LA REPUGNANTE LIBERTAD DE LA MANADA
Una justicia patriarcal que consiente la violación y es parte del problema
Un grupo de Whatsapp: “La Manada”. Un chat: "Quillo en verdad follarnos a una buena gorda entre los cinco en San Fermín sería apoteósico. Prefiero follarnos a una gorda entre cinco que a un pepino de tía yo solo"; “llevamos burundanga, para las violaciones”. Seis videos: en ellos se ve a cuatro de los cinco integrantes del rebaño sevillano manoseando a una joven de 18 años casi inconsciente.
Un líder: El Gordo. Un militar, un peluquero, un desocupado, varios antecedentes penales y dos tatuajes: una imagen de un lobo y la frase “el poder del lobo reside en La Manada".
Apenas 35 minutos. Varias horas después de la medianoche de aquel 7 de julio de 2016, uno de ellos abordó a la chica, comenzaron a caminar, se dieran unos besos y, cuando ella dijo que se iría a dormir al auto con el que había viajado hasta Pamplona desde Madrid, él la tomo del brazo, se acercaron los otros cuatro, la metieron a la fuerza en un portal y la atacaron sexualmente mientras filmaban la escena. A los 37 minutos, la manada salió hacia la plaza de toros, previo robarle el celular. Dos minutos después sale del portal la joven, mientras llora, se dirige a un banco y se acuesta en posición fetal. Es auxiliada por una pareja que llama a la policía e, inmediatamente, la trasladan a un centro médico.
Esto sucedió hace dos años. Los cinco fueron detenidos a la mañana siguiente y estuvieron presos hasta hace unos días, cuando la Audiencia de Navarra, que previamente los había condenado, les diera la orden de libertad.
Un juicio: 96 segundos de grabación —entre todas las filmaciones—; a la piba no se la escucha decir una palabra, los ojos los mantuvo cerrados en todo momento, las imágenes la muestran en una situación vejatoria, sin participación activa alguna y las pericias informaron la existencia de una «lesión eritematosa» en sus genitales, compatible con una agresión sexual.
Una acusación: la de violación –agresión sexual—, delito contra la intimidad y robo con intimidación. La fiscal pidió 22 años y 10 meses de prisión para cada uno, 10 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena y la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante 20 años.
La defensa: se trató de una relación consentida. El abogado de la manada alegó “lo que nos encontramos es ante una película porno. No deben estar ni un día mas privados de su libertad”. En sus últimas palabras uno de los acusados expresó que se arrepentía del hurto del móvil y que pedía perdón públicamente por ello.
La sentencia: un tribunal integrado por dos varones y una mujer entendieron que no hubo violación, porque no hubo agresión o intimidación para el acceso carnal. Uno de los magistrados opinó que se los debía absolver por todos los delitos, a excepción del hurto leve del celular. Los otros dos condenaron a la pena de nueve años de prisión y la prohibición de acercamiento a la denunciante, así como la prohibición de comunicación por cualquier medio durante 15 años. A la vez, los absolvieron por el delito de violación.
La discusión jurídica: si el acceso carnal fue por medio de la coacción o intimidación, se trata de una violación/agresión sexual; en cambio, si fue con el consentimiento de la víctima, pero aquel se obtuvo valiéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, se tratará de un abuso sexual. El segundo establece una pena ostensiblemente menor que la primera.
En definitiva, los tres jueces sortuvieron que la joven dio su consentimiento para las relaciones sexuales con los cinco imputados. Dos consideraron que esa anuencia se encontraba viciada, mientras que el tercero llegó a decir que fue prestado de modo libre y voluntario.
La sentencia fue apelada, por lo que aun no se encuentra firme, los condenados pidieron el cese de la prisión preventiva al cumplirse dos años de la detención y el mismo tribunal que los condenó hace unos meses les otorgó la libertad. Cuatro de ellos cuentan, paralelamente, con otro proceso penal por otra violación colectiva en su contra. El fiscal se opuso, sin embargo los tres magistrados decidieron que La Manada debía estar en libertad.
