Los sobrinos de Kodama
Los vericuetos kafkianos de la herencia de Borges y el desafío de preservar una obra universal
“Señor Director. Me he enterado por los diarios que mi hermano ha muestro en Ginebra, lejos de nosotros, y de muchos amigos, de una enfermedad terrible que no sabíamos que tuviera. Me extraña mucho que su última voluntad fuera ser enterrado ahí, ya que siempre quiso estar con sus antepasados y con nuestra madre en Recoleta”.
Norah Borges. Carta de Lectores de La Nación 18/06/1986
Con el reciente fallecimiento de la señora María Kodama se ha generado todo un revuelo a raíz de la inexistencia de un testamento o legado expreso que alcance los derechos de la obra del gran escritor Jorge Luis Borges. Justo cuando parecían ingresar a un limbo de las herencias vacantes, entró en escena el ignoto letrado Fernando Soto (según las redes, ex abogado del policía Chocobar), quien hizo pública su presentación ante el Juzgado Civil 94 de la Capital, reclamando la legitimidad de sus representados: Mariana, Martín, Victoria, Matías y Belén, todos hijos del hermano de Kodama fallecido el 30 de julio de 2017.
“Nos presentamos en nuestra calidad de sobrinos y únicos herederos de la causante, hermana de nuestro padre, Jorge Kodama, fallecido el 30 de julio de 2017 –dice Soto en su escrito del expediente “KODAMA, MARÍA S/SUCESION VACANTE”–. Asimismo, declaramos que no existen otros herederos y desconocemos si había disposición de última voluntad de la causante”.
La cuestión no parece interrumpir el sueño de muchos ni ser la preocupación de otros, pero la ausencia de un deseo legado bajo vestigio documental nos lleva a suponer que no se trata de un nimio detalle para dejar pasar; acaso para dejar librado el problema ya no a la literatura, sino al derecho privado y las líneas sucesorias mediatas o paralelas de la esposa del gran escritor (que en paz descanse). Pues aquello que está en juego es la obra universal, los manuscritos y derechos para ser gestionada hasta el año 2056, cuando pasan a dominio público (70 años desde la muerte del autor, ley 11.723).
¿Puede el Estado interceder y demostrar un interés superior ante la obra de un escritor de la talla de Jorge Luis Borges, muy por encima del interés de aquellos que se presentan como herederos familiares de quinta línea ante la herencia vacante? ¿De acuerdo a ese interés, puede la Justicia reconocer al Estado argentino como el gestor y/o administrador más allá de reconocer la posible legitimidad de la lejana línea sucesoria?
Aunque resulte algo paradójico, con diferentes matices el tema ha sido zanjado no hace muchos años en el litigio por la obra del escritor checo Franz Kafka ante la Justicia de Israel. Recordemos que el caso se planteó en Jerusalén y se basó en la propiedad de sus manuscritos. El gran libro de Benjamin Balint, El último juicio de Kafka: El caso de un legado literario (Editorial Ariel, 2019) nos cuenta la historia de un largo proceso kafkiano sobre la obra de Kafka y su herencia.
Allí se relata la ya archiconocida historia del “albacea” Max Brod que “traiciona y desobedece” el último deseo de su amigo Franz, y en lugar de quemar los manuscritos (tal era su pedido), viaja con ellos a Palestina y pasa el resto de su vida reconstruyendo un gran archivo para la posteridad. Cuando Brod muere en 1968, los mismos pasan a su secretaria y amante Esther Hoffe, que los legará –más tarde– a su hija, Eva Hoffe.
Un detalle a considerar en el entuerto: Esther Hoffe vende en Londres, en 1988, el manuscrito original de El proceso por dos millones de dólares, adquirido por el Archivo de Literatura Alemana de Marbach. El mismo es reclamado en el litigio por la Biblioteca Nacional Israelí, para quien los archivos y la obra de Kafka no debieron salir del Estado de Israel, y le pertenecen a la nación judía.
El Estado alemán reclama el dominio. Israel lo reclama. Los herederos de Esther Hoffe lo reclaman. Tal es el nudo del litigio del legado kafkiano que la Justicia debe saldar. Y los interrogantes que interpelan a la razón jurídica desde la razón literaria: ¿los manuscritos de Kafka deben ser propiedad privada o estatal? ¿Deben estar en Israel o en Alemania? ¿Debieron mantenerse en reserva o hacerse públicos?
Algunos parámetros al respecto que fijó en 2016 el máximo Tribunal Israelí nos pueden servir ante el dilema de la herencia borgeana:
* La obra de un escritor de la talla de Kafka pertenece a las grandes creaciones de la invención de la humanidad. Por lo tanto, al igual que la de Borges, la valoración de un opus de esa naturaleza debe tener especial consideración a la hora de utilizar reglas del derecho privado para su apropiación, como si fuera muy distinto a cualquier otro objeto material o intelectual a heredar. Por lo tanto deben regir aspectos del derecho público.
* En ausencia de un heredero expreso en un documento, el limbo sobre el traspaso de la herencia debe ser riguroso y considerar aspectos de interés público. El Estado y sus universidades cumplen un rol central en la protección y difusión del patrimonio cultural de una nación.
* Si el interés de los litigantes ante una obra de esa magnitud es meramente económico y parece buscar el mero rédito (recordemos a Esther Hoffe vendiendo en Sotheby’s los originales de El proceso en 1988), el Estado puede representar un interés legítimo que intervenga para custodiar, rescatar y mediar el valor de la obra más allá de la mera especulación.
* Deben existir limitaciones éticas, jurídicas y de interés público respecto de ciertas obras, que impidan a los herederos disponer de ellas a su antojo, destruirlas o sacarlas de circulación para garantizar el conocimiento y acceso del público a las mismas. El Estado puede fijar esos límites.
En definitiva, el supremo tribunal israelí dictaminó en 2016, tras un kafkiano proceso legal de ocho años, que el legado de Franz Kafka –compuesto por cientos de manuscritos literarios y epistolares– debe dejar de estar en manos privadas y pasar a la órbita de la Biblioteca Nacional de Israel.
Hasta el momento, el vacío que deja un testamento o una línea filial directa demuestra cierta similitud de lejanía entre los herederos de Kodama y los herederos de Max Brod; algo que –al menos– genera un interesante debate cultural y jurídico sobre el legado de Borges y su laberinto. Una suerte de vacío legal que permite analizar/discutir el destino de la obra, cuya naturaleza podría pensarse más allá del acervo patrimonial familiar para ingresar al plano del interés y patrimonio nacional/universal.
Que el Estado pueda interceder para hacer públicos los manuscritos de Jorge Luis Borges sería un paso importante para la preservación de la obra. La pregunta es si el Ministerio de Cultura de la Nación o el área de litigio de la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires (último domicilio de Kodama) pueden demostrar ese interés, o acaso hacer valer alguno de los parámetros utilizados en el caso Kafka. Claro que, si hubiera una decisión firme al respecto, tendrían argumentos.
* El artículo se publicó originalmente en la revista Belbo.
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