Nilda Garré está siendo víctima de una embestida judicial sin precedentes. Por un conflicto gremial que ocurrió en la planta del diario Clarín en 2011, cuando ella era ministra de Seguridad, la condenan a pagar 21 millones de pesos. La ex ministra dialogó con El Cohete y esto decía:
—La Justicia te está obligando a pagar a vos con tu patrimonio personal por acciones que realizaste en carácter de ministra. Nunca había sucedido algo así, ¿verdad?
—Es una sentencia inédita. Es la primera vez que se condena patrimonialmente a una persona por acciones que realizó cuando estaba a cargo de un Ministerio, con lo cual ya queda expresado lo arbitrario del caso, porque en general se demanda al funcionario, es decir, al Estado nacional; porque incluso el Estado es más solvente, pero acá Clarín de entrada empezó con la demanda dirigida a mí en lo personal. Tienen algunos odios pendientes. Hace ya varios años, en 2015, que era un año electoral, sacaron siete tapas diciendo que yo tenía cuentas offshore junto con Máximo Kirchner por 80 millones de dólares en Delaware, un estado de los Estados Unidos que se caracteriza justamente por tener este tipo de cuentas.
Odios pendientes
—¿Cómo fue la denuncia por la supuesta offshore?
—Delaware está cerca de Washington, y dado que yo estaba allí en ese momento como embajadora en la OEA me fui hasta ese estado y vi el banquito donde decían que teníamos la mitad de la plata, algo así como 40 millones. Lo cierto es que con solo ver el banco una se daba cuenta de que esa suma no podía estar ahí. El capital del banco en sí mismo no llegaba a los 40 millones, cosa que Santoro, que fue el periodista que hizo la nota, habría advertido con una mínima investigación. Lo que pasa es que en realidad él copió la publicación de la revista brasileña Veja, que había sacado la misma historia en tapa cuando estaban haciendo toda la movida contra Dilma Rousseff, en pleno lawfare. Clarín denunció también que yo tenía una sociedad en Belice y otra en Luxemburgo, toda una cosa minuciosamente disparatada, porque no se trataba ya de algo exagerado, deformado, tergiversado, sino directamente de un invento total y absoluto. Pero fueron siete tapas y siempre algo de eso queda en la opinión pública, aunque después se compruebe que no era cierto.
—¿En qué quedó el caso?
—El juez que intervino dijo que no había delito porque no encontró la plata por ningún lado, ni un centavo encontró. No solo no la teníamos, sino que los bancos contestaron que nunca la habíamos tenido y que no había ninguna sociedad que integráramos que tuviera esas cuentas. Es decir, fue rotunda la respuesta, pero tardaron tres años. Así que ya desde ese entonces Clarín la tenía conmigo.
Una condena que desconoce la ley
—¿Cómo comenzó el conflicto por el que te condenan a pagar los 21 millones de pesos?
—Clarín tenía un conflicto de larga duración con trabajadores del sector gráfico. El Ministerio de Trabajo ya había intervenido con conciliación obligatoria, pero el problema no se resolvía, y en ese marco los trabajadores bloquearon la entrada de una planta de Clarín en la zona de Pompeya, esto fue en enero de 2011. A raíz de ese bloqueo, la empresa presentó un recurso de amparo y el juez respondió indicando a los trabajadores que debían abstenerse de obstaculizar el funcionamiento de esta y a mí me notificó con un oficio acerca de la situación. Yo le ordené a la Policía Federal que hiciera lo que se llama una parada de facción para controlar la zona y evitar que el conflicto pudiera complicarse. En aquel momento el bloqueo se levantó, pero luego lo retomaron en marzo, es decir dos meses después.
—Las acciones por las que Clarín te acusa corresponden al 26 de marzo de 2011, que era sábado por la noche. ¿Cómo se dieron los hechos?
—Cuando el bloqueo se retomó fue en otra planta, esta vez en Barracas, donde se imprimía la revista Viva. El domingo 27 muy temprano tenía que salir la revista para intercalarse en el diario Clarín. Yo en ese momento di las indicaciones que podía dar, avisé a la Policía, que a su vez se comunicó con empleados y empleadores. Había un magistrado interviniendo, justamente el que había concedido el amparo, que es a quien le correspondía dar las órdenes del caso, porque una vez que interviene un magistrado, la Policía solo puede aceptar órdenes de este. Esto lo señala la Ley Orgánica de la Policía que es un decreto-ley del año ‘58, de la dictadura de Aramburu, así que imaginate los años que lleva aplicándose sin problemas.
—¿Qué acciones tomó el magistrado?
—El que intervenía en este caso era un magistrado civil, porque dado que esto había comenzado como un amparo, no correspondía a la órbita penal. Él no se hizo presente en el momento del bloqueo ni mandó a ningún funcionario de su juzgado, entonces la Policía comunicó la situación al Juzgado Criminal y al fiscal de Contravenciones y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Ahí el fiscal dio orden de monitorear, contener, tratar de acordar e identificar a los responsables del bloqueo. A esa altura habían llegado micros con los trabajadores y con sus familias, había niños, era de madrugada, es decir, todo contraindicado para cualquier medida represiva.
