LOS CONTROLES AUDIOVISUALES
Hasta Hayek y Popper han sostenido que la libertad, si es ilimitada, se anula a sí misma
En una democracia no existen libertades ilimitadas. Aún pensadores liberales, como Friedrich Hayek o Karl Popper, han sostenido que la libertad, si es ilimitada, se anula a sí misma. La libertad ilimitada significa que el individuo o el grupo más fuerte es libre de asaltar y oprimir al individuo o grupo más débil y privarlo de su libertad. Para evitar esta “paradoja de la libertad” se han creado las instituciones, que brindan protección a los más débiles. Por consiguiente, la pretensión de reclamar el uso ilimitado de la libertad de expresión no tiene cabida en un sistema democrático. La libertad de expresión debe ser compatible con otros derechos de igual o similar importancia, como el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y honesta.
Esta concepción moderna de la democracia ha tenido acogida en las Directivas de la Unión Europea. El Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística (CDE) destaca que la información constituye un derecho fundamental reconocido como tal por la Convención Europea de Derechos Humanos y las Constituciones democráticas. El sujeto o titular de esta protección son los ciudadanos, quienes tienen el derecho a exigir que la información que reciben sea veraz en las noticias y honesta en las opiniones, sin injerencias exteriores, ya sea de los poderes públicos como de los sectores privados.
El Código Deontológico Europeo establece también una serie de pautas y criterios que pueden ser tomados como referencia en la Argentina. Señala que en la sociedad se dan a veces situaciones de tensión y de conflictos y que en estas circunstancias “los medios de comunicación tienen la obligación moral de defender los valores de la democracia, el respeto a la dignidad humana, la solución de los problemas a través de métodos pacíficos y de tolerancia, y en consecuencia oponerse a la violencia y al lenguaje del odio y del enfrentamiento, rechazando toda discriminación por razón de cultura, sexo o religión”. Añade que, teniendo en cuenta la especial influencia de los medios de comunicación, fundamentalmente la televisión, se evitará la difusión de programas, mensajes o imágenes relativas a la exaltación de la violencia, el sexo, el consumo y el empleo de un lenguaje deliberadamente inadecuado.
Para la vigilancia del cumplimiento de estos principios deontológicos, el Código Europeo manifiesta que “deben crearse organismos o mecanismos de autocontrol, integrados por editores, periodistas y asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicación, representantes de la universidad y de los jueces, que emitirán resoluciones sobre el cumplimiento de los preceptos deontológicos en el periodismo, con el compromiso previamente asumido por los medios de comunicación de publicar tales resoluciones”. Añade que “tanto por los organismos o mecanismos de autocontrol como por las asociaciones de los usuarios de la comunicación y por Departamentos universitarios, se podrán publicar anualmente investigaciones efectuadas a posteriori sobre la veracidad de las noticias difundidas por los medios de comunicación, contrastando la adecuación o inadecuación de las noticias con la realidad de los hechos. De esta manera se obtendrá un barómetro de la credibilidad que servirá de guía a los ciudadanos sobre el valor ético de cada medio de comunicación o de cada sección o periodista en particular. Las medidas correctivas tomadas en consecuencia permitirán al mismo tiempo mejorar el ejercicio del periodismo”.
En el año 2000 el Consejo de Europa instó a los estados miembros a la creación de entidades reguladoras independientes en materia audiovisual. Actualmente, casi todos los países europeos disponen de figuras de este tipo: en Francia y Bélgica el Conseil Supérieur de l'Audiovisuel, en Alemania los denominados Ländersmedienanstalten que funcionan por cada estado pero que trabajan conjuntamente, en Italia la Autorità per le Garanzie nelle Comunicazione, en el Reino Unido la Independent Television Comisión, en Portugal la Alta Autoridade para a Comunicação Social, por mencionar algunas. En España, debido a las diferencias entre el PSOE y el Partido Popular, todavía no se ha puesto en funciones el Consejo Superior de Medios Audiovisuales creado por ley del Congreso si bien ya funcionan algunos Consejos del Audiovisual a nivel regional, homologables a los europeos, como por ejemplo los de Cataluña o Navarra.
Aunque la mayoría de los Consejos Audiovisuales existentes están integrados por miembros designados directamente por los gobiernos de turno, en general suele recomendarse que la estructura orgánica de los Consejos preserve una cierta independencia y neutralidad respecto de los gobiernos. A estos fines, se considera que deberían ser entes dotados de personalidad jurídica propia con una dirección que tenga una composición plural, incorporando expertos, profesionales o personalidades sin vinculación con el poder político ni con las empresas o grupos del sector audiovisual. Por su parte, el pleno del Parlamento Europeo ha aprobado en 2018 una revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. Las nuevas normas establecen un entorno regulador más severo para todo el sector audiovisual, promueven la producción audiovisual europea y garantizan la independencia de los reguladores audiovisuales, al tiempo que refuerzan la protección de los menores y la lucha contra la incitación al odio en todos los contenidos audiovisuales. Cabe destacar que las directivas europeas señalan que contenidos idénticos o similares deben ser reglamentados dentro del mismo marco regulatorio, independientemente de la tecnología de transmisión que se utilice.
