La Justicia y la deuda
¿La justicia puede investigar la deuda externa o se trata de una cuestión política no judiciable?
“El sistema no castiga a sus hombres: los premia. No encarcela a sus verdugos: los mantiene”.
“Quién mató a Rosendo”. Rodolfo Walsh.
La dimensión cambiaria de la crisis de estos días, en particular la relación entre nuestro país y el Fondo Monetario Internacional, desempolvó en algunos abogados y dirigentes la tesis del investigador Alejandro Olmos Gaona quien, en los años '80, denunció ante la Justicia Federal la necesidad de investigar la deuda externa.
Mucha agua pasó bajo el puente y hay una pregunta que sigue sin respuesta: ¿se puede investigar en la Justicia la deuda externa? ¿O se trata de una cuestión de política económica no judiciable? Algunas respuestas a los interrogantes nacieron de la propia Justicia. Otras, de la legislación internacional.
La inspección judicial de la deuda tuvo muchas denuncias, pero solo dos expedientes prosperaron y obtuvieron una respuesta.
Olmos Gaona planteó que la deuda externa era ilegítima. Durante el año 2000, el juez federal Jorge Ballestero resolvió que la acción penal se había extinguido por prescripción, pero que la deuda era ilegal e ilegítima. Por ello envió copias del expediente al Congreso de la Nación para se ocupe de un tema que, por disposición de la Constitución Nacional, es una facultad del Parlamento.
Nada más se supo. No obstante, en el Juzgado Federal n° 2 a cargo de Sebastián Ramos, sobrevive aún en trámite un segmento del expediente “Gaona”. Su avance es casi nulo en términos de procedimiento, pero muy rico en la recopilación de información.
Allí se ve el mecanismo por el cual a principios de los años '80 el Estado nacionalizó la deuda de los empresarios privados. El expediente, dicen fuentes que lo conocen de punta a punta, es un gran archivo vivo que explica el modo de hacer negocios entre el Estado y los empresarios en nuestro país. Estas mismas fuentes señalan, además, que los nombres que aparecen son muy parecidos a los que integran los “Cuadernos de Centeno” que tanto revuelo causaron hace escaso tiempo.
Unos años más tarde, pero hace mucho tiempo también, Elisa Carrió y Mario Cafiero denunciaron el megacanje de Cavallo y De la Rúa, de junio de 2001. Durante el año 2002, el juez federal Jorge Ballestero procesó a todo el gabinete, desde el Presidente para abajo y a todos los banqueros que participaron de la operación. Les imputó una defraudación al Estado.
Sin embargo, las diversas instancias de apelación redujeron el expediente y quedó procesado solamente el ex ministro de Economía Domingo Cavallo, quien años después fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1.
El fallo de Ballestero constituye una pieza muy interesante para los estudiosos, igual que la conformación que hizo la Cámara Federal, porque muestra la cocina de la deuda y el modo bastante informal en que se crea el endeudamiento.
Además estos casos demuestran que es factible investigar judicialmente la cuestión de la deuda: no la decisión de endeudarse, sino los actos que se desarrollan para ello. Es que, después de todo, son comportamientos humanos en el ejercicio de la función pública.
Pero la investigación de la deuda tiene un límite legal. De acuerdo con expertos consultados para esta nota, no se pueden juzgar ni los actos, ni las declaraciones de los funcionarios del Fondo Monetario Internacional (FMI). Ellos poseen inmunidad derivada del propio estatuto del Fondo y los países cuando aceptan integrar el organismo, aceptan también la inmunidad. Por lo tanto, los actos de las “misiones” del Fondo escapan a la jurisdicción de los Estados. De este modo, respondiendo la pregunta inicial, la deuda se puede investigar con el límite de los representantes del FMI.
¿Qué pasa entonces que con tanta historia en derredor del endeudamiento hay solo dos respuestas conocidas de la Justicia?
Más allá de todo componente ideológico, la cuestión de la deuda es un gran negocio que involucra al sector financiero en general; es decir, bancos e intermediarios de diversa índole. Desde el pacto Roca- Runciman de 1933, las élites criollas aparecen ligadas al mercado mundial a través del hilo del endeudamiento. El caso “Olmos” es una prueba viviente. Empresas, empresarios, bancos, representantes locales, consultores de primera línea y funcionarios se repiten en cada uno de los expedientes.
Es evidente que la deuda no es un tema estrictamente jurídico, sino más bien de política criminal. Como lo dije muchas veces en #DosJusticias, uno de los rasgos más significativos de la Justicia argentina es que es fuerte con los débiles y débil con los fuertes.
La deuda no escapa a ese drama nacional.
* Publicado en #DosJusticias
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