Beto y Glock, en la embajada.
En mi casa de San Juan, cuando era chica, había un lugar del living al cual los niños casi no accedíamos: una biblioteca en particular, con unos estantes altos, altísimos, inaccesibles, salvo que uno pudiese treparse a ellos. En esos estantes mis padres habían colocado los libros que no eran adecuados para curiosos ojos infantiles. En su lógica de adultos, imagino que supusieron que dada la profusión de libros en la casa —eternas bibliotecas, que poblaban casi todas las habitaciones—, la dificultad operativa de acceder a aquellos estantes disuadiría a su hija mayor de escalar bibliotecas durante la siesta. La lógica infantil, indudablemente, no es la lógica adulta. Y las siestas sanjuaninas suelen ser eternas y aburridísimas desde la perspectiva de un crío.
Por eso mismo, mientras los adultos dormían, los niños invadíamos los lugares prohibidos o hacíamos aquello que teníamos vedado en horas de vigilia de padres y niñeras. La niña que fui solía, en la siesta, asaltar la alacena donde se guardaban las cosas ricas y que eran rigurosamente administradas en una casa con 4 niños. Por lo general, me iba a consumir el fruto de ese primer delito al living, lugar al que nadie entraba, ni siquiera en horas de vigilia. Debo haber leído con los años de siesta los libros que estaban en esa biblioteca a mi altura, al menos aquellos que creía que entendía. De adulta descubrí que la mirada infantil era realmente innovadora en cuanto a la comprensión de textos, y aun hoy me cuesta corregir los conceptos de la infancia con la lectura adulta de los mismos libros. Ni hablar de las palabras que leí mal y aun hoy sigo pronunciando mal, porque así las aprendí entonces. Aun recuerdo el terror cuando se me llenó de dulce de leche un libro de Jaques Maritain: se me cayó la galleta untada sobre sus páginas y lo limpie con un trapo húmedo, arruinando sus hojas para siempre.
Pero un día, los libros que estaban a mi altura se empezaron a acabar y tuve que empezar a escalar la biblioteca. Y bordeando los 12 años llegué a los libros de los estantes altos. En esos estantes estaban algunos los libros de obstetricia de mi madre médica, otros sobre estudios antropológicos con fotos de pueblos exóticos de Brasil y de Africa en las que había gente desnuda, unos exquisitos libros de arte erótico japonés y otra infinidad de libros así, con imágenes de sexualidad explicita. Un universo de libros prohibidos que disfrute y leí con curiosidad inagotable. Recuerdo con especial precisión unos libros que no tenían imágenes, salvo en las tapas, pero si textos tremendos que leí infinidad de veces. Tenían las tapas naranjas y los había escrito un tal Marques de Sade.
Como lectora prolija que siempre fui, leía antes que nada los prólogos y así me enteré de la vida, obra y milagros de Donatien Alphonse François de Sade. Y me acuerdo con especial precisión el primero de esos prólogos, que era el de La filosofía en el tocador, donde se contaba que había sido el bueno (bueno, el no tan bueno, a decir verdad) de Donatien Alphonse quien había inspirado la palabra "sadismo", que estaba en el diccionario y que se definía como "la perversión sexual de quien provoca su propia excitación cometiendo actos de crueldad en otra persona". Y a mí me pareció un señor re importante, porque habían creado una palabra que estaba en el diccionario con su nombre. La misma lógica que justificaba que las calles importantes tuviesen nombre de próceres. Si eras importante en la historia, bautizaban una calle con tu nombre; si lo eras en los libros como escritor, creaban una palabra en tu honor y la ponían en el diccionario. Un razonamiento inductivo impecable.
Con los años crecí y descubrí que los adultos en general eran muchísimo menos pudorosos que mis padres. Y que hacían en público cosas tan groseras y pornográficas como las que estaban en los libros de Sade que mis padres escondían. Y tan sádicas, aun sin el contenido sexual.
