Lock-out y huelga

Naturalización de extorsiones empresariales y criminalización de acciones sindicales

 

Las empresas emplean desde hace tiempo los lock-outs o cierres de empresa sin que las autoridades administrativas de trabajo ni el Poder Judicial hayan calificado dichas conductas, ni adoptado medidas serias a los fines de evitarlas.

El lock-out tiene como objetivo desarticular la unidad y la fuerza colectiva de los trabajadores en lucha, a fin de obligarlos a volver al trabajo en las condiciones fijadas por el empleador.

Es aceptado o tolerado por los organismos administrativos del trabajo como si se tratara de un acto lícito. La Constitución Nacional reconoce el derecho de huelga a los trabajadores (artículo 14 bis). En cambio, no hay norma constitucional alguna que reconozca el lock-out como derecho de los empleadores. Sin embargo, en la práctica –en nombre de la supuesta “igualdad entre los actores sociales” o la “igualdad de armas” en el conflicto colectivo– se lo reconoce como si fuera un acto legítimo de defensa del empresario contra las huelgas.

 

 

Lock-out y ausencia de regulación normativa

La técnica del lock-out incluye generalmente la negativa a negociar de una empresa, no asistir a las audiencias convocadas por el Ministerio de Trabajo en el marco de una conciliación obligatoria, mientras continúa el cierre de la actividad.

La ley 14.786, que regula la conciliación obligatoria en los conflictos colectivos de trabajo, establece que “se considerarán medidas de acción directa todas aquellas que importen innovar respecto de la situación anterior al conflicto. La Autoridad de Aplicación (el ministerio) podrá intimar previa audiencia de partes se disponga el cese inmediato de la medida adoptada” (artículo 8).

Con referencia expresa al lock-out, el artículo 9 dispone: “En el supuesto de que la medida adoptada por el empleador consistiera en el cierre del establecimiento, en la suspensión o rescisión de uno o más contratos de trabajo, o en cambio de las condiciones de trabajo, el incumplimiento de la intimación prevista en el artículo anterior dará a los trabajadores, en su caso, el derecho a percibir la remuneración que les habría correspondido si la medida no se hubiere adoptado”.

Parecidas disposiciones existen en las leyes provinciales que regulan la organización de los ministerios o secretarías de trabajo. Ello sin perjuicio de las multas que puedan aplicarse, que por lo general, como lo demuestra la experiencia, no constituyen medios coactivos suficientes para lograr el cese de estas medidas.

El lock-out no existe como delito en nuestro Código Penal. Sólo se halla previsto en el artículo 158 el delito de compulsión al lock-out, es decir el ejercicio de medidas coactivas sobre otro para forzarlo a tomar parte de un cierre patronal.

Resulta evidente que el hecho de que el lock-out no sea delito y que no exista norma alguna que establezca prohibiciones y sanciones que impidan su utilización, implican reconocerle una legitimidad de la que carece. La práctica del cierre patronal se generaliza en esta etapa signada por la pandemia del Covid-19; y la situación es aún más grave en los casos en que el lock-out se produce mediante el bloqueo del acceso al sistema informático, tal como lo hace la multinacional Hey Latam en Rosario, impidiendo a los trabajadores del call center acceder al mismo para cumplir sus tareas, negándose a cumplir con la conciliación obligatoria, adeudándoles salarios y ofreciendo “retiros voluntarios”, con el pretexto de un inexistente estado de quiebra [1].

 

 

Movilización por los despidos en Hey Latam. Foto Carlos Del Frade.

 

 

En España –a diferencia de nuestra Constitución–, la Constitución de 1978 admite el derecho del empresario a promover “medidas generales de conflicto” (artículo 37.2). Interpretando dicha norma en un sentido favorable al capital, el Tribunal Constitucional ha admitido la legitimidad del cierre patronal, incluyendo el lock-out entre las medidas generales de conflicto.

No obstante ello, se ha dicho que sólo puede admitirse el lock-out defensivo: “Para la legalidad de la clausura es preciso, pues, antes que nada, que el personal haya iniciado algún tipo de actuación conflictiva, que además tenga como efecto la alteración del desarrollo normal de la actividad productiva. El cierre ha de ser, en consecuencia, coetáneo a la manifestación del conflicto, y no anterior o posterior a ella. Esto supone la proscripción ab initio de los cierres ofensivos y de retorsión, y su limitación a los de carácter defensivo, como pondría rápidamente de manifiesto la doctrina” [2].

