El decreto 2731/93 reglamentario de la Ley 24076 explicita: “Que resulta de interés general que los precios del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) sean el resultado del libre juego de oferta y demanda en un mercado competitivo” y “que constituye un deber irrenunciable del Estado nacional asegurar la existencia de un mercado competitivo cuyas condiciones permitan la formación de precios óptimos para beneficio de los consumidores”
Estos aspectos fueron totalmente soslayados en la fijación de los precios PIST (Precio del Gas a los productores al Ingreso al Sistema de Transporte) para abril y septiembre a diciembre de 2024 y para el invierno de 2024. No ha habido claros indicios de la actuación de libre juego de la oferta y la demanda ni un mercado competitivo. El PEN, responsable del cuidado de estos conceptos, no ha demostrado a los consumidores la actuación transparente de la competitividad entre los productores al aceptar ofertas muy similares que simulan la competitividad (cartelización) en precios en la boca de pozo.
En la documentación “Estimaciones precios PIST - planes GAS AR - Demanda prioritaria 2024”, adjunta a la Audiencia pública del 29 de febrero del 2024, observamos que la ronda I de ofertas de volúmenes y precios fluctuó entre 3,29 y 3,66 U$/MMBTU. Estos precios, cuya media se halla en 3,59 U$/MMBTU, se bifurcaron por un “factor de ajuste de precios” allí indicado de 0,82 para el verano y 1,25 para el invierno. Un factor totalmente arbitrario y sin fundamentos de ningún tipo. Ello determinó que se conforme para el verano un valor de 2,89/2,90 y para el invierno de 4,43/4,44 U$/MMBTU. Dicho factor de manera ilegítima favorece a los productores con un incremento entre el precio en invierno de 4,43 U$/MMBTU (148 pesos/m³) y la media de 3,59 U$/MMBTU (119 pesos/m³) es decir, justo en el periodo donde se registra el mayor consumo.
El monto apropiado deviene de dicha diferencia de 0,84 U$/MMBTU equivalente a 31,16 U$/Mm³. Por un consumo estimado de 150-119 millones de m³/d implica un monto de 965.960 dólares por día. Por el lapso de invierno de 120 días se le cede gratuitamente al conjunto de los productores más de 116 millones de dólares en el invierno de 2024. Monto que implica una reducción de más de 13.600 $ en el invierno 2024.
Si la definición de los costos es ardua, como lo indican siempre los productores de gas, cabe asemejar precios y costos con explotaciones similares. Tal es el caso de los valores del gas en Henry Hub (ver en la web EIA —Energy Information Administration— de Estados Unidos una referencia mundial para el precio del gas).
Cabe recalcar que allí se indican los precios de verano e invierno sin diferenciaciones, pues son similares. No existe un precio en invierno superior o diferente al del verano
Sería correcto y beneficioso eliminar la diferencia de precios verano/invierno, hoy sin fundamentos en la Argentina, dada la sobreoferta del gas no convencional. Se debería establecer, en lugar de una tarifa invernal de 148 $/m³, una de 119 $/m³, un valor del 80% del determinado por la Secretaría de Energía.
En los yacimientos de shale oil siempre se halla un porcentaje de gas metano mezcla. Promover una extracción de gas adicional permitiría una mejora en la extracción del crudo. Al no tener almacenamientos específicos de gas se obstruye una extracción óptima de crudo que es hoy la gran apuesta de Vaca Muerta. Aun asumiendo un precio por barril muy competitivo de 50 U$/bbl donde los costos (break even price) se mantienen en la mitad. Las 10 empresas principales que operan hoy Vaca Muerta (YPF, Vista, Total, Wintershall, Tecpetrol, Shell, PAE, Pampa, Pluspetrol y CGC) están en condiciones de producir en los dos próximos años 100.000 bbl lo que implica una venta de varios miles de millones de dólares al exterior.
En el caso del gas, la situación necesita más tiempo para concretar un flujo masivo con ventas en el mercado interno y regional y barcos de GNL al mundo. Y las ganancias del crudo son enormes y posibilitan que los consorcios asuman un precio del gas competitivo.
