Las concesiones al poder económico
Presiones empresariales que contradicen la emergencia sanitaria
En diciembre de 2021 se difundió un video de una reunión de 2017 en la que participaron integrantes de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), ministros y funcionarios provinciales del gobierno de María Eugenia Vidal y empresarios de la construcción, y en la que el ex ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, Marcelo Villegas, manifestó su anhelo de constituir una “Gestapo” para barrer organizaciones sindicales.
Este hecho confirma el estado de excepción que rigió en nuestro país durante el gobierno macrista, a partir del 10 de diciembre de 2015. En dicho período, en forma coordinada con “la mesa judicial” que organizó las medidas de coacción y persecución contra los jueces que no respondían a su proyecto político y su reemplazo por otros, una vasta red de espionaje integrada por agentes de la AFI y colaboradores se desplegó sobre dirigentes políticos y sindicales, militantes populares y empresarios. La actual titular de la AFI, Cristina Caamaño, promovió una denuncia penal contra los funcionarios que participaron de dicha reunión en 2017.
En muy pocos comentarios se hace referencia a la presencia activa de importantes empresarios de la construcción, que fueron quienes solicitaron la reunión con el fin de impulsar medidas represivas contra los trabajadores y organizaciones sindicales que reclamaban el cumplimiento de obligaciones contenidas en su convenio colectivo de trabajo.
Es a partir de allí que los funcionarios presentes se explayaron sobre la necesidad de armar causas judiciales contra varios dirigentes sindicales por la supuesta comisión de los delitos de extorsión y asociación ilícita, entre otros. Ninguno de los presentes, ni funcionarios ni empresarios de la construcción, se manifestó en desacuerdo con tales planes, ni con el ferviente deseo del entonces ministro de Trabajo de armar una Gestapo. El acuerdo público-privado funcionó a la perfección. Los audios y las imágenes perfilan un pacto criminal entre políticos y empresarios: una asociación ilícita. El Poder Judicial, que ha utilizado esa figura para perseguir a dirigentes populares, hoy tiene la posibilidad de encuadrar estas conductas en el artículo 210 del Código Penal.
Pero nuestro análisis no se concentrará en las cuestiones jurídicas y los resultados de los procesos penales. Nos preocupa que los grandes empresarios reclamen y participen activamente de las medidas represivas contra los trabajadores y sus organizaciones sindicales con el claro objetivo de destruirlas o disciplinarlas, sin que tengan que preocuparse por las consecuencias de sus actos. Es así como durante esos años promovieron y lograron la intervención de varios sindicatos, como también ocurriera durante la dictadura, colocando como interventores a dirigentes políticos de Cambiemos (hoy Juntos por el Cambio), sin que hasta la fecha ninguno de los mismos haya rendido cuentas de las irregularidades cometidas.
La prohibición de los despidos
El gobierno sostiene una política de acuerdos con los sectores concentrados del poder económico. Pero estos empresarios siguen aferrados al dogma neoliberal: pretenden que el Estado garantice el aumento de sus ganancias, el equilibrio fiscal, y sobre todo que abandone el objetivo de que los salarios crezcan unos puntos por encima de la inflación, en el marco del acuerdo con el FMI.
“El capitalismo no debe ser considerado sólo como un sistema económico, tal y como lo hace el análisis clásico de la economía política, ni tampoco como un sistema cultural, en la línea de los estudios post-coloniales anglosajones, sino como una “red global de poder” que integra procesos tanto económicos como políticos y culturales” [1]. El capitalismo requiere que los propietarios de los medios de producción tengan la disponibilidad de la fuerza de trabajo, sin limitaciones constitucionales o legales.
Por ello, cualquier ley o decreto que prohíba los despidos sin causa, reconociendo el derecho a la estabilidad en el empleo, para el dogma neoliberal implica una violación de las reglas normales de funcionamiento de la economía de mercado, ya que el trabajo debe ser una mercancía más. Es así como el decreto de necesidad y urgencia 329 del 30 de marzo de 2020 tuvo como respuesta inmediata el ejercicio de la violencia del poder privado: 1.400 trabajadores fueron despedidos por el grupo Techint. Para Paolo Rocca fue un acto simbólico de manifestación de poder, un desafío a las normas de emergencia laboral y sanitaria, un acto ejemplificador, tanto para el conjunto de la clase dominante como para la clase trabajadora. El mensaje fue claro: “El DNU 329 de prohibición de los despidos no será cumplido”. Y así ocurrió, traduciéndose en una enorme cantidad de puestos de trabajo perdidos durante la pandemia.
