Las listas complementarias
La Defensoría General no envió pliegos que no surgieran de ternas elegidas por concurso
En la columna de opinión “Algo quedará. Culmina la primera etapa de la campaña electoral de las fake news”, publicada el pasado domingo 13 de agosto, el periodista Horacio Verbitsky realizó un análisis a partir de ciertas afirmaciones genéricas que realizan algunos periodistas sobre el mecanismo de selección de magistrados/as y que no se corresponden con los datos aportados por el Consejo de la Magistratura.
Uno de los problemas señalados en la columna se vincula con que “entre 2022 y 2023, el Poder Ejecutivo envió al Senado 91 pliegos de jueces, defensores y fiscales. De ellos, 75 tienen dictamen favorable de la Comisión de Acuerdos y esperan su ratificación en el recinto. Sólo seis de ellos (o el 8%) no integraban ternas cuando el Poder Ejecutivo los envió al Congreso, provenientes de las denominadas listas complementarias”. Y nombra a participantes de los concursos convocados por el Ministerio Público de la Defensa (MPD), como ejemplo de personas que no integraban originalmente las ternas.
La intención de estas líneas es complementar esa noticia aclarando que todas las ternas que eleva la Defensoría General de la Nación al Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, siguen estrictamente el orden de mérito resultante del dictamen final elaborado por el jurado de cada uno de los concursos. Tal como lo establece el art. 56 del “Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación” (Texto Ordenado Conf. Anexo I - Resolución DGN Nº 1292/2021).
Cabe destacar que, en el procedimiento de selección, no existe una instancia de entrevista personal con los postulantes —como ocurre en otros organismos— que pueda alterar el orden de mérito establecido por el jurado en base a los antecedentes de los candidatos y las pruebas de oposición -realizadas en forma oral y escrita-.
Con relación a las listas complementarias, es sustancial aclarar que el Reglamento prevé que, si se incluyera en una o varias ternas, uno o más candidatos/as que hayan sido propuestos/as para integrar una terna anterior, ya sea del Ministerio Público Fiscal o del Poder Judicial de la Nación, podrá agregarse una lista complementaria compuesta por concursantes que los/as reemplacen en igual número, para lo cual se seguirá estrictamente el orden de mérito aprobado.
Es decir, si un candidato no puede ser seleccionado (porque fue elegido por el PEN para cubrir otra vacante, ha renunciado al concurso o ha fallecido), se integrará la terna con los postulantes de la lista complementaria de ese mismo concurso. Por ende, no se podrán utilizar los órdenes de mérito —e incluso las ternas— de otros concursos.
Ello da cuenta que la información brindada en torno a las personas seleccionadas por el PEN para cubrir las vacantes en el MPD es inexacta. Todas participaron en los concursos aludidos y conformaron las ternas, en cumplimiento del art. 58 del Reglamento citado anteriormente.
Para finalizar, no es posible minimizar la importancia que implica el nombramiento de nuevas/os defensoras/es. Desde el Ministerio Público de la Defensa se insta a que, con urgencia, se cubran los cargos aún vacantes para poder cumplir con el fin último de la institución: garantizar el acceso a la justicia a lo largo de toda la República Argentina.
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