La República ilegal

El juicio de extradición a Facundo Jones Huala ha sido un mero simulacro de Justicia

 

La extradición de Facundo Jones Huala requerida por el Estado chileno tiene un trasfondo de ilegalidades que debe ser conocido. El volumen que cobró su figura, la calificación de terrorista que le obsequian el gobierno y los grandes medios y la utilización política que hacen de la RAM (Resistencia Ancestral Mapuche) no pueden ni deben tapar la grave violación de los derechos ostensible en este caso.

La extradición es un medio de cooperación entre Estados, en el que una parte del trámite es judicial —y se rige por las reglas de los procesos penales— y otra es política.

La primera etapa culmina en un juicio oral y público, en el que no se juzga si la persona es culpable o inocente de los hechos por los que se lo acusa en el extranjero. El Estado requirente, por medio de su representante legal o de un fiscal, expone que se encuentran dadas las previsiones legales que justifican la extradición. La defensa intentará demostrar que aquellas previsiones no se dan en el caso (por ejemplo: que los delitos no están previstos en ambos países —requisito esencial para que proceda—, que se está frente a un delito político, que la posibilidad de una condena en el país que requiere la extradición puede implicar una pena equiparable a tortura o a trato cruel o degradante). Finalmente, el juez resuelve si concede o rechaza la extradición.

Una vez firme esa resolución, interviene el Poder Ejecutivo Nacional. Si el juez concedió la extradición, el Poder Ejecutivo puede negarla, por razones estrictamente políticas. Pero no a la inversa: si el juez rechaza la extradición, el Poder Ejecutivo no puede concederla.

Mientras el trámite de la extradición transita la etapa del proceso judicial, deben respetarse todas las garantías constitucionales previstas para los procedimientos penales.

El juicio de extradición contra el lonko mapuche realizado en Bariloche el miércoles 28 de febrero, no fue el primero sino el segundo, lo cual no tiene precedentes. El primero se realizó en Esquel el 31 de agosto y el 1º de septiembre de 2016, y el fallo dispuso la libertad de Jones Huala y no su extradición.

El Estado chileno la requirió a comienzos de 2015 por el incendio en un fundo, la tenencia de un arma de fabricación artesanal y de algunas pocas municiones y el ingreso ilegal a Chile, en enero de 2013. Las demás personas detenidas por los mismos hechos fueron absueltas en Chile después de un juicio.

A partir del pedido de extradición, se ordenó su captura. El lonko fue detenido el 27 de mayo de 2016. Tres días después, esa orden de captura se dejó sin efecto, pese a lo cual se lo mantuvo privado de su libertad hasta el 2 de septiembre de aquel año.

En aquel primer juicio quedó al descubierto que la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) hizo tareas de inteligencia ilegales contra Facundo y sus familiares; que esas tareas fueron coordinadas por fiscales provinciales con la policía de investigación de la Provincia de Chubut; la que a su vez, torturó a un joven indígena para extraerle información sobre el paradero de líder mapuche y labró actas falsas. A partir de ello se comunicó a INTERPOL argentina dónde estaría el lonko. Esa información obtenida en forma ilegal es la que utilizó el poder judicial de Chile para pedir su extradición y el Estado argentino para detenerlo. Estos gravísimos hechos que tuvieron como protagonistas a funcionarios federales y provinciales de fuerzas de seguridad, del Poder Judicial y de agentes de inteligencia hicieron que el proceso de extradición fuera declarado nulo por el juez federal de Esquel. Como lógico correlato, ordenó la libertad de Jones Huala. Esa sentencia fue recurrida por la fiscalía —la que además de tratar de convalidar esas ilegalidades, solicitó que se concediera la extradición a Chile— y se encontró por casi un año en la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la espera de una resolución definitiva.

Durante nueve meses Facundo transitó con absoluta libertad, dictó conferencias públicas e incluso tramitó un nuevo documento de identidad, ya que el anterior se había perdido.

Pero el 27 de junio de 2017 durante un supuesto control vehicular, cerca de aquella ciudad, se requirió la presentación de documentos a los pasajeros de un automóvil en el que él se encontraba, y el juez federal de Bariloche ordenó su nueva detención.

Casualmente ese mismo día, del otro lado de la cordillera, en la Casa de la Moneda se habían reunido Mauricio Macri y Claudio Avruj con sus pares chilenos, y entre la agenda de temas —que el propio diario Clarín publicó aquel 27 de junio— se encontraba la extradición de Jones Huala.

Se impone desde la lógica un interrogante: ¿qué situación —fáctica o jurídica— se modificó desde el 2 de septiembre de 2016, en que un juez federal otorga la libertad a Facundo y el 27 de junio del 2017, cuando otro ordena su detención?

La respuesta es grave: ninguna. No hubo un nuevo pedido de extradición de Chile, no existió una nueva orden de captura, la Corte Suprema no había resuelto la apelación, para lo que aún se tomaría otros 40 días. Nada cambió. Sin embargo, desde ese día el lonko está preso en forma tan ilógica como ilegal,

Si existía alguna razón para que Jones Huala estuviera detenido: ¿cómo es que la Fiscal de Esquel, Silvina Ávila, no apeló la orden que lo liberaba? ¿Cómo es posible que el Procurador ante la Corte, Eduardo Casal, no lo exigiera cuando dictaminó ante ese Tribunal en el caso? ¿Cómo el Registro Nacional de las Personas le hizo llegar a su domicilio un nuevo documento de identidad? ¿Cómo pudo iniciarse un nuevo proceso idéntico al anterior, sin esperar a que el máximo tribunal resolviera si concedía o no la extradición?

Además el juicio oral del miércoles fue un mero simulacro, ya que no se aceptó ninguno de los testigos propuestos por la defensa, por lo que solo se escucharon la declaración indagatoria de Facundo y los alegatos de las partes.

Cuando hacemos referencia a la ruptura del Estado de Derecho, nos referimos a casos como este. Cuando mencionamos que muchos operadores judiciales han degradado su función lo hacemos pensado en casos como este. Cuando manifestamos que el Poder Judicial es la herramienta de persecución del oponente político es por casos como este.

Lo importante que quiero resaltar, más allá de la sentencia del juez Gustavo Villanueva que conoceremos recién el lunes 5 de marzo a las 11, es que en la Argentina de hoy, las fuerzas de seguridad te pueden detener cuando quieren sin fundamento legal alguno, el Poder Judicial te puede juzgar dos veces o más hasta condenarte, el gobierno te puede calificar de delincuente o de terrorista, y todo ello en nombre de la República.

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