LAS LIBERTADES SON AJENAS

La realidad se parece cada vez más a lo que cantaba Yupanqui: las penas son de nosotros...

 

Con la auto-referencialidad que me caracteriza, pensé que la noticia "bomba" iba a ser que volví a escribir… Después de un infarto, presentarme a elecciones y para variar diversas rupturas sentimentales, escribir otra vez me parece casi un milagro. Como me parece un milagro haber llegado viva hasta acá. No es que esta yerba mala no se muera —cosa que, créanme, cada tanto casi logro—, pero allá arriba o allá abajo no me quieren y en la disputa de jurisdicción sobre quien se queda con mi almita, me mandan de vuelta una y otra vez. Soy el eterno retorno, versión abogaderil.

Pero la verdadera noticia “bomba” fue el triunfo de Javier Milei y Victoria Villaruel en las elecciones presidenciales de 2023. Ambos habían asumido como diputados nacionales en el 2021, una fuerza digamos “política” por ser generosos, de exigua existencia, aun contabilizando las horas de televisión protagonizadas por Javito y la semiclandestina militancia de Vicky a favor de los detenidos acusados por haber cometido delitos de Lesa Humanidad durante la última dictadura cívico-militar.

Algún día podremos analizar y dilucidar los factores que determinaron que estos dos personajes sean los titulares del Poder Ejecutivo Nacional. Pero hoy no es el día, porque me corren los tiempos de estar escribiendo esta nota en San Juan y morirme de ganas de ir a ver a mis padres, a quienes pasé  los últimos seis meses sin poder abrazar porque... elecciones.

La nota brevemente versará sobre la otra noticia “bomba” de estos días que es el el decreto de necesidad y urgencia N° 70/2023, dictado por Javier Milei. El decreto en cuestión señala con una muy deficiente y algo paparula técnica legislativa que luego de años de malas gestiones “el gobierno nacional ha decidido implementar un plan de desregulación de amplísimo alcance. Que, en ese orden, es imprescindible facilitar la operatoria económica eliminando los obstáculos que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los mercados mediante una indebida injerencia del Estado, correspondiendo así derogar las Leyes N° 20.680 de Abastecimiento, N° 18.875 de Compre Nacional —parcialmente—, N° 21.608 de Promoción Industrial, N° 27.437 de Compre Argentino —parcialmente— y N° 27.545 de Góndolas”.

Y añade el decreto que “es necesario derogar la Ley N° 18.425 de Promoción Comercial que impone limitaciones al funcionamiento de los comercios y obliga a participar de registros de actividad que carecen de razón de ser. Que en aras de impulsar inversiones y radicaciones comerciales y generar empleo es necesario derogar la Ley N° 19.227 —que limita la ubicación de mercados mayoristas– y la Ley N° 20.657, otorgando más libertad para las decisiones privadas en el comercio”.

Y continúa en este estilo, derogando y modificando normas que van desde el Código Civil y Comercial de la Nación al régimen de aeronavegación, pasando por los regímenes laborales, la ley de tierras y la medicina pre-paga, entre otros tantos que son podados por el Presidente sin pasar por el Congreso.

Y me detengo acá para recordarle, amable lector que, conforme el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, se establece que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.

Entonces tendríamos que contestar: ¿cuáles son las actuales circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los tramites previstos por la Constitución para la sanción de las leyes? Teniendo en cuenta, además, que dos días después de dictado el DNU, Milei convoco a sesiones extraordinarias.

Digámoslo con toda claridad: Javier Milei dicto el DNU por la sencilla razón de que carece las mayorías parlamentarias para obtener la sanción de las leyes que le resultan repugnantes ideológicamente. Y alguien lo convenció que podía recurrir a los DNUs para sortear el paso por el congreso de la Nación.

Y quiero citar acá a Marcela Basterra, que supo escribir al respecto que “en este orden de ideas, es indispensable determinar el alcance de la fórmula 'circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir el trámite ordinario de las leyes'. Para que proceda el dictado de un DNU deben concurrir los siguientes elementos; a) una situación de extrema de necesidad, que ponga al Estado bajo el riesgo de continuidad. En esta hipótesis la utilización de estos instrumentos tiene la finalidad de sortear una crisis de gran magnitud, es inevitable el dictado de un Decreto, ya que si no se sanciona con la premura del caso, pueden devenir para la sociedad consecuencias graves de imposible reparación ulterior; b) existencia de la debida y ponderada razonabilidad entre el fin perseguido y las medidas adoptadas, para conjugar la crisis que dispone el decreto y; c) debe sancionarse con celeridad, dado que el objeto es justamente evitar procedimientos ordinarios, que de observase, la solución sería tardía".

Sigue Basterra: "Se hace referencia a la 'necesidad', ésta es algo más que conveniencia; es sinónimo de imprescindible. Se agrega 'urgencia', y lo urgente es lo que no puede esperar. Necesario y urgente aluden —entonces— a un decreto que solamente puede dictarse en circunstancias excepcionales en que, por ser imposible seguir el procedimiento normal de formación y sanción de las leyes, se hace imprescindible emitir sin demora alguna la norma sustitutiva. Por ende, ni el apuro presidencial en tomar la medida ni la conveniencia o la necesidad de la misma, ni la urgencia valorada por el Ejecutivo, ni la lentitud de las Cámaras, ni la hostilidad hacia un determinado proyecto de ley; configuran aquella imposibilidad que en circunstancias extraordinarias habilita a dictar decretos de necesidad y urgencia”.

