MEGAMILLONARIOS Y FUGADORES
Aporte Extraordinario de las Grandes Fortunas y derecho de propiedad
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Aporte Extraordinario de las Grandes Fortunas, que establece su aplicación por única vez a quienes posean una riqueza declarada superior a los 200 millones de pesos. La alícuota tiene un piso del 2% que se incrementa en los mayores patrimonios hasta llegar a un 3,5% de los bienes personales declarados. En el caso de la riqueza existente en el exterior, las alícuotas se incrementan en un 50%.
El aporte alcanzará a 9.228 personas según la AFIP y la recaudación a obtener se calcula aproximadamente en 335.000 millones de pesos. Sólo 252 personas aportarán el 50%, lo que demuestra el grado de concentración de la riqueza en nuestro país. La recaudación se destinará a la compra de equipamientos de salud para atender la pandemia, a la urbanización de barrios populares, al respaldo de las pymes con subsidios y créditos, al equipamiento de YPF para la la producción y envasado de gas natural y al relanzamiento del Plan Progresar para que los jóvenes puedan continuar sus estudios.
Es evidente que no se trata de un impuesto sino de una contribución extraordinaria que deberá afrontar una ínfima minoría de los sectores privilegiados, los que más han ganado cuando la inmensa mayoría debía y debe afrontar las peores consecuencias de la aplicación de las recetas neoliberales y de la pandemia del Covid-19.
Amenazas de rebelión fiscal y judicialización
El señor Jorge Brito, titular del Banco Macro, que figura a la cabeza de compañías financieras, energéticas y prestadoras de servicios públicos que acumularon el 70% de las ganancias obtenidas el año pasado por la cúpula empresarial de nuestro país, ha declarado a través de un medio periodístico que la aprobación de la ley desatará una rebelión fiscal.
Tal declaración implica instigar a los obligados al pago del aporte –entre quienes se encuentra él mismo– a resistir el cumplimiento en forma organizada, lo que podría encuadrar en la figura penal de instigación a cometer delitos (artículo 209 del Código Penal).
Al mismo tiempo, aun cuando el proyecto no se ha convertido en ley ya que falta la media sanción del Senado, quienes estarían obligados al pago del aporte ya están amenazando con promover acciones judiciales, con medidas cautelares tendientes a impedir la aplicación de la ley.
Los argumentos sobre el supuesto carácter confiscatorio del aporte –que alcanzaría un máximo del 3,5%– son jurídicamente insostenibles.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación –tan conservadora durante la mayor parte de su historia– ha dicho desde hace tiempo que el límite que no se puede exceder en materia tributaria es el 33% de la renta o el capital. Pero sostiene a la vez que se requiere una prueba concluyente a los fines de acreditar la supuesta confiscatoriedad de un tributo.[1]
Debe demostrarse que el impuesto o contribución excede la capacidad económica o financiera del contribuyente, o que produce “una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital, y que a los efectos de su apreciación cuantitativa debe estarse al valor real del inmueble y no a su valuación fiscal y considerar la productividad posible del bien”.[2]
En cuanto al argumento de la doble imposición de algunos políticos de la oposición, carece de sustento jurídico y sólo refleja las posiciones ideológicas de quienes lo sostienen. No se encuentra prohibida por la Constitución Nacional, y la Corte Suprema “ha receptado de manera constante y pacífica la validez de la doble o múltiple imposición, siempre que los entes públicos que establecieron los tributos sean competentes y en la medida que no se violen los principios que iluminan la tributación”.
A partir del claro sesgo conservador de un importante sector del Poder Judicial se ha obstaculizado o impedido el cumplimiento de normas de clara inspiración democrática –tales como la Ley de Medios Audiovisuales– a través de medidas cautelares que perduraron en el tiempo de una forma que jamás serían aceptadas en otros casos. Para justificar esas decisiones siempre se ha invocado la supuesta afectación de la “propiedad privada” de ciertos grupos monopólicos, como Clarín, lo que culmina con la decisión del gobierno de Macri de suspender su cumplimiento a través de un bando administrativo.
Las decisiones judiciales que cuentan con el beneplácito de los medios hegemónicos tienden siempre a beneficiar a ciertos sectores sociales cuyos derechos habrían sido supuestamente avasallados por el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo.
De esta forma se ha creado una regla consuetudinaria: las corporaciones no pueden ser obligadas a pagar impuestos, como ha ocurrido en el caso “La Nación”.
En un artículo publicado seis meses atrás decíamos que era muy probable que esta regla no escrita volviera a cobrar actualidad frente a la sanción de un impuesto sobre las grandes fortunas.
Luego de la media sanción del proyecto por la Cámara de Diputados se potenciará la campaña ya iniciada por los medios hegemónicos y la derecha tendiente a convencer a los ciudadanos de que el aporte es injusto para el conjunto de la población.