En cuanto a las plataformas alcanzadas por estas regulaciones, cabe destacar que las directivas europeas señalan que contenidos idénticos o similares deben ser reglamentados dentro del mismo marco regulatorio, independientemente de la tecnología de transmisión que se utilice. En los últimos años la tecnología digital vino a romper con el modelo de radio y televisión analógica, propiciado un aumento exponencial de la señales de radio y televisión gracias a la capacidad de compresión de la señal e irrumpió Internet como competidora de contenidos. Los modelos de negocio actualmente se desplazan a gran velocidad y como consecuencia, la normativa tiene que evolucionar con los tiempos y debe adaptarse a los nuevos desarrollos tecnológicos. La Nueva Directiva Europea entiende los servicios audiovisuales como aquellos que son desarrollados por un prestador de servicios de medios que tiene la responsabilidad editorial de proporcionar programas de imágenes en movimiento, acompañadas o no de sonido, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes electrónicas y/o comunicaciones comerciales audiovisuales. Esta definición no incluye a la prensa en formato electrónico pero sí están englobados todos los servicios audiovisuales de medios de comunicación de masas independientemente de la plataforma de difusión. En 2016 la Comisión Europea firmó un acuerdo con Facebook, Twitter, YouTube y Microsoft, en virtud del cual las compañías en cuestión asumían la responsabilidad de implementar una serie de mecanismos y procedimientos que deberían permitir eliminar expresiones ilegales de odio de forma rápida y eficaz.
También dentro de los cometidos de los organismos de control se consideran incluidos los nuevos desafíos de la “alfabetización audiovisual”, que pretende ayudar a los ciudadanos a discernir hasta qué punto los medios de comunicación filtran las percepciones y las creencias, cómo configuran la cultura popular y en qué medida influyen en las decisiones personales cotidianas. Abarca a la mayoría de los medios de comunicación, incluidos la televisión, el cine, la radio y las grabaciones musicales, videojuegos, Internet y otras nuevas tecnologías digitales de comunicación. La Comisión Europea ha lanzado en octubre de 2006 una consulta pública sobre la alfabetización audiovisual. La Comisaria de la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación, Viviane Reding, considera que “la alfabetización audiovisual es tan crucial para el ejercicio de una ciudadanía activa y plena como lo era la alfabetización convencional al comienzo del siglo XIX”.
En la Argentina la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual contempla la creación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, que, entre otros fines, tiene la facultad de convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación (artículo 19 c). Está facultada por la ley para realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias que se presenten y para informar a las autoridades, a la prensa y al público en general sobre los resultados obtenidos. La Defensoría carece de poder sancionador pero puede hacer recomendaciones a las autoridades y a los profesionales de los medios de comunicación para que ajusten su comportamiento al ordenamiento jurídico cuando se aparten de él (artículo 19, i). Si bien la ley regula básicamente los servicios audiovisuales, en el texto existen disposiciones más amplias que abarcan las nuevas tecnologías de la comunicación. Siendo siempre su intervención ex post nunca podría ser considerada como una forma de censura previa. Si bien la ley regula básicamente los servicios audiovisuales, en el texto existen referencias más amplias que alcanzan a las nuevas tecnologías de la comunicación. Así, por ejemplo, el artículo 2° de la LSCA considera que “la comunicación audiovisual, en cualquiera de sus soportes (resaltado nuestro), resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”.
A la luz de la frondosa legislación europea y las disposiciones de la ley local, suenan anacrónicas las voces que se han alzado contra la creación de un Observatorio para el análisis de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales. La opinión de ADEPA de que estos mecanismos de 'observación" pueden ser utilizados "como una suerte de censura indirecta, estigmatizando opiniones diferentes y abriendo una peligrosa puerta para la consumación de conductas aun más graves, como persecuciones y criminalizaciones de la libre expresión" es exagerada y no guarda ninguna correspondencia con la misión de un Observatorio, que es simplemente analítica. Si la ley le concede facultades para “proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia” (artículo 19, g) es obvio que necesita observar la realidad. El simple sentido común indica que no se puede diseñar una vacuna si antes no se han efectuado los estudios dirigidos a conocer la forma de expansión y penetración de un virus. Encerrarse en descalificaciones hiperbólicas es un subterfugio para eludir el debate democrático, ignorando que la sociedad tiene el derecho a recibir una información veraz y que la labor profesional de los medios puede ser sometida al escrutinio democrático de los ciudadanos. Shoshana Zuboff en La era del capitalismo de la vigilancia denuncia que en los últimos veinte años se ha configurado una manifestación antidemocrática del capitalismo y esto ha sucedido porque el capitalismo de la vigilancia no ha sido limitado por la ley. Añade que aún debemos crear los derechos, los marcos legislativos, los paradigmas regulatorios, que hagan el mundo digital compatible con la democracia.
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