La falla continua

La Corte reconoció la persistencia de condiciones de detención indignas en la provincia de Buenos Aires

 

Tras el fallo adverso para los intereses del gobierno nacional por la presencialidad de la escolaridad en la ciudad de Buenos Aires, esta semana la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) firmó una sentencia sobre las condiciones de detención de las cárceles en la provincia de Buenos Aire promovida por defensores en 2014. Y se opuso al planteo de una pequeña tabacalera que reclamaba no pagar impuestos en paridad con el duopolio que controla el mercado, un fallo opuesto a la política industrial del gobierno y a favor de las multinacionales.

En ambos casos, las sentencias salieron por una mayoría de cuatro votos integrada por Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti. El presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en contra en un caso y en el otro no se pronunció, ya que antes se había excusado. Además corren versiones de una inminente definición del máximo tribunal en la causa que tiene como imputado por delitos de lesa humanidad a Carlos Pedro Blaquier, dueño del ingenio Ledesma, beneficiado por la falta de mérito que le dictó la Cámara de Casación Penal.

En la primera sentencia, la Corte revocó una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires tras el reclamo de un grupo de defensores oficiales sobre las degradantes condiciones de detención en el ámbito bonaerense, en el marco de la ejecución del fallo "Verbitsky" de la Corte nacional. En esa sentencia del 3 de mayo 2005 la Corte había hecho lugar a un habeas corpus correctivo que denunciaba el agravamiento de las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires. Determinó, entre otras medidas, que debía cesar el encierro en comisarías, una práctica habitual e ilegal.

En 2014, 17 defensores oficiales denunciaron la persistencia de la violación de las garantías constitucionales en materia de detención. Alegaron que, 16 años después de dicha sentencia, la superpoblación y el hacinamiento continuaban en cárceles y comisarías bonaerenses.

Incluso alertaron que, a través de una resolución del Ministerio de Seguridad bonaerense, se ordenó la rehabilitación de calabozos policiales que habían sido clausurados y se autorizó el alojamiento provisorio de detenidos en esos lugares, en contradicción con lo resuelto por la Corte en aquella sentencia de mayo de 2005.

Para la sentencia “Verbitsky II”, del 13 de mayo, la mayoría se integró por los votos de los jueces Maqueda, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Rosatti, con la disidencia de Rosenkrantz. Todos firmaron su voto por vía digital. Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti consideraron que la Corte bonaerense pretendió clausurar el proceso de habeas corpus sin dar cuenta del impacto completo de las medidas implementadas en función de los objetivos fijados en el precedente "Verbitsky". A criterio de los magistrados, las condiciones carcelarias en la provincia más poblada del país siguen siendo “indignas”. Y enfatizaron que la tarea de la Corte bonaerense –en cuanto a la ejecución de la sentencia– debe mantenerse vigente mientras persistan esas condiciones.

En igual sentido que la mayoría pero con un voto propio, Rosatti destacó la responsabilidad del Poder Judicial en resolver los casos que “se presenten ante sus estrados” y dijo que deben ser los jueces quienes “diriman” si en este caso se está violando el artículo 18 de la Constitución Nacional que advierte: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas”.

Rosatti, que fue convencional constituyente por Santa Fe en la reforma constitucional de 1994, apuntó que con dicha modificación a la Carta Magna se reconoció una legitimación activa ampliada para la representación judicial de los derechos de incidencia colectiva y que, si bien la naturaleza de estos litigios puede conllevar cierta complejidad en la ejecución de sus sentencias, su adecuado cumplimiento entraña un “efecto multiplicador en la tutela efectiva de derechos constitucionales”. El magistrado distinguió el “plano institucional” del “plano funcional” en el cumplimiento del fallo de 2005. Dijo que en la ejecución de esta sentencia se había cumplido con ciertos aspectos desde un plano institucional –por lo que el proceso podría considerarse culminado– pero que no se había demostrado el cabal cumplimiento desde el plano funcional.

 

 

Rosenkrantz, en contra

El presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia. Dijo que la sentencia recurrida no era definitiva por no haberse cerrado el acceso a la jurisdicción a los defensores oficiales que promovieron el recurso de queja. Sin embargo, escribió en su voto que en el “Estado de Derecho existe una especial responsabilidad por la población privada de su libertad, que no puede quedar indefinidamente postergada a la espera de la reacción legislativa o ejecutiva”.

El magistrado sostuvo que todos los órganos del Estado deben adoptar “las medidas pertinentes para atacar la superpoblación carcelaria, de modo que la densidad poblacional sea compatible con el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad”.

 

La CIDH pidió “preservar la vida y la integridad personal” de los presos

La Corte tuvo en cuenta que el 12 de mayo de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó al Estado argentino a “preservar la vida y la integridad personal” de los privados de la libertad en seis comisarías ubicadas en la zona sur y la zona oeste del Conurbano bonaerense. El pronunciamiento de la CIDH fue en respuesta a presentaciones de la Defensoría de Casación de la provincia de Buenos Aires y de la Comisión Provincial de la Memoria que alertaban sobre esta situación.

