La impunidad y la indignación

La sutil diferencia entre el Poder Judicial y el (Per)Judicial

 

Me cuesta escribir esta columna. Porque estoy cansada. Porque no me gusta ni un poquito lo que quiero contarles. Y porque me genera conflictos internos entre lo que pienso desde las entrañas y lo que corresponde desde el derecho. Y tal vez por ese conflicto, vale la pena escribir esta columna hoy.

Hace muchos años, cuando tenía más intacta la inocencia de creer en los jueces y fiscales de este país, un viejo abogado hoy fallecido, que había estado muy cerca del menemismo. me dijo: "Graciana, no podés ser tan ingenua. La venta de armas es un negocio que fue posible no solo gracias a la colaboración de Estados Unidos, sino que además se hizo a pedido de ellos". Estábamos charlando sobre la trágica y para nada accidental voladura de la fábrica militar de Rio Tercero. Y de ahí derivamos a la venta ilegal de armas y a toda esa trama oscura de delitos e impunidades.

Hace poquitas horas salió un fallo que decidió declarar la extinción de la acción penal por la venta ilegal de armas efectuada por el Estado Nacional durante el gobierno de Carlos Menem. Ello por haberse incumplido la garantía del plazo razonable en el que el Poder Judicial debe resolver las causas. En consecuencia se dictó la absolución de los imputados, entre ellos el propio Carlos Menem.

Leí el fallo con atención y con esfuerzo. Porque con honestidad siempre estuve convencida de la culpabilidad de los acusados. Mi sesgo de confirmación estuvo en crisis total. Y llegué a una conclusión demoledora. El fallo es correcto. Odio decir esto. Me enoja. El fallo es correcto, pero no porque se haya demostrado que Menem y los demás son inocentes. Sino porque el Poder Judicial hizo todo mal en este caso. Y con honestidad no puedo afirmar que el "hacer todo mal" del Poder Judicial haya sido un accidente.

Debo decir también que creo, a diferencia de Carrió, que la Sala III de la Casación hizo las cosas bien y decidió correctamente, más allá del gusto amargo que me deja su decisión.

La historia de la causa por la venta de armas empieza allá lejos y hace tiempo. Arranca con la denuncia que se originó después de la publicación de una nota de Daniel Santoro en 1995, cuando todavía ejercía algo parecido al periodismo, leía e investigaba. Los años no pasan en vano. En el mismo momento en que la causa se abría en la justicia federal por asociación ilícita, se abría en el fuero penal económico una causa por contrabando, ambas sobre los mismos hechos.

En el fuero penal federal investigaron dicha causa Urso como juez y Stornelli como fiscal. El 6 de abril del 2001 uno de los detenidos, Sarlenga, ex interventor de Fabricaciones militares, confesó como arrepentido que tanto él cómo Emir Yoma habían cobrado una coima por dicha operación y que en el gobierno todos sabían el destino real de las armas. La versión era coincidente con la dada por Lourdes Di Natale, ex secretaria privada de Emir Yoma, que murió en circunstancias aun investigadas.

Con un enorme sentido de la oportunidad política, Sarlenga señaló que Emir Yoma le había confiado que el dinero estaba destinado al PJ. La confesión determinó la detención de Menem, quien cursó su detención y su luna de miel con Cecilia Bolocco en la quinta de Gostanián.

A finales de 2001, la Corte Suprema de la mayoría automática deshizo la hipótesis de investigación de la asociación ilícita y no solo recuperó la libertad Carlos Menem, sino que la causa fue remitida al fuero penal económico. En  2003 Menem fue absuelto por el entonces juez Speroni. Ese sobreseimiento fue apelado y en 2005 la causa, cercana a la prescripción, fue remitida a un nuevo juez en lo penal económico, quien procesó a Menem. El procesamiento fue confirmado por la Cámara. La causa se elevó a juicio y tuvo sentencia en  2011. Menem fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Penal Económico. Dicha sentencia fue apelada y la absolución fue revisada por la Cámara Federal de Casación Penal, que en su fallo de 2013 anula algunas de las absoluciones, condena a Menem, Camilión y otros por contrabando agravado y ratifica la prescripción de los hechos en ciertos casos. Finalmente ordena que el tribunal oral emita condena, es decir determine los años de prisión que corresponderán en cada caso. Menem fue condenado a 7 años y medio de prisión. La condena fue confirmada por la Cámara de Casación. Fue apelada ante la Corte Suprema, que el 22 de agosto de 2017 ordenó su revisión por parte de la Casación Penal. Ello porque no había habido doble conforme respecto a la sentencia dictada.

El resultado de dicha revisión es la sentencia que el jueves pasado absolvió a todos, por haber transcurrido un plazo razonable para emitir sentencia.

El fallo hace una prolija revisión de la causa. En particular comparto la conclusión de la jueza Catucci en cuanto a que el expediente da cuenta de cómo se impidió la investigación de delitos federales graves, al enviar la causa al fuero penal económico y acotando las hipótesis al delito de contrabando.

Y comparto especialmente una frase de Catucci en su voto, cuando dice el quid de lo que va a resolver: "Demasiados errores trastocaron el debido proceso y, lejos de poder —a esta altura de los hechos— lograr el enjuiciamiento de los responsables de graves delitos de corrupción, se ha de llegar a una conclusión que respete los principios constitucionales y las reglas procesales".

