Desde hace tiempo observo con asombro que la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich hace declaraciones y toma determinaciones insólitas que, en mayor o menor medida, tienden a pasar relativamente inadvertidas. Por "insólito" refiero a cuestiones que desnaturalizan aspectos básicos del sentido común que no deberían tener ni izquierdas o derechas, ni grietas, ni polémicas. Sin embargo, la Ministra pareciera tener la inmensa habilidad retórica de convertir, a veces, lo elemental en relativo y lo absurdo en posible. Propongo al lector prestar atención a los cuatro siguientes ejemplos:
1. Caso Maldonado
El Ministerio de Seguridad resolvió no aplicar suspensiones preventivas a los efectivos de la Gendarmería Nacional que participaron del desalojo de los miembros de la comunidad mapuche Pu Lof que cortaron la ruta 40. La orden del juez interviniente fue la de desalojar la ruta. Sin embargo, desconociendo esta instrucción, en un acto de total desobediencia e indisciplina, comenzaron a perseguir a los manifestantes por fuera de su área de jurisdicción, produciéndose en circunstancias que todavía no han sido aclaradas el ahogamiento de Santiago Maldonado. Esta determinación resulta completamente incomprensible a la luz de lo que establecen las leyes, antecedentes recientes de este propio gobierno, la experiencia internacional comparada, el sentido común y las buenas prácticas gubernamentales. ¿Qué explicación dio el gobierno? La Ministra afirmó ante dos Comisiones del Senado: “No los vamos a separar preventivamente, porque consideramos que no corresponde hacerlo hasta tanto la Justicia dé un veredicto respecto al tema”. Resulta sorprendente. La suspensión preventiva es un trámite administrativo que no causa al suspendido ningún perjuicio laboral, salarial, previsional ni mancha su legajo. Por eso vayamos por partes para tratar de comprender la magnitud jurídica e institucional de lo inentendible.
Qué establece la Ley: en primer lugar detengámonos en la “Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”, que cuenta nada menos que rango constitucional y que en el inciso 4 del artículo 12 establece que los Estados Parte “deberán garantizar que las personas de las que se supone que han cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones”. Es decir que la mera posibilidad de una desaparición forzada por parte de una institución del Estado (recordemos que Maldonado estuvo desaparecido durante semanas), la suspensión administrativa o preventiva no solo constituía la medida más adecuada para favorecer el avance de la investigación, sino simplemente es lo que la Ley manda. Qué dicen los antecedentes recientes: paradojalmente hay antecedentes que darían cuenta de que el gobierno comprende la racionalidad inherente a la acción de separar precautoriamente a funcionarios que eventualmente podrían obstaculizar una investigación. En abril de 2016 un informe de prensa del propio Ministerio de Seguridad (http://www.minseg.gob.ar/suspensi%C3%B3n-de-los-prefectos-que-intervinieron-en-el-operativo-de-costa-salguero) daba cuenta que con motivo del ingreso de drogas a la fiesta “Time Warp” en Costa Salguero, dicho Ministerio suspendió preventivamente a seis efectivos de Prefectura Naval. ¿Quién era Ministra y dispuso esa suspensión preventiva? Patricia Bullrich. Qué observamos en la experiencia internacional: la institución policial más respetada del planeta, la Real Policía Montada de Canadá, considera que “la suspensión no es en sí misma una sanción disciplinaria. Las suspensiones son medidas preventivas creadas para proteger la integridad de la Real Policía Montada de Canadá (RPMC) y las investigaciones pendientes que originaron dicha medida”. (http://www.rcmp-grc.gc.ca/pubs/adj/ann-11-12/sec-1-eng.htm).
Lo obvio: ¿por qué no se aplicaron suspensiones preventivas al personal de la GNA en el caso Maldonado si es lo que mandaban la ley, la experiencia internacional y los propios antecedentes del Ministerio de Seguridad?
2) Caso Nahuel
El 25 de noviembre de 2017 fallecía producto de las heridas de bala recibidas por la espalda el joven Rafael Nahuel. De acuerdo a la investigación judicial, las mismas habrían sido efectuadas por los subfusiles HK MP5 pertenecientes a efectivos de Prefectura Naval que habían sido movilizados para custodiar un predio de Parques Nacionales en Villa Mascardi en el marco del conflicto con organizaciones sociales y pueblos originarios en esas tierras. Particularmente la sospecha recae sobre elementos del Grupo Albatros de la Prefectura Naval, que es una agrupación de fuerzas especiales dependiente de la Prefectura Naval incubadas y entrenadas por el líder ultranacionalista y ultracatólico Mohamed Alí Seineldín. Se trata, nada menos, que de la misma agrupación que inició los dos últimos levantamientos contra la democracia argentina en diciembre de 1988 y en diciembre de 1990.
Lo obvio: ¿qué criterio de oportunidad, mérito y conveniencia puede justificar la decisión de empeñar fuerzas especiales –con los antecedentes descriptos– munidas de subfusiles automáticos frente a una protesta social?
