La inverosímil ley anti-mafia de Bullrich

Un proyecto impreciso y distractivo

 

El 21 de marzo, el gobierno anunció el envío al Congreso de la Nación de un paquete de proyectos de ley que incluye una llamada “Ley anti-mafias”. En el mensaje de la ministra Bullrich dirigido al Congreso se consigna: “Tengo el agrado de dirigirme con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a abordar de manera integral el fenómeno del crimen organizado en nuestro país. Los encarnizados ataques que ha producido el crimen organizado en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en los últimos años, más la perspectiva de que las bandas criminales intenten reproducir situaciones similares en otros lugares del territorio, demandan tanto la sanción de tipos penales más graves para esas organizaciones, como la adopción de procedimientos especiales en las zonas afectadas por tales acciones mafiosas”. Que una ley anti-mafia nombre como primera categoría  la “criminalidad organizada” constituye un primer problema de precisión conceptual. Esa categoría es demasiado amplia, puesto que puede referir al mismo tiempo a mafia, terrorismo, trata de seres humanos, narcotráfico, tráfico de armas, extorsiones, apuestas, corrupción, contrataciones truchas con el Estado, falsificaciones, etc.

Sigue la ministra: “Para comprender este fenómeno debemos comenzar por definir qué se entiende por crimen, delito o delincuencia organizada, y explicar cuáles son sus características más notorias que, en definitiva, la diferencian de la simple asociación ilícita prevista”. Aquí otro punto frágil en la redacción del proyecto. Para explicar la categoría central es preciso recurrir a otras aledañas que, por otro lado, tampoco se abordan ni definen. Este modo de argumentar va en desmedro de la precisión requerida en cualquier proyecto de ley. El mafioso es un fenómeno inherentemente criminal. Por esta razón, si el proyecto hubiera definido la categoría “crimen”, habría avanzado algo, al menos, en un texto que carece completamente de precisión. La idea de crimen comporta una violación —intencional— de las normas prescriptas por los códigos, la jurisprudencia o las costumbres. El crimen en tanto tal está sujeto a procedimientos judiciales y penales. Los requisitos y los efectos colaterales del comportamiento criminal son: intencionalidad, mens rea, un daño —que es posible definir jurídicamente—, junto con la posibilidad de procesar e imponer una sanción. Criminal es, entonces, alguien que recibe una atención institucional de tipo judicial-penal. Si esa atención sancionatoria no se verifica, ese sujeto no es criminal. Una definición de esta índole habría puesto a cualquier lector/a en situación de comprender la idea de crimen y de acercarlo al hecho mafioso. Pero ni la idea de crimen, ni la de delito, ni la de delincuencia organizada son explicitadas. Desciende que de “mafia” a esta altura del proyecto no se entendió nada.

El texto manifiesta circunscribirse a “la comisión de delitos que involucren tipos penales específicos —tráfico ilícito de estupefacientes, lavado de activos, homicidios, lesiones, pornografía infantil, privación ilegítima de la libertad, secuestro, coacción, amenazas, extorsión, trata de personas, tráfico de órganos, intimidación pública, incendios, estragos y tenencia ilegal de armas y/o explosivos— y que estén verosímilmente relacionados con los objetivos de una organización criminal”. Una organización criminal de tipo mafioso no es una más entre otras más o menos parecidas. No se ocupa en lo específico de las acciones enumeradas como tipologías penales y, aunque no las excluya, estas no necesariamente hacen a su peculiaridad. En el pasaje citado aparece el adverbio “verosímilmente”, que vuelve en el cuerpo del proyecto, en el Capítulo I, referido al ámbito de aplicación de la ley. Allí se especifica que la “ley es aplicable en los casos de la comisión de los delitos tipificados en las Leyes N.º 23.737, 24.193, 25.246 y 26.683 y sus respectivas modificatorias y en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 128, 141, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 bis, 168, 170,186, 187, 189 bis, 211, 277 y 279 del Código Penal, cuando cualquiera de ellos estuviere verosímilmente vinculado con una organización criminal”. Un emergente es un emergente, pero dos permiten adivinar una tendencia, por eso quisiera llamar la atención sobre ese adverbio, que se empalma menos con una ley o con una disciplina como el derecho que con otra como la literatura. La literatura es “representación”: creación artística que da pie a una nueva realidad. La ficción mimética crea mundos posibles a partir del principio de verosimilitud. Y lo verosímil es lo que podría llegar a pasar en la realidad, pero que no necesariamente pasa. La literatura es ficción, contrariamente al derecho, a una ley y a su aplicabilidad.

