¿Llegará a los 30 el 280?
30 años cumplirá el artículo 280, que lejos estuvo de aliviar la tarea de la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dicta fallos sin expresar fundamento basados en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que así se lo permite. El 280 nació a través de la sanción de la ley 23.774 promulgada el 11 de abril de 1990. Una tesis del 26 de julio de 2019 para la Especialización en Magistratura de la Universidad Nacional de la Matanza, de la Fiscal Federal de Concepción del Uruguay María Josefina Minatta —a la que accedió El Cohete A La Luna—, analizó fallos de la CSJN desde el primero de enero de 2016 al 22 de junio de 2017, encontrando que en ese período la Corte se pronunció en 10.382 causas. En 4.648 —el 30 % del total de los casos—, fueron rechazados en uso de la regla del artículo 280.
“La discrecionalidad de la Corte Suprema en la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Un debate alrededor del pragmatismo y la justicia”, es el título del Trabajo Final Integrador (TFI) de Minatta. Tres décadas se cumplirán en abril del nacimiento del 280 que lejos estuvo de aliviar la tarea de la Corte para que pudiera avocarse a casos de trascendencia, sino más bien su aplicación le otorgó a los cortesanos el poder llevar adelante una práctica política jurídica arbitraria en la que no brindan explicaciones sobre sus decisiones.
“Lo que hay que resolver es cómo mejorar la aplicación del recurso extraordinario. La ley 48 es del siglo pasado y el problema fue que la Corte fue ampliando el modo en que admitía recursos: por gravedad institucional o por doctrina de la arbitrariedad. Eso no estaba contemplado en la ley y llevó a que muchos pudieran sentirse habilitados a presentar un recurso extraordinario”, dice María Josefina Minatta consultada por El Cohete. “Lo prolijo sería volver a repensar la Ley 48, que es la que regula la aplicación del recurso extraordinario. Porque el 280 no es más que una respuesta frente al supuesto desborde de la Corte que se vio con la habilitación de las dos doctrinas a que muchos casos llegaran. El 280 no es un remedio, el remedio sería quizá un presupuesto de admisión más restrictivo o por lo menos más claro”. Minatta se recibió de abogada en 2003. Trabajó como abogada particular, fue ayudante de cátedra de Alberto Bovino y se formó con Daniel Rafecas. Trabajó en la Unidad de Información Financiera (UIF) y después en la Procuración General de la Nación con Alejandra Gils Carbó. “Hoy la Corte admite los casos que quiere. Muchos de los casos son de competencia originaria, entonces la Corte no le puede poner 280, los debe resolver. Pero la Corte utiliza el 280 como una función meramente política. En aquellos casos en que la Corte no quiere expedirse utiliza el 280”, remarca.
El concepto de gravedad institucional ha sido construido por la Corte y comprende las cuestiones que exceden el interés individual y afectan de modo directo a la comunidad o comprometen a las Instituciones básicas de la Nación. La doctrina de la arbitrariedad resguarda la garantía de defensa en juicio y debido proceso al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa. Minatta explica que "ha sido subjetivo y variable el criterio de gravedad institucional de la Corte", y propone una nueva ley de Recurso Extraordinario con mayor claridad de los casos que la Corte debe tratar. La Corte amplió la posibilidad de atender más casos pero al mismo tiempo esa amplitud tiene como respuesta el 280, que no deja de ser un cierre arbitrario e infundado.
La Fiscal cita en su tesis a Leticia Barrera autora de “La Corte Suprema en Escena. Una etnografía del mundo judicial”, donde narra que a lo largo de la circulación del expediente —que culmina con un 280—, existe todo un trabajo. Minatta, que estuvo a cargo de la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES) y en la Secretaria General Administrativa de la Procuración, explica la pérdida de tiempo y gastos de recursos que no se ven en las dos líneas del 280.
Su tesis surgió por su trabajo en la Procuración en el área Asuntos Judiciales ante la Corte Suprema de Justicia, donde se elaboran los dictámenes. “Esperábamos ansiosos los fallos y la Corte volvía con un 280”, cuenta. La especialización fue fruto de la creación de la procuradora Alejandra Gils Carbó y la defensora Stella Maris Martínez a través de un convenio entre la Procuración y la Universidad Nacional de la Matanza. “Cuando ganó Macri las elecciones, se dejó de financiar esa especialización y tanto la Defensora como la Procuradora trataron de que por lo menos las dos que habíamos empezado la carrera la pudiéramos continuar y terminar. Para mí fue una especie de deber moral terminarla, en octubre me recibí. La escuela está desarticula desde el 2015 por esas razones no se publican los trabajos”, dice la Fiscal. Otra muestra más de cómo Cambiemos rompió todo.