—Y para ese momento, ¿el Ministerio ya no podía dar órdenes porque el magistrado había intervenido?
—Claro, el decreto-ley establece que cuando hay un magistrado interviniente, él es quien dirige el procedimiento. Y la Ley de Seguridad Interior además agrega que no se puede hacer uso de la fuerza contra las personas salvo orden judicial, esto es que vos no podés detener a nadie, ni tampoco tirar gases lacrimógenos, ninguna medida de fuerza, si no la ordenó el magistrado.
—¿Qué más plantea la Ley Orgánica? ¿Qué otra normativa regula estas cuestiones?
—De acuerdo con lo que dice su Ley Orgánica, la Policía Federal tiene, “entre otras funciones, la de cooperar, dentro de sus posibilidades, con la Justicia nacional para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional cuando así se le solicitara. Las posibilidades a las que alude la norma no solo están determinadas por su personal y materiales sino también por las condiciones jurídicas e institucionales que regulan el uso de la fuerza pública. También se refieren por ende a la existencia de una orden de actuación expresa y determinada que cuando se traduce o deba traducirse en el uso de las fuerzas sobre personas debe emanar del magistrado judicial o en su caso del Ministerio Público competente”. La reglamentación de la ley, que también es del año ‘58, en su parte vigente regula las funciones de la Policía Federal como órgano auxiliar de la justicia. Su artículo 105 se encarga de precisar que “cuando los funcionarios policiales se desempeñan en el marco de una causa judicial quedan desligados de subordinación jerárquica respecto de sus superiores”, es decir, ya no pueden aceptar órdenes de la ministra de Seguridad, que en ese caso era yo. “Y solo cumplirán disposiciones del juez o tribunal que entienda en la causa”. Es decir que la normativa es absolutamente clara, y yo no podía tomar ninguna medida.
Después además hay protocolos para el uso de la fuerza pública en caso de manifestaciones o protestas sociales y coinciden en lo mismo: que el uso de la fuerza pública debe ser determinado por la autoridad judicial o del Ministerio Público que interviene. Y a su vez está la Ley 24.059, que es la Ley de Seguridad Interior, que establece que las instituciones policiales y las fuerzas de seguridad del Estado “son consideradas en servicio permanente, sus miembros ejercen sus funciones estrictamente de acuerdo con las normas constitucionales legales, las reglamentaciones vigentes y a un principio de adecuación de los medios a emplear en cada caso, procurando fundamentalmente la preservación de la vida y la integridad física de las personas que deban constituir objeto de su accionar”. Bueno, la normativa es absolutamente coherente y no dejaba ningún resquicio para pensar que tuviera que ser el Ministerio el que actuara. De modo que obraron las fuerzas judiciales y el conflicto se solucionó. Afortunadamente no hubo ningún destrozo, no hubo ningún daño, no hubo ningún lesionado, en fin, todo transcurrió realmente de forma normal. Pero bueno, tanto Clarín como el juez civil que había hecho el amparo decidieron denunciarme.
Dos denuncias y un Berni abanderado
—¿Qué carácter tienen las dos denuncias que se hicieron en tu contra?
—El juez del Juzgado N.° 64 de CABA, que había intervenido en el amparo original, me hizo una denuncia penal diciendo que yo había incurrido en incumplimiento de los deberes de funcionario público por no impedir el bloqueo. Luego el juez penal que intervino declaró que había inexistencia de delito, no solo sobreseyó, sino que dijo que no había delito, porque se había cumplido minuciosamente con las normas.
Clarín me hizo una denuncia civil, por daños y perjuicios. Luego se dirimió la competencia, es decir que se discutió si tenía que ser un juez civil o contencioso administrativo, y la cámara de apelaciones determinó que tenía que ser el fuero contencioso administrativo, lo cual parece lógico. Y es una sala de la cámara de ese fuero la que dicta esta sentencia que me condena en daños y perjuicios. Ellos ponen en la sentencia, sugestivamente, el ejemplo de Berni que en una ocasión por problemas en el tránsito en autopista Panamericana detuvo a 68 personas con la Gendarmería sin orden judicial. Las detuvo él, las metió en unos micros y se las llevó a Campo de Mayo donde hay unas instalaciones que son de Gendarmería.
Recuerdo que en aquel momento la doctora Arroyo Salgado me llamó indignada, me decía por teléfono: “¡¿Qué es esto de que sin orden mía han detenido gente en mi jurisdicción?!”. Y por supuesto era una locura, él estaba extralimitándose totalmente en sus funciones porque estos hechos ocurrían en el departamento judicial que le correspondía a ella como jueza federal de San Isidro. Obviamente las personas quedaron en libertad enseguida, encima había chicos en el medio, que también los habían llevado presos, en fin. Ahora casualmente la cámara relata este hecho y abajo dice que en el caso del bloqueo de Clarín no se tomaron esas medidas. Me contrastan, digamos.