Por ser parte de la tarifa de un servicio público, el gas natural es de interés general y no caben ajustes sin justificación y menos si son depredatorios e introducen enormes beneficios. Tal es el caso de los precios en invierno de 4,43 U$/MMBTU que frente al costo de extracción (break even price) de 1,50 U$/MMBTU) es casi el triple.
Los valores de gas natural no convencional en Estados Unidos fueron en promedio en el 2023 de 2,54 U$/MMBTU (94U$/Mm3) y ello le permitió en pocos años ser el mayor exportador de GNL en el mundo. Valores a los que debería mirar la Argentina para ser exportadora y competir en el mercado mundial (¿podrá?).
El ajuste del gas con un mega precio en invierno de 4,43 U$/MMBTU es como dispararse un tiro en el pie, puesto que con ese precio no es posible la necesaria expansión de uso del gas en el país. El despegue de la producción requiere de precios adecuados y razonables en lo inmediato
Precios que permitan la extensión de redes donde se incentiva el trabajo para pymes. Con precios sustentables se aseguran a la industria costos de producción competitiva. Se pueden disminuir notablemente los costos de generación térmica que disminuye el precio de la electricidad, hoy en un camino de horror para el pueblo argentino, con incrementos realmente alevosos sino inventados. Un precio del gas adecuado puede dar un impulso a los corredores de GNC y GNL en el transporte pesado. De la misma manera se pueden hacer plantas locales de petroquímica. El conjunto enumerado someramente permite un círculo virtuoso del recurso natural. Lo contrario es ir directo a la recesión.
El valor medio del gas de 3,59U$/MMBTU con las importaciones de Bolivia y los 10 barcos de GNL llega a una media de 3,91 U$/MMBTU y todavía es un valor tóxico para los hogares, las pymes y el país todo. Se cerrarán producciones, se deteriorará la salud de la población por restricciones a la calefacción, etc.
Efectivamente, en el documento mencionado anteriormente, en el apartado “Estimación de la demanda prioritaria y precios”, se indica de Bolivia 3,6MMm3/d medios en los cinco meses invernales al precio de 11,4 U$/MMBTU y de los barcos de GNL importados 5 MMm3/d medios a un precio de 9,9 U$/MMBTU. La incidencia de estas importaciones no llega a 0,3 U$/MMBTU, en el periodo invernal.
También podría hacerse un plan gasífero que, como se hizo con las prepagas, incremente los precios por ajuste por índice IPC para provisiones locales desde diciembre de 2023.
Volviendo al decreto 2731/93 que indica: “Que en función de lo anterior, resulta conveniente prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria, y que el Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de atribuciones otorgadas por la Constitución nacional, y de la política nacional en la materia, posee facultades suficientes para avocarse en los aspectos de esta que considere convenientes a fin de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores”.
El PEN en ejercicio de las atribuciones otorgadas posee facultades suficientes para proteger adecuadamente los derechos de los consumidores. Y tendría el aval de la población con un precio de verano de 2,64 U$/MMBTU (82 $/m3) y un precio de invierno que, subiendo solo la incidencia de 0,3 U$/MMBTU del sobre precio del gas de Bolivia y del GNL, se arrimaría a 2,95 U$/MMBTU (92 $/m3). Estos son valores que nos pueden asistir para la recuperación de la energía al servicio del país, acercándonos a lo que en el mediano plazo es el valor real del gas de Vaca Muerta. El que puede lograr también una energía eléctrica sustentable (50/60 U$/Mwh) y que nos podría ubicar en un país industrial con PYMES laboriosas.
En resumen, el Precio PIST propuesto por la Secretaría de Energía no es resultado de la puja de precios del mercado, sino producto de la aceptación de los beneficios a los consorcios productores. No se indica en ningún párrafo una puja de oferta y demanda. Las tarifas públicas resultantes no fueron transparentes ni basadas en costos internos verificados. Los mega precios del gas implican por falta de calefacción peligros en la salud de la población; falencia que motiva la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales como parte esencial de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la Nación, un interés jurídicamente protegido y una necesidad humana socialmente objetivada.
* Andrés Repar es vicepresidente del IESO —Instituto de Energía Scalabrini Ortiz— y miembro del CEEN —Central de Entidades Empresarias Nacionales—.
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