Los funerales de la república
Jaime de Nevares advirtió 30 años atrás sobre los peligros de la delegación legislativa
Suele olvidarse que la Convención Constituyente de 1994 comenzó con la crítica categórica en forma de renuncia por parte de Jaime de Nevares y de Edith Galarza, dos convencionales del Frente Grande de la Provincia de Neuquén, que fueron elegidos por una amplia mayoría –más del 50% de los votos– en una elección histórica del pueblo neuquino.
Jaime de Nevares fue obispo, sacerdote, abogado, defensor de los derechos humanos, fundador de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos (APDH) de Neuquén y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH); miembro de la CONADEP y convencional constituyente. Sus acciones y legados siguen siendo muchísimo más importantes que su increíble y notable currículum, que su historia de vida, de Recoleta a la Patagonia, de una familia con privilegios a defender incansablemente a presos políticos y desposeídos. Sus lúcidos textos (La verdad nos hará libres) y análisis de coyuntura en perspectiva histórica son propios de un patriota consecuente, de un católico liberal, de un republicano con compromiso social real. Su ejemplo continuó con la incansable y también gigante Noemí Labrune, en la APDH, y en tantas otras personas que siguen su legado de coherencia y compromiso en Neuquén, en la Patagonia y en todos los puntos cardinales de la Argentina.
El diagnóstico De Nevares fue enfático: el Pacto de Olivos era un error político y traería una regresión institucional en el corto y en el largo plazo. A 30 años de su diagnóstico severo pero certero y sincero –y el de varios convencionales constituyentes– el gobierno de Javier Milei –así como los súper-poderes de la Rúa y Cavallo– parece darle tristemente otra vez la razón. De Nevares no mentía, no exageraba. Ni un poco.
¿Por qué renunció a la Convención Constituyente de 1994 en Santa Fe? Responde De Nevares: “Esta es la razón fundamental: la institucional”.
- “No puedo dejar de expresar mi alarma ante la desmesurada extensión de los poderes presidenciales, que hace muy tenue la ya tenue división de poderes”;
- “Parafraseando a un personaje argentino que admiro mucho, no quiero asistir a los funerales de la República”;
- “Muchos que me han preguntado por qué presenté entonces la candidatura, acepté luego el cargo y juré al tomar posesión de él. El porqué radica en que conservé siempre, esperando contra toda esperanza hasta este momento, que la Convención, dejando de lado el pacto impopular y la ley inconstitucional, resolviera que los temas incluidos en el artículo 2 fueran discutidos y votados en particular, contrariamente a lo establecido en el artículo 5 de la ley. Pero es evidente que eso no sucederá”. (Adjunto –más abajo– un extracto de la transcripción taquigráfica de la Convención.)
La reforma de 1994 tuvo como objetivo principal la reelección presidencial de Carlos Menem: la apertura a la posibilidad de un nuevo mandato (1995-1999). La reforma fue producto del Pacto de Olivos (1993) entre dos Presidentes, junto a Bauzá, Duhalde, Barrionuevo y Nosiglia, en la casa de Dante Caputo, y una mesa de negociación bipartidaria ampliada posteriormente.
El Pacto de Olivos se iba a votar en bloque, en un paquete cerrado, de acuerdo a una metodología aprobada en la ley 24.309. La reforma de hecho parecía concretada en el pacto –trasladada después al Poder Legislativo– en lugar de la propia Convención Constituyente. El pacto limitó excesivamente la voluntad soberana de la Convención al regular la forma de votación de la reforma en espejo al pacto del bipartidismo operativo.
El pacto no tenía un buen diagnóstico de los problemas centrales de la Argentina y entonces no dio ninguna respuesta a sus problemas estructurales. Los empeoró radicalmente. El problema era económico: la deuda externa, la inflación que la convertibilidad ocultaba con más deuda, privatización y saqueo, la fuga de capitales, el modelo de acumulación. La falta de proyecto de largo plazo que implica acuerdos y frenos a la ambición desenfrenada de la misma minoría excluyente que usará las delegaciones para empobrecernos a todos y enriquecerse sideralmente.
La Convención Constituyente de 1994 fue una oportunidad perdida para poder resolver problemas estructurales de la Argentina. Además de eso, al conceder de forma constitucional más poderes al Poder Ejecutivo, potenció viejos problemas sumando nuevos, como se pudo ver en la crisis del 2001 con los súper-poderes dados a Domingo Cavallo y como sufriremos en los próximos meses. El gobierno de Milei sumará problemas nuevos a un conjunto de irresueltos problemas arrastrados por varias décadas. El gobierno de Milei acelera un colapso institucional, económico y político que nos llevará al caos y la violencia.