En casos de lesa, también 280
En su tesis señala otros datos estadísticos previos realizados por Christian Musitani, que tomó el período comprendido entre el 1º de febrero de 2013 al 30 de diciembre de 2013. Del total de 9475 sentencias dictadas durante ese período, la Corte Suprema resolvió 3244 casos con 280. Un 34,2 %. La Fiscal, que estudió Derechos Humanos en Yad Vashem —el mismo Museo de Israel que visitó en su gira el Presidente—, manifiesta en su trabajo como “notoria la aplicación del artículo 280 en variados casos de lesa humanidad, particularmente por discusiones alrededor de la prisión domiciliaria concedida a genocidas”. Cita los casos “Guiñazú”, “Pappalardo” y” Caggiano Tedesco”. En los tres "los dictámenes del Ministerio Público Fiscal hicieron hincapié en ‘el especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga’ en delitos de esta gravedad, y en una alegación genérica de un estado de salud que podría ser atendido en el Servicio Penitenciario, la Corte dejó firme cada uno de los arrestos domiciliarios aplicando el artículo 280”.
En la causa Patti el fiscal Juan Patricio Murray —incansable batallador para que las violaciones a los derechos humanos no queden impunes—, recusó al juez Villafuerte Ruzo por las infundadas demoras en el trámite de los expedientes a raíz de haber asumido "una posición parcial contraria a la persecución penal". No se equivocaba, el cuñado del Juez Villafuerte es el general Enrique Benjamín Bonifacino, que realizó toda una carrera al servicio del terrorismo de Estado y tuvo su participación en Tucumán en el “Operativo Independencia”. La recusación planteada por el fiscal contaba con el dictamen de Gils Carbó que añadió un informe de la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad por las demoras de Villafuerte Ruzo en las investigaciones. “En la causa Patti se observaba una demora de 6 años entre el primer pedido de declaración indagatoria y el auto del juez que finalmente ordenó la citación. En el transcurso de estos seis años el juez no dispuso ninguna medida significativa para el avance de la investigación", indicó el informe. Pero el máximo tribunal no se avocó al tratamiento del caso y rechazó la pretensión fiscal en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En su tesina la fiscal María Josefina Minatta también cita el caso Smart, primer civil condenado por delitos de lesa humanidad, que obtuvo su jubilación de ANSES en 2008 cuando estaba procesado por delitos de lesa humanidad. El Consejo de la Magistratura de la Nación suspendió el beneficio, en aplicación de la ley 26.475 que dispuso la extinción de los beneficios otorgados por regímenes especiales en reconocimiento de los cargos ejercidos durante la dictadura cívico militar. La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó el fallo de primera instancia que le acordaba el beneficio jubilatorio y además le reconoció —en el marco de la ley 24.018—, una jubilación de privilegio mejorando su haber previsional. El fiscal Gabriel de Vedia interpuso Recurso Extraordinario Federal por el contrasentido de otorgarle un reconocimiento al mérito a quien conformó un gobierno que usurpó el poder y que cometió graves violaciones a los derechos humanos. El planteo fue rechazado por la Corte a través de la aplicación del 280.
Gabriel de Vedia, fiscal separado por Macri y Casal de la Unidad para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social tras haber denunciado a varios funcionarios por irregularidades, consultado por El Cohete sobre el 280 dice que, al aplicarlo, la Corte “cercena la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa, sobre todo de los sectores más vulnerables. La Corte elige qué causa resolver y a qué causa le impone un 280”. Pero apunta que el debate va más allá y es sobre qué tipo de Corte queremos. “¿Queremos una Corte que se limite a resolver causas de relevancia institucional y social y que no sean muchas como en Estados Unidos? Es lo primero que tenemos que resolver”. Pero plantea “que en todas las decisiones de la Corte en la que aplica el 280 está infringiendo la Ley de Ética Pública. Su artículo segundo establece que todas las decisiones de una autoridad, cualquiera sea, tiene que ser debidamente fundada”.