La imprecisión del proyecto vuelve, como si fuera algo reprimido, también en el artículo II, que insiste sobre la categoría inespecífica de “organización criminal”. En el apartado b se detalla: “Resultará evidente que, a través de la comisión de los tipos penales referidos en el artículo 1°, se tiene por fin asegurar el control de un territorio:

i. Para la comisión de nuevos ilícitos; o

ii. Para continuar ejecutando los que ya se estuvieren cometiendo; o

iii Para la sustracción de ese territorio del control de las autoridades nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Según la descripción del inciso iii, la condición colonial de las Islas Malvinas, ocupadas por el Imperio británico, o el cierre del acceso a Lago Escondido por el camino de Tacuifí por parte del magnate inglés Joe Lewis, podrían entrar en la nebulosa tipificación anti-mafiosa que propone la ministra Bullrich.

 

 

El RIGI de la mafia

La mafia es un sistema de poder que se desarrolla en la línea —sutil y a menudo imperceptible— de intersección entre lícito e ilícito. Esa línea describe un territorio liminal entre lo legal y lo ilegal (lo criminal). Ese sistema anuda elementos propios de la acción política, social y económica. El hecho mafioso es complejo, en tanto combina dimensiones psicológicas y sociales con intereses empresariales y políticos, los negocios ilegales (fuera de la ley) con aquellos legales y pactos con la élite política, esfera que los hombres de mafia habitan o intentan colonizar a través del financiamiento ilícito de la política, el sistema financiero clandestino y la penetración del crimen en las estructuras estatales. El despliegue de ese sistema de poder debe su éxito a la capacidad de conjugar lo local y lo global de un modo mucho más sofisticado que el Estado-nación (entidad que el poder mafioso excede y erosiona). Con inspiración singular, las mafias concilian el dominio totalitario de un territorio (o mercado) con la generación de liquidez, sostén necesario de un capitalismo cada vez más insaciable y ramificado. Puesto que todo se ha convertido en fuente potencial de capitalización, las mafias se han hecho mundo, un hecho alucinatorio de dimensiones planetarias, productor a escala mundial de sujetos que organizan un doble poder permanente: en el Estado para que, criminalmente, actúe contra el Estado.

Bien visto, el proyecto de Bullrich puede interpretarse como complemento distractivo del Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI), uno de los puntos nucleares de la Ley Bases, que pretende convertir la Argentina en una guarida fiscal. Esto significa habilitar operaciones amplias y flexibles de lavado, que implican atraer capitales ilícitos de alto perfil. Clarín alertó que especialistas del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional, institución intergubernamental creada por el G8 para combatir el lavado de capitales y la financiación del terrorismo) señalaron que el RIGI “es una puerta de acceso camuflada ‘con visos de legalidad’ para que capitales provenientes del tráfico de estupefacientes, armas y personas, entre otros, ingresen al circuito económico y financiero de la República Argentina sin exigencias reales de licitud de origen y trazabilidad”. El RIGI puede ser interpretado como un mecanismo típico del poder mafioso, puesto que se desarrolla en la línea de intersección legal-ilegal. Además, ese registro prevé que las empresas puedan demandar internacionalmente al Estado nacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que depende del Banco Mundial (Washington). Aceptar esa jurisdicción implica ceder la soberanía jurídica; o sea, erosionar el Estado, una de las actividades predilectas del poder mafioso.