La reforma constitucional producto de ese pacto constitucionalizó el híper-presidencialismo, los decretos, la delegación legislativa, fragmentó el federalismo, intentó incorporar instituciones hoy inexistentes hace 16 años como el Defensor del Pueblo, cooptadas como el Ministerio Público, y negoció hasta dos miembros de la Corte Suprema junto al Pacto de Olivos. La renovación de la Corte recibió a Adolfo Vázquez (PJ) y Gustavo Bossert (UCR) un tiempo después. Una negociación abierta y explícita para generar la tan mentada independencia judicial (sic).
El Consejo de la Magistratura (artículo 114 de la Constitución) lamentablemente fue neutralizado por voluntades políticas (dos malas reformas en 2006 y 2013) y judiciales (la Corte y la disputa por la caja), debilitando a los pocos jueces y juezas, defensoras y fiscales –que tienen organismos separados pero igual de defectuosos, capturados y cooptables por sectores oligárquicos o de la narco-política– y funcionarios judiciales comprometidos con la Constitución, con los derechos y la democracia.
En 1994 Rodolfo Barra, actual Procurador del Tesoro de la Nación, en ese entonces recién renunciado juez de la Corte Suprema y también convencional constituyente, le respondió a De Nevares. “Su exposición está basada en argumentaciones tremendistas”, dijo, y diferenció “dos tipos de argumentaciones que se confunden y se juntan: las políticas y las jurídicas”. “Quiero advertir que la Convención en la que estamos participando tiene una base jurídica sólida”, añadió más tarde.
En términos políticos, las afirmaciones de De Nevares se presentan como una crítica justa y certera al Pacto de Olivos en el mismo momento histórico que se firmó, al calor que se forjó. En términos jurídicos, la crítica de De Nevares también es sólida porque está versada en un análisis institucional y de teoría constitucional. La redacción final de la Constitución en los artículos 76 y 99 inciso 3 es contradictoria y realmente podemos creer que esa redacción puede haber sido buscada, puede haber sido forjada hasta con mala fe. La contradicción abierta permite la manipulación abierta. Lo mismo con la redacción del artículo 82 en otro separado. La abierta contradicción entre el artículo 29 de la Constitución –que prohíbe la “suma del poder público”– y los antes mencionados resultan una obviedad evidente. Varios convencionales opositores al Pacto de Olivos lo señalaron enfáticamente en la Convención.
Quizás las ampliaciones de varios “nuevos derechos y garantías” nominales y documentos internacionales de Derechos Humanos (artículos 36-43, artículo 75 inciso 22) fueron usados para habilitar una ampliación de las facultades legislativas de excepción que son parte del debate. Fuimos a un sistema más concentrado de poderes tanto en el Ejecutivo como en el Judicial. Se ha demostrado que la presidencia de la Corte puede ser tan presidencialista, narcisista y concentradora de poderes –neutralizando al Consejo de la Magistratura y más– como el Ejecutivo Nacional.
Las bajezas institucionales y pobres argumentos sobre los “súper-poderes” dados a Cavallo en 2001 –después de gestiones llevadas adelante por otro enfático crítico y convencional de la reforma de 1994, como fue Chacho Álvarez– se reiteran de forma tan dramática hoy que parecen ser un eco de la historia reciente. De hecho, el debate actual fue más pobre en términos argumentativos, lleno de irresponsabilidad consciente y cinismo en estado puro.
La Constitución de la reforma de 1994 no sólo reforzó el presidencialismo, no sólo constitucionalizó la supremacía del Poder Ejecutivo, sino que con la acumulación de 30 años de oportunidades perdidas nos pone frente al mismísimo abismo. Milei es un síntoma de un sistema político disfuncional que sigue esperando una reforma constitucional que piense en el largo plazo.
La Constitución es un proyecto inter-generacional. Esta Constitución y el sistema político actual están llevando a las futuras generaciones al colapso y –aunque resulte duro– a la muerte, a la fragmentación con violencia y sufrimiento. Conduce hacia regímenes autoritarios de Corte populista, cínicos y salvajes, donde se usarán los mecanismos constitucionales y legales para empobrecer y para subordinar. La sociedad aprobará gobiernos de las necro-políticas –como los de El Salvador o Ecuador– si no se ofrece un proyecto que contenga su enojo auto-lesivo, que no intente curar su fractura expuesta.
