La trampa del carcelero
Gerardo Morales pretende reformar la Constitución jujeña para acceder a otros dos mandatos
Durante la presentación del proyecto de Reforma Constitucional juró que no iba a ser candidato. Sin embargo, el objetivo final de Gerardo Morales es ese: habilitar la posibilidad de dos nuevos mandatos. ¿Cómo lo va a hacer? Sencillo: con una interpretación del Tribunal Electoral de Jujuy, que luego ratificará el Superior Tribunal de Justicia. Ambos le responden.
Pero adentrándonos al proyecto, que puede ser mejorable, claramente persigue la reforma de la Constitución para los dirigentes, no para la gente o para el pueblo. Vamos por partes:
Hablan de “institucionalizar la paz” y para ello proponen:
- “Prohibición del indulto a las personas que incurrieren delito doloso contra el Estado”. Es loable pero la Constitución Nacional (artículo 36 párrafo 5) establece que es un atentado contra el sistema democrático y ya está regulado, y las penas son la mayoría de las veces muy laxas, y eso no se puede modificar.
- “Prohibición de cortes de ruta”. Es una cláusula que nace muerta a la luz de la primera parte de la Constitución, especialmente en los artículos 14, 19 y 36.
- “Prohibición de usurpaciones de espacios públicos y privados”. Cláusula que nace muerta porque está prohibido en el Código Penal y Código Civil, que es facultad del Congreso Nacional (artículo 75 inciso 12).
- “Reglamentación del derecho a la protesta”. Es una cláusula que nace muerta a la luz de la primera parte de la Constitución, especialmente en los artículos 14, 19 y 36.
- “Habilitar la ejecución directa para el cobro de multas por contravenciones que afecten la paz social”. Es una cláusula que nace muerta a la luz de la primera parte de la Constitución.
- “Reafirmar la consigna de que el ejercicio de derechos no puede afectar los derechos de los demás”. ¿Es una propuesta en serio? Los derechos se ejercen, no se reafirman.
Sobre “los nuevos derechos y garantías constitucionales” hay que decir que:
- “Dar jerarquía constitucional a los tratados de derechos del niño, niñas y adolescente; Derechos de la Mujer y nuevo enfoque de igualdad de Género; derechos de la diversidad”. Ya están consagrados en la Constitución, artículo 75 inciso 22, y en la Constitución Provincial desde el artículo 44 en adelante.
- “Nuevos Derechos ambientales y Deber del Estado y de la sociedad de combatir el Cambio Climático”. ¿Cuáles son? ¿Qué van a poner? Cuidado que van a parar el desarrollo económico y productivo de Jujuy.
- “Derechos de los Jóvenes: a) Obligatoriedad de la “educación secundaria para el trabajo” como deber del Estado, b) El Estado debe garantizar la “Educación para el trabajo”. Ya están consagrados en el artículo 79 incisos 19 y 22 de la Constitución Nacional, y en la Constitución Provincial en los artículos 47, 66 y 67. Hay que hacerlos operativos, nomás.
- “Protección/cuidado de los animales como deber de las personas, la sociedad y el Estado. Prohibición expresa del maltrato animal”. Ya está legislado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, pero también en los artículos 22, 58, 123 inciso 25 de la provincial. Respecto al maltrato animal hay que estar también a las definiciones del Código Civil y Comercial. Hay que hacerlos operativos, nomás.
- Derechos vinculados con las nuevas tecnologías y el espacio digital. Deber del Estado de garantizar el acceso a la conectividad. Ya están consagrados en la Constitución Nacional.
- Receptar la nueva redacción de la Constitución Nacional con relación a pueblos indígenas. Ya están consagrados y no pueden ser las provincias quienes lo regulen.
Sobre el “Poder Judicial”, quizás sea la reforma más necesaria, pero:
- “Consagrar el Consejo de la Magistratura para la selección y remoción de jueces inferiores”. El sistema de concursos es mejorable, y respecto a la remoción de los jueces, el sistema actual da más garantías que el que pretende Morales.
