Los trabajos sucios de Casación
Sobreseimiento encubierto a Blaquier y agravamiento de la pena a Milagro Sala
A 45 años de los hechos investigados en las causas conocidas como “Arédez” y “Burgos”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en once páginas, hizo lugar a la queja presentada por el Ministerio Publico Fiscal y dejó sin efecto la falta de mérito en favor de Carlos Pedro Tadeo Blaquier y Alberto Enrique Lemos dictada por la Sala IV de la Cámara Federal Casación Penal.
Entre el fallo de la Corte y la falta de mérito de Casación pasaron seis años, tiempo que debe sumarse a los años de trámite que lleva esta causa sobre delitos de lesa humanidad sin llegar todavía a juicio oral.
En el año 2009 el entonces fiscal Domingo Batule solicitó la detención e indagatoria de una serie de imputados en ambas causas, que junto a miembros de las fuerzas represivas estatales incluía a dos civiles pertenecientes a la empresa Ledesma: Alberto Enrique Lemos y Mario Paz.
Dos años después el fiscal solicitó la indagatoria de Blaquier en la causa conocida como “La Noche del Apagón” o “Burgos”, señalando la activa intervención de Ledesma S.A.A.I. en los operativos de detención efectuados en la zona de las yungas jujeñas. La empresa facilitó los medios de transporte que utilizaban miembros de las fuerzas represivas estatales para trasladar a los detenidos desde sus domicilios, en un primer momento hasta la Subcomisaría de Calilegua, Seccionales 11 de Libertador General San Martín, 24 de Ledesma y finalmente al centro de detención clandestino de Guerrero, cercano a la ciudad de San Salvador de Jujuy. En la causa “Arédez” la acusación fue por el secuestro, el 24 de marzo de 1976, del ex intendente Luis Ramón Arédez, Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián.
En julio del 2012, el fiscal amplió la imputación y solicitó que también fueran indagados como responsables de violación de domicilio, tormentos y homicidio doblemente calificado.
Blaquier y Lemos hicieron uso de todas las herramientas procesales disponibles a fin de evitar la indagatoria, que seguía sin definición alguna por parte del entonces juez Carlos Olivera Pastor. Sus defensores Horacio José Aguilar y Diego D'Andrea Cornejo habían actuado como juez y secretario en las mismas causas donde después defendieron a los imputados. Aguilar, en su momento como juez y superior de Olivera Pastor y luego como juez en la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, y D'Andrea como secretario. Luego se sumaron a la defensa el ex juez del Juicio a las Juntas, Jorge Valerga Aráoz y su hijo.
En ese período del proceso recusaron al juez Fernando Poviña, quien al poco tiempo de asumir su cargo, luego de la renuncia de Olivera Pastor, ordenó allanamientos y logró obtener importante documentación para el posterior procesamiento. También recusaron a miembros de la Cámara de Salta, al fiscal de Salta Eduardo Villalba, y a quien escribe como fiscal ad hoc.
Finalmente, ambos imputados fueron procesados por el juez Poviña el 15 de noviembre de 2012 por delitos contra un total de 29 víctimas, como cómplices primario –Blaquier– y secundario –Lemos– de privaciones ilegales de la libertad, agravada en ambas causas.
El 23 de agosto y el 5 de diciembre del 2013 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió rechazar las apelaciones de la defensa, dictó falta de mérito en los casos de seis víctimas y confirmó el procesamiento de Blaquier y Lemos por los tres casos en “Arédez” y por 20 casos en “Burgos”.
Las resoluciones de la Cámara de Salta fueron recurridas y dos años después, en marzo del 2015, los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Eduardo Rafael Riggi resolvieron hacer lugar a lo solicitado por la defensa.
A todo el tiempo de trámite se sumaron los seis años que se tomó la Corte para confirmar lo que sostuvo el Ministerio Publico Fiscal respecto de la arbitrariedad de Casación.
La Casación se tomó atribuciones y facultades que no tenía para fallar, como lo hizo en una causa con procesamientos confirmados por la Cámara de Apelaciones respectiva, excediéndose en la competencia atribuida por el Código Procesal, violando la ley de forma y sin que los imputados estuvieran en prisión preventiva.