Casi tres años más tarde, en febrero de 2019, la CIDH dispuso ampliar su alcance a otras 15 comisarías ubicadas en la provincia. El organismo internacional encontró “suficientemente determinados idénticos riesgos sobre la vida y la integridad personal de las personas” allí alojadas.

 

Alerta de dispersión

La Corte, en el voto de la mayoría, planteó que si se sostiene lo postulado por la Suprema Corte bonaerense se estaría obligando a los defensores oficiales –y al resto de los actores involucrados en este proceso– a presentar, en el futuro, sus reclamos acerca de situaciones colectivas estructurales vinculadas con las condiciones de detención de la provincia de Buenos Aires ante los juzgados de primera instancia de sus respectivas jurisdicciones territoriales, para que sean tramitados y resueltos individualmente.

Frente a esa opción, la Corte subrayó la necesidad de reconocer la protección judicial efectiva de los derechos de incidencia colectiva involucrados en el hábeas corpus, “rechazándose expresamente la posible dispersión de los reclamos al admitirse la acción plural reclamada en beneficio de los intereses de todos los sujetos privados de libertad en el ámbito de la provincia”.

 

Pagan todos menos ellos

El segundo fallo que emitió la Corte esta semana revocó una medida cautelar que beneficiaba a una pequeña empresa tabacalera que había quedado exenta de pagar un impuesto. El presidente Rosenkrantz no participó del expediente porque está excusado. Sin embargo –tal como informó el director de El Cohete a la Luna, Horacio Verbitsky, en marzo del año pasado– fue el titular del máximo tribunal quien dispuso abrir este recurso que, de acuerdo a los usos y costumbres, debería haber sido rechazado porque no iba contra una sentencia definitiva.

Por unanimidad, los jueces Highton, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti señalaron que la creación de tributos es competencia del Congreso y que el diseño de la política fiscal “es ajeno a la intervención del Poder Judicial, salvo en caso de discriminación o distingo arbitrario o injusto”.

La causa se inició por un recurso de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había concedido a Tabacalera Sarandí una medida cautelar que suspendió, para dicha compañía, la aplicación del “monto mínimo” al que están obligadas las grandes tabacaleras. Tabacalera Sarandí argumentó que como era una pyme debía quedar eximida de este impuesto.

La Corte expresó en su sentencia, en línea con lo que había planteado la procuradora fiscal ante el máximo tribunal, Laura Monti, que al tratarse de rentas públicas excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda “en razón de su aptitud para perturbar su oportuna y tempestiva percepción”. En la sentencia, firmada por los cuatro magistrados por vía digital, se resaltó que puede haber fines extrafiscales en la creación de los tributos.

 

El Presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, excusado.

 

 

 

El interés del duopolio del tabaco

En marzo de 2020, el director de El Cohete reveló que la Corte había admitido el caso Tabacalera Sarandí. Desde la crisis de fin de siglo, indicó Verbitsky, algunas pequeñas tabacaleras se forjaron un nicho en el mercado con cigarrillos de bajo costo, en particular en el Conurbano bonaerense. “Pero en 2017, el entonces Presidente Maurizio Macrì promulgó una nueva ley de impuestos internos, que rebajó las alícuotas para las marcas más caras del duopolio (la estadounidense Philip Morris-Massalin Particulares y la británica Nobleza Piccardo) y las incrementó para los cigarrillos low cost, al establecer un impuesto mínimo por paquete, que se actualiza cuatro veces al año por inflación, un privilegio que pocos sectores consiguieron. De este modo achicó la diferencia de precios, protegiendo a quienes se llevan la parte del león”, detalló en la nota Nubes de humo.

La demanda de Tabacalera Sarandí fue rechazada en primera instancia pero en Cámara obtuvo una medida cautelar que suspendió la aplicación de la ley a sus productos hasta que se resolviera la cuestión de fondo, que es la inconstitucionalidad de tres artículos de esa norma. La AFIP llegó a la Corte Suprema en queja, luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazara su recurso extraordinario. También llegó hasta la Corte un recurso presentado por una de las (grandes) competidoras de Tabacalera Sarandí, Massalin Particulares. En esa nota, Verbitsky reveló que Julia Rosenkrantz, hija del presidente de la Corte, había ingresado a trabajar a Marval, O’Farrell & Mairal, el mayor estudio de abogados del país. En aquel momento, Carlos Rosenkrantz notificó que se excusaría en todas las causas que llegaran desde allí. No lo hizo. “Philip Morris-Massalin Particulares es un cliente histórico de Marval. Para que fuera menos evidente, el abogado del estudio, Gustavo Grinberg, abrió su propio bufete de modo de seguir representando a la tabacalera estadounidense. En el buscador de causas judiciales del fuero contencioso administrativo del Poder Judicial, el estudio Marval O’Farrell y Mairal sigue representando a Massalin en todas las causas tributarias”, aseguró el director de El Cohete.

