La situación de los trabajadores rurales

No puede haber diferencias entre trabajadores rurales y urbanos en cuanto al poder de policía del trabajo

                                                             ¿Quién salvará a ese chiquillo
Menor que un grano de avena?
¿De dónde saldrá el martillo
Verdugo de esta cadena?
Que salga del corazón
De los hombres jornaleros,
Que antes de ser hombres son
Y han sido niños yunteros.
Miguel Hernández. “El niño yuntero”.

 

 

Cualquier estudio, opinión o reflexión sobre las normas laborales que rigen el trabajo agrario, y su generalizado incumplimiento, debe partir de la realidad concreta.

El 1° de septiembre de 2020 –a través de una inspección del Ministerio de Trabajo de la Nación, la Delegación Sur del RENATRE y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores— se constata en un tambo situado en Rufino, provincia de Santa Fe,  la situación de un trabajador de 32 años de edad que había ingresado a trabajar allí a los 12. No estaba registrado, su jornada de trabajo excedía el máximo previsto por la ley, no gozaba de días de descanso ni vacaciones, se le había hecho firmar un contrato de “tambero mediero”, siendo analfabeto. El empleador no le proveía ropa de trabajo, ni elementos de protección, ni acceso al agua potable, ni comida, ni le daba permiso para salir del campo. Vivía en una casa extremadamente precaria, en un lugar de difícil acceso, y ni siquiera disponía de las llaves para salir del lugar. Se ha dado intervención al Ministerio Público Fiscal de la Nación y luego a la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe [1].

¿Ningún organismo estatal provincial o nacional, ninguna organización sindical tuvo conocimiento durante 20 años de que esta persona era víctima de trata?

No se trata de un hecho aislado. En pleno siglo XXI la superexplotación de los peones rurales y de sus familias llega a tener rasgos de semi-esclavitud en muchas zonas de nuestro país. En yerbateras de las provincias de Corrientes y Misiones, niños no mayores de 10 años trabajan en el despalillado y otras tareas propias de los tareferos.

El Programa Intercosecha, creado durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, prevé la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de la actividad y el acceso a prestaciones formativas para la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de apoyo para su inserción laboral [2]. Luego de su congelamiento durante el macrismo, fue restablecido y actualizado por el actual gobierno [3].

Las organizaciones sindicales que nuclean a los tareferos y otros sectores, han solicitado que este programa se convierta en el ley.

 

 

La historia de la legislación laboral 

Durante más de dos siglos se sostuvo que las labores del campo son de “sol a sol”, por lo que las normas que limitan la jornada de trabajo no deberían aplicarse en ellas. La primera ley dictada en beneficio de los trabajadores rurales, impulsada por Juan Domingo Perón, fue el Estatuto del Peón de Campo, sancionado por decreto N° 28.169/44 del 8 de octubre de 1944 y ratificado por ley 12.921.

El Estatuto establecía la garantía de defensa del salario y condiciones dignas de trabajo. Fijaba descansos obligatorios, alojamiento, vivienda y alimentación en condiciones de higiene adecuadas, provisión de ropa de trabajo, asistencia médica, vacaciones pagas, indemnización por despido, siendo autoridad de aplicación la Secretaría de Trabajo y Previsión.

La ley 20.744, sancionada en 1974, reconoció que dichos trabajadores se hallaban incluidos en sus principios, derechos y obligaciones.

La llamada “ley” 22.248 de la última dictadura cívico-militar excluye el Régimen del Trabajo Agrario de la Ley de Contrato de Trabajo.

Recién en diciembre de 2008, la Resolución 071 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario reconoce para todo los trabajadores rurales la jornada de 8 horas diarias y 48 semanales.

Durante veintiocho años rigió una normativa que negaba los derechos constitucionales de huelga y de negociación colectiva. En gran parte del período de estabilidad constitucional iniciado en 1983, se toleró que la ley 11.544 de 1929 (8 horas diarias y 48 semanales) no fuera aplicada a los peones rurales; que no se les pagara horas extras, que su descanso entre jornada y jornada fuera de 10 horas en lugar de 12, que sus derechos a las vacaciones y a las licencias por enfermedad o accidente inculpable fueran injustamente reducidos.

El 21 de diciembre de 2011, en virtud de un proyecto enviado al Congreso por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, se sanciona la ley 26.727,  promulgada el 27/12 y publicada en el Boletín Oficial el 28/12/11, que implica cambios fundamentales para estos trabajadores:

  1. Se los vuelve a incluir en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.
  2. Prohíbe la actuación de empresas de servicios temporarios, agencias de colocaciones o cualquier otro tipo de intermediación privada en la contratación de trabajadores rurales.
  3. El contrato de trabajo agrario “se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continuay se prohíbe el período de prueba.
  4. Crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), ente autárquico estatal en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que sustituye al RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores) creado por la ley 25.191, organismo multifuncional de carácter corporativo administrado por las entidades rurales. No hizo más que restablecer un concepto elemental de igualdad, ya que no puede haber diferencias entre los trabajadores rurales y urbanos en cuanto al ejercicio del poder de policía del trabajo.

Cabe señalar la absoluta ineficacia demostrada por el RENATRE frente a la grave situación de los trabajadores rurales. Ninguna denuncia fue realizada por este organismo respecto a los numerosos casos de trata de personas y trabajo infantil que eran descubiertos como consecuencia de inspecciones del Ministerio de Trabajo de la Nación, el Ministerio de Justicia y la AFIP.

