Matar a la democracia participativa

El gobierno de Rodríguez Larreta atenta contra los mecanismos de participación ciudadana

 

El 19 de marzo pasado se aprobó en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el Despacho N° 7/2021 en el marco del tratamiento del proyecto de ley N° 1166-D-2020, que tiene por objeto aprobar una “Ley Orgánica de Participación Ciudadana”. Este proyecto es impulsado por el bloque Vamos Juntos, que agrupa a legisladores de PRO, de la Coalición Cívica y que responden a Graciela Ocaña.

El Despacho se firmó en reunión de Diputados conjunta entre la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana y la Comisión de Asuntos Constitucionales. Con esta rúbrica, el proyecto se encuentra habilitado parlamentariamente para ser tratado en el recinto y aprobado como ley en las próximas sesiones.

Si bien el texto expresa que el proyecto tiene por objeto propiciar y fomentar el ejercicio del derecho de participación (el original postulaba garantizarlo), su finalidad es opuesta. El propósito es limitar normativamente la gran vitalidad democrática de la ciudadanía porteña y desvirtuar el mandato constitucional que obliga a organizar las instituciones de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) como una democracia participativa.

Las instancias de participación ciudadana quedan reducidas a la voluntad del jefe de gobierno y el GCBA únicamente queda obligado a implementar acciones para fomentarla a través de programas de formación o medidas de concientización y difusión. Este proyecto no incorpora ningún mecanismo nuevo de participación ciudadana, además de partir de una concepción desvirtuada de la democracia participativa como forma de gobierno. Esto queda claro en los fundamentos, donde considera que “la participación ciudadana en todos los asuntos de interés público es un derecho que asimismo se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, republicana, semidirecta y federal”. Al contrario, la Constitución de la Ciudad ha promovido una transición hacia una nueva forma de gobierno que supere la democracia representativa y que no quede encorsetada y restringida por sus instituciones vetustas.

Llama la atención que, siendo un proyecto de participación ciudadana, no se permitió que su contenido sea discutido participativamente en forma amplia con la ciudadanía. En su tratamiento en comisión, la diputada Lucía Romano, una de sus impulsoras, argumentó que en tiempos de pandemia la comunidad ya no tiene posibilidad de participar, que el proyecto fue tratado en reuniones de asesores de la Legislatura y que fue remitido a quince comuneros de su espacio político. En una primera instancia, se informó que la ciudadanía se podía inscribir para tomar la palabra en la reunión de las comisiones que despacharon el proyecto. Una vez iniciada, se informó que no se autorizaba el uso de la palabra y que, en todo caso, se remitan las intervenciones por correo electrónico. Lxs legisladorxs inmediatamente despacharon el proyecto sin dar tiempo a que se envíen las presentaciones por mail al cambiarse las reglas de participación.

 

 

La aversión a la democracia participativa

En la década del '90, el artículo 1° de la Constitución porteña determinó un principio extraordinario a impulsos de la ciudadanía: que la Ciudad de Buenos Aires debe gobernarse bajo una democracia participativa.

Según este paradigma, la soberanía política de la ciudadanía ya no se ejerce solamente cada dos años en los actos electorales sino diariamente en todas las decisiones que adopte el GCBA. La participación no es entendida como la posibilidad de realizar meras recomendaciones o consultas al gobierno sino como un acto de co-decisión entre los representados y sus representantes, es decir, entre la ciudadanía porteña y el gobierno. Ya no más cheque en blanco político. La democracia participativa implica que la ciudadanía recupere su dignidad y su poder político para tomar decisiones que afectan a la comunidad porteña. Ya no son los representantes los que gobiernan abstrayéndose de sus representados.

En los fundamentos del Despacho se expresa: “Que el compromiso de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es permitir a los ciudadanos expresarse, crear e intervenir en los procesos, sobre todo aquello que es esencial y relevante en sus vidas. La finalidad última de los procesos de participación ciudadana es llegar a conseguir las condiciones sociales para que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades para opinar, expresar y participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos. Este papel relevante se puede y debe reforzar un modelo de gobierno que promueva el diálogo de calidad con la ciudadanía, facilitando su participación en el diseño y evaluación de las políticas públicas, garantizando la información y la transparencia de su actuación, y diseñando sus estrategias en un marco de administración gubernamental idóneo”. Se advierte que la ciudadanía no tendrá en ningún momento el poder de decisión.

