La pata civil de la dictadura

Valor material y simbólico de una sentencia ejemplar

 

  

Una causa atípica

La Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal acaba de pronunciarse en la causa de lesa humanidad caratulada “D’Alessandri, Francisco Obdulio y Otros s/Privación Ilegal de libertad”, anulando así la sentencia con que el Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) de la Capital Federal favoreció, el año pasado, a Juan Alfredo Etchebarne, presidente de la Comisión Nacional de Valores durante la última dictadura cívico-militar.

Etchebarne había sido absuelto por el TOF 5 de la acusación que pesaba sobre él, respecto de su participación en los hechos que culminaron con la privación ilegal de la libertad seguida de torturas y otros tratos crueles e inhumanos, sufridos por 22 personas que resultaban por entonces  accionistas, directores y colaboradores de la Siderúrgica Grassi y del Banco de Hurlingham. En la instrucción previa, por más de diez años, el fiscal Federico Delgado y el juez Daniel Rafecas reunieron pruebas que ubicaban a Etchebarne en violentos interrogatorios sufridos por los secuestrados en operativos clandestinos con participación directa de grupos de tareas.  Esos interrogatorios fueron llevados a cabo en el centro clandestino de detención que funcionó en la prisión de encausados de Campo de Mayo, en la provincia de Buenos Aires.

Como consecuencia de todo ello, se dispuso la elevación de la causa a juicio y, tras casi dos años, pese a lo indubitable de las evidencias reunidas, la mayoría circunstancial del Tribunal Oral, conformada por los jueces Daniel Obligado y Adriana Palliotti, dispuso la absolución del ex titular de la Comisión Nacional de Valores, único civil imputado en esa causa. Por el contrario, el juez Adrián Grumberg, tercer integrante de dicho tribunal, falló en disidencia, entendiendo que Etchebarne debía ser condenado por las razones probadas en la causa.  

Más de un año después, la sala 4 de la Casación acogió los recursos de la fiscalía a cargo de Alejandro Alagia y Berenice Timpanaro —ambos de encomiable  labor— y de quienes fuimos querellantes la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación representada por Nicolás Tauber Sanz, Ezequiel Uriarte y Federico Efrón y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), patrocinada por Ricardo Huñis, Máximo Castex, Guillermo Torremare y Eduardo Tavani. La contundencia de la prueba colectada no pasó desapercibida por los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Alejandro Slokar, que no se privaron de calificar de “arbitraria” la sentencia absolutoria del TOF 5 en favor de Etchebarne, a la que consideraron “orientada a atender el descargo del imputado” y producto de un “análisis descontextualizado de la época”.

El valor de este pronunciamiento es superlativo por sus alcances. La relación que deriva de esta causa con otras emblemáticas, que involucran a civiles en la trama de responsabilidades de similares efectos y secuelas, da sustento a una observación puntillosa, que instamos a que otros asuman y/o acompañen.

 

 

Todo tiene que ver con todo

Juan Alfredo Etchebarne había sido un activo colaborador de José Alfredo Martínez de Hoz (el todopoderoso ministro de economía de la dictadura genocida), primero en la actividad privada, como parte de su estudio jurídico, y luego, a partir de 1976, como presidente de la Comisión Nacional de Valores. Desde ese cargo supo servir a su mandante, lo hizo en este caso con  vehemencia e interés obsesivo, tal y como lo reconociesen en sus declaraciones varios testigos de  la causa. Los hechos a los que nos referimos se sucedieron a partir de septiembre del año 1978. Por un lado, saber acerca del destino del dinero que presumía proveniente del secuestro de los hermanos Born, por miembros de la organización Montoneros y que habría pasado por las arcas del Banco de Hurlingham, entidad de la que había sido propietaria la familia Graiver. A ese fin, se dispuso involucrar a dos grupos económicos: Chavanne, ya por entonces dueño del Banco Hurlingham, y Grassi, propietario de Industrias Siderúrgicas Grassi, que aspiraba a la compra de aquella entidad bancaria. Ambos grupos terminaron siendo vaciados y, tanto la CNV como el BCRA, fueron parte de ese vaciamiento a pedido. Se valieron en este caso, como en la mayoría, de señalarlos como infractores a la llamada “Ley de subversión económica”. Así fue como terminaron en algunos casos interviniéndolos y en todos saqueándolos. 

