Las guaridas corporativas

Toda discusión sobre la financiarización debe analizarla junto con la fiscalidad internacional

 

La semana pasada tuvo lugar en el Centro Cultural de la Cooperación el Congreso “Financiarización y desarrollo en el Sur Global” organizado por SOMO y el CCC, el cual reunió a destacados economistas del sur, y también del norte, para discutir el desarrollo del sur, por primera vez desde el sur.

En la presentación inaugural, Costas Lapavitsas habló de la financiarización subordinada y del problema que significa para los países en desarrollo la fuga de capitales que dicha financiarización subordinada implica, sugiriendo para los países en desarrollo medidas como la de-financiarización, la intervención estatal, rechazar las metas de inflación, la utilización de política fiscal activa, el control de capitales, la utilización de tipos de cambio en banda de flotación, la banca pública y la banca para el desarrollo, reducir la dependencia de los hogares de la deuda, la necesidad de contar con política industrial y de agricultura para el desarrollo.

Sin embargo, un tema que estuvo generalmente ausente fue el de la vinculación de la financiarización con la fiscalidad internacional; excepto en el panel moderado por Pedro Biscay, en el cual Magdalena Rua presentó datos de la fuga de capitales en América Latina; Pritish Behuria habló sobre el problema que representa las Islas Mauricio para la pérdida de recaudación de la India; y Markus Meinzer y quien escribe hablaron sobre el índice de guaridas fiscales corporativas de Tax Justice Network.

Existen múltiples incentivos tributarios para las corporaciones a lo largo y ancho del mundo, y múltiples jurisdicciones que los ofrecen. La intrincada red de países que ofrecen incentivos, y la intrincada red de tratados de doble imposición que los conecta, resulta en la creación de complejas cadenas globales, que son ofrecidas por asesores legales y fiscales a la medida de las necesidades de las multinacionales, y como parte de estrategia de reestructuración para la optimización de impuestos.

Tax Justice Network desarrolló este año un índice de guaridas fiscales corporativas que se basa en cinco criterios que reúnen a 20 indicadores sobre los cuales evaluó a 64 jurisdicciones en función de cómo éstas contribuyen a la carrera a la baja en el impuesto sobre sociedades y absorbiendo los recursos de otras jurisdicciones. Estos indicadores basados en criterios legales fueron ponderados por el flujo de inversión extranjera directa (IED) entrante y saliente; porque no es lo mismo el impacto que tiene una jurisdicción como Montserrat en el mapa mundial, que una como Luxemburgo. En este sentido, basta observar que según datos publicados en un estudio del Fondo Monetario Internacional en 2017, los flujos de IED entrantes en Luxemburgo fueron más de 6000 veces su PBI en 2015.

Uno de los principales de estos 20 indicadores es el que refleja la tasa mínima efectiva disponible en cada jurisdicción. Así, aunque Luxemburgo reporte una tasa del 26%, la realidad es que en los acuerdos vinculantes con corporaciones, revelados tras la investigación por ayuda estatal encubierta realizada por la Comisión Europea, resultó evidente que la tasa mínima efectiva disponible puede en la práctica llegar a menos del 0,3%.

Otro conjunto de indicadores relevantes son los que se refieren a los incentivos tributarios otorgados por cada jurisdicción. CEPAL y Oxfam publicaron este año un estudio sobre los incentivos fiscales corporativos en América Latina realizado por Andrea Podestá, el cual lanzaron en un taller sobre incentivos tributarios desarrollado en Antigua, Guatemala. Los incentivos tributarios pueden tener beneficios sociales, si son medibles y a partir de su medición podemos observar que aumentó el empleo, la producción, los beneficios, los ingresos o algún parámetro que se quiera desarrollar. Sin embargo, también tienen peligrosas consecuencias como la pérdida de recaudación, la mayor complejidad del sistema tributario, el incremento de costos de administración y cumplimiento, la menor transparencia de la política fiscal, la distorsión a la asignación de recursos, la competencia fiscal nociva entre jurisdicciones.

En América Latina y el Caribe, uno de los incentivos tributarios  más utilizados son las zonas económicas especiales, que en ocasiones tienen un carácter permanente, como el observado en Tierra del Fuego.

La elección del tipo de incentivo, por ejemplo, sobre ingresos o sobre costos; su duración en el tiempo; y los parámetros sobre los cuales se evalúa su eficacia, son conceptos que hacen a la diferencia.