Esta nueva forma de gobierno democrático, a la que no estamos mínimamente acostumbrados, requiere una ley marco que regule estas instancias de participación. Durante casi 25 años no se avanzó en esta dirección y se continuó con las instancias de participación que responden al formato de la democracia representativa con audiencias públicas meramente formales y sin posibilidad de cambiar las decisiones previamente adoptadas por el Poder Ejecutivo o la Legislatura. De esta falta de injerencia es paradigmático el caso de Costa Salguero.

 

 

La democracia soy yo

Las movilizaciones ciudadanas y algunas sentencias judiciales logradas en contra del GCBA por violación del respeto de instancias de participación ciudadana activaron los mecanismos para defender la concentración del poder público en cabeza del jefe de gobierno, Horacio Rodríguez Larreta.

En esta dirección, el texto originario del proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana reducía las instancias de participación a cuatro mecanismos ya existentes y fracasados: las audiencias públicas (Ley N° 6), el referéndum y la consulta popular (Ley N° 89) y la revocatoria de mandato (Ley N° 357). Todas estas instituciones pertenecen al paradigma democrático que la Constitución pretendió ir abandonando progresivamente. En el texto nuevo del Despacho se dispuso que “se considerarán Mecanismos de Participación Ciudadana aquellos institutos de participación creados a través de una Ley. Sin perjuicio de lo expuesto, en uso de facultades, el Poder Ejecutivo podrá establecer institutos propios de participación ciudadana”.

En conclusión, con la nueva redacción, si una ley no lo establece, el Poder Ejecutivo tiene la discrecionalidad y no la obligatoriedad de disponer los mecanismos de participación ciudadana. Recordemos que la Legislatura actualmente es la escribanía del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, si Rodríguez Larreta no habilita la participación, no existirá.

Constituye una obligación garantizar la participación ciudadana en cada decisión del GCBA. La democracia es una forma de gobierno que organiza la toma de decisiones en una comunidad sobre las bases de la igualdad política. En su forma representativa las decisiones son adoptadas por la población a través de sus representantes. La Constitución Nacional establece que el pueblo no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes. En cambio, en una democracia participativa como la que establece la Constitución de la Ciudad, las decisiones las debe tomar la ciudadanía con la colaboración de lxs funcionarixs en su rol de administradores de la cosa pública y no como titulares de la soberanía política. Tampoco como dueños del Estado ni como jefes de una sociedad que ejercen un poder vertical y autoritario.

Este proyecto de ley desconoce prácticas novedosas y muy ricas de operatividad de la democracia participativa como las mesas de gestión participativa en los barrios populares, la experiencia del disuelto Instituto Espacio para la Memoria y los procesos de elaboración de leyes debatidos comunitariamente en la Ciudad, entre otras.

Particularmente, el proyecto no avanza en el reconocimiento de herramientas que establezcan la obligatoriedad de los poderes del Estado de generar instancias de participación ciudadana en la toma de decisiones cotidianas. Y que garanticen una toma de decisión conjunta entre los titulares de la soberanía política y las personas que coyunturalmente se encuentran ocupando cargos en el Estado como administradores, los “inquilinos del poder” según la expresión de un ex Presidente que nos endeudó históricamente sin aprobación del Congreso.

Por otra parte, el Despacho no realiza ninguna referencia a los Consejos Consultivos Comunales, ninguneados desde su creación, ni tampoco establece medidas que los fortalezcan y jerarquicen.

En definitiva, este proyecto de ley viene a desvirtuar el mandato de la democracia participativa y a limitar los impulsos democratizadores de la ciudadanía, porque no considera que su participación implique el derecho constitucional de co-decidir junto al gobierno. El proyecto continúa organizando el poder público en forma vertical desde un Estado que determina cómo, cuándo y qué peso tendrá la participación ciudadana.

Esta ley orgánica significará la muerte de la democracia participativa que quedará sujeta a la cabeza del Poder Ejecutivo. El jefe de gobierno con más superpoderes en la historia democrática de la Ciudad ordena a sus legisladorxs que consoliden la monarquía de facto. Muerta la democracia, viva el rey.

 

 

 

 

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