La plancha del 280
La discrecionalidad de la Corte para intervenir (o no) según sus preferencias políticas
En notas anteriores hemos descripto cómo la Corte Suprema de Justicia ha utilizado los mecanismos institucionales a fin de moldear el sistema de Justicia para servir a los grupos económicos concentrados de poder y para convalidar el lawfare contra dirigentes políticos. Los recursos extraordinarios por arbitrariedad de sentencia para entender en cuestiones de derecho común, el per saltum y la competencia originaria son algunos de esos mecanismos.
En esta oportunidad nos detendremos en el certiorari, una figura legal que ha encontrado su nacimiento en la necesidad de disminuir el caudal de causas que atiende la Corte Suprema, de manera que entienda solo en las de mayor trascendencia, pero que se ha convertido en una de las herramientas por excelencia que utiliza la Corte cuando decide entender o no en una causa según sus preferencias políticas. De esa manera, confirma o revoca sentencias.
Comúnmente conocida como “la plancha”, expresión que en términos futbolísticos remite a una infracción grave y coloquialmente significa “no hacer nada”, la figura se encuentra inserta en el artículo 280 del Código Procesal y se originó en la ley 23.774 de abril de 1990, la misma que amplió el número de miembros de la Corte de cinco a nueve durante el menemismo.
Haciendo otro paralelismo, memoramos que para el bailarín de tango El Cachafaz el rechazo de una compañera a la hora de bailar era una verdadera “plancha”. Nos permitimos intercalar algunos párrafos con humor para no agravar más algunos pronunciamientos (o no pronunciamientos) en materia del mencionado concepto.
Volviendo a la norma, el 280 dice que la Corte, según su sana discreción y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. Su no-contenido la vuelve tan abstracta que la “sana discreción” al momento de planchar un expediente –o no– es absoluta.
La Corte Suprema, cuando así lo desea, no se obliga a fundamentar el motivo por el cual rechaza un recurso extraordinario o de queja, contrariando la más elemental obligación que tienen los magistrados/as, relativa a fundamentar sus sentencias.
Así ha ocurrido en la causa del lawfare que se llevó a cabo contra el ex Vicepresidente Amado Boudou, cuando en diciembre de 2020 la Corte consideró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto aplicando “la plancha” y con nula fundamentación. De esa manera quedó firme la condena impuesta, incluida la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Las consecuencias dañosas de este accionar “jurídico” se agravan infinitamente al no existir fundamento sobre la decisión.
En casos de lesa humanidad, la Corte ha utilizado llamativamente el 280, especialmente para dejar en pie las prisiones domiciliarias a los condenados, mientras que para aplicar el 2x1 en la causa “Muiña” decidió admitir el recurso interpuesto habiendo provocado ello una reacción social nunca antes vista (ver ¿Llegará a los 30 el 280?, por Fernando Latrille).
La Constitución Nacional es clara en cuanto a las garantías judiciales de las que gozan todos los ciudadanos y ciudadanas y que hacen al debido proceso. Por ejemplo, la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley; de igual modo, ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Nos permitimos entonces dudar de la constitucionalidad de dicha norma procesal.
Los deberes y pautas de comportamiento ético para funcionarios públicos (incluidos los magistrados) que regla la ley 25.188 establecen que estos se encuentran obligados a fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan.
La República Argentina ya ha enfrentado un juzgamiento internacional por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Mohamed” del año 2012. El damnificado era un conductor de colectivo que atropelló a una mujer en un accidente vial. Mientras en primera instancia fue absuelto por la imputación de homicidio culposo, la segunda instancia revocó el fallo y lo declaró culpable. Habiendo presentado un recurso de queja en la Corte Suprema, esta rechazó la queja aplicando la plancha del 280. Mohamed recurrió a la Comisión Interamericana y obtuvo un pronunciamiento a su favor. La CIDH sostuvo que el hecho de que el recurso fuera rechazado con base en el artículo 280 del Código Procesal tornaba incierta la accesibilidad al mismo puesto que esa disposición habilita la denegatoria no motivada del recurso, de manera que los usuarios de la administración de Justicia y, en aquel caso el señor Mohamed, no pueden conocer las razones por las que no pudieron acceder a esa instancia recursiva.
La aplicación de una norma que habilita a desestimar un recurso sin dar la fundamentación adecuada veda el derecho que tienen los justiciables de acceder a un recurso que, de acuerdo a los estándares de la Convención Americana de Derechos Humanos, permita la revisión de la sentencia que lo condenó.
Entendemos que el certiorari no puede aplicarse tal cual está regulado actualmente porque resulta inconstitucional. Debiera darse al menos una fundamentación al rechazar un recurso por el artículo 280. De esta manera se transparentarían los mecanismos judiciales que en la actualidad no gozan de legitimidad, justamente por situaciones como estas, que lucen arbitrarias y oscuras, contradiciendo ese accionar los principios republicanos. En el caso de los procesos penales, no resultaría de ningún modo aplicable una norma de este tipo.
Se estima que al menos el 30% de las causas que recibe la Corte Suprema son resueltas aplicando el artículo 280. A esto se suma el rechazo de recursos por no abonar la tasa que fija una acordada del año 1990. En diciembre de 2020 la Corte resolvió en un solo acuerdo 532 expedientes, denegando los recursos presentados. La denegatoria de Justicia tuvo origen en dicha acordada, que obliga a quien presente un recurso de queja a abonar una tasa que actualmente es de 300.000 pesos. Si bien existe la posibilidad de litigar sin gastos para quien acredite la necesidad, son pocos los particulares que pueden abonar dicho monto.
La enorme cantidad de causas que tramitan actualmente en la Corte Suprema y la escasa cantidad de jueces que la integran (tan solo cuatro) provocan una deficiente atención en los procesos, que en reiteradas oportunidades son resueltos a través del rechazo in límine de los recursos, sin fundamentación. En conclusión, el mentado objeto de reducir el cúmulo de causas a atender no se ha cumplido. Por ello, y entre otras razones, se impone ampliar la cantidad de miembros de la Corte Suprema a un número de entre 15 y 25, respetando la pluralidad, el federalismo, las distintas materias y la equidad de género. Resulta imposible fácticamente que cuatro jueces entiendan en el caudal de causas que recibe la Corte Suprema, más aún cuando uno de ellos preside el Consejo de la Magistratura.
A esta altura, son numerosas las voces que piden reformas al Poder Judicial, y especialmente a su cabeza, la Corte Suprema. Por ello creemos que deben activarse todos los resortes políticos para cumplir tal cometido.
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