En octubre de 2017, Paraguay aprobó una nueva legislación, la Ley 5895/2017 para la conversión de las acciones al portador por nominativas en un plazo de dos años. Sin embargo, dicha ley tenía algunos problemas en su diagramación, entre ellos porque suspendía los derechos económicos, sin eliminarlos. Es decir, una vez que la conversión se realizara, aun pasado el plazo de dos años, era posible que los derechos se recuperaran de manera completa. La ley además exceptuaba de todo tributo a quienes efectuaran la conversión de las acciones. Hacia octubre 2019, quedaban 11.500 entidades en Paraguay con acciones al portador que no habían hecho la conversión por nominativas. Resulta evidente que el incentivo tributario no logró su objetivo, o que las acciones al portador tienen un atractivo mayor para algunos que la potencial menor carga impositiva. Era necesario hacer la ley más efectiva en su diseño, y no crear un incentivo tributario.

Tampoco está de más observar de la administración tributaria mexicana, como lo hizo en Guatemala María Eugenia Romero Torres, que la mayor parte de los beneficios en relación con el impuesto a la renta de las personas físicas,  los toma la población masculina y que el 20% de la población, los deciles más altos, se llevan mayoritariamente el beneficio.

Por otra parte, una reciente investigación realizada por Fair Tax sobre los impuestos pagados por las “Silicon 6” (Facebook, Apple, Amazon, Netflix, Google y Microsoft),  concluye que han eludido impuestos por cerca de 100.000 millones de dólares entre 2010 y 2019, gracias a la utilización de guaridas fiscales como Bermuda, Irlanda, Luxemburgo y los Países Bajos. Parece entonces que los incentivos tributarios tampoco sirven para reducir la elusión y evasión de impuestos en un sector que cuenta con tantas oportunidades para ello como lo es el de la economía digitalizada.

Otro tipo de incentivo tributario típicamente utilizado en países europeos como Andorra, Bélgica, Chipre, Portugal, Malta, Luxemburgo, Liechtenstein y Países Bajos, pero que también se ha extendido a países como Aruba, Botsuana, Seychelles, Islas Mauricio, el Líbano y Singapur, según observa Tax Justice Network, son las llamadas cajas de patentes, denominadas así por consistir en cajas de seguridad vacías para la localización de contratos de patente y exenciones a los ingresos generados por las mismas, sin ninguna vinculación con una actividad real, llámese desarrollo efectivo de investigación y desarrollo en estas jurisdicciones.

Parte de los interrogantes que algunos economistas plantearon en el congreso de financiarización fue sobre la pertinencia o no de considerar los pagos de regalías en las mediciones de flujos financieros.

En 2015, el PBI de Irlanda aumentó en un 26,3%. ¿Irlanda se convirtió en China? ¿Es el nuevo centro productor mundial? ¿Volvieron al país todos los emigrantes que durante años se fueron de la isla para buscar trabajo en Australia o Estados Unidos? No, no fue eso lo que pasó. Tal y como lo informó nada menos que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), tal incremento en el PBI se debió a la localización de la propiedad intelectual motivada por los incentivos tributarios corporativos ofrecidos por dicho país. Ello llevó a que a partir de entonces, las regalías por el uso de las patentes localizadas ahora en dicho país comenzaron a recibir ingresos de todo el mundo. ¿Ha significado ello un aumento en algún factor real de la economía? No. Los ingresos que llegan no generan empleo ni pagan impuestos. Son puramente contables.

Es por ello que hasta la última dictadura argentina, la ley de impuesto a las ganancias, la ley de radicación de capitales extranjeros y la ley de transferencia de tecnología, consideraban que, hacia el interior de un conjunto económico, los pagos en concepto de regalías debían ser considerados dividendos, no ser deducibles y quedar sujetos a las mismas restricciones respecto a su  movilidad. Teniendo la información sobre las posibilidades que brindan algunas jurisdicciones para localizar empresas de papel para desviar los flujos en concepto de pagos de regalías de todo el mundo hacia ellas, quizá quede más claro cuál es la efectiva utilización que se hace de dichos pagos de regalías en la práctica.

Mañana y pasado, 9 y 10 de diciembre, los países del sur discutirán alternativas sobre la fiscalidad de la economía digital y de las empresas extractivas y el rol de las guaridas fiscales, entre otros temas, en el foro de cooperación tributaria organizado por el South Centre y el gobierno de la India en Nueva Delhi. No será ajeno a este debate aquel que está teniendo lugar en el marco inclusivo del G20/ OCDE respecto de la fiscalidad de las empresas digitales, y la propuesta que la India y el G24 han realizado para la distribución de la base imponible teniendo en cuenta el hecho innegable de que las empresas transnacionales deben ser consideradas en su conjunto. La discusión sobre la tasación unitaria se basa en similares argumentos a los del criterio de la realidad económica, que tuvo fuerza en nuestra legislación hasta 1976. Sin embargo, los matices pueden ser diferentes. De allí la relevancia de tener estas discusiones en el sur global.

 

 

* Licenciada en Economía (UBA) y ex investigadora del CEFID-AR

 

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