El régimen consiste además en un programa de beneficios fiscales, cambiarios y aduaneros para atraer inversiones extranjeras que operan en los sectores de litio, cobre, petróleo, agua dulce, agro-industria. Esto significa encaminar a la Argentina hacia una economía de enclave colonial: de explotación de bienes comunes naturales, malamente contrabandeados a través de la etiqueta de “recursos naturales”. La matriz colonial concierne al extractivismo, pero también a las nuevas tecnologías “celulares”: de la información y la comunicación, cuyas plataformas globales necesitan del litio para la confección de las baterías, del cobre para el funcionamiento de los circuitos, del petróleo para las energías que alimentan el hardware de las máquinas y del agua dulce para enfriar los servidores. Ese extractivismo tiene el nombre de América Latina, amplio continente productor de pasta base de cocaína. Nuestra América, a través de los modos coloniales, se hace sostén del capitalismo algorítmico, de plataforma y del narco-capitalismo propio del siglo XXI. Y ese capitalismo ramificado tanto en la extracción, en la producción tecnológica, como en el nivel del narcotráfico es activado por el sujeto mafioso: aquel sector empresario criminal que se incrusta en el Estado y que, criminalmente, actúa contra él. Los mafiosos son individuos poderosos —empresarios del crimen— que constituyen organizaciones complejas de poder. La categoría mafia nombra ese tipo de criminalidad compleja. Y toda organización mafiosa en mayor o menor medida se configura sobre la base de una estructura dual, integrada por dos clases que colaboran en la organización del poder: la clase baja con un perfil criminal-militar y la clase alta con uno criminal-empresarial. De esto desciende que el proyecto de la ministra Bullrich es altamente confuso porque pretende configurar un sujeto llamado mafioso y que mafioso no es, y desviar así la atención social y política de operatorias inherentes a ese poder criminal presentes en el RIGI.

El poder mafioso es concurrente con el poder del Estado. La mafia en tanto contra-poder está estructurada con las mismas lógicas que la estatalidad. Es otro tipo de estatalidad. Se trata entonces de instituciones complementarias. El poder mafioso puede compartir autoridad y ley con el Estado moderno. No es contra-estatal, sino concurrente con el poder del Estado. No es ni anti-estatal ni anti-sistema. Y una estatalidad puede disputarle a la otra su condición. Cuando un poder con lógicas mafiosas coloniza el Estado, activa un doble poder permanente y despliega un doble plexo normativo. Este mantiene un viso de legalidad que conecta con un estatuto ilegal. El poder que despliega es expresión oficial y extraoficial del antagonismo de clase. Por más que parezca una paradoja, un contrasentido, se despliega el Estado ilegal. A eso apunta el RIGI según lxs especialistas del GAFI: “Las fallas de seguridad de la Ley son ostensibles, transformándola en funcional al blanqueo o lavado de capitales, lo que significará transformar a la Argentina en una plaza complaciente para la operación de organizaciones criminales de funcionamiento y objeto multidimensional. No existe en el texto del proyecto de ley ningún requisito sólido de acreditación de origen lícito de los fondos o su trazabilidad para evitar un blanqueo o lavado encubierto producto de organizaciones criminales” (Clarín).

Puesto que la mafia está estructurada con lógicas homólogas a las de la estatalidad, y dado que se trata de instituciones concurrentes, si esa fuerza especial de represión (que esto no se entienda como una cuestión apenas securitaria) no se propone contener, condicionar o reprimir el poder mafioso, este termina colonizándolo. Colonizar significa dominar el campo estatal, extorsionarlo, rapiñarlo, disponerlo contra su sociedad y específicamente contra las clases trabajadoras que lo sostienen; y significa también que el poder mafioso interviene en la ejecución de las funciones propias del Estado. Se crea así una mafialización del Estado, que es la institucionalización de la criminalidad. Se dispone una naturaleza dual del Estado sobre la base de un doble poder permanente.

Un texto de ley que se proponga seriamente intervenir sobre una cuestión criminal compleja inherente al poder mafioso expandido por organizaciones mafiosas (que en la Argentina deben ser identificadas por sus nombres, en sus territorios específicos e historizadas para entender con precisión sus operatorias, intereses, zonas de influencias, conexiones nacionales, continentales e internacionales) debería detenerse con suma precisión sobre las dimensiones aquí esbozadas. Sobre todo cuando parece autopostularse como complemento distractivo de la Ley Bases. Por ende, sería más que deseable que el Honorable Congreso de la Nación no votara esta norma por su grado de imprecisión y distracción, que además aproxima peligrosamente el derecho y la concepción normativa al ejercicio deliberado de una inverosímil ficción.

 

 

 

Apostilla: en un momento en el que la cientificidad nacional sufre un nuevo cientificidio, quiero recordar que las consideraciones aquí expuestas son posibles gracias al aparato de ciencia que tiene el Estado nacional, sostenido por su pueblo.

 

 

 

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