- “Autonomía del Ministerio Publico de la Acusación”. La tiene.
- “Evaluación de desempeño en materia de celeridad y calidad para jueces, fiscales y funcionarios hasta cada cuatro años. Actualización de jueces, fiscales y funcionarios”. Va ser un mecanismo de presión para jueces, que se la van a pasar en cursos y congresos y va a ralentizar más el servicio de Justicia. La tarea del juez y del abogado exige permanente capacitación.
- Reforzar el deber del Estado provincial en el combate del narcotráfico. Ya está legislado y es facultad del Congreso Nacional (artículo 75 inciso 12).
Otros “temas de reforma”:
- “Eliminar el sistema previsional provincial”. Ya está implementado. No hace falta tocar el texto.
- “Eliminar el Banco Oficial de la Provincia, pero mantener facultades y potestades vinculadas con el sistema financiero en general. Establecer la facultad de crear entidades financieras”. Pretenden atarle las manos a los futuros gobiernos en pos de los intereses del Banco Macro SA.
- “Eliminar el Instituto de colonización”. Porque quieren hacer negocios inmobiliarios con las tierras del Estado.
- “Eliminar el inciso 27 del artículo 123”. Esa cláusula se refiere a los senadores nacionales, ya está abrogado por la forma que se eligen los senadores nacionales conforme la Constitución Nacional.
Con relación al “sistema político” hay que decir que:
- “Fortalecer y reforzar la defensa de la autonomía provincial”. Eso está legislado en la Constitución Nacional.
- “El periodo de sesiones ordinarias lo extiende del 1° de marzo al 30 de noviembre”. Positivo, pero aumentan un mes más de ¿trabajo?
- “Estabilidad democrática de comisiones municipales”. Es positivo, pero ya se consiguió a través de las leyes que reglamentan el funcionamiento de las mismas.
Dejé para el final la “limitación temporal de mandatos y cargos”. “Gobernador, Diputados, Intendentes y Concejales y miembros de Comisiones municipales: Solo dos mandatos”, plantea. Es positivo, pero ¿desde cuándo los contamos? Y aquí está la trampa. ¿Los contamos desde la nueva Constitución? ¿O contamos los pasados? Y si el Chuli Jorge, Julio Bravo, Oscar Jayat pueden ser candidatos a intendentes en San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy y Libertador General San Martín en 2023, ¿por qué no podría serlo Gerardo Morales a la gobernación? ¿Se entiende dónde está la trampa de esta reforma? No hay peor ciego que el que no quiere ver. No dijo nada de la cláusula transitoria, porque allí está la trampa.
Conclusión
El proyecto de Morales padece de una deficiente técnica legislativa, que intenta regular y legislar lo ya legislado, avanza sobre competencias del Estado Nacional que le están vedadas, o que pueden regularse con leyes de la Legislatura Provincial, y tiene un solo objetivo: introducir por debajo la posibilidad a dos nuevas reelecciones del propio Morales.
La reglamentación de la protesta es un ejemplo de deficiencias: cuando maten a cinco pibas más, ¿vamos a tener que presentarle un petitorio a Alejandra Martínez para pedirle que no haya más jujeñas muertas antes de que las jujeñas (principalmente) salgan a las calles para exigir más seguridad? ¿Se dan cuenta de lo ridículo –además de inconstitucional– de la propuesta?
Tampoco nada dice de la representación de los departamentos en la Legislatura de Jujuy, la coparticipación municipal o el piso electoral. Dato: el 80% de los diputados vive en el departamento Manuel Belgrano (capital) y solo tiene el 45% del padrón.
Y Morales pone a toda la ciudadanía provincial, además de pretender gastar más de 1.000 millones de pesos en la organización de la elección, a discutir una reforma constitucional cuando la caída de los salarios reales de los empleados públicos jujeños es superior al 50%, la provincia esta hiperendeudada en dólares, no hay justicia, seguridad, ni educación.
Lo único que espero es que la Legislatura de Jujuy, especialmente los diputados peronistas, sean responsables y se pongan de una vez los pantalones largos.
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