Los grupos económicos presionaron al gobierno para que se restableciera plenamente el derecho a despedir –el factor disciplinador por excelencia del capitalismo– y para que se avanzara hacia una reforma laboral que flexibilizara aún más las relaciones de trabajo. El primero de sus objetivos ha sido logrado. En efecto, el decreto de necesidad y urgencia 886 del 23 de diciembre de 2021, sin formular explicación alguna ni en su articulado ni en los considerandos, ha dejado sin efecto la prohibición de los despidos sin causa, por fuerza mayor y falta de trabajo que estuvieron en vigencia desde el decreto de necesidad y urgencia 329.
En los considerandos del nuevo decreto se dice que –de acuerdo al último informe del INDEC– hubo un marcado proceso de recuperación del empleo asalariado, con la incorporación de 129.000 trabajadores al empleo formal entre enero y septiembre de 2021; pero que el número de trabajadores con empleo registrado se halla un 5% por debajo del observado en diciembre de 2019. Dice que la tasa de desempleo ha bajado desde 10,6% –dato de mediados de 2019– a un 8,2%, pero reconoce que se trata de un porcentaje elevado para las necesidades de la población. Pero el informe del INDEC soslaya que en septiembre de 2021 todavía existían 110.000 empleos registrados privados menos que en febrero de 2020, a la vez que se registraban 113.000 monotributistas más que entonces. Hay un crecimiento del empleo informal entre el tercer trimestre de 2020 y el de 2021 que se ha incrementado en un 35% contra un 9,3% del trabajo registrado, incluyendo todas sus modalidades.
El hecho de que no se haya prorrogado la prohibición de los despidos implica una injustificada concesión al poder económico. Que ni siquiera se mencionen los motivos, ni en los considerandos, no es más que la confirmación de la ausencia de razones legítimas que lo justifique. Más allá de los fundamentos indiscutibles de la emergencia sanitaria y ocupacional que avalan la prohibición, nos parece importante reafirmar el concepto del derecho efectivo al trabajo y el reconocimiento de la máxima protección posible contra el despido arbitrario, conforme a los pactos internacionales de Derechos Humanos reconocidos en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, que son parte del bloque de constitucionalidad federal.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Protocolo de San Salvador reconoce en su artículo 7, inciso d el derecho a la estabilidad de los trabajadores en sus empleos. A su vez, el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Extinción del Contrato de Trabajo, no ratificado aún por nuestro país, sólo reconoce la legalidad del despido por causas disciplinarias o económicas.
Las ART y los trabajadores contagiados
La finalización del decreto de necesidad y urgencia 39/2021 y sus sucesivas prórrogas (la última, el 413/2021), ha determinado que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) rechacen la cobertura de casos de contagio de trabajadores y trabajadoras. Han informado que a partir del 1° de enero de 2022 sólo continuarán con cobertura los trabajadores de la salud y miembros de las fuerzas de seguridad federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria establecida en el decreto de necesidad y urgencia 260/20 y sus prórrogas. En virtud de ello, las denuncias que ingresen con fecha de primera manifestación invalidante a partir del 1° de enero y que no encuadren dentro de dichas actividades, serán rechazadas.
El 3 de febrero de 2022, una masiva movilización convocada por la Federación de Camioneros, y encabezada por su secretario adjunto y dirigente de la CGT Pablo Moyano reclamó ante la sede del Ministerio de Trabajo la prórroga inmediata de la normativa, que venció el 31 de diciembre de 2021. Con iguales objetivos, una semana después se realizó otra movilización frente al Ministerio de Salud de la Nación.
Moyano sostuvo que los choferes contagiados no son atendidos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, por lo que los gastos deben ser afrontados por las obras sociales. Advirtió que “el sindicato paralizará la actividad cuando el primer trabajador camionero sufra el descuento salarial por no cubrir las ART la Covid-19, porque el sector fue en su momento declarado esencial y los choferes dieron la vida para abastecer el país”. Reclamó que se prorrogue el carácter de enfermedad presuntivamente profesional por otro año y que el coronavirus sea declarado definitivamente como enfermedad profesional.
En respuesta al reclamo, el ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni, sostuvo que en nuestro país “todo contagio de Covid-19 fue considerado una enfermedad laboral en plena pandemia. Pero cuando se liberaron todas las restricciones y se determinó que el lugar de trabajo no es un foco de principal contagio, la Covid sigue siendo una enfermedad laboral, pero ahora hay que pasar por una comisión médica” [2].
En primer lugar, es cierto que la Covid-19 fue considerada “enfermedad laboral” durante la pandemia, pero como enfermedad “presuntivamente” profesional. La no prórroga de las normas regulatorias que así lo establecieron (DNUs 367/2020, 39/2021 y 413/2021) hoy provoca la negativa de las ART a dar cobertura a los trabajadores afectados. El hecho de que los trabajadores contagiados tengan que iniciar un trámite ante las comisiones médicas (declaradas obligatorias por la ley 27.348) demuestra que la Covid-19 carece de reconocimiento legal como enfermedad profesional como tantas otras vinculadas al trabajo, pero que no han sido incluidas en el listado correspondiente y que por tal motivo las ART se niegan sistemáticamente a reconocer.