 

 

El fin justifica los medios

Por entonces, Industrias Siderúrgicas Grassi pesaba fuerte en la producción de acero y competía con Acindar. Eliminarla del  mercado o controlarla estaba en la mira de quienes dominaban la escena política y disponían de todos los mecanismos para lograrlo, aunque para ello tuviesen que violar las leyes y vulnerar derechos fundamentales. Habían dejado la actividad privada para pasar a ocupar el Ministerio de Economía, sin dudas el cargo más relevante del gabinete del gobierno de facto encabezado por Videla. El mismísimo Martínez de Hoz, el hombre fuerte de entonces, había pasado del directorio de Acindar, sin escalas, a ocupar el Palacio de Hacienda. Una bendición que lo habilitaría a llevar a cabo estas prácticas y otras muchas.

En cuanto al Banco de Hurlingham, la obsesión era apropiarse de una suma astronómica, estimada en 20 millones de dólares, que se presumía habían pasado por ese banco cuando era controlado por la familia Graiver, como resultado del pago por el rescate de los hermanos Born. Aún a sabiendas de que para entonces la entidad financiera estaba en manos de Chavanne, pesaba igual en Etchebarne aquel objetivo, a punto de comprometer a la banda conducida por el todopoderoso comandante del primer cuerpo de ejército con asiento en Campo de Mayo, el general Carlos Suárez Mason y los coroneles Roberto Leopoldo Roualdes y Francisco Obdulio D’Alessandri.

Para concretar ambos objetivos, 28 personas —entre accionistas, directores, abogados, contadores y otros colaboradores de los aludidos grupos económicos— fueron ilegalmente privadas de su libertad, alojadas en condiciones infrahumanas y violentadas física y psicológicamente durante meses. Las únicas dos mujeres del grupo sufrieron intentos de abuso sexual por parte de sus carceleros. Los “procedimientos” llevados a cabo para detenerlos  fueron secundados por Raúl Antonio Guglielminetti, el agente civil del Batallón de Inteligencia 601 también conocido como el "mayor Rogelio Ángel Guastavino", que terminó condenado a 10 años de prisión en esta causa.   

Ni una sola de esas 28 personas tuvo la menor vinculación con el universo de quienes fuesen sujetos de preferente persecución durante el régimen de terror que imperó en nuestro país en la historia reciente. Es más, varios de ellos a lo largo del juicio se quejaron de haber sido tratados “como subversivos” mientras estuvieron en cautiverio. Muchos nunca lograron reponerse de los daños padecidos.   

 

 

Tres jueces y un voto a destacar

El fallo fue unánime, pero el voto del juez Alejandro Slokar ilustra uno de los fines primordiales que tuvo la dictadura cívico militar que asaltó el poder el 24 de marzo de 1976.

Con profusas citas a destacados autores de investigación —Guillermo O’Donnell, entre otros—, recordó que Etchebarne era un emergente del Grupo Azcuénaga, que “fue el principal sostén civil de la última dictadura genocida, por la cantidad de funcionarios que aportó a ese gobierno (dictatorial) y el influjo de las ideas de sus integrantes (estos actores) en los objetivos y accionar del régimen de facto. (…) La comprobada vinculación de este grupo con el plan represivo llevó a que se investigue a los miembros de esta alianza cívico-militar por su participación en el quiebre constitucional del 24 de marzo de 1976. En efecto, no escapa que el asalto militar al poder y la masacre represiva contaron con protagonistas denominados 'civiles' —por caso pertenecientes a la corriente tecnocrática neoliberal— que fueron decisores activos en su planificación y ejecución. Así, los militares que quebraron el orden democrático y usurparon el gobierno el 24 de marzo de 1976, en alianza con los sectores más concentrados del poder económico y sus núcleos intelectuales, implementaron dictatorialmente, desde una hegemonía neoliberal, la reestructuración económico-social más significativa y dramática de la historia reciente, cuyas consecuencias —en continuidades y reversiones— se conservan hasta la actualidad”.

