“El más inteligente de los pobres tiene menos chances que el más mediocre de los ricos".
Con esta frase, el Presidente Fernández lanzó el nuevo contrato social que propone dejar de lado la injusticia de la meritocracia para reemplazarla por un modelo basado en la solidaridad y la inclusión.
El cambio esencial está en dejar de lado el principio de igualdad formal para sustituirlo por el real: considerar las condiciones de posibilidad según las circunstancias de vida, de la historia de los grupos sociales, qué oportunidades tuvieron —o no—, definirán las políticas de Estado bajo su mandato. Con este fundamento, anuncia medidas positivas, concretas, para apoyar a las y los más vulnerables.
Entre ellas, el Ministerio que institucionalizó las demandas de las mujeres y de los grupos por la diversidad de género, cuya perspectiva de equidad aún está lejos de plasmarse en el Poder Judicial, tal como lo demostró Elizabeth Gómez Alcorta en su contundente intervención en el plenario de reforma judicial el 11-8-2020 del Senado de la Nación.
El Consejo de “personalidades del ámbito del Derecho” para Reformar la Justicia tiene equidad de género, pero entre sus personalidades no hay indígenas, quienes están bien arriba en el podio de los que menos oportunidades tienen.
En este olvido resuenan las tensiones del modelo extractivo donde los indígenas no tienen lugar. Sólo su activismo, y la unión intergeneracional, que tuvo por ejemplo el movimiento de mujeres, permitirá a los indígenas conquistar algún poder, con participaciones relevantes en ese Poder del Estado y, en especial del sistema federal, donde hoy sufren la exclusión, negación y discriminación.
Sin defensorías públicas especializadas gratuitas y con los mismos recursos que tienen los demás fiscales, defensores y jueces, sus derechos tienen pocas chances de éxito frente al poderío, influencias, conocidxs y entenadxs del devaluado sistema de Justicia argentino.
Quienes litigamos del lado de los pueblos indígenas vemos su lucha monumentalmente desigual, primero para acceder, luego para ser oídos, por un poder regido por lógicas totalmente ajenas, que los niega, discrimina y reprime.
La quimera del acceso a la justicia de los indígenas
Formalmente, el régimen procesal federal contempla el “Beneficio de litigar sin gastos” (BLSG) para quienes no pueden afrontar los gastos de un litigio. La crueldad de verificar la patente de pobreza “BLSG” la exige desde la Corte Suprema para eximir del pago de tasas como los $ 100.000 del recurso de queja hasta cada juez federal para eximir las tasas de un informe a un registro público.
La igualdad es sólo formal: deben tramitar el BLSG por separado, demostrar su pobreza con documentos, testigos, informes etc que les insumen el tiempo y los recursos de los que carecen cuando se debe presumir su vulnerabilidad según las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en esa condición, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en 2008.
En su Informe sobre la situación de los pueblos indígenas en Argentina (2012) el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, le recomendó al Estado argentino: “…adoptar todas las medidas necesarias para eliminar los impedimentos que puedan enfrentar los pueblos indígenas en el acceso a la justicia, especialmente en relación con sus esfuerzos para la protección de sus derechos a sus tierras y recursos naturales”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales”) también ha puesto el acento en los costos de los procesos judiciales como uno de los factores que pueden redundar en la imposibilidad de acceder a la Justicia y señala que existen ciertos sectores de la sociedad que atraviesan procesos estructurales de desigualdad y exclusión y se ven, consecuentemente, imposibilitados de obtenerla.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana coinciden en señalar que los excesivos costos de los procesos judiciales, cuando se convierten en un obstáculo para el acceso a la Justicia, constituyen una violación a las garantías judiciales.
A nivel provincial, Río Negro (1) y Chubut (2) sancionaron leyes para que el BLSG sea otorgado de oficio, o sea, automáticamente, evitándoles a las comunidades o personas indígenas la carga de su trámite.
En la esfera nacional, en 2012 y 2014 perdió estado legislativo el proyecto de la ex diputada María del Carmen Bianchi, reingresado en el año 2017 por les diputades María Teresa García, Héctor Recalde, Rodrigo Rodríguez, Andrés Larroque, que ya caducó. En la Justicia federal, los indígenas siguen sin la gratuidad de oficio.
Tan ausentes están de la reforma judicial, que el Consejo Consultivo no previó la obligación de la consulta previa, libre e informada en contra de lo que establece el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. El informe de 4 meses de gestión del INAI enuncia sus intervenciones en conflictos a lo largo y a lo ancho del país, tanto en reclamos territoriales, mesas de diálogo y otros asuntos conflictivos que casi invariablemente terminan en el sistema de Justicia, Ministerio en cuya esfera está el INAI, pero que hasta ahora no ha anunciado ninguna acción para promover ni facilitar la participación indígena en esa reforma.
