LA ESTÉTICA LIBERTARIA
Únicos en crisis volveremos a ser únicos como potencia mundial, podría resumirse la estética libertaria.
Tres días después del atentado a las Torres Gemelas el presidente George W. Bush declaró el estado de emergencia nacional. Al mes siguiente y sin modificaciones el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica convirtió en ley un texto de 350 páginas contra el terrorismo. Esa ley fue conocida y exportada con el acrónimo USA Patriot Act para que quede claro que un delito como el terrorismo se convierte en un acto de guerra que afecta a la patria misma.
Con la emergencia el estado de derecho fue suplido por un estado de policía liderado por un poder ejecutivo con facultades ilimitadas, rodeado por militares y servicios de inteligencia para su complacencia, cuyas tropelías son legitimadas dócilmente por el Congreso y el Poder Judicial. Nadie quiere ser señalado como traidor a la patria y todos repiten el contagioso estribillo USA America Ok a la par que resignan cada vez más espacios de libertad.
La argentina libertaria actual, sin haber padecido los miles de muertos del atentado, quiere reaccionar de la misma manera imperial. El enemigo final de Bush fue el diablo, nuestro presidente se enojó con el maligno y libra una guerra contra el comunismo y la justicia social. El amor por el libre mercado es compartido, al menos en teoría, y por este amor Milei se propuso no solo copiar sino superar la experiencia de ocupación interna norteamericana, para que Argentina vuelva a ser “el faro de luz de Occidente”, como anunció el día de su asunción tan entusiasta como equivocadamente.
En lugar de la parodia de la ley arrinconada por el miedo al terrorismo, optó por la fuerza lisa y llana del Decreto 70/23 para declarar la emergencia pública, con un abigarrado contenido de 366 artículos, dictado apenas diez días después de asumir. Es decir, Milei superó en velocidad a Bush en treinta días y también lo dejó atrás en las formas institucionales al derogar leyes con un decreto, mecanismo al que no se atrevió (en un primer momento) el país del norte.
Claro que debajo de las cabelleras más domesticadas de Bush y del Fiscal General Aschcroft se escondía una mayor rebeldía ejecutiva, con sucesivas órdenes secretas y circulares que ampliaron sin inconvenientes la ilegalidad de la política antiterrorista. Milei, con mayor libertad capilar se sometió a las reglas institucionales y una semana después de aquel DNU, el 27 de diciembre de 2023, envió a la Cámara de Diputados de la Nación el denominado “Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, con 664 artículos y seis anexos.
La mención a las cabelleras de los líderes no es un asunto de frivolidad, meramente pintoresco o anecdótico, es un buen indicio de la distancia que, a veces, puede haber entre forma y contenido en los asuntos del poder. Bush fue un hombre de traje y corbata pero no hubo en ese cargo mayor subversivo contra la letra y los principios de la Constitución de los Estados Unidos y la filosofía iluminista de los Padres Fundadores de esa nación. A la inversa, se puede romper con los modales versallescos, gritar, insultar, besar fogosa y despreocupadamente a la vista del gran público, concurrir despeinado y con campera a los compromisos palaciegos y mediáticos, para terminar sometido a fuerzas ancestrales corporativas y políticas, fieles a un conservadurismo que, para encanto juvenil, se disfraza de una libertad animada que no se detiene ante ninguna regulación.
Un tipo de libertad que en tiempos de globalización mira con recelo cualquier nacionalismo, a pesar del narcisismo nacionalista que encierra el pretender que la Argentina vuelva a ser la potencia que nunca fue, o el diagnosticar nuestra crisis como una desventura mayor que la del imperio o la única en la historia del país. Para la ley ómnibus la crisis argentina también es de seguridad y defensa como en los Estados Unidos pero es más grave por su variedad, pues abarca lo económico, financiero, fiscal, previsional, tarifario, energético, sanitario y social.
Únicos en crisis volveremos a ser únicos como potencia mundial, podría resumirse la estética libertaria.
Como se puede deducir de estas heterogéneas y complejas materias, el texto enviado al Congreso es deliberadamente incontrolable, más en el contexto de urgencia declamado por el Poder Ejecutivo. Se trata de un anarco capitalismo invertido, porque lo que no se puede controlar ni regular son los asuntos del Príncipe pero sí, en cambio, las libertades y derechos ciudadanos. Controlar y sancionar penalmente, ya que se aumentan las penas para los organizadores y manifestantes en la vía pública que reclaman por algún derecho elemental.
