La verdad no se mancha
A 50 años del Operativo Independencia, todo homenaje es apología de crímenes de lesa humanidad
El llamado Operativo Independencia se originó a partir del Decreto 261 firmado el 5 de febrero de 1975 por la entonces presidenta constitucional María Estela Martínez. Su artículo 1 disponía: “El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán”.
Excusándose en el mandato otorgado por esa norma –pero interpretando “aniquilar el accionar de los elementos subversivos” como “aniquilar a los elementos subversivos y a quienes consideremos o sospechemos sus amigos y simpatizantes”–, el Ejército Argentino, con la colaboración de las fuerzas de seguridad subordinadas, desarrolló una campaña militar que se extendió hasta diciembre de 1977, basada en la idea de que se debía librar una guerra no convencional, cuya modalidad represiva sería absolutamente discrecional y ajena a toda pauta legal. Ello incluía acciones tales como el secuestro, la realización de interrogatorios bajo tortura, la instalación de centros clandestinos de detención (en jerga militar “LRD”, Lugar de Reunión de Detenidos) y la desaparición de los cuerpos de las y los disidentes políticos asesinados.
Las autoridades militares entendieron y desarrollaron al Operativo Independencia como una gesta en la cual se comprometería a toda la institución castrense –y también a la Policía Federal, a las policías provinciales y a la Gendarmería Nacional–, con el propósito de acumular experiencia represiva fundada en técnicas de contrainsurgencia, lo que a partir de marzo de 1976 se extendió a todo el país, perpetrándose un acabado genocidio.
Días pasados el diario La Nación informó que, con el propósito de conmemorar los 50 años del inicio de aquella cruzada militar, algunos grupos de ex uniformados estarían programando actividades de homenaje y reivindicación para los artífices de la represión.
Con el propósito de visualizar la verdad de lo allí sucedido, para lo que tenemos en cuenta el rigor probatorio que requiere una condena en un proceso penal, nos proponemos aquí recordar qué resolvieron los tribunales intervinientes luego de analizar las pruebas que acusadores y defensores les presentaron en las distintas ocasiones en que trataron lo sucedido en la ejecución del Operativo Independencia.
En el primer juicio, al que se denominó Del Pino –por el apellido de uno de los militares procesados– o también Operativo Independencia I, el Tribunal Oral Federal de Tucumán analizó los casos de 270 víctimas y la responsabilidad de 20 imputados, entre ellos los altos mandos de la Policía de Tucumán y del Ejército Argentino. La sentencia, que data de 2017, condenó a los represores y señaló que aquella avanzada armada fue el punto de partida de la instauración del dispositivo represivo en la Argentina.
El segundo juicio en que se investigó y juzgó el Operativo Independencia se lo conoce con el nombre Tártalo, también por el apellido de uno de sus imputados. El mismo Tribunal, en 2020 y ahora integrado por distintos jueces, analizó los casos de 335 víctimas y condenó a 25 imputados, que además de miembros del Ejército y la Policía incluyó a agentes de la Gendarmería Nacional Argentina.
En ambas causas se comprobó la existencia de 41 lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio en toda la provincia, distribuidos en nueve departamentos. Los principales fueron la Escuelita de Famaillá –pionera en la especie–, la Jefatura de Policía, la Brigada de Investigaciones, el penal de Villa Urquiza, la Escuela Universitaria de Educación Física, el Reformatorio o Colonia de Menores, la Comisaría de Monteros, el Arsenal Miguel de Azcuénaga, el ingenio Nueva Baviera y la base militar del ex ingenio Santa Lucía.
Las sentencias dan cuenta de que los cadáveres de decenas de víctimas fueron hallados e identificados por antropología forense en una fosa común conocida como Pozo de Vargas, y otros enterrados como NN en el Cementerio del Norte o en la fosa común encontrada en el mismo Arsenal Miguel de Azcuénaga, predio perteneciente al Ejército Argentino.
Antes de esas causas, en 2013, había recibido sentencia otro juicio en el que también se investigaron hechos vinculados a la represión en la provincia de Tucumán, no ajenos al Operativo Independencia. Se trató de la llamada Megacausa Arsenal Miguel de Azcuénaga II y Jefatura II, en la que se analizaron los casos de 228 víctimas y se juzgó a 41 represores, 37 de los cuales fueron condenados. Allí se demostró que en Jefatura se decidían las muertes, luego se trasladaba a las víctimas a Arsenal y allí se definía cómo se las haría desaparecer.
Los delitos por los que fueron condenados las decenas de uniformados juzgados fueron privación ilegítima de libertad, torturas agravadas, torturas seguidas de muerte, violaciones sexuales, y homicidios premeditados y con alevosía, todos ellos repetidos en varios centenares de oportunidades.
Siete mujeres secuestradas y desaparecidas en el Operativo Independencia estaban embarazadas, desconociéndose en varios casos si sus criaturas nacieron en cautiverio y su eventual destino.
Distintos informes producidos en torno a las víctimas coindicen en indicar que el 75% de ellas eran obreros de la industria azucarera, peones rurales y obreros de la construcción, el 18 % estuvo compuesto por comerciantes, empleados públicos, profesionales independientes y estudiantes universitarios, y solo el 7% pertenecía o tenía un vínculo con el Ejército Revolucionario del Pueblo o con la organización Montoneros.
Ello, entre otras cosas, justifica sobremanera la afirmación de que las acciones militares desplegadas lo fueron como parte de un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, lo que califica a los delitos cometidos como de lesa humanidad.
Concordantemente con la aludida calificación de los delitos cometidos, las penas impuestas a la mayoría de los imputados de las acciones propias del Operativo Independencia han sido las más severas que prevé el Código Penal argentino.
El extenso período de impunidad vivido a partir de la sanción de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y los indultos menemistas, y la posterior morosidad judicial en llevar adelante los juicios, permitieron que muchos responsables –entre ellos el general Adel Edgardo Vilas, primer jefe del Operativo Independencia–, fallecieran antes de ser alcanzados por una sentencia condenatoria.
En este marco, es obvio que tanto quienes proponen un reconocimiento a aquellos que participaron del ensayo general del genocidio argentino, como aquellos que adhieran a la actividad, no son simples negacionistas (los que niegan, minimizan o banalizan la perpetración de crímenes de lesa humanidad) o cultores de esa falacia que ligeramente denominan “memoria completa”, sino que son apologistas de crímenes (delito existente en nuestra ley penal desde 1921, consistente en alabar, defender o justificar la comisión de un delito o a su autor), cuyas acciones deberán ser juzgadas y sancionadas.
Ni el grosero propósito oficial de desandar políticas públicas de derechos humanos, ni las recurrentes expresiones negacionistas de la pareja presidencial, ni cualquier delictivo homenaje o reconocimiento a los genocidas podrán afectar a la verdad que, en debidos procesos legales –con plena aplicación del derecho de defensa y las garantías judiciales de los imputados-, se ha comprobado.
A pesar de los tiempos que vivimos, en mérito al patrimonio que colectivamente hemos sabido construir, el siempre inacabado proceso de Memoria, Verdad y Justicia goza de buena salud. Militemos comprometidamente para que siga siendo así.
* El autor es vicepresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), prosecretario de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y abogado querellante en causas de lesa humanidad.
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