductas sociales de violencia contra la mujer, sino también normas jurídicas y políticas públicas que restringen la libertad para trazar un proyecto de vida con cuya discriminación vulneran la dignidad humana.

 

 

 

 

Razones para el progreso normativo

Podrá decirse que los casos que he elegido se encuadran dentro del enfoque de causales del aborto no punible, y que poco tienen que ver con el debate actual sobre el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo. Sin embargo, aquellos ejemplos muestran en su obstrucción al acceso a la justicia un paradigma contrario al ejercicio de la libre voluntad de la mujer que sigue presente en el núcleo denso de los argumentos que se oponen al proyecto de hoy. Y esos ejemplos muestran a la vez una velada sombra de las obstrucciones que podrán seguir si este proyecto se aprueba.

Por eso decíamos  en otra oportunidad que hay varias razones con la relevancia necesaria para legalizar la interrupción voluntaria del embarazo en la Argentina. Aquellas razones bioéticas de hace tantos años siguen siendo válidas hoy:

  1. La aceptación de que hay tres actores que tienen intereses legítimos en la cuestión de la continuidad o interrupción del embarazo y que merecen respeto mutuo: la mujer, los profesionales de salud y el Estado. En los tres casos presentados, los profesionales de salud buscaron imponer su visión sobre la mujer y el Estado.
  2. La singularidad del embarazo como hecho de la naturaleza en el que una vida está indisociablemente unida a otra y su proyecto de vida, en una simbiosis singular entre individuos de la misma especie. La situación de la paciente con Síndrome de Marfan refuta todo argumento absolutista que culmina en el "salvar dos vidas".
  3. Las coincidencias generales sobre el valor de la vida humana y el deber de su protección por el Estado ante la viabilidad fetal para la vida, no pueden dejar de lado el cumplimiento de otras obligaciones ni las disidencias particulares sobre la decisión de interrumpir o no el embarazo respetando la visión de la mujer y el ejercicio de su libre voluntad en el marco de su privacidad.
  4. El derecho a la vida violado por la mortalidad materna debida a abortos inseguros como cuestión de salud pública con  el deber del Estado de prevenir y reducir esa mortalidad garantizando el derecho a la salud con acceso a servicios de calidad. La atención de la niña de Magdalena para acceder a la interrupción de su embarazo era forzada hacia el circuito clandestino o la obligaba a la violencia del trato inhumano de seguir adelante con su embarazo. Tampoco se cumplió con ella el deber de informar.
  5. La consideración del diagnóstico y las opciones terapéuticas profesionales en cuestiones de la vida y la salud de la mujer y del embrión y el feto a lo largo del embarazo. En los tres casos la evolución del embarazo suponía no sólo un daño para la salud física sino un serio daño al derecho a un proyecto de vida, de libre elección, como el que procura garantizar el actual proyecto de ley. Un daño presente en la continuidad coercitiva de embarazos no deseados sin respetar el derecho a decidir el número e intervalo de los hijos.
  6. Las inequidades en el goce del derecho reproductivo a la planificación de la descendencia, por determinantes sociales que restringen el acceso a los medios disponibles para poder hacerlo. Un claro ejemplo de ello en la paciente de Paraná.

Estos son derechos asociados a principios éticos que exigen poner límites en el poder delegado al Estado por los ciudadanos en materia de protección de los intereses de la persona por nacer. En el proyecto de ley IVE el Estado argentino acepta esos límites ante la libertad y la igualdad de las mujeres al respetar su libre voluntad en cuanto a la continuidad o interrupción del embarazo durante el primer trimestre.

 

 

Verde viento

 

 

Uno de los mayores poemas de Federico García Lorca lleva por título Romance sonámbulo. Sus versos pintan el trágico final por suicidio de la prolongada espera de amor de una mujer. En el tiempo de esa transición entre la noche y el día, asomada a su barandal de luna, ella sueña en mar amarga.

Verde que te quiero verde.
Bajo la luna gitana,
las cosas la están mirando
y ella no puede mirarlas.

Verde que te quiero verde.
Grandes estrellas de escarcha,
vienen con el pez de sombra
que abre el camino del alba.

Verde que te quiero verde,

verde viento, verdes ramas.

El barco sobre la mar.

Y el caballo en la montaña.

Ya ha habido demasiada espera con demasiado dolor y muerte en niñas y mujeres. Ya es tiempo de respetar sus miradas. Ya es tiempo, en la Argentina, de aprobar una ley de interrupción voluntaria del embarazo.

 

 

 

 

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