No es cierto que los lugares de trabajo no son focos principales de contagio. Por el contrario, el aumento de los contagios en el trabajo determina un alto grado de ausentismo en empresas de Santa Fe, Córdoba y otras provincias. El rechazo de los reclamos de cobertura por estos contagios genera graves perjuicios para los trabajadores afectados, quienes deben afrontar los gastos de testeo y otros ocasionados por la enfermedad. También determina perjuicios para las obras sociales y para el Estado, que deben hacerse cargo de los gastos de asistencia médica. Las empresas, por su parte, deben pagar las licencias por enfermedad inculpable por los términos previstos por la Ley de Contrato de Trabajo.
La Covid-19 es una enfermedad cuya etiología es específica, única, de rápida expansión en nuestro país y en todo el mundo. Por su fácil contagio constituye un riesgo permanente para el conjunto de los trabajadores. No obstante ello, el Poder Ejecutivo Nacional no la incorporó a la lista de enfermedades profesionales, sino que la consideró “enfermedad presuntivamente profesional no listada” (artículo 1°, DNU 367/2020).
Para ser reconocidas, estas enfermedades no listadas requieren un procedimiento y resolución de carácter administrativo a cargo de la Comisión Médica Central. Debe probarse que la causa directa e inmediata es la ejecución de las tareas, excluyendo la influencia de factores ajenos al trabajo. Sólo en el caso de las trabajadoras y trabajadores de la salud que contrajeran la Covid-19 se ha determinado que la Comisión Médica Central deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico (DNU 367/20, 39/2021 y sus prórrogas).
El Decreto de Necesidad y Urgencia 39/2021 del 22 de enero de 2021 incluye en la cobertura a “la totalidad de las trabajadoras y trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”. Tal disposición fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 (DNU 413/2021).
La Comisión Médica Central, dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, era el órgano con competencia originaria que debía confirmar la presunción y la existencia de la relación directa e inmediata de la enfermedad con el trabajo en estos casos. Estas disposiciones quedan sin efecto al no haberse prorrogado dicha normativa.
La continuidad de la emergencia sanitaria
El Decreto de Necesidad y Urgencia 867/2021 resuelve prorrogar la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022, extendiendo la vigencia del decreto 260/20, sus modificatorios y normas complementarias. Se fundamenta –entre otras razones– en que si bien se registran disminuciones de casos y de personas fallecidas, se han detectado variantes del virus (Alpha, Beta, Gamma, Delta y Ómicron) en diversos países, afectando a varios continentes, y que el 25 de noviembre de 2021 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la nueva variante del coronavirus B.1.1.529 denominada “Ómicron” como “variante de preocupación” en todo el mundo por el “alto riesgo de contagio”. Dice que “por estas razones es preciso prorrogar y mantener las medidas sociales y de salud pública de eficacia para reducir el riesgo de contraer Covid-19”.
Que no se haya prorrogado la cobertura de los trabajadores afectados por la enfermedad en el ámbito de su trabajo constituye una contradicción con los fines perseguidos por la emergencia sanitaria. Si la Covid-19 fue declarado enfermedad presuntivamente profesional en el marco de la emergencia sanitaria determinada por el DNU 260/2020, no obedece a lógica alguna que haya dejado de serlo a partir del 01/01/2022, cuando la pandemia no ha cesado y aún se registran modificaciones y variantes de preocupación y –no obstante el avance de la vacunación en nuestro país– se mantiene un número importante de contagios y muertes que generan temor e incertidumbre. Si los trabajadores y trabajadoras de la salud y los integrantes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales continúan siendo atendidos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en casos de contagio, no advertimos cuál es la razón para que no lo sean quienes están cumpliendo otras actividades si han contraído la enfermedad como consecuencia o en ocasión del trabajo.
Estas contradicciones pueden y deben resolverse mediante un nuevo decreto de necesidad y urgencia que restablezca las normativas de prohibición de los despidos y suspensiones y la determinación de la Covid-19 como enfermedad presuntivamente profesional contenidas en los no prorrogados DNUs 367/2020, 39/2021 y 413/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, o –en forma definitiva– incorporándola al listado de las enfermedades profesionales.
[1] “Capitalismo neoliberal y derechos humanos”, Manuel Gándara Carballido, en Lex Mercatoria, derechos humanos y democracia”, CLACSO, 2021.
[2] “Gobierno aclaró que los trabajadores con Covid ‘siguen cubiertos’ por las ART”, ámbito.com, 4 de febrero de 2022.
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