En estos días de transitar tribunales, el sadismo pornográfico de algunas sentencias merecería estar en los estantes altos de la biblioteca de mis padres, como registro de cosas que no deben ser leídas irresponsablemente. Más aun, como análisis antropológico de una época sin Justicia y donde las garantías y los derechos y la propia Constitución Nacional la pasan peor que la Justine que describió Sade en Justine o los infortunios de la virtud.
Quiero hablarles de una sentencia. Corresponde a la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. El texto de la sentencia dice:
"El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez y por la alzada. Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).
Examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, se advierte que la Cámara evaluó correctamente en relación a XXXXXXXX, los riesgos procesales de entorpecimiento en la investigación, todo con ajuste al art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación. Consecuentemente, los argumentos expuestos en el decisorio recurrido constituyen una derivación razonada del derecho vigente conforme a las constancias de la causa.
En tal sentido, la Cámara valoró no solo la gravedad del hecho objeto de investigación –presunta comisión del delito de asociación ilícita, art. 210 del C.P.—, sino también su extraordinaria magnitud, que se encuentra en una etapa incipiente y trascendental en cuanto a medidas urgentes que se están llevando a cabo tendientes a la recolección de prueba, caracterizado además por una compleja y voluminosa investigación que se halla en plena sustanciación inicial, cuyo alcance no puede aún limitarse, provocando la fundamental necesidad de extremar los recaudos para evitar toda situación que pueda entorpecer esta tarea.
Sostuvo que eso es así pues quedan pendientes peritaciones sobre documentación y efectos incautados, que existe la posibilidad de que se ordenen allanamientos y un sinnúmero de diligencias urgentes cuya eficacia podría verse afectada en caso de otorgarle la libertad a XXXXXXXX y podrían surgir otros hechos o aportes que involucren al mencionado, con las consecuente necesidad de diligencias probatorias indispensables y urgentes.
Todos estos argumentos dados por la Cámara permiten tener a la decisión recurrida como un acto jurisdiccional válido.
Asimismo, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.
Por último, no puede dejar de mencionarse que en lo que hace al principio de la doble instancia y del derecho al recurso (art. 8.2.h. de la C.A.D.H. y Caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.) tales extremos se hallan debidamente garantizados, por cuanto han recaído en el presente pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, sin que se observe, como ya se dijo, la existencia de cuestión federal o verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio.
Por lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)".
Esa sentencia son en realidad 11 sentencias idénticas. Mediante las mismas se deniega el recurso de excarcelación, es decir el pedido de libertad de: Néstor Emilio Otero, Raúl Víctor Vertúa, Walter Rodolfo Fagyas, José María Olazagasti, Hernán Camilo Gómez, Rafael Enrique Llorens, Juan Carlos Lascurain, Gerardo Luis Ferreyra, Carlos José Mundin, Nelson Javier Lazarte y Fabián Ezequiel García Ramón.
Todos ellos son personas presas en la causa de las fotocopias de los cuadernos de Centeno, todas ellas son personas en prisión preventiva dictada por Claudio Bonadío. Algunos son ex funcionarios, otros son empresarios.
Las sentencias son de una arbitrariedad que debería poner en pie de guerra a todo el Poder Judicial. Porque es indignante. Y ante todo, porque es injusto. Tan injusto que no puedo siquiera comprenderlo, menos aun explicarlo, sin sentir una oleada de enojo que pocas veces he sentido antes.
La Sala I de la Casación Penal pretende convencernos que en 11 expedientes distintos, con 11 casos distintos y con abogados distintos, nadie "introdujo argumentos ni una crítica razonada" a las sentencias —también similares— que denegaron la libertad a esas personas. Tampoco, sostiene la Casación, ninguno de esos abogados han "demostrado la existencia de una cuestión federal". Menos aún, a criterio del tribunal ninguno de esos abogados han podido "expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible" y los 11 escritos carecen de " la debida fundamentación".
Esas 11 sentencias son arbitrarias. Escandalosas también. Injustas, sobre todo. No conozco cada caso en particular. Pero que yo no las conozca no es un problema. Pero que no conozca cada caso en particular la Sala I de la Casación Penal, sí es un problema. Y también podría ser un delito que se llama prevaricato, que sanciona al "juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas".