Entre nosotros, Ricardo Cornaglia dice que “lamentablemente en el derecho argentino se advierte una laguna en todo lo que hace a la regulación del cierre de empresas y establecimientos y sólo se aborda el lock-out como ilícito laboral de imprecisos contornos”.[3].

Resulta paradójico que en el marco de una legislación que reconoce la legitimidad del lock-out como la española sólo se admita en principio el “defensivo”; y que en nuestro país –donde el cierre patronal carece de toda legitimidad, y se lo considera como acto ilícito– no exista ninguna limitación normativa seria que impida la práctica del mismo, ya fuere “defensivo” –como respuesta a una medida de fuerza– u “ofensivo”, tendiente a una deslocalización total o parcial de una empresa multinacional.

La libertad para la consumación de estas medidas en nuestro país es absoluta; también –es duro reconocerlo– la impotencia de los poderes del Estado nacional o provincial para impedirlas.

 

 

El lock-out frente al Poder Judicial

Existe muy escasa jurisprudencia en nuestro país sobre el lock-out como ilícito laboral.

Cabe destacar un fallo histórico, que abrió el camino de una de las más importantes experiencias autogestionarias en nuestro país: la de Cerámicas Zanón en la provincia de Neuquén.

Como respuesta al lock-out y vaciamiento de la patronal, los trabajadores y su sindicato ocuparon la planta. El 31 de octubre de 2001, el fallo del Juzgado Laboral 4 de la 1ª Circunscripción Judicial de Neuquén, a cargo de la doctora Elizabeth Rivero de Taiana, declaró ilícito el lock-out ofensivo y ordenó el embargo del 40% del stock para pagar los sueldos atrasados en un plazo de 72 horas. “Mientras el empresario no se priva del sustento y sólo se priva de la ganancia ocasional que, con frecuencia, puede recuperarse en el futuro y su capital respalda el momentáneo sacrificio, los laborantes, sujetos al antojo empresarial de no cumplir siquiera fraccionadamente, carecen del sustento básico elemental de subsistencia”, dijo la jueza Rivero de Taiana, y calificó la conducta patronal como “ejercicio de una violencia económica, afectando principios fundamentales de la Constitución, pretendiendo priorizar el derecho de propiedad sobre el derecho al salario, lo que ciertamente carece de razonabilidad” [4].

 

 

Los trabajadores de Zanón ocuparon la planta tras el lock-out.

 

 

 

Medidas de lucha frente a despidos y cierres de empresas

La resistencia frente a los despidos a través de diversas formas (huelgas, piquetes, protestas, etc.), llevada a cabo por los sindicatos, los propios afectados y las organizaciones solidarias, genera inmediatamente la respuesta de las patronales, mediante los lock-outs y otras medidas; y en muchos casos la respuesta del Poder Judicial y las agencias de seguridad del Estado: la criminalización de la protesta.

Así sucedió hace pocos días en San Lorenzo, cuando un fiscal ordenó la detención del secretario gremial del SMATA, que participaba de la protesta por 23 despedidos frente a la fábrica de motos Guerrero. La acusación de ser “instigador” de las medidas de lucha de los trabajadores, la inmediatez de la detención, las condiciones y la duración de la misma, revelan el interés de clase que motivara la decisión del fiscal.

 

 

 

 

Entrelazamiento entre lock-out y huelga: ocupación de empresas

Las huelgas con ocupaciones de los lugares de trabajo son medidas sindicales de acción directa de los trabajadores organizados. Sus fines son asegurar el éxito de una huelga y/o contrarrestar el lock-out patronal, evitar el vaciamiento y los despidos en masa que constituyen el correlato casi permanente de cualquier proceso de concurso preventivo o quiebra. El móvil es de carácter económico o político-social, nada tiene que ver con el dolo específico de delito de usurpación, previsto por el artículo 181 del Código Penal. Al margen de que generalmente falta el elemento subjetivo del tipo: violencia, amenazas, engaño, los trabajadores no tienen como objetivo apoderarse de todo o parte del establecimiento, no existe el ánimo de desplazar de la posesión o tenencia al empresario.

La huelga con ocupación del establecimiento para la defensa de la fuente de trabajo y de los derechos conculcados ha sido reconocida por la doctrina y la jurisprudencia nacionales. Se ha dicho que la ocupación pacífica de un establecimiento por parte de trabajadores sin ánimo de apropiarse de los bienes o del inmueble y sin ejercer violencia sobre las personas es un supuesto de las medidas de acción directa modeladas por la Ley 14786 y otras normas, tales como la ley de Asociaciones Sindicales 23.551 [5].