“En Muiña —dice María Josefina Minatta en su TFI— la Corte se pronunció sobre el fondo y concedió el beneficio del ‘dos por uno’ a una persona condenada por delitos de lesa humanidad”. La decisión trajo una manifestación social sin precedentes el 10 de mayo de 2017 en repudio contra los jueces de la Corte. “El caso se convirtió en un escándalo jurídico de tal naturaleza que el poder legislativo sancionó una nueva ley que declaró inaplicable esa reducción del tiempo de detención para los condenados por delitos de lesa humanidad”, señala la Fiscal y agrega que “el Procurador Fiscal ante la Corte había dictaminado remitiendo a lo que ya había opinado en la causa ‘Simón Antonio Herminio’, cuyo planteo era exactamente igual al del caso Muiña. En Simón, el Ministerio Publico Fiscal había dado serias razones en contra de la aplicación de la ley 24.390 conocida como ley del ‘dos por uno’, pero fue un caso desestimado a través del artículo 280”. Un caso como el de Salvatierra —que se da en el contexto de la detención de la líder social Milagro Sala por parte del emperador Morales de Jujuy y de otros trabajadores sociales cooperativos—, es otro aberrante antecedente de la aplicación del 280 por parte de la Corte cuando estaba clara la violación de no permitirle a Salvatierra elegir abogado para su defensa. Así lo explica María Josefina Minatta.
A la libertad de expresión, libertad del 280
Quien escribe también fue víctima del 280 de la Corte. Tras haber sido demando en 2006 por daños y perjuicios por tres notas periodísticas en el mensuario que tenía en el partido de Ramallo, donde cuestionaba la no transparencia de la cuantiosa suma de dinero que recibía la biblioteca Estrada por ser beneficiaria de la explotación de la sala de Bingo Ramallo. Las notas reflejaban la preocupación de la comunidad, ya que integrantes del Concejo Deliberante habían formulado un pedido de informe a la institución para que presente los balances (que nunca presentó). Se trataba de un tema de interés público. Tras presentar el recurso a través del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Corte dejó firme la condena el 10 de octubre de 2017 invocando el artículo 280. En otros casos similares la Corte actuó diferente. El dictamen de la Procuración General de la Nación señaló que correspondía admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada por no haberse considerado el verdadero alcance del derecho a la libertad de expresión y haberse aplicado de manera errónea la doctrina sobre real malicia. Sin embargo, la Corte respondió con un 280. Mi reclamo ahora es ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que tiene mi caso en estudio desde abril de 2018.
En agenda
La entrevista que le realizó el Director de El Cohete A La Luna al Presidente fue fundamental porque abordó temas de fondo. Con respecto al poder judicial y al funcionamiento de la Corte. Verbitsky puso al 280 sobre la mesa y Alberto Fernández no esquivó respuesta dejando en evidencia que será estudiado. La corte se ha expedido en 24. 000 casos el último año, no es poco, dijo el Presidente. ¿Cuántos 280? Preguntó Horacio Verbitsky. Y… Debe ser la mayor parte, respondió Alberto Fernández. 22.934, ironizó Verbitsky. Igual son 24.000 casos analizados, dijo Fernández. O no analizados, dijo el periodista, que añadió: El 280, ahí hay un tema de constitucionalidad que en algún momento hay que abordar. Y el Presidente respondió: Ahí hay una discusión. Verbitsky señaló: ¿Cómo se puede rechazar un recurso sin explicar por qué? Ahora, el 280, modificar eso, implica una reforma del Código Procesal Civil de la Nación.
A.F-No, de la Ley de Recurso Extraordinario. Eso es lo que tendríamos que modificar, pero también tendríamos que ver…Tendríamos que ver varias cosas.
H.V- Esa sería una transformación muy importante.
A.F- Sí, claro.
Quizá antes de que cumpla 30 nos libremos del 280, “porque es inadmisible que mientras todos los jueces tengan obligación de fundar sus sentencias la Corte no la tenga. Excepción contraria al estado de derecho, contraria a la transparencia de los actos de gobierno y contraria a un sentido republicano. Una norma muy oscurantista y opaca que no trae democracia a la justicia”, como bien señala María Josefina Minatta.
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