Añade Basterra que "el Máximo Tribunal enuncia que está dispuesto a verificar si se cumplieron las exigencias materiales y formales en el dictado de DNU dado que;

  • a)  se enmarcan dentro del principio republicano,
  • b) mantienen intangible el sistema de mutuos controles entre los Poderes,
  • c) requieren la existencia de un estado de necesidad en términos de;
  • c’) imposibilidad del Congreso para dictar normas, por ejemplo, en caso de una contienda bélica o de desastres naturales que impidan a los legisladores llegar a la Capital o,
  • c'') que la situación que necesite solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente,
  • d) desestiman razones de mera conveniencia para dictar los decretos,
  • e) exige suficiente motivación fáctica en los mismos considerandos de la norma cuestionada para poder efectuar el pertinente control de razonabilidad y
  • f) reclama el no aniquilamiento —ni aún en emergencia— del derecho limitado mediante la norma”. (Marcela Basterra, "El alcance del control en materia de Decretos de Necesidad y Urgencia, estándares actuales".)

Basta un texto básico para comprender por qué el Decreto de Milei no pasa ni cumple los estándares básicos y mínimos que deben reunir los decretos de necesidad y urgencia para ser válidos. Es tan notoria la ausencia de los requisitos entes enumerados, que el precitado decreto tiene, a mi criterio, poco tiempo de vigencia una vez que sea sometido al control judicial. Salvo, claro, que los jueces puedan explicar la necesidad y urgencia –siempre y cuando no sea la de Mauricio Macri— de permitir que los clubes de fútbol sean sociedades anónimas o de la eliminación de la ley que protege de la extranjerización el territorio nacional o la de permitir que, en el mercado concentradísimo de la medicina pre-paga, dos de las empresas más importantes hayan comunicado casi al unísono a sus afiliados un aumento del 40% en su abono, entre otras necesidades y urgencias variopintas y con nombre y apellido que tiene este decreto.

Porque bajo el gobierno de Javier Milei, la realidad se parece cada vez más a lo que cantaba Atahualpa Yupanqui en El arriero, respecto a que las “penas son de nosotros, las vaquitas son ajenas”

No ayudan en estos términos las muy poco felices declaraciones del actual Procurador del Tesoro de la Nacion y ex antisemita confeso que, con una frescura que desmiente sus juveniles 75 años expresó que "nuestro Presidente 'es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país', dice el artículo 99.1 de la Constitución. Es claro que el constituyente le ha atribuido al Presidente la función de jefatura o conducción superior, de impulso y direccionamiento, relegando el ejercicio de la administración al jefe de gabinete de ministros (artículo 100.1). Es decir, nuestro Presidente es, en el punto, una figura análoga al Rey (por ejemplo en España) o al Jefe de Estado (por ej. Presidente de la República en Italia) en los actuales sistemas parlamentarios europeos: quien conduce y define los temas más trascendentes, especialmente aquellos que hacen a la paz, la justicia material y la subsistencia de la Nación”.

Y añade Barra que “así, 'las circunstancias excepcionales' que obstan al trámite ordinario legislativo, no son ni una guerra, terremoto, invasión extraterrestre, o similar, sino la situación misma. Que nos encontramos ante una situación extraordinariamente crítica (generada por muchos de los que, con gran hipocresía, critican el DNU 70/23) nadie lo puede negar. Tampoco la necesidad de iniciar ya el camino para su pronta solución. Igualmente, nadie de buena fe o con un mínimo de sentido común puede pensar que el debate sobre las medidas tomadas en el DNU 70/23 podría precisar sólo de unos pocos días en el Congreso. ¿Cuánto incidirá en la duración de ese debate la presión de los 'intereses creados' (los que maman de la teta del Estado 'prebendario')? ¿No son ellos los que nos han gobernado estos últimos 20 años, al amparo de, en muchos casos, presidencias de papel pintado? Así nos va".

Sigue Barra: "Nos es cierto que con el dictado del DNU se saltea al Congreso. El Congreso puede derogarlo, o modificarlo, con una ley, en menos de 24 horas, o anularlo conforme con el procedimiento de la ley 26.122, también en 24 ó 48 horas. ¿Que no puede hacerlo así porque no tiene suficientes mayorías, no son posibles los acuerdos, etc? Bueno, precisamente por estas razones la Constitución Nacional le otorgó al Presidente –basado en su mayoría electoral (56% de los votos)— la competencia legislativa a la que nos estamos refiriendo, cuando la urgencia, la emergencia, la necesidad social, exigen medidas expeditas, de valentía política, de ejercicio de la Jefatura Suprema de la Nación”. ("El instituto jurídico del Decreto de Necesidad y Urgencia", Rodolfo Barra, Infobae, 22 de dicciembre de 2023.)

Y puedo comprender que, para Barra, Javier sea poco más que un rey. Después de todo Rodolfo ya había superado la edad máxima que establecía la ley para ser designado procurador y fue una graciosa concesión de Javito la que lo ayudó a sortear ese obstáculo que los abogados llamamos ley. A mí me pasa algo similar cada vez que me enamoro, y me convenzo de que el señor de turno es un rey. Pero a mis 47 años ya sé que no es así. Es sólo un complejo tema hormonal que a mí me pasa con el amor y a Barra con el poder, se ve.

Como sea, y para concluir, me acordé de una bella frase de Fray Mamerto Esquiú en lo que se llamó El Sermón de la Constitución, donde expresó:  "Obedeced, señores, sin sumisión no hay ley; sin ley no hay patria, no hay verdadera libertad, existen sólo pasiones, desorden, anarquía, disolución, guerra".

Bellísimo recordatorio de las tragedias que suceden cuando no se respeta la ley y, en consecuencia, cuando no hay ley no hay verdadera libertad.

 

 

 

 

 

 

 

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