Estos sucesos generaron amplias repercusiones y movilizaciones en España y en todo el mundo. Si para muestra basta un alfiler, para entender qué está en juego en las violaciones y qué rol ocupa el poder judicial frente a estos crímenes, basta con este caso.
Consentir: verbo transitivo. Se trata de permitir a una persona que haga una cosa o no oponerse a que la haga, especialmente por considerar que dicha acción es negativa.
La sentencia bucea sobre las profundidades de la cultura patriarcal, sobre las relaciones de poder, sobre las violencias regularizadas social y colectivamente.
¿Cómo es posible que tres jueces entiendan que hubo consentimiento a pesar de que la mujer no enuncia en ningún momento, ni antes ni durante, su deseo de tener relaciones con cinco hombres – tal como lo afirmaron los mismos acusados?
Además de no enunciarlo en palabras, no se la ve activa, no abre los ojos en ningún momento, no sabe que es filmada. ¿Cuál sería la razón para que tan solo unos minutos después de la agresión sexual se lo comentara, entre sollozos, a dos personas que desconocía? ¿Cuál sería la razón de acusar a los miembros de la manada a quienes desconocía por completo?
Lo que está en juego tras el análisis del consentimiento, es el cuerpo de la joven – y en el de ella, el de todas las mujeres.
Se trata de un sometimiento milenario del cuerpo de la mujer, el mismo que posibilitaba que no hace mucho tiempo atrás –cuando estudiaba en la facultad de derecho— se sostuviera que no había violación dentro del matrimonio. Nuestro cuerpo no es nuestro, es de ellos. De los varones, de los maridos, de la Iglesia, que en su mito original tiene una mujer preñada por dios, sin acceso carnal; negando su goce sexual, y por ende, su cuerpo y su sexualidad.
Se trata de una violencia naturalizada, la mujer está para servir al hombre, porque la mujer es “del hombre”. Acaso el décimo mandamiento no dice que “no codiciarás la mujer de tu prójimo”, o no somos consagradas mujeres cuando contraemos matrimonio –con un hombre, obvio— , en el momento en que a él se lo declara marido y a nosotras mujer; o el adicionar el “de” y el apellido del esposo durante cientos de años como señal de dependencia o pertenencia no tiene implicancias y marcas en nuestros cuerpos, tan profundas como para que el consentimiento al acceso de él sea presumido de un modo obsceno.
Nuestros cuerpos son territorios de violencia. Como nos enseñó Rita Segato, se trata de una violencia expresiva que engloba y concierne a unas relaciones determinadas y comprensibles entre los cuerpos, entre las personas, entre las fuerzas sociales de un territorio. Es una violencia que produce reglas implícitas, a través de las cuales circulan consignas de poder: quién puede tocarnos, cuándo pueden tocarnos, dónde pueden tocarnos.
Y es por eso que la violación no es un delito más, sino emerge como un acto disciplinador y vengador contra una mujer genéricamente abordada –una piba de 18 años que iba a las fiestas de San Fermín, pero en ella somos todas las que reivindicamos nuestra autonomía— a la que un grupo de varones decide punir por salirse del status de la moral más tradicional.
La manada necesitaba filmarse para luego verse, necesitaba violar de modo colectivo como enunciación de una masculinidad que solo está presente ante ese espectáculo violento que puede ser evocado una y otra vez.
El grito de cuando tocan a una nos tocan a todas; las cientos de miles de pibas y mujeres que embanderamos pañuelos verdes y que, en definitiva, exigimos que nuestros cuerpos dejen de ser territorios de violencia, son parte de la lucha por desnaturalizar no solo lo que nos hacen por medio de acciones como las de las manadas, sino también por aborrecer aquellas relaciones de poder y dominación que la sostienen y que sentencias como estas convalidan.
- La ilustración principal pertenece a José Clemente Orozco, "La violación".
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