Los funerales de la república vienen con las políticas de la muerte para el futuro de una generación, sus derechos y las herramientas de construcción política que necesita para su supervivencia. Una generación cuya imaginación está bloqueada por las pantallas y las batallas culturales identitarias que las educan en las pedagogías de la crueldad con las que construyen patrullas de cancelación, mentalidad de enjambre y acciones demenciales. El diálogo con memes de la clase política es un espejo de esas guerras atómicas de deterioro cognitivo.
De Nevares –y muchos otros como él– dejaron su vida, sus acciones con verdadero coraje y compromiso como ejemplo. Está en nosotros como comunidad política democrática y plural, multi-partidaria y federal, multi-clasista e trans-generacional, hacer todo lo sensiblemente posible para resistir inteligente y prudentemente ante una encrucijada que no cesará en amenazar nuestra vida para enriquecer a una minoría excluyente y feudal.
Extracto del debate
Ciudad Santa Fe, paraninfo de la Universidad Nacional del Litoral.
Convención Constituyente, 1 de junio de 1994.
Sr. DE NEVARES – Agradezco las palabras de la señora convencional. Debo señalar que lo he reflexionado muchísimo. He escuchado muchas voces que me honran, como la de la señora convencional, y por eso digo que esta decisión me causa dolor.
Considero que los miembros de la Convención tienen el derecho de conocer mis razones y yo la obligación de exponerlas, aunque sea brevemente.
El reglamento que propone la mayoría –y que seguramente será aprobado– pretende convalidar lo establecido por la ley 24.309, que convoca a esta Convención Constituyente. Afirmo que la Convención está viciada de nulidad absoluta, como en consecuencia también lo estarán sus decisiones.
Deseo aclarar que hablo por mí mismo. He estudiado Derecho –y me recibí– en años en que quizás la Corte Suprema de Justicia de la Nación ocupaba un sitial en la opinión de la gente y de los hombres de leyes, que ahora ha perdido de la misma manera que todo el ordenamiento jurídico.
Por eso quiero señalar por qué afirmo lo que acabo de decir. En primer lugar, la ley 24.309 que convoca a esta Convención transgrede las facultades que la Constitución Nacional atribuye a los poderes Legislativo y Ejecutivo al arrogarse estos facultades constitucionales en abierta violación al artículo 30 de la Constitución que se pretende reformar. Esto lo realiza al limitar por el artículo 5 el voto de los convencionales en lo vinculado al Núcleo de Coincidencias Básicas, al predeterminar la redacción de los proyectos contenidos en dicho Núcleo, al fijar un plazo improrrogable para la duración de la Convención, y de muchas otras maneras. Esta es la razón fundamental: la institucional.
No tiene ya interés ni es oportuno en consecuencia hacer referencia al contenido del llamado paquete, pero sin embargo no puedo dejar de expresar mi alarma ante la desmesurada extensión de los poderes presidenciales, que hace muy tenue la ya tenue división de poderes.
Por eso digo, parafraseando a un personaje argentino que admiro mucho, que no quiero asistir a los funerales de la República.
Alguien dijo que la historia será implacable al juzgar aciertos y errores. Yo agregaría: ¡cuánto más implacable será con quienes han realizado una verdadera subversión en el orden constitucional! No querría caer bajo este juicio implacable de mi patria, aún más que de la historia.
Finalmente, creo que debo una explicación a muchos que me han preguntado por qué presenté entonces la candidatura, acepté luego el cargo y juré al tomar posesión de él. El porqué radica en que conservé siempre, esperando contra toda esperanza hasta este momento, que la Convención, dejando de lado el pacto impopular y la ley inconstitucional, resolviera que los temas incluidos en el artículo 2 fueran discutidos y votados en particular, contrariamente a lo establecido en el artículo 5 de la ley. Pero es evidente que eso no sucederá.
Sr. PRESIDENTE – Tiene la palabra la señora convencional por el Neuquén.
Sra. GALARZA – Señor presidente: en el día de ayer y en lo que va de la reunión de hoy hemos escuchado brillantes exposiciones, a las que se suman en este momento los conceptos que está vertiendo el convencional De Nevares –quien me ha permitido esta interrupción–, a través de las cuales se brindaron una catarata de argumentos demoledores en contra de la validez del artículo 5 de la ley 24.309, así como del proyecto de reglamento del dictamen de mayoría. Sin embargo, estamos en presencia de una mayoría obcecada e intransigente… –manifestaciones en las galerías– que se niega a escucharnos.
Sra. GALARZA – He venido a esta Convención Constituyente en virtud del mandato del pueblo del Neuquén para poder debatir y votar sin las ataduras que impone el artículo 5 de la ley 24.309, ataduras que evidentemente serán consignadas en el reglamento interno de la Convención.
