Si un policía no cumple con lo que establece la ley, incurre en ejecución arbitraria
La semana pasada salió a la luz un video donde se ve a un oficial de policía, Luis Chocobar, disparar por la espalda contra un joven que minutos antes habría atacado a puñaladas a un turista estadounidense, en el barrio de La Boca.
La discusión sobre si está permitido o no dispararle a quien comete un delito, que motivó un fuerte debate que involucró hasta al Presidente de la Nación, nos obliga a recordar algunas cuestiones fundamentales.
En primer término, el Estado es responsable por los hechos cometidos por sus agentes en ejercicio de sus funciones, más aun si se está en presencia de un ilícito cometido por un agente de policía con el arma reglamentaria que debe portar permanentemente. Ello debería hacernos reflexionar sobre los límites y las condiciones que el Estado establece para que las armas puedan ser utilizadas. Porque las consecuencias de su mal uso nos comprometen a todos.
Además es claro que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público, por lo que tiene el derecho de emplear legítimamente la fuerza para combatir el crimen. Pero el poder del Estado no es ilimitado.
El principio general dice que el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas está prohibido. En este sentido, tanto la legislación nacional como los estándares internacionales sobre la materia coinciden en que la fuga de una persona que habría cometido un delito no habilita el uso de la fuerza letal a menos que exista un peligro para la vida del funcionario estatal o para la de terceras personas. De lo contrario se está en presencia de una ejecución arbitraria.
A nivel internacional, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley establecen con claridad que “sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”. Similar redacción tiene el Código de Conducta para Oficiales de Seguridad Pública adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.
En su jurisprudencia constante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el uso de la fuerza debe realizarse en armonía con los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Para el Tribunal regional no se cumple el principio de absoluta necesidad cuando se utiliza la fuerza contra personas que no representen un peligro directo, inclusive cuando la falta del uso de la fuerza resultare en la perdida de la oportunidad de captura de quien comete un delito. Los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave a otras personas y aquellas que no. Solo podrán disparar contra las primeras.
De igual modo, la legislación interna establece pautas suficientemente claras para la utilización de la fuerza letal y armas de fuego por parte de los agentes estatales. La Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 establece que las fuerzas de seguridad deben procurar fundamentalmente la preservación de la vida y la integridad física de las personas que constituyen objeto de su accionar. De modo más específico, el Reglamento General de Armas y Tiro de la Policía Federal Argentina detalla las consideraciones para evaluar la necesidad del uso de las armas y los supuestos en que se está frente a una situación de peligro inminente. Con gran claridad el Reglamento dispone que la fuga de quien hubiera cometido un delito “no justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y ante esa circunstancia no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros”.
Todas estas cuestiones habían sido debidamente advertidas en el “Manual de Capacitación en el Uso Racional de la Fuerza” elaborado por el Ministerio de Seguridad de la Nación en el año 2015. Allí se destaca que “se debe abandonar la idea de que intervenir es solo recurrir a la fuerza; debe desterrarse la idea de que ‘no participar activamente es no actuar’, puesto que solicitar apoyo, replegarse y quedarse a resguardo para no desencadenar efectos peores, es —precisamente— hacer uso racional de la fuerza, y es cumplir con el deber policial”. El Manual también señala que “cuando el personal entienda que (…) provocará un riesgo mayor al del propio ilícito, limitará su desempeño a la obtención de elementos que permitan la posterior identificación de los autores, a saber: recordar una correcta y rigurosa individualización criminal a partir de rasgos morfológicos, características físicas (cicatrices, tatuajes), edad aparente, vestimenta, vehículos utilizados y otros detalles, para orientar con profesionalidad la ulterior pesquisa. Inmediatamente después de cometido el ilícito cumplirá con su obligación como funcionario público de denunciar ante las autoridades competentes la perpetración del delito, aportando todos los elementos que faciliten la futura investigación”.
Lo expuesto nos lleva a concluir que la gravedad o violencia con que se comete un delito no puede hacernos olvidar los principios básicos que rigen el uso de la fuerza letal por parte de agentes estatales en un estado democrático.
Apartarse de la ley y habilitar el uso arbitrario de la fuerza por las fuerzas de seguridad es sumamente peligroso.
[1] Magister en Derechos Humanos. Profesor de Derechos Humanos (UNPAZ, UNDAV, UBA).
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