El Amparo de la Lofche Quijada
En julio pasado, la comunidad Mapuche Lofche José Celestino Quijada, con territorio en la ciudad de Bariloche, promovió un amparo contra el Estado Nacional y contra terratenientes que con barrios cerrados de lujo, les cercaron con alambres electrificados y seguridad armada el único paso tradicional a la ruta, reclamando la restitución de su territorio de ocupación tradicional del que se apropiaron con desplazamiento forzoso de las familias indígenas.
Productores familiares de subsistencia viven en la extrema pobreza agravada por la distancia, las nevadas y con enorme dificultad para acceder a los juzgados.
Con base en la interpretación de los organismos internacionales de derechos humanos antes mencionados, como abogados de la Comunidad Quijada, le requerimos al juez federal de Bariloche que le otorgue el BLSG sin más trámite, como una medida de discriminación positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato para así equilibrar la manifiesta desigualdad entre las partes. Pedimos que valore como suficiente la declaración de vulnerabilidad de la comunidad que surgía de los hechos y evidencias de la presentación.
El juez sentenció (5-8-2020) concediendo el BLSG para: “…eliminar las diferencias socioeconómicas que pudieran llegar a existir entre la comunidad accionante y el resto de partes involucradas en el presente litigio, someter a la parte actora a un proceso judicial a fin de obtener el beneficio previsto en el artículo 78 del C.P.C.C.N., resultaría una medida que podría dificultar el correcto y eficaz acceso a la justicia de la misma”.
Así reconoció que tramitar un BLSG agrava la vulnerabilidad de la comunidad y la eximió del “mini juicio” destinado a demostrar su situación de pobreza. Citó el artículo 12 del Convenio 169 de la OIT remarcando que: “…los pueblos interesados deberán poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de sus derechos; y que se deberán facilitar medios eficaces para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan hacer valer los derechos reconocidos por dicho Convenio”.
Tal como lo señalan Brigin y Kohen (3), el acceso a la Justicia para ejercer derechos y defender las libertades es el principal derecho —el más importante de los derechos humanos— en un sistema moderno e igualitario que tenga por objeto garantizar, y no simplemente proclamar los derechos de todos.
Los indígenas son víctimas del genocidio y del desconocimiento del Estado argentino. La extrema vulnerabilidad para obtener el reconocimiento territorial y la garantía de sus derechos exige medidas de acción positiva del Estado.
A pesar de ser imperiosa la adecuación cultural de los procesos, de las competencias, de las estructuras, de la formación de les magistrades que desconocen los elementos esenciales de los derechos indígenas, no advertimos del INAI ni del Ministerio de Justicia del que depende, acciones para facilitar la participación indígena en la reforma judicial que, una vez más, pareciera que tendrá a los indígenas como grandes ausentes.
Anhelamos que, inspirado en las normas de Río Negro y recientemente de Chubut, el Congreso nacional sancione pronto una ley nacional de presupuestos mínimos de acceso a la justicia para los pueblos indígenas, que incluya, entre otros puntos básicos, el derecho de litigar sin gastos como parte de la reparación histórica, con una asignación adecuada de recursos para defender y reclamar sus derechos.
Mientras tanto, que se multipliquen precedentes como el del Juzgado Federal de Bariloche para que el Poder Judicial deje de revictimizar a los indígenas como condición de acceso a los Tribunales.
[1] Ley 4777 (Sancionada el 29/06/2012 Promulgada el 13/07/2012 Por Decr.Nº: 918
Publicado en el B.O.Prov. Nº: 5060 Pag.: 2). Artículo 1º. Incorpórase como artículo 78 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro (ley P Nº 4142), el siguiente texto:
“Artículo 78 bis. - Las comunidades indígenas asentadas en la República Argentina y sus organismos representativos, conforme definiciones adoptadas por las leyes nacionales y por la ley provincial D Nº 2287, gozarán en la provincia del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales donde se reclame el ejercicio de derechos de incidencia colectiva. La gratuidad aquí dispuesta comprende la exención, de pleno derecho, del pago de impuestos, sellado de actuaciones, costas y gastos, cualquiera fuere el resultado del proceso…”.
[2] El 11-8-2020 el gobernador Arcioni vetó “parcialmente” el proyecto en su art. 3º y le remitió a la Legislatura este otro proyecto, que copia el texto del Río Negro.
[3] Expediente 1758-D-2009 - Sumario: Comunidades Indígenas: Beneficio de Gratuidad en los Procedimientos Judiciales Y/O Administrativos - Fecha: 17/04/2009
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