3) El presunto éxito en la lucha contra el narcotráfico
Parafraseando al Presidente de la Nación con relación a su objetivo de “pobreza cero”, la Ministra afirmaba recientemente: “Venimos trabajando constantemente para lograr una Argentina sin narcotráfico. ¿Por qué antes no se hacía nada? Es una pregunta que se responde sola: no estaba entre las prioridades de las autoridades que gobernaban” (http://www.lavoz.com.ar/sucesos/por-lucha-contra-narco-ministra-bullrich-refuto-camaristas-federales). Vivimos en un país donde las más altas autoridades no solo fijan benchmarks bizarros, sino que bien lejos del “0” no consiguen si quiera bajar esos guarismos respecto a los años previos. Es por todos sabido qué ha pasado con la pobreza en nuestro país, menos conocido tal vez sea el caso de las drogas ilícitas. Quizás estimulada la Ministra por grandes secuestros de drogas y pomposos acuerdos con agencias norteamericanas (destaca la DEA en este aspecto) no pueda apreciar lo evidente. Dice la diputada Carrió “a Bullrich le ponen droga para que la encuentre”. La cuestión por todos los expertos conocida es que el secuestro de drogas no es medida de performance. Puede suceder que se esté secuestrando más droga simplemente porque hay más droga en circulación. Según un estudio sobre consumo de drogas en Argentina realizado por la SEDRONAR (organismo dependiente de Presidencia de la Nación) el consumo de éstas ha aumentado invariablemente en nuestro país, duplicándose la prevalencia en marihuana y cocaína entre 2010 y 2017 (http://www.observatorio.gov.ar/media/k2/attachments/2017-10-05ZEncuestaZHogaresZconZcuestionario.pdf). ¿Cómo es posible que haya aumentado el consumo de drogas ilícitas si se ha progresado en la lucha contra quienes producen y venden estas sustancias ilegalmente? La respuesta es simple: es imposible.
Lo obvio: la única forma de que aumente el consumo efectivo de un bien en un mercado es porque aumentó su oferta
4) Compra de lanchas de guerra para la Prefectura
En 2016 el Ministerio de Seguridad de la Nación acordó con el Estado de Israel la compra de cuatro lanchas de intervención rápida tipo Shaldag MKII equipadas con cañones y armamento de grueso calibre para su utilización en los ríos Paraná y Uruguay por parte de la Prefectura Naval Argentina. De acuerdo a la Decisión Administrativa 1589/16, se estipuló un precio de U$D 49 millones por las mismas.
Esta adquisición es incomprensible. La problemática de seguridad que enfrenta nuestro país no justifica ni remotamente la utilización de equipamiento militar de estas características por parte de una fuerza de seguridad. No se trata de negar la existencia de organizaciones criminales complejas, sino simplemente de señalar que afortunadamente su enfrentamiento no requiere armamento de alto poder de fuego como el que portan estas embarcaciones. Asimismo, es imposible no cuestionarse cuántas embarcaciones más idóneas para las problemáticas reales de seguridad que afectan a nuestro país podrían haberse incorporado con esos casi 50 millones de dólares. De acuerdo a Juan Torresín, Presidente de la Federación Naval Argentina (FINA) con ese monto “se podrían “haber adquirido 24 lanchas blindadas a Colombia, de las cuales por lo menos 20 se podían haber construido en el país” (https://www.clarin.com/politica/objetan-compra-lanchas-artilladas-israel_0_r1nP4QWOx.html). El criterio doctrinario elemental que rige el uso de la fuerza para un cuerpo policial es el de oportunidad, razonabilidad y gradualidad. La utilización de armamento militar de altísimo poder de fuego frente a organizaciones criminales que no operan –afortunadamente– este tipo de sistemas, inhiben la posibilidad de aplicar la violencia en base a los criterios antes señalados. A su vez la operación de armamento de alto calibre y elevado alcance efectivo (la distancia que recorre la munición con capacidad de daño) en los ríos Paraná y Uruguay representan un peligro concreto e inaceptable para la población civil que habita en esas zonas.
Lo obvio: ¿no hubiera sido más razonable y conveniente comprar mayor cantidad de embarcaciones y más adecuadas (y de fabricación nacional) para su utilización por parte de la Prefectura? ¿No sería razonable transferir este sistema de armas al usuario natural de este tipo de equipamiento, en este caso la Armada Argentina?
“No hay nada más engañoso que un hecho obvio” señalaba la pluma de Arthur Conan Doyle a través del detective Sherlock Holmes en The Boscombe Valley Mistery. En efecto, a veces lo obvio parece demasiado obvio para ser obvio y eso abre lugar a la duda, o a veces simplemente no lo advertimos. Otro escritor británico, en este caso George Orwell, advertía: “Nos hemos hundido a una profundidad en la cual la reafirmación de lo obvio es el primer deber de los hombres inteligentes”.
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