—Te contrastan justamente con un funcionario que se extralimitó en sus funciones…
—Exactamente, como diciendo que eso es lo que hay que hacer, desconociendo que acá hay una normativa, ni siquiera en una cosa que quedaba a mi elección. De hecho en la sentencia no me han podido probar ni la culpa ni el dolo, por eso es por lo que es totalmente arbitraria y eso fundamentamos en el recurso extraordinario que hemos presentado ahora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El hábito de la violencia
—¿Qué consecuencias políticas tiene esta situación?
—La gravedad institucional radica en que se ha desconocido la normativa vigente y se está condenando a un funcionario a responder con su propio patrimonio, es decir, con su casa, porque a mí lo que me pueden hacer para cobrarse esa suma es rematarme mi casa, lo cual es algo extremo e injustificado. Claramente se trata de una persecución política dirigida a los funcionarios actuales y a los futuros, como diciendo “ojo, que podés responder con tu patrimonio”. Ahora es Clarín quien tomó esta vía, pero otras empresas probablemente lo imitarán si tiene éxito como ha tenido ahora, porque esto sienta jurisprudencia, salvo que la Corte lo revoque. Mientras tanto la gente vive como con una espada de Damocles, porque por supuesto este tipo de cosas producen una intimidación, una presión sobre los funcionarios a quienes se les pide, por ejemplo, represión a los trabajadores, y se trata de instalar así la idea de no actuar de acuerdo con las normas para correr menos riesgos.
—¿Qué pensás sobre este tipo de ofensiva contra tu persona?
—Nosotros en el peronismo estamos acostumbrados a la represión como concepto. Yo era chiquita, tenía 8 años y vi el bombardeo a la Plaza de Mayo desde la ventana de mi casa. Mi mamá siempre me cuenta que yo le decía: “Mamá, ¿qué es eso?”. Y hubo gente que quiso ir a festejar a la Plaza porque se suponía que habían logrado matar a Perón; festejar entre los cadáveres, porque había 300 muertos y tantísimos heridos. Fue un hecho de violencia inédita, sin siquiera una sirena previa que es algo que se toca aún entre países en guerras convencionales, entre países enemigos se da como un aviso antes de bombardear, acá ni eso. Después llegamos hasta la ridiculez del Decreto 4.161 donde directamente se prohibían palabras, nombres. Siempre ha habido mucha violencia en la represión al peronismo, después vinieron los fusilamientos del ‘56, luego la proscripción y ni hablemos de lo que fue la represión de la dictadura. Se ha tratado de un odio irracional que nada tiene que ver con la diferencia de ideas. Mirá lo que están haciendo ahora con Cristina, esa causa es un mamarracho, una cosa que no existe, inventada, porque lo que buscan con ella es exterminarla, inhabilitarla, humillarla. Justo ayer vi una película que trata sobre unos pibes que son acusados de una violación sexual que no cometieron y la película te va mostrando cómo les destrozan la vida, todo lo que pasan en la cárcel, el sufrimiento. Y pasa eso con el uso de la violencia, destruye vidas y después es tarde para recuperar el tiempo perdido y las cicatrices que quedaron.
El precedente Petro
—Comenzabas la nota diciendo que lo que te está pasando es inédito…
—Un amigo mío, que es investigador, me dice que no hay ningún caso de estas características en la historia argentina y que el único antecedente que encuentra es a nivel latinoamericano, se trata de Petro, el actual Presidente de Colombia, que cuando era alcalde de Bogotá tuvo una condena patrimonial personal, pero que al final no se efectivizó. Es el único caso en legislación comparada. Yo lo recuerdo perfectamente porque estaba en la OEA en esa época y él lo llevó a la CIDH y yo ahí hice todo lo posible por apoyarlo, sin saber que él iba a terminar siendo Presidente.
Tampoco sabía que ella misma correría una suerte similar años después. Pero en esta coincidencia no hay azar. La ex ministra de Seguridad expuso durante la entrevista algunas cuestiones que son cruciales para comprender la actualidad y que tienen que ver con la doctrina que exportan los Estados Unidos. Decía Garré que antes el gran enemigo era el comunismo, luego fue el terrorismo islámico y ahora el enemigo emergente es China y, por consiguiente, cualquier gobierno de los que ellos consideran “populistas”. En la lucha contra estos actores, aparece el concepto de “guerra híbrida”, donde la pelea se da por todos los medios: la comunicación, las nuevas tecnologías, y el Poder Judicial. Decía Nilda que por este motivo desde la década del ‘90 invitan todos los años a jueces de la región a hacer cursos, formaciones y diversas instancias de aprendizaje.
Esta es la realidad latinoamericana, encarnada en una mujer a la que le quieren rematar su casa por no haber reprimido una protesta gremial, cuando no le correspondía hacerlo. La gravedad es supina y no debería preocupar a un sector, sino al conjunto de la dirigencia que apuesta por la República. Ni siquiera en el caso de Petro, que sería el único antecedente de la región, se efectivizó la condena patrimonial personal. ¿Será Garré el primer caso de la historia? La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene ahora en sus manos la oportunidad de evitar el escándalo.
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