Lástima que todo sea cierto

Al marco regulatorio legal para las telecomunicaciones lo manejan los agentes de KAOS

 

"La Relatoría Especial espera que, tal y como lo anunció en la audiencia pública celebrada en el marco del 157 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado Argentino someta a consideración del Congreso un texto legal en el que se establezca un marco regulatorio previsible para el servicio de telecomunicaciones y la radiodifusión, conforme a los estándares internacionales sobre pluralismo y diversidad; así como los relativos a la necesidad de garantizar la independencia y autonomía de los órganos reguladores".

Así cierra el capítulo del Informe Anual de la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la OEA del año 2016, respecto de las promesas de tener un marco legal nuevo por parte de los representantes máximos del Estado en la materia.

Para los menos memoriosos: el 157º período de sesiones se realizó en la sede de la CIDH en abril de 2016. En una audiencia especial, organismos de derechos humanos, sindicatos, universidades nacionales y diversas entidades que en su momento conformaron la Coalición que había impulsado la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), denunciaron la ilegítima intervención del Estado argentino en la regulación de los servicios audiovisuales. En esa audiencia se anunció lo que iba a venir. Uno de los participantes llegó a decir que esta película ya la habíamos visto. Era sabido.

Más allá de la necesidad de denunciar y no naturalizar la concentración indebida, incluyendo monopolios y oligopolios, cierres de medios, despido de trabajadores, achicamiento de medios del Estado y desfinanciamiento del sector en general, hay que contarle al Relator Especial de Libertad de Expresión que el Día de los Inocentes pasado, el Ministerio de Modernización publicó en el Boletín Oficial la Resolución 694/17 por la cual dispone “la prórroga por 180 días corridos del proceso de análisis para la elaboración y la publicación del anteproyecto definitivo de la ley de reforma, actualización y unificación de las leyes 26522 y 27078, para ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional” (Art. 1).

El artículo segundo dispone la apertura al público de los proyectos, documentos y textos preliminares trabajados por la comisión creada a principios de 2016, luego de la audiencia en la CIDH —a quien le agradecen los servicios prestados— y de recibir a setenta y ocho expositores y entidades. Entre los consultados, la proporción es ostensiblemente desfavorable para las expresiones del sector no comercial. Además la apertura al público fue limitada con el argumento de que es mucho lo trabajado: en dos años hubo veinte reuniones, cinco debates académicos y dos seminarios, según reseña la propia resolución. De modo que el material estará solo en la sede de la ENACOM. Por lo menos se sabe dónde atiende Dios, aún en la era de la Tecnología de la Información y de Ia Comunicación (TICs). Pero esta vez al menos saben dónde buscar.

La prórroga dispuesta el 28 de diciembre pasado se encadena con dos prórrogas anteriores. La primera había sido publicada el 31 de octubre de 2016, incumpliendo la promesa de tener una ley en el primer año de gobierno. El 30 de marzo de 2017 se publicó otra, destinada al "desarrollo de un nuevo proceso de consulta, por ciento ochenta (180) días, sobre los documentos preliminares que conformarán el anteproyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26522 y 27078".

El artículo 3 reinstala el proceso de consulta para recabar aportes de la ciudadanía durante dos meses, que se cuentan desde que se anuncie la apertura, lo cual debe suceder en menos de veinte días. Es lógico, con todo lo que cambió en un año con avances de hecho de los mayores actores del mercado, convalidados por la vía de decretos y resoluciones del Ejecutivo.

El artículo 4 dispone que se deberá presentar el anteproyecto al Ejecutivo en un plazo de hasta 100 días luego de terminada la consulta prevista en el artículo 3. O sea, luego de tres prórrogas, ahora prevén que lo tendrán escrito antes de terminar el plazo de 180 días. La otra opción es un nuevo incumplimiento de los plazos. A esta altura, es lo de menos.

Lo más serio es que desde que el Estado se comprometió con la Comisión Interamericana a elaborar la “ley convergente”, se anunció un proyecto en condiciones de ser puesto a consulta, pero nunca se exhibió. Tampoco se dio respuesta a las demandas por derecho de acceso a la información pública para ver la obra. Para mayor desprolijidad, en el considerando 4 de la resolución 601/17 , el todavía ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, decía que "según se ha puesto en conocimiento del suscripto, esa Comisión dentro de los plazos establecidos en el artículo 5° de la mencionada Resolución, ha dado cumplimiento a su cometido consistente en la confección de un anteproyecto de Ley de Reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078". La negativa en las demandas significa que no fue exhibido oficialmente hasta que la semana pasada fue conocido, porque el miembro de la Comisión redactora Andrés Gil Domínguez lo hizo público en su propio blog académico. Bien por él.

Entretanto, el Ministerio creado antes dejó de existir y el anteproyecto sigue sin difusión oficial.

A lo largo de ese tiempo tuvieron lugar un conjunto de hechos y actos que fueron consolidando posiciones de la mano de la precariedad legal a la que asistimos. La anteúltima y resonante fue la fusión de la empresa más grande de cuádruple play (y quizás quíntuple play), el decreto de diciembre de 2016 que avaló la entrada de las telcos (las empresas de telecomunicaciones más enormes) a la actividad de servicios de comunicación, el desbaratamiento de la legislación de protección de cuotas de producción, de diversidad de programación, de origen de la publicidad y otras tantas, incluyendo el incumplimiento a las reglas fijadas para el Estado por el Poder Ejecutivo en materia de publicidad oficial. El sentido de la regulación y su para qué se van perdiendo, porque vienen solo a convalidar situaciones de hecho creadas a la luz de regulación que le prometieron a la CIDH, que era provisional.

Y dijimos anteúltima para referirnos a la fusión, porque en el Día de los Inocentes el Ministro de Modernización dictó una resolución más. La 703/17. Esta vez, en ejercicio de los derechos que de acuerdo a la LSCA tenía un consejo federal de 44 personas de las más distintas proveniencias, y que debía resolver luego de una audiencia pública iniciada por la Defensora del Público (otra vacancia de casi dos años en la defensa de derechos de las audiencias), resuelve hacer el listado de eventos de interés relevantes que deben ser emitidos —en caso de haber interesados— por TV abierta y no por televisión paga. Y el listado tiene un evento:  “a. FUTBOL - Todos los partidos que dispute la Selección Mayor Argentina, con los alcances establecidos en la Ley N°25.342”. O sea, el Mundial de Rusia. Se acabaron los mundiales por TV abierta de cualquier otro deporte o la intervención de otros deportistas en cualquier otro torneo.

Tanta protesta institucionalizada, tanta sociedad civil movilizada durante tanto tiempo, para llegar a esto. Discutimos si se cumplía o no el fallo de la Corte en Clarín antes de regular la publicidad oficial o tener una autoridad independiente, ¿se acuerdan? Aunque no den ganas ni de pedir que alguien se ponga colorado, ni de decir "qué bien estábamos cuando las cosas estaban mal", ni recordar que el Estado en todos sus poderes debe cumplir con la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo que se conoce como "control de convencionalidad", hay que seguir haciéndolo. No podemos darnos el lujo del cansancio moral.

En la información que recabará el Relator Especial de Libertad de Expresión, llamará la atención la fecha de las últimas decisiones. Quizá piense que por ser el 28 de diciembre podría ser una bromita. Lástima que todo sea cierto.

 

Damián Loreti es abogado y profesor universitario
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