Voy a hacer estas preguntas: ¿tiene la misma posibilidad de destruir documentación un ex funcionario o un empresarios? Si la respuesta es positiva, necesito que me expliquen por qué los funcionarios y los empresarios que declararon como arrepentidos están libres y estos funcionarios y empresarios, que no se acogieron al régimen del arrepentido, no lo están. Porque hasta donde me consta los arrepentidos no han aportado documentación que de pie a sus dichos como arrepentidos. Ambos, arrepentidos y no arrepentidos, tienen hoy las mismas posibilidades de entorpecer la investigación. El argumento de la obstrucción de la Justicia invocado por la Casación es tan inconsistente y grosero como ir a una audiencia en esa sala de casación sin ropas. Pero no me cabe duda que en el caso de aparecerse desnudo un abogado, alguien en el tribunal diría algo. Porque claro, en tribunales parece ser más escandalosa la desnudez que la arbitrariedad manifiesta que mantiene a personas presas sin condena firme. Y que les niega el recurso.
En el caso Argüelles y otros vs. Argentina, 20/11/2014, dijo la Corte Interamericana que "el peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la verificación del mismo, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto". En ninguno de estos 11 casos hay una sola verificación del riesgo procesal, ni se han fundado las circunstancias objetivas y claras en el caso concreto. De hecho ni siquiera se ha habilitado el recurso, que permitiría revisar esas circunstancias objetivas, porque en todos los casos el recurso de casación fue declarado inadmisible. En los 11 casos.
Otra pregunta: ¿en serio van a sostener los jueces de Casación que no hay causa federal cuando hay un tema de libertad involucrado? ¿En serio? Como bien sostuvo el único voto en disidencia de esas sentencias, que es el de la doctora Figueroa, "en virtud de los agravios invocados por el recurrente vinculados a la posible afectación del derecho a la libertad ambulatoria y a las garantías derivadas del debido proceso (arts. 18 y 75 inciso 22 de la CN; 7 y 8.2.h de la CADH; 9 y 14 del PIDCyP), entiendo que nos encontramos en presencia de una cuestión federal". (En los casos de Fabián Ezequiel García Ramón, Nelson Javier Lazarte y Carlos José Mundin,) Y señalo dos cosas. La primera es que en el resto de las sentencias la doctora Figueroa ni siquiera votó. La segunda es que la jueza no está decidiendo la libertad de los acusados al decir lo que dice, solo está señalando que en la libertad hay causa federal, lo cual es obvio, y que la casación debe revisar las prisiones preventivas. Ver en cada caso concreto si la prisión preventiva está bien fundada o no lo está. Que es lo que debe hacer el Poder Judicial. Ni más. Ni menos.
Una sentencia sin fundamentos es una sentencia arbitraria. Y una sentencia arbitraria no es válida como sentencia. Estas 11 sentencias son arbitrarias. Y están mal. Son injustas en un nivel de pornográfica injusticia que debería avergonzar a los jueces que las dictaron y a todos nosotros, más que la lectura pública y en voz alta de cualquier fragmento de Justine.
Son sentencias indignas. De un Poder Judicial que está conociendo grados de indignidad similares a los que conoció allá por los años '30, cuando la Corte Suprema legitimó el primer golpe de Estado. Eso debería darnos una lección: cuando un país coexiste con un Poder Judicial caprichoso y arbitrario, cuando un país tolera un Poder Judicial al margen de la ley, entonces no hay ley, ni Poder Judicial ni mucho menos Justicia. Y su consecuencia terrible y atroz es que tampoco hay Democracia ni Estado de Derecho. En este país donde hay tan poca Justicia, la democracia tiembla como temblaba Justine ante los vejámenes a los que es sometida en toda la novela. En ella, cuando Justine parece haber alcanzado la redención, el Marqués de Sade hace morir al personaje. Les recuerdo —y me recuerdo a mí misma— que la Democracia vejada también puede morir.
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