La zona gris

La violencia en el mundo del trabajo

 

En junio de 2019 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sancionó un nuevo convenio sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. ¿Qué motivó el nuevo acuerdo? Por un lado, la amplia cantidad de investigaciones sobre el tema, también el desarrollo y publicidad de derechos considerados fundamentales en el trabajo. Por otro lado, asistimos a un tiempo en que aquello considerado como lo doméstico y lo privado (muchas veces sin intervención legal), se resquebraja en una zona gris. Basta ver la iniciativa #MeToo sobre el acoso en Hollywood o bien, en nuestro país, el colectivo #NiUnaMenos, para entender que ese movimiento expuso lo que estaba sucediendo puertas adentro. La pandemia vuelve a mezclar esas fronteras.

El convenio de la OIT no aporta una definición respecto a qué debe entenderse por violencia o acoso en el mundo del trabajo. Sólo se limita a decir en su primer artículo “comportamiento y práctica inaceptable”, lo cual, sin embargo, es un acierto, se trata de conducta humana calificada como “inaceptable”.

En este marco podemos decir que la violencia es el uso desmedido de la fuerza en el ámbito del trabajo. El agresor en uno u otro caso busca conseguir su objetivo contra la voluntad de quien lo sufre ya sea bajo la forma física, el abuso sexual y el abuso psicológico o emocional (humillación, amenaza, rechazo, agresiones verbales, emocionales, morales o discriminación).

El convenio es amplio en el sentido de que no busca evitar la violencia en el “trabajo dependiente asalariado”. Propone, en cambio, extender sus alcances al trabajo autónomo, los trabajadores de la economía social, los trabajadores “en negro”, los aprendices, pasantes, los despedidos, como así las personas que buscan o se postulan a un empleo.

 

Un Estado activo

El nuevo convenio de la OIT —aún no ratificado por nuestro país—, entre los artículos que van del 4 a 12, utiliza el verbo transitivo “deber”, es decir indica una tarea por hacer, en este caso, tomar medidas o adecuar la legislación de los Estados ratificantes y, así, erradicar progresivamente la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Debemos advertir que, en el caso de la relación de trabajo dependiente y asalariado, la mayoría de las veces se desarrolla en un ámbito “intramuros”. El miedo que domina una relación de trabajo con estas características y en donde se viven hechos de violencia o acoso hace que se convierta en un espacio encapsulado en el que empleados y empleadores prefiere mirar hacia otro lado.

Ese daño vivido intramuros, tiene una dimensión política e institucional. Es el Estado con empleadores y sindicatos quienes deben controlar esa situación. Desde esa mirada el trabajo reafirma su dimensión pública. Como lo indica la premisa feminista, lo privado también es político. En este sentido, nunca hay que perder de vista que el trabajo es un derecho humano, tal como lo expresa el convenio de la OIT, “la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente”.

 

 

 

 

 

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