Más adelante, Slokar destacará: “En definitiva, son estos vínculos personales, profesionales, políticos —y también ideológicos— con sectores protagonistas del proyecto dictatorial los que permiten demostrar el entramado construido en la época y el rol fundamental del encartado (refiriéndose a Etchebarne) de acuerdo al cargo estratégico en el que fue designado al inicio de la dictadura cívico militar. Así, Etchebarne desató la causalidad para que los integrantes del grupo de tareas —entre ellos, Guglielminetti—, bajo las órdenes de Suárez Mason, procediera a los secuestros de las víctimas. Luego, intervino también en las siguientes etapas del delito, participando activamente en la investigación, que supuso mantener privados de su libertad a las víctimas en el centro clandestino de detención y someterlas a interrogatorios bajo torturas de los cuales también participó”.

 

Fue genocidio

Nuestra pretensión como querellantes en esta causa fue también que los hechos examinados resultaran calificados como crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un genocidio. Así lo propusimos, por tener la convicción histórica y jurídica de que todas las acciones represivas desarrolladas por la dictadura cívico militar se practicaron en el cumplimiento del programa de exterminio pensado y perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional.

El juez Slokar validó en su voto esta pretensión y lo expresó en estos términos: “No cabe duda alguna, a partir de un estricto entendimiento de la normativa y jurisprudencia nacional e internacional actualizada sobre la materia, que los hechos en juzgamiento deben ser calificados legalmente como constitutivos del crimen de genocidio en los términos convencionales, en tanto parten de una política de exterminio focalizada sobre un grupo nacional particular con el objeto de, a través de la violencia física y la difusión del terror, lograr la reorganización del conjunto de la sociedad. El accionar represivo aparece, así, como un medio para la obtención de un fin: el martirio de los individuos en tanto parte de un colectivo determinado, socialmente significativo para los victimarios, y el extermino de ese colectivo como instrumento para la modificación de los lazos sociales”.

La mirada contraria, mayoritaria en el caso, no desalienta nuestro empeño en seguir sosteniendo que el juzgamiento de hechos de esta naturaleza resultan constitutivos del crimen de genocidio.

 

Faltan los civiles

En los últimos 16 años ininterrumpidos en los que se vienen juzgando crímenes contra la humanidad, han sido condenados 1.117 represores. A excepción de dos directivos de la firma Ford, algunos pocos magistrados judiciales y un sacerdote visitante de salas de torturas, casi no hay civiles sentenciados.

Hace dos años, vimos como la Corte Suprema de Justicia liberaba a los hermanos Méndez, facilitadores de un centro clandestino de detención en Tandil. Meses atrás nos lamentamos de que la muerte consagró la impunidad del empresario Carlos Pedro Tadeo Blaquier, acusado por más de 300 secuestros y 30 muertes en Jujuy. Y la semana pasada nos indignamos ante el sobreseimiento en primera instancia de Vicente Massot, dueño del diario bahiense La Nueva Provincia y un ferviente apologista de la dictadura, quien había sido imputado por el asesinato de dos dirigentes gráficos de su empresa.

Los hijos dilectos de la clase dominante, los referentes de los grupos del poder concentrado, los dueños de los grandes medios, las multinacionales, es decir, esa civilidad abrazada a sus enormes privilegios, garantes  del derecho absoluto de propiedad, que planearon y/o alentaron el terrorismo de Estado en nuestro país, sumaron a su estrategia herramientas que facilitaron esa faena. La que se ventiló en esta causa es un claro ejemplo de ello. Pero no fueron sólo Industrias Siderúrgicas Grassi y el Banco de Hurlingham,  también Celulosa/Canale, Financiera Río Paraná, el Grupo Iaccarino, Casa  de Cambio Brasilia, La Agrícola y Banco Latinoamericano, entre muchos otros, resultaron parte de la embestida del poder real para controlar ciertos resortes de la economía y las finanzas capaces de asegurar el plan neoliberal que se pondría en marcha a partir del ‘76, cuyas nefastas consecuencias seguimos padeciendo hasta nuestros días (ver informe Economía, Política y Sistema Financiero. La última dictadura cívico militar en la Comisión Nacional de Valores, octubre 2013/A. Vanoli y otrxs).

En ese escenario, la decisión judicial de anular la absolución de Etchebarne y mandar a que se dicte una sentencia condenatoria en su contra es altamente significativa, tiene un extraordinario valor material y simbólico y se revela como un triunfo más de la Memoria, la Verdad y la Justicia por sobre el olvido, la impunidad y el silencio.

 

 

*Presidentes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y abogados querellantes en la causa “D’Alessandri”.

 

 

 

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