Hornos dijo que si bien no estaba en discusión el préstamo de las camionetas de la empresa Ledesma a las fuerzas represivas estatales para realizar los secuestros, no existía ningún elemento concreto de prueba que permitiera afirmar que Blaquier y Lemos sabían para qué prestaban esos vehículos. Gemignani sostuvo que si bien el préstamo era un hecho suficientemente acreditado, eso debía entenderse como una “prestación socialmente útil”, algo así como si se intentara atribuir responsabilidad en un secuestro a un ferretero que vendió las sogas con las que ataron a las víctimas. De esta forma, los jueces concluyeron que no estaba acreditado en la causa lo que jurídicamente se denomina “aspecto subjetivo de la tipicidad”.
Este “sobreseimiento encubierto”, como lo llamó el fiscal Javier De Luca en su recurso, permitió el paseo de la causa por Buenos Aires durante ocho años, privando a las víctimas y a la sociedad del esclarecimiento de los hechos. Sólo por nombrar algunas de las víctimas de esas causas, en estos ocho años fallecieron esperando el juicio Eulogia Rita Cordero de Garnica, secuestrada junto a sus dos hijos Domingo y Miguel, jóvenes que se encuentran desaparecidos; el médico de la obra social de los trabajadores del ingenio, Carlos Alberto Cardozo; Hugo José Coya Condorí, quien contó en su declaración que compartió cautiverio con Arédez, tiempo después de haber sido amenazado por el brigadier Teodoro Álvarez, empleado de la empresa; y Carlos Alberto Melián, quien al momento de su secuestro era ex trabajador de la empresa y tenía activa participación política en la zona.
El fallo de la Corte deja en evidencia la maniobra casatoria al criticar el uso de la incidencia generada por mi actuación como fiscal ad hoc para habilitar de forma excepcional su intervención en causas que debían ir a juicio. De esa forma los jueces de Casación lograron clausurar el proceso y extender la impunidad durante ocho años, como dijo la Corte: “Obstaculizando indebidamente el avance del proceso”.
Esta irregularidad fue denunciada en julio del 2015 por abogados y abogadas litigantes en causas de lesa humanidad de todo el país, nucleados en el Colectivo Mario Bosch, ante el Consejo de la Magistratura. En la denuncia sostuvieron que Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi incurrieron en mal desempeño, rompiendo con la lógica normativa, doctrinaria y jurisprudencial respecto de los requisitos de admisibilidad de los recursos, y señalaron la arbitrariedad de la decisión por el poder económico y político de los imputados. El fallo de la Corte ratifica los fundamentos de esta denuncia, obligando al Consejo a tomar cartas en el asunto.
En relación a esto último, es notable que tanto Gemignani como Hornos en la causa seguida contra Milagro Sala, a seis meses de su condena en 2016 por una denuncia formulada por el actual gobernador Gerardo Morales, agravaron la pena impuesta por el Tribunal Oral de Jujuy, que la había condenado a tres años de prisión en suspenso por considerarla instigadora de daño agravado, tomando como validó el testimonio del cooperativista Rene Cochinillo Arellano, quien en el momento del juicio era empleado del gobierno. En esta causa el fiscal Javier De Luca había solicitado ante Casación la nulidad de la acusación y pedido de pena de la querella en lo referido al delito de daño, y denunció la arbitrariedad de la condena a Sala en tanto la única prueba en su contra era inválida; sin embargo, los jueces de Casación agravaron la condena sin atender a los planteos del fiscal ni realizar mención alguna, tomando incluso un rol acusatorio, violando el principio de imparcialidad.
Con Blaquier y Lemos los jueces Hornos y Gemignani, usurpando facultades propias de un tribunal de juicio, dictaron falta de mérito, conjurando la impunidad por ocho años. Con Sala, en sólo seis meses, agravaron su condena en una causa donde el fiscal de Casación había desistido fundadamente de la acusación.
Walter Benjamin afirmaba que “existe una cita secreta entre las generaciones que fueron y la nuestra. Y como cada generación que vivió antes que nosotros, nos ha sido dada una flaca fuerza mesiánica sobre la que el pasado exige derechos. No se debe despachar esta exigencia a la ligera”. Los operadores del Poder Judicial deberían tomar nota de esta exigencia, ya que no sólo es un imperativo ético para cualquier miembro de la sociedad sino que, en nuestro caso, es parte de un trabajo que debe ser realizado decentemente.
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