El revoleo de abogados privados y funcionarios judiciales en la causa Tabacalera Sarandí no termina ahí. Verbitsky también informó que el Secretario Gustavo Naveira, quien redactó el borrador contra la cautelar por indicación de Rosenkrantz, contrató en diciembre de 2019 como secretaria letrada a Diana Queirolo, la abogada patrocinante de la AFIP contra la cautelar de Tabacalera Sarandí.

 

 

Blaquier y el freno de Rosenkrantz

Hace más de ocho años, Carlos Pedro Blaquier, empresario y dueño del ingenio Ledesma, fue procesado por la privación ilegal de la libertad de 29 trabajadores y referentes sociales en Jujuy entre marzo y julio de 1976. En 2015, la Cámara de Casación Penal revocó esa medida y dictó la falta de mérito de Blaquier y de Alberto Lemos, administrador de Ledesma, bajo el argumento de que ambos desconocían que los camiones que su empresa les había prestado a las fuerzas represivas se usarían para secuestrar personas durante los hechos conocidos como la Noche del Apagón. El fallo de Casación fue apelado ese mismo año ante la Corte Suprema. Seis años después, el máximo tribunal aún no se expidió.

Desde fines del año pasado corren versiones de una inminente definición del máximo tribunal sobre el caso Blaquier. La resolución urge porque probablemente no queda mucho tiempo: Blaquier va camino a cumplir 94 años. Desde una de las vocalías de la Corte aseguraron esta semana a El Cohete a la Luna que habría voluntad de una mayoría de supremos para revocar la falta de mérito, pero que el proceso estaría trabado por el presidente Carlos Rosenkrantz.

 

Se espera que la Corte revoque la falta de mérito a favor de Pedro Blaquier.

 

 

En los últimos meses, el expediente Blaquier estuvo activo y registró movimientos entre la vocalía de Rosenkrantz y la secretaría penal. Uno de esos pases ocurrió cerca de la Navidad de 2020, casi en simultáneo a que se conociera otro fallo de la Corte que benefició a dos civiles, los hermanos Emilio y Julio Méndez, por su actuación en el terrorismo de Estado en Tandil. En la Justicia Federal hubo quienes se preguntaron, entonces, si el beneficio a los Méndez era un globo de ensayo previo a lo que vendría después en el caso Blaquier.

Sin embargo, desde la Corte ahora afirman lo contrario: que estarían los votos para voltear la falta de mérito de Blaquier, pero que eso aún no ocurre porque el expediente está detenido en la vocalía de Rosenkrantz, que fue la única que lo tuvo desde agosto de 2019. Según las constancias que figuran en el sistema, Rosenkrantz lo recibió por última vez el 22 de febrero de este año y luego no se registró fecha de devolución.

El presidente de la Corte nunca se excusó en el caso Blaquier pese a las denuncias de ligazones entre su entorno personal y la familia Blaquier, que incluso le valieron un pedido de juicio político de una diputada del Frente de Todos en octubre del año pasado. La esposa de Rosenkrantz, Agustina Cavanagh, fue durante años directora ejecutiva de la Fundación Cimientos, una ONG que entonces presidía Miguel Blaquier, sobrino del empresario y abogado de Ledesma. Actualmente ambos son vocales de Cimientos.

A su vez, cuando defendió su pliego en el Senado durante el gobierno de Mauricio Macri, Rosenkrantz tuvo que responder sobre posibles conflictos de intereses en distintas causas. En ese marco reconoció que la Universidad de San Andrés, de la que era rector, recibió donaciones de la familia Blaquier a través de Nelly Arrieta, esposa de Carlos Blaquier. Sin embargo, Rosenkrantz dijo entonces que no se excusaría de intervenir en un caso contra el empresario bajo el argumento de que las donaciones recibidas no eran para él sino para la universidad.

Rosenkrantz tampoco fue recusado por las querellas cuando se revelaron públicamente las vinculaciones con los Blaquier en 2019. En ese momento la gestión macrista al frente de la Secretaría de Derechos Humanos, que es parte en la causa, no cuestionó la imparcialidad del juez. “El momento oportuno para recusar al juez Rosenkrantz en la causa por la situación de Blaquier fue a mediados de 2019, cuando la Secretaría de Derechos Humanos estaba conducida por Claudio Avruj, el secretario de Mauricio Macri −dice Horacio Pietragalla Corti, actual secretario de Derechos Humanos de la Nación−. Todas las causas de responsabilidad empresarial durante la dictadura tuvieron una pausa cuando gobernó Cambiemos. A partir del cambio de gobierno, desde la Secretaría presentamos un pronto despacho para que la Corte se expida rápidamente sobre esta causa que duerme desde hace años”.

Consultada sobre el tema Blaquier, la vocalía de Rosenkrantz respondió que no da información sobre causas en trámite.

 

 

 

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