En consecuencia, resulta evidente que se impondrá la votación en bloque de los 13 artículos del Núcleo de Coincidencias Básicas. Ante ello, el mandato que traigo me obliga a retirarme definitivamente de esta Convención junto con el convencional Jaime Francisco de Nevares. Y seré fiel a ese mandato –varios convencionales hablan a la vez–.
Sr. PRESIDENTE – Le informo al señor convencional De Nevares que varios señores convencionales han solicitado que les conceda interrupciones.
Sr. DE NEVARES – Señor presidente: tal vez pueda parecer que he sido algo arbitrario, pero no acepté interrupciones porque tenía interés en culminar mi exposición. De cualquier manera, antes de que la Presidencia me hiciera esta aclaración ya había decidido conceder una interrupción al convencional que la requirió en primer término. En consecuencia, concedo la interrupción a quien corresponda.
Sr. PRESIDENTE – En primer lugar, había solicitado una interrupción el señor convencional Barra, quien queda en el uso de la palabra.
Sr. BARRA – Señor presidente: estamos escuchando una sentida manifestación del señor convencional De Nevares. Con el mayor de los respetos, quiero decirle que su exposición está basada en argumentaciones tremendistas, y acá debemos hacer análisis que estén más allá de la conciencia y el sentir de cada convencional. Más adelante, haré una referencia sobre este asunto.
Ahora bien, hemos observado dos tipos de argumentaciones que se confunden y se juntan: las políticas y las jurídicas. El señor convencional De Nevares y la convencional a quien le concedió una interrupción antes que a mí no han advertido que la Convención está destinada a establecer una reforma parcial de la Constitución y que ha sido convocada conforme lo dispone el artículo 30 de nuestra Carta Magna, donde se establece claramente que la Constitución puede reformarse, además de en su todo, en sus partes. Y si puede reformarse en sus partes, es lógico e indispensable que esas partes que serán reformadas sean identificadas, facultad que la Constitución de 1853 le otorga al Congreso de la Nación.
En consecuencia, había que decidir si la Constitución se reformaría en su todo o en sus partes. Como se decidió esto último era necesario identificar a las partes, lo que fue hecho por el legislador en el Congreso, cumpliendo con el mandato del artículo 30.
A su vez, cabe destacar que todos los que estamos en esta Convención hemos sido electos conforme a la ley 24.309, que estableció claramente las reglas de juego. Esto lo sabíamos cuando nos presentamos como candidatos a convencionales constituyentes y también lo sabía el pueblo de la República cuando nos votó. Precisamente, ese pueblo votó en un sentido determinado siguiendo la definición del Pacto de Olivos y su consecuencia, la ley 24.309.
Por lo tanto, esta Convención está utilizando un procedimiento que es perfecto en su regularidad jurídica y que se encuentra asentado en el artículo 30 de la Constitución Nacional. Es importante tener en cuenta que esto ha sido definido por el legislador en la ley 24.309, con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso. No sé si se ha advertido eso: que la ley que nos ha convocado tuvo el voto de los dos tercios de los miembros del Congreso.
Sr. PRESIDENTE – Señor convencional Barra: le advierto que usted figura anotado a continuación en la lista de oradores, razón por lo que pido que se atenga a las características de un pedido de interrupción y no se extienda mucho más en su alocución.
Sr. BARRA – Ya termino, señor presidente. Entonces, quiero advertir que la Convención en la que estamos participando tiene una base jurídica sólida. Si bien hay otras cuestiones jurídicas que son muy respetables, creo que ellas debieron ser analizadas en el momento de tomar la decisión de participar de la puja electoral. En todo caso, los argumentos que ahora se están esgrimiendo debieron ser debatidos en ocasión de la campaña electoral, la que desencadenó en resultados concretos a través del voto popular. (Aplausos)
Sr. PRESIDENTE – Hay varios señores convencionales que han solicitado que el señor convencional De Nevares le conceda interrupciones.
Sr. DE NEVARES – Ya termino, señor presidente. Estoy cerca de llegar al final de mi exposición. Prácticamente, estaba aterrizando. Lo que sucedió fue que el aterrizaje resultó un poco complicado como consecuencia de mis expresiones.
Cuando concedí las interrupciones estaba por decir que no tengo más esperanzas de que la Convención Constituyente modifique el artículo 5 de la ley 24.309. Entonces, mientras conservo en mi espíritu una afectuosa disposición por todos –inclusive por quienes discrepan conmigo, que son muchos dentro y fuera de esta Convención– en este momento presento formalmente mi renuncia y me retiro de esta Convención. Eso es todo. (Aplausos. Varios señores convencionales rodean y felicitan al orador)
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