Tiene razón. Aunque no me guste el resultado, Catucci tiene razón. Los jueces no son superhéroes que pueden hacer retroceder el tiempo con solo desearlo o girando alrededor del mundo en sentido contrario a las agujas del reloj. Están como custodios de los principios constitucionales y de las reglas procesales. Esa es su misión constitucionalmente atribuida. Y aunque no me guste el resultado, en esta ocasión la han cumplido.

Ese mismo día salió otro fallo. En la causa "Escuchas", donde supo estar procesado Mauricio Macri y se investigaba el montaje del comisario Alberto "El Fino" Palacios junto con el ex espia Ciro James de un dispositivo de escuchas ilegales que tuvo entre sus víctimas a familiares de la AMIA y a miembros poco apreciados de la familia Macri. La operación involucraba a jueces de Misiones (territorio de Ramón Puerta), que autorizaban escuchas sin fundamentos. El fiscal de la causa fue Alberto Nisman.

Otra vez acá aparece un problema. Y el problema es de nuevo a la actuación del Poder Judicial. La causa estuvo a cargo de Oyarbide como juez y de Nisman como fiscal. Y ambos impulsaron defectuosamente uno de los cargos que se le imputa a los procesados, esto es la figura de interceptación ilegal de las comunicaciones. Delito de instancia privada y que requiere el acompañamiento de la querella. Cosa que no sucedió.

Tampoco me gusta esta sentencia, aunque asumo que podrá seguir el juicio por aquellos delitos de instancia pública. Ya que la nulidad y el archivo de las actuaciones solo son ordenadas en relación al delito de interceptación ilegal de las comunicaciones.

Yo estuve en otra causa donde la querella no había cumplido los requisitos para ser querellante. Y donde el ministerio público, que eran los fiscales Pollicita y Taiano, y el juez, que era Bonadío, actuaron con displicencia respecto a este incumplimiento. Se trata de la causa surgida a raíz de la denuncia de —paradojas de la vida judicial— Alberto Nisman contra Cristina Fernández de Kirchner y Héctor Timerman entre otros.

La situación era la siguiente: se debatía en casación si la DAIA podía ser querellante en esa causa. El Fiscal general de Casación había desistido y por ende, sin querellante, la causa no podía continuar. La defensa de CFK y de Timerman señaló que la DAIA carecía de personería para querellarse, porque su presentación inicial no fue acompañada del correspondiente poder especial ni ello fue suplido durante el trámite del proceso. La DAIA solo había presentado el poder de representación, pero la jurisprudencia dice que un poder general de representación no es un poder especial para querellar. Los jueces Hornos y Borinsky hicieron una rara interpretación del tema, diciendo que "la lectura de los estatutos de la DAIA y demás documentación aportada no permite concluir definitivamente que su presidente no tuviera las facultades que invoca; especialmente, cuando en un caso de tanta trascendencia pública y mediática no ha habido ninguna presentación de los órganos deliberativos de la DAIA contradiciendo la voluntad expresada por Ariel Cohen Sabban". En pocas palabras, que como ningún miembro de la DAIA se había presentado a impugnar la querella presentada por esa institución, pese a ser un caso notoriamente publico, debía reputarse válido el poder. Así fue como se ordenó la reapertura de la causa originada por la denuncia de Alberto Nisman.

Más allá de la anécdota no anecdótica, que da cuenta de las arbitrariedades que son moneda corriente en la justicia penal federal por estos días, cabe tal vez una conclusión. Tanto en la causa de la venta ilegal de armas como en la causa de las escuchas ilegales, la Casación ha puesto en evidencia que el principal problema del Poder Judicial es el mismo Poder Judicial. Sus ineficiencias. Sus inequidades. Sus caprichos de impulsar causas que no cumplen los requisitos. De hacerlo mal. Su creciente vocación de hacer política desde los estados creados por la Constitución Nacional para administrar justicia. No para hacer política.

Ayer vi a Paolo Rocca, tal vez el más importante empresario argentino, entrar a Comodoro Py. A declarar en la causa de las fotocopias del cuaderno de Centeno. Rocca declaró, según dicen los medios de comunicación, que desconocía el pago de coimas por parte de sus subordinados. Y el juez lo dejó ir tan campante como entró. No se si le creyó o no le creyó. Si sé que cualquier otro empresario que no reconoció los hechos que le imputaba Bonadío, está preso. Y con esto no estoy pidiendo sutilmente la prisión de Rocca. Estoy pidiendo que el Poder Judicial no admita más arbitrariedades. Que la libertad no sea un caro, muy caro privilegio para los poderosos o para los arrepentidos. Que la libertad siga siendo el derecho rector de los procesos. Que las personas estén libres mientras son juzgadas, porque es lo que corresponde. Porque las prisiones preventivas que se están dictando están mal.

Y no pido. Exijo que el Poder Judicial cumpla con la Constitución. Que respete las garantías. Que lleve adelante procesos democráticos en su misión de impartir justicia. Porque cuando no lo hace, muchos años después, esos procesos son anulados. Y tal vez los culpables quedan absueltos. No por inocentes, sino por los errores inexcusables del Poder Judicial.

A la vuelta de la historia, los procesos que quedan truncos por la actuación irresponsable de un Poder Judicial caprichoso y arbitrario solo generan indignación e impunidad. Y la misión de este Poder Judicial es impartir Justicia. No lo hace hoy. No lo hacía hace 20 años. Exijamos que el Poder judicial no siga generando impunidad. Y que haga, de una vez y de aquí en adelante, justicia.

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