Ya conocemos la secuencia de los hechos: una vez sancionada y promulgada la ley, los abogados de los megamillonarios, de los especuladores y fugadores de divisas plantearán medidas cautelares a fin de que se suspenda la aplicación del impuesto en nombre de una supuesta inconstitucionalidad. El rechazo generalizado de tales planteos será demonizado por los medios dominantes como atentatorio contra los pretendidos derechos de los beneficiados por la especulación durante los últimos años. Los medios hegemónicos y la derecha derrotada en el Congreso volverán sus ojos a la Corte, que es quien debería “tener la última palabra” sobre la constitucionalidad de la ley.
La función social de la propiedad
Cuando los diputados de la derecha, los medios hegemónicos y los ejércitos de trolls pronuncian encendidas loas a la defensa de la “propiedad privada” expresan su incondicional respaldo a los intereses de los grupos económicos concentrados, terratenientes, especuladores y fugadores de divisas.
Por supuesto que para contribuir a la confusión omiten en todos los casos afirmar que la única propiedad que defienden es la de los medios de producción y de cambio. Nunca defenderán el concepto constitucional de propiedad que “comprende todos los intereses apreciables que una persona pueda poseer fuera de sí misma, fuera de la vida o de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos, privados o públicos) a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce”.[3]
Es por ello que –en nombre de la “propiedad privada”– promovieron la resistencia contra la intervención de Vicentin por parte del Gobierno nacional pero nunca les preocupó la propiedad privada de los trabajadores y los productores que no han podido cobrar aún sus créditos en el proceso concursal, y que –de acuerdo al juez de Reconquista– serán percibidos sin actualización monetaria alguna.
Cuando se expresan en contra de determinadas leyes o medidas económicas, voceros mediáticos y pretendidos economistas auguran la reacción negativa de los “mercados”, palabra que pertenece a la teología del capitalismo, con la que se designa a los grupos económicos nacionales y transnacionales. Los “mercados” hablan a través de su “mano invisible”, premian y castigan a los países, a los pueblos, les ordenan lo que deben hacer en materia económica, los previenen contra el papel del Estado, contra el “populismo”, contra cualquier experiencia que se oriente a mejorar las condiciones de vida de los sectores populares.
Cuando sostienen la defensa de la “propiedad privada”, defienden el concepto de propiedad del Derecho Romano, no sujeto a límites, que daba al titular del dominio el derecho a usar, gozar y abusar del objeto de la misma.
Por supuesto que omiten mencionar siquiera la función social de la propiedad, que la mayor parte de las constituciones del mundo sostienen desde hace más de un siglo.
El artículo 38 de la Constitución justicialista de 1949 establece que “la propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común”. El 39 dice que “el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino”.
Después de que la dictadura de la llamada “Revolución Libertadora” anuló la Constitución a través de un bando, restableciendo la de 1853 y su artículo 17 referido a la propiedad privada, las convenciones reformadoras de 1957 y 1994 no restablecieron el concepto de función social de la propiedad.
No obstante ello, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, uno los pactos internacionales con jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución reformada en 1994, determina en su artículo 21: “Derecho a la propiedad privada: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”.
Se ha dicho, en opinión que compartimos, que “la función social no es un mero apéndice sino parte sustancial del derecho de propiedad. El neoliberalismo reconoce su función social pero como mero aditamento externo del derecho de propiedad, cuando es algo más visceral, que afecta a su esencia, a su razón de ser”. “El derecho del propietario está limitado por la necesidad del prójimo. La obligación de cumplir con la función social no es de justicia conmutativa sino distributiva y social, y la autoridad pública puede establecer, como una sanción, la extinción del derecho de propiedad. Está limitado por los otros derechos de la persona humana, y por el bien común”.[4]
Es innegable que la pandemia del Covid-19 ha provocado una profunda crisis económica y social, y que existen problemas urgentes que el Estado debe resolver a corto plazo: la adquisición de vacunas y equipamientos de salud, la urbanización de barrios populares, la ayuda a las pymes para crear empleos, la producción de gas natural y el relanzamiento del Plan Progresar. Y para ello se requiere hoy una contribución extraordinaria de los sectores privilegiados.
Sin ninguna duda que no será suficiente para atender las necesidades de nuestro pueblo. Es necesario avanzar hacia un nuevo régimen tributario basado principalmente en los impuestos directos, superando el injusto sistema basado en los impuestos indirectos que gravan el consumo popular (principalmente el IVA); un régimen que aumente el impuesto sobre los bienes personales, las valuaciones fiscales de la tierra, que establezca un nuevo impuesto a la herencia y un gravamen sobre las tenencias de ciudadanos argentinos en el extranjero.
[1] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 220:1082, 1300; 239:157; 314:1293; 322:3255.
[2] Corte Suprema, “Navarro Viola de Herrera Vegas, Marta”, 1989 (Fallos: 312:2467). “López, López, Luis y otro c/ Provincia de Santiago del Estero” (Fallos: 314:1293).
[3] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jurisprudencia Argentina, Tomo 18, p. 817.
[4] Leonfanti, María Antonia, “Derecho de necesidad”; Ed. Astrea, Buenos Aires, 1980, p. 18/19.
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