Los débiles y el poderoso
La Corte cambia el sujeto protegido: ya no es el trabajador, sino el patrón
La Corte Suprema con su integración actual ha decidido ir en contra de la Constitución Nacional y las personas que trabajan. A la violación de la protección contra el despido arbitrario que fomenta el Tribunal, se suman otras acciones contrarias a la Constitución Nacional y de lo que dispone su artículo 14 bis: aplicar las leyes en tanto funcionan como garantía y protección al trabajo y a las personas que trabajan. Es lo que se conoce como principio protectorio laboral, en función del cual dentro de las relaciones de trabajo se debe proteger a las personas que trabajan frente a quienes lucran con su trabajo.
En el otoño de 2016, la Corte del Cambio, la que configuró el gobierno iniciado el 10 de diciembre de 2015, dictó dos fallos que marcaron el inicio de un quinquenio regresivo en materia de derechos para las personas que trabajan. Fue el inicio de los excesos y el abandono de los límites legales que se imponen a la actuación de ese Tribunal, sin que existieran otras razones que las de llevar adelante una política económica en sintonía con el Poder Ejecutivo de ese momento. Este proceso se dio en un contexto de alejamiento de sus propios precedentes y abandono de la Constitución Nacional y sus principios.
Uno de esos fallos, “Espósito”, iba a contracorriente de lo que venía fallando la Corte en materia de accidentes y enfermedades del trabajo, convalidando la limitación de las reparaciones, atendiendo solo al texto de la norma sin importar su validez constitucional. Es contundente el fallo al evidenciar, en sus planteos, el abandono de los principios de justicia y equidad. Los efectos de este precedente, de impacto regresivo por vías de hecho, no han parado de profundizarse y multiplicarse desde ese momento, limitando la reparación a las víctimas de accidentes y enfermedades del trabajo.
En 2017, el gobierno nacional buscaba concretar un recorte de derechos laborales, vociferando contra la pretendida existencia de una “mafia de los juicios laborales”, cargando contra abogados laboralistas, jueces del trabajo y trabajadores. Con el transcurso del tiempo, y a partir de sus fallos, la Corte se fue convirtiendo en la ejecutora del plan de flexibilización laboral de ese gobierno. Los temas donde el Tribunal centró sus esfuerzos regresivos son: la relación de dependencia, el combate a la discriminación, la protección contra el despido arbitrario, la solidaridad en el marco de las relaciones de trabajo y la reparación en caso de accidentes y enfermedades del trabajo. Era tal la sintonía con el plan de gobierno, que llegó a imprimir su impronta regresiva en cuestiones atinentes al proceso de memoria, verdad y justicia.
En este camino de desprotección a las personas que trabajan, la Corte ha elegido un nuevo sujeto de protección: las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En los últimos cinco años se ha visto un especial énfasis del Tribunal por regresar a una situación como la de 1995, cuando se sancionó la ley 24.557, Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), privilegiando el fabuloso negocio de las ART a expensas de recortar Derechos a las personas que trabajan.
En 2018, en el fallo “Páez”, la Corte recortó la indemnización para los accidentes ocurridos en el trayecto entre la casa de la persona que trabaja y el del lugar donde presta tareas, los denominados accidentes in itinere. Nuevamente prima la interpretación gramatical de las leyes, con expresa referencia al precedente “Espósito”. Empiezan a verse votos disidentes del Juez Rosatti, que deja en evidencia que sus colegas no tienen como objetivo la Justicia Social sino la conveniencia de las ART.
En 2019, en el fallo “Rodríguez”, la Corte revierte una condena contra una ART, en la que se le ordenaba a pagar una “reparación integral” por actuar negligentemente, es decir, un pago mayor al del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo. El fallo le pone vallas a este tipo de reclamos. Ahora, a diferencia del periodo 2004 a 2014, para la Corte basta con algún hecho que pueda ser tenido como prevención para que las ART puedan librarse de responsabilidad, sin importar si en el caso particular se tomaron las medidas que hubieran prevenido y evitado a la persona que trabaja el daño concreto reclamado. El Tribunal modifica su postura sobre la prueba, como lo hizo en materia de discriminación, y lo hace en perjuicio de la víctima, al facilitarla para quien resulta responsable del daño.
Pero más grave es lo que hizo la Corte dos meses después. El fallo “Ingegnieros” es quizás uno de los que mejor desnuda la profundidad del cambio operado a partir de2016, como también lo hiciera el caso del “2 X 1 para genocidas Se trata del abandono de la protección central de la persona humana y su dignidad. En este caso la Corte, en ajustada mayoría, decidió que las acciones laborales por daños derivados de delitos de lesa humanidad son prescriptibles, y dejó sin reparación a la familia de un trabajador que fue asesinado por la complicidad de su empleador con la última dictadura cívico militar.
En abril de este año, en los fallos “Juarez” y “Valotta”, la Corte aplicó la doctrina de “Rodríguez” para proteger a las ART, en forma escandalosa. Son casos en que la elocuencia del voto en disidencia de Rosatti evidencia con crudeza los objetivos del resto de los integrantes del tribunal, deja al descubierto que los argumentos de sus colegas no son ciertos, y que además las presentaciones recursivas de las ART condenadas no solo no cumplían con los requisitos mínimos, sino que en algunas partes ni siquiera guardaban relación con el pleito (recurso armado con “copiar y pegar”). Es decir, sin importar la realidad del caso y lo que hagan las ART, una mayoría de integrantes de la Corte está dispuesta a protegerlas.
En el más reciente de sus fallos protectorios del negocio de las ART, “Pogonza”, la Corte terminó de configurar el retroceso a la política económica que las generó en la década de los 90 y convalidó el principal objetivo de la ley emblema del macrismo en materia de relaciones de trabajo, la ley 27.348, conocida como “la ley de las ART”. Su principal objetivo fue volver a establecer la obligatoriedad del paso previo por las denominadas Comisiones Medicas de las personas que trabajan, en todos los casos en que quieren reclamar ante los jueces y juezas por accidentes y enfermedades del trabajo. Se trata de normativa que no solo limita el Derecho Humano de personas de preferente tutela constitucional de acceder a jueces especializados y no neutrales, sino que además es contraria a principios fundamentales de nuestro ordenamiento nacional, como son los principios Republicano y Federal, al no respetar el principio de división de poderes y dar competencias de los Poderes Judiciales provinciales a órganos nacionales dependientes del Poder Ejecutivo.
La Corte del Cambio, en contra de lo resuelto por la misma entre 2004 y 2014, ha vuelto al sistema original de la década de los 90, al limitar que es lo que se repara y los montos de las reparaciones, volviendo a convalidar que se prive a las personas que trabajan del derecho de reclamar directamente ante los Tribunales del Trabajo. El sistema de las Comisiones Medicas no solo es injusto, al poner en mano de médicos que no están jurídicamente capacitados, ni cumplen con las garantías de imparcialidad y estabilidad, las decisiones sobre la reparación a trabajadores/as, sino que es kafkiano, con el objetivo de empujar a las personas que trabajan a desistir de sus reclamos.
Como en su momento sucedió con la de la mayoría automática menemista, es hora de que el pueblo trabajador se movilice en reclamo de un nuevo Tribunal. Se debe poner fin a la Corte de la mayoría automática macrista, porque urge contar con una Corte al servicio de la Justicia Social.
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