Por supuesto que hay fallos que sostienen la posición opuesta, pero estas contradicciones no son más que el reflejo ideológico de los conflictos de clase en los estrados judiciales. No es casual que en los momentos de crecimiento de las luchas haya resoluciones judiciales que tiendan a criminalizar medios legítimos de acción sindical como los cortes de calles o la ocupación de lugares de trabajo, aun cuando se trate de medios defensivos contra los despidos, el cierre y vaciamiento de una empresa. Se trata de sustraer los conflictos del ámbito de los organismos administrativos del trabajo, y que sean materia de tratamiento de fiscales y jueces penales.

En la misma línea de limitar o anular el ejercicio del derecho de huelga se encuentra el fallo de la Corte que llega a sostener la ilegalidad de asambleas realizadas en los lugares de trabajo, y deja sin efecto la nulidad de los despidos discriminatorios de varios trabajadores. El máximo tribunal afirma que el sujeto del derecho de huelga es sólo la organización sindical reconocida. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional determina que la huelga es un derecho de los gremios, que de ningún modo debe identificarse con los sindicatos sino –como sostenía Krotoschin– con “una pluralidad de trabajadores, unidos por el hecho de pertenecer al mismo gremio, y no con sentido limitado al sindicato o asociación profesional”.

Este derecho de resistencia contra la explotación debe ser ejercido por aquellos que más sufren las desigualdades, los actos discriminatorios, las más diversas formas de opresión en la sociedad capitalista actual: los subocupados, los precarizados, los temporarios, los pasantes, ya fuere a través de los sindicatos –cuando asumen su defensa– o de las organizaciones que ellos mismos construyan en forma libre y democrática, sin que ello implique la pérdida inevitable de sus empleos. Y debemos recordar que la huelga como derecho trasciende los límites del Derecho Laboral –en el cual pretenden sepultarlo los neo-corporativistas–, insertándose en el marco del Derecho Constitucional y de los derechos humanos fundamentales [6].

En síntesis, mientras se tiende a naturalizar el lock-out empresarial como si fuera un acto legítimo, alcanzando dicha naturalización su máxima expresión con el lock-out de las patronales agropecuarias de 2008 y algunas acciones posteriores concretadas durante 2020, las acciones sindicales de los trabajadores y sus organizaciones son desacreditadas y denostadas por los medios hegemónicos, y en algunos casos criminalizadas.

Pese a las medidas dispuestas por el gobierno nacional (prohibición de despidos sin causa, por fuerza mayor o falta de trabajo, y duplicación de las indemnizaciones por despido), que han sido prorrogadas, muchas empresas continúan destruyendo puestos de trabajo, confirmando que es en las etapas de crisis cuando se manifiesta con mayor crudeza la capacidad de extorsión de los grupos económicos sobre los trabajadores y el gobierno.

Las necesarias medidas de acción sindical tienden a la recuperación de los salarios de la enorme pérdida sufrida como consecuencia de los cuatro años de gobierno neoliberal y la pandemia del Covid-19, y a sostener los puestos de trabajo frente a los despidos y cierres.

 

 

 

[1] El Ciudadano y la Región. "Jornaleros telefónicos. Con el cable al cuello: trabajadores del call center siguen la lucha por sus 300 puestos”, miércoles 27/01/2021.

[2] Sanguinetti Raymond, Wilfredo, “El cierre patronal: ¿paro técnico o medida de conflicto?". Revista de Derecho Social, número 16, octubre-diciembre 2001, p. 66/67.

[3] Cornaglia, Ricardo, “El lock-out como ilícito laboral”. Revista Doctrina Judicial, Ed. La Ley, Buenos Aires, 6 de febrero de 2002, año XVIII, N° 6, p. 223.

[4] “Sindicato Ceramistas del Neuquén c/ Cerámicas Zanón SACyM s/Acción de Amparo”, DJ, 2002-1-223. Elizondo, Jorge Luis, “Derecho Colectivo del Trabajo, Conflictos actuales”, Ed. Nova Tesis, 2008, pags. 98 y ss.

[5] Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI agosto 27-1993, causa “ANDINO Julio c/ Ford Motor Argentina SA Ty SS 1994-pag. 805", citado por Luis Raffaghelli en el Primer Seminario intensivo de Relaciones Laborales. Huelga y conflicto, Mendoza, 2018.

[6] “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina SA s/juicio sumarísimo” y “Conte Maximiliano c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, sentencias del 7 de junio de 2016.

 

 

 

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