La violencia de muchos propietarios y contratistas se hace sentir sobre los trabajadores, sus familias, sobre funcionarios administrativos y judiciales y aún sobre periodistas que se atreven a denunciar los numerosos casos de semiesclavitud y trata de personas que se registran en nuestro país [4]

El RENATEA realizó numerosas inspecciones a establecimientos, entre ellas a siete establecimientos del ex presidente de la Sociedad Rural Luis Etchevehere y constató la existencia de peones no registrados, viviendo en condiciones de extrema precariedad, con retribuciones considerablemente inferiores al salario mínimo vital; por lo que se promovieron denuncias por delitos de reducción a la servidumbre y trata de personas. El entonces director del RENATEA ha declarado que “en dos años encontró 947 personas en situación de trata laboral y denuncia penal contra la patronal y más de 60 casos de trabajo infantil, y sumó programas de inclusión como la mejora del ingreso de prestación por sepelio, el programa Cuidar para los hijos del trabajador” [5].

La reacción del  los patrones frente a la nueva legislación fue violenta. De la misma forma que ocurre en estos días, y con la misma furia que desatara en el 2008,  la burguesía rural y sus socios políticos y sindicales movilizaron sus efectivos en defensa de sus privilegios frente al Congreso de la Nación, para impedir –sin éxito— que el nuevo organismo estatal pudiera hacerse cargo de sus funciones.

 

 

La regresión de la Corte

El RENATRE inició una acción de amparo contra el Estado Nacional, que fue rechazado en primera instancia y por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Pero la Corte Suprema con el voto favorable de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos S. Fayt y el voto en disidencia de Elena Highton revocó el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y reconoció la personería de un ente que había dejado de existir en virtud de la ley 26.727. Sostuvo que la decisión de reemplazar un organismo corporativo por un organismo estatal es una “medida injustificadamente regresiva”, contraria al “principio de progresividad o no regresión”.

Además de violar su propia jurisprudencia, los firmantes del fallo se arrogan el derecho de limitar las atribuciones del Estado de modificar su propia estructura administrativa y de transformar un organismo de derecho público no estatal en uno estatal. Peligroso precedente para futuras decisiones .

Para Lorenzetti, Maqueda y Fayt, el RENATRE era un “seguro social”, porque había un directorio conformado por representantes de los sectores empresario y sindical, y porque brindaba las prestaciones por desempleo.  

El RENATRE  –lejos de ser un seguro social— es una entidad corporativa integrada por las entidades patronales y una única organización gremial en representación de los trabajadores rurales (UATRE), sin una real participación del Estado.

Al calificar de “seguro social” al RENATRE, la mayoría de la Corte se funda en el hecho de que “entre sus funciones” estaba la de administrar las prestaciones por desempleo para los trabajadores rurales. Pero omite mencionar que tiene a su cargo funciones de policía del trabajo que son facultades indelegables del Estado: expedir la Libreta de Trabajo, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad (función registral); centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios (función propia del Estado); conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente (función del Estado); controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la ley; asumir otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes (función de policía del trabajo, que es una responsabilidad indelegable del Estado).

El RENATRE había asumido funciones que corresponden al Estado, tales como el registro del trabajo rural y exigir al empleador la exhibición de los recaudos laborales, confiriendo a las entidades rurales el privilegio de autocontrolar el cumplimiento de su propia obligación de registrar a los trabajadores rurales.

Un registro del trabajo rural no puede ser administrado por las entidades patronales rurales y una única organización sindical con personería gremial, a través de un sistema corporativo de “estamentos”. No puede haber diferencias sustanciales entre los trabajadores rurales y urbanos en cuanto al ejercicio del poder de policía del trabajo.

No existe en nuestro país ningún otro Registro oficial que sea coadministrado por los propios empleadores, a quienes debe exigirse precisamente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley. El carácter corporativo del sistema del RENATRE es incompatible con la función indelegable del Estado de controlar el cumplimiento de las normas laborales en el ámbito rural. Sólo en países sometidos durante décadas a regímenes fascistas (España bajo el franquismo, Portugal de Oliveira Salazar, Italia de Mussolini) pudo aplicarse un criterio semejante, lo que resulta deleznable para un Estado democrático social de Derecho. El fallo de la Corte hizo posible esto.

Es justo reprochar a ese organismo y a los Ministerios del Trabajo de la Nación y provinciales que no hayan sido más eficaces en la detección de los casos de semiesclavitud, explotación infantil y precarización en el trabajo agrario, y que sea en este sector donde se registran los mayores porcentajes de trabajo no registrado (alrededor del 80 %), que supera ampliamente el promedio general.

 

 

 

[1] El Litoral, Lunes 14/09/2020, “Trabajador rural rescatado de “semiesclavitud” en el sur de Santa Fe”.
[2] Resolución Ministerio de Trabajo N° 858, 25 de Agosto de 2014.
[3] Resolución Ministerio de Trabajo N° 518, 2 de Octubre de 2020.
[4] Elizondo, Jorge Luis, “Los Trabajadores Rurales y el Nuevo Régimen del Trabajo Agrario”, en “Revista de Derecho Laboral”- “Actualidad”, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 22 de Mayo de 2012, págs..107/115.
[5] Martini, Guillermo, entrevista de Radio Nacional, 25 de Noviembre de 2015.

 

 

 

 

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