La libertad avanza con esta ley ómnibus en la reforma a la legítima defensa. Se amplían las posibilidades de matar y lesionar, en aquellos casos en que la víctima es una y los agresores dos, el autor es joven y aquella anciana, o cuando hay una diferencia de contextura física, siempre que haya temor de sufrir un daño por mínimo que sea. Es decir, sin condiciones materiales medibles objetivamente, con la sola sensación subjetiva de padecer una lesión menor, se puede matar o lesionar gravemente al que intentó robar. También se puede terminar con la vida ajena o estropearla mientras huye el asaltante armado, sin siquiera correr peligro la vida del que dispara con alevosía.
De manera gráfica, si dos jóvenes de 20 años desarmados le exigen dinero y el celular a una mujer en la vía pública, ella puede sacar su revólver de la cartera y matarlos a ambos aunque no haya corrido peligro su vida ni su integridad física. Un policía o un ciudadano pueden disparar por la espalda a un ladrón armado mientras huye porque instantes antes intentó robar pero se arrepintió, sin haberse dado vuelta en su corrida.
Pero hay otra posibilidad libertaria más que, bien analizada, es una libertad contra la razón, la lógica y el propio orden penal codificado. La insólita propuesta consiste en que el que se defiende ilegítimamente no podrá ser querellado ni demandado por parte de los familiares del muerto o del lesionado injustamente. Sí, leyó bien, el que delinque para neutralizar una agresión -no el que neutraliza legítimamente esa agresión-, o el que delinque para impedir una fuga no tendrán responsabilidad alguna frente a la muerte o la lesión antijurídicas.
Se trata de una novedad conceptual única en su especie que esperamos que no sea legislada, por la cual habrá homicidios y lesiones por fuera de la legítima defensa o el cumplimiento de un deber, es decir que seguirán siendo delitos para el propio Código Penal propuesto, pero que dejarán indefensas a las víctimas frente al daño ocasionado. Es muy extraña esta libertad de contradecir descaradamente el resto de principios legislados. Todo porque en un momento previo un negrito, un planero, un villero, un ocupa, un orco nos interceptó sin peligro alguno para nuestra vida ni integridad corporal.
De la mano de la institucionalización de la justicia por mano propia, la libertad que avanza tan rápido que es incapaz de esperar la convocatoria para integrar el jurado popular.
A propósito de esta antiquísima institución, el texto remitido propone en el artículo 52 del anexo VI que el juez o la jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia. Vuelve aquí el tema de la forma y el contenido de los actos del poder. Esta vestimenta, aseguran sus impulsores, es distinción, diferenciación y respeto. Al que duda de estas virtudes lo mandan a estudiar historia.
Si bien en esa lejana fuente bibliográfica española, de principios del siglo XX, El alma de la toga, su autor Ángel Ossorio destaca esos caracteres del uniforme judicial, paralelamente hace tres observaciones que no pueden ignorarse. En primer lugar, se queja de un Estado que ha creado una magistratura pobre de independencia. En segundo término, considera superficial identificar el signo con la esencia. Y, por último, reconoce que muchos españoles no comparten y se burlan de ese rito, al cual los argentinos consideran arcaico e innecesario para hacer justicia.
No obstante, fiel al título Ossorio cree que la toga tiene un alma que es freno y memoria. Vestirla contiene las pasiones y mantiene vivo el recuerdo de la clase a la que pertenecen los jueces, a quienes hace más justos, sabios y elocuentes que el resto. Todo lo contrario a lo que propone el mismo anexo VI del proyecto de ley, en cuanto considera que los justos y sabios para establecer los hechos y la culpabilidad o la inocencia son los ciudadanos comunes, no el juez técnico distinguido con el traje talar. Además, si el presidente detesta la casta política ¿por qué fomentar un accesorio que contribuye a fortalecer la casta judicial?
Si estamos viviendo una crisis única, si la emergencia es total, si la clase política es corrupta, si los economistas son brutos y los periodistas ensobrados, si las calles son invadidas por orcos y se instiga a los elfos a cazarlos sin responsabilidad alguna, antes que una inmanejable ley ómnibus ¿no sería conveniente comenzar por declarar una emergencia ética con un solo artículo? ¿Y si, además, rescatamos la estética en el sentido de aquellas condiciones que posibilitan la vida tal como la concibió Enrique Dussel para lograr la emancipación?
Tal vez entonces no nos volvamos a engañar con cortes de cabello, poses, indumentaria, énfasis verbales ni formas legales libertarias.
Profesor de Derecho penal y Criminología
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