Las condiciones imperantes

Un artículo de contrabando en el proyecto de ley de presupuesto consensuado con el FMI

 

El presidente Mauricio Macri, que se ufana de profesar el culto a la verdad y el respeto a las instituciones, camufló en el articulado del proyecto de ley de presupuesto que consensuó con el Fondo Monetario Internacional un cambio a la Ley de Administración Financiera que demuestra su desesperación por flotar aferrado a la inversión especulativa de corto plazo hasta el último día del naufragio que ha provocado su política económica. Es una tabla de salvación porosa en un mar inclemente.

El primer párrafo del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera, que en su parte pertinente se sancionó en 1992, delega al Poder Ejecutivo la facultad de reestructurar la deuda pública, sin necesidad de contar con autorización específica del Congreso, si la operación que lo implementa logra mejorar “los montos, plazos y/o intereses” de la deuda original. Por tratarse de una delegación de la facultad constitucional del Congreso de “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”, es materia de debate si el Poder Ejecutivo no ha perdido esta potestad por imperio de la cláusula transitoria octava, incorporada a la Constitución Nacional en la reforma de 1994, que dispuso la caducidad de todas las delegaciones sin plazo anteriores a ese año, que el Congreso no ratificara expresamente mediante una nueva ley. Pero más allá de la discusión doctrinaria sobre su vigencia, la interpretación no controvertida de la regla es que el Poder Ejecutivo sólo puede ejercerla si la reestructuración mejora por lo menos dos de los tres rubros. Por ejemplo, sería válida una reestructuración resuelta exclusivamente por el Poder Ejecutivo que no redujera el monto de capital adeudado pero sí rebajara la tasa de interés y alargara los plazos de repago. Caso contrario, la autorización previa del Congreso es ineludible.

El artículo 53 del proyecto de ley de presupuesto que Macri envió al Congreso eliminaría esa exigencia y le permitiría a su gobierno reestructurar con el único requisito de que la operación se diseñe “atendiendo a las condiciones imperantes del mercado financiero”. En caso de que la modificación se aprobara, el gobierno conseguiría dos cosas: neutralizar los cuestionamientos a la vigencia de su facultad de reestructurar y agenciarse el poder discrecional para realizar un canje de deuda tan “mega” como lo necesite, sin importar cuán adversas fueran las “condiciones imperantes”.

A los redactores del proyecto no parece haberles importado que la propuesta no satisfaga los requisitos mínimos impuestos por el artículo 76 de la Constitución para que una delegación sea válida: fijarle un plazo (no contempla ninguno) y establecer las bases para su ejercicio (no menciona ninguna, salvo que por bases se entienda las condiciones que los mercados le impongan diariamente a nuestro país). Este reparo constitucional debería reforzar el temple opositor de algunos legisladores demasiado proclives a ser persuadidos por al trillado argumento de la gobernabilidad, pero no servirles de excusa para eludir su deber transfiriéndole la decisión a los tribunales. ¿Alguien duda de que, si se lo propone, el gobierno es capaz de cerrar un canje de deuda en menos tiempo del que necesita el despachante de un juzgado para coser el expediente del eventual amparo que lo objete?

Los legisladores tampoco deberían darle crédito a la explicación sucinta que ensayó el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, en la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, cuando dijo que la reforma es necesaria porque “si quisiéramos cambiar deuda en dólares por deuda en pesos, no se puede, uno no puede venir al Congreso a pedir autorización para cada una de esas operaciones”. Por lo menos tres razones les aconsejan ser escépticos:

  1. Si esa fuera la razón hubiera bastado con agregar explícitamente el cambio de moneda extranjera a pesos en la lista de las tres mejoras de deuda contempladas en la norma vigente que le permiten al Poder Ejecutivo reestructurar. Con la nueva redacción propuesta, nada impediría que el Poder Ejecutivo adujera que las condiciones imperantes del mercado demandan precisamente lo contrario: canjear sin autorización del Congreso deuda en pesos por deuda en dólares o algún instrumento más esotérico como los títulos en pesos dollar-linked.
  2. El gobierno no ha dudado en interpretar generosamente en su favor otras normas que pretenden restringir su capacidad de endeudarse sin el visto bueno del Congreso. Por ejemplo, el año pasado emitió U$S 2.750 millones en bonos con vencimiento dentro de un siglo aduciendo que la Ley de Administración Financiera requiere que se apruebe por ley el plazo mínimo de la deuda que contrae el gobierno, pero no su plazo máximo.
  3. La pretensión de reformar el artículo 65 de la Ley de Administración Financiera para facilitar una reestructuración podría responder a una exigencia del FMI. Como expliqué en mi columna del domingo pasado (Altamente improbable), no puede descartarse que el reformulado acuerdo stand-by incluya un compromiso del gobierno de reperfilar su deuda de corto o mediano plazo si no recupera el acceso a los mercados a una tasa de interés razonable. Eso le demandaría postergar vencimientos aunque deba pactar un interés más alto, algo que el texto actual del artículo 65 le prohibiría hacer, salvo que el Congreso lo aprobara expresamente.

En febrero de 2016, el Jefe de Gabinete Marcos Peña presionó a los diputados y senadores de la oposición para que aprobaran el arreglo con los fondos buitre con el argumento de que el gobierno no tenía plan B y logró persuadir a unos cuantos. En los dos años y medio transcurridos desde entonces, la aplicación obstinada del plan A ha provocado un aumento de la deuda pública tan grande que el gasto asignado en el proyecto de presupuesto de 2019 para el pago de intereses es mayor que el que insumirá el pago de los salarios de todos los empleados del sector público nacional o que la suma de todos los recursos que se utilizarán para la obra pública, los subsidios a la energía y al transporte, las transferencias a las provincias y el funcionamiento de las universidades nacionales. Los legisladores no deberían habilitar con su voto del proyecto de ley de presupuesto ninguna reestructuración de la deuda que no reduzca el monto de esa factura.

 

 

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí