LA DIVISIÓN DE PODERES
Un texto que Leopoldo Schiffrin dedicó a Horacio Verbitsky en 2007 y que interpela a la realidad actual
A Horacio Verbitsky
en jueves Santo, 5 de abril de 2007
y Joel Amoed Peisaj, 17 de Nisán n°5767.
Para mi criterio, la Judicatura, especialmente la nacional y la de las grandes provincias, es uno de los elementos que integran el sistema de dominación real prevaleciente en la sociedad argentina. El sistema deriva de la antigua república "patricia", pero desde hace décadas (desde la caída de Perón en 1955) tomó la forma de una laxa alianza entre el capitalismo (o cuasi-capitalismo agrario), el capitalismo nacional, agrario e industrial, casi todo él prebendario, el extranjero, la jerarquía de la Iglesia Católica, la Judicatura, y las Fuerzas Armadas y de Seguridad. (Creo que estos, cambiando "Iglesia Católica por "Iglesia Evangélica" eran los factores reales de poder que Lasalle, en su folleto "¿Qué es la Constitución?" enumeró como factores reales de poder en la Prusia de su tiempo frente al poder formal apoyado en la Constitución. Habría que añadir el aparato cultural; grandes diarios, radios y TV, más las academias, institutos y fundaciones de todo tipo y universidades privadas.)
La historia de los golpes de Estado militares desde 1930 demuestra hasta el cansancio que esta conformación de poder real ha estado siempre presente —y se ha desarrollado— a lo largo de todo ese período. Refiriéndonos, en especial, a la Judicatura, basta recordar las Acordadas de 1930 y 1943, su participación en los hechos que dieron lugar a la fugaz caída de Perón en octubre de 1945, su desempeño en la sedicente Revolución Libertadora (fusilamientos del 9 de junio de 1956, sobre todo), y en la represión de la época de Frondizi (movilizaciones, Plan Conintes), en la dictadura de Onganía (establecimiento de la Cámara Nacional Penal, caso Candelario Rodríguez, entre otras muestras); para culminar en las aberraciones de la última dictadura. Y sigue, después, con el boicot o la indiferencia frente a los juicios de Terrorismo de Estado, y después con la masiva criminalización de la protesta social.
Ahora bien, creo que tiene razón José Nun cuando escribe que en América Latina "todo indica que la democracia representativa sólo está resultando viable dentro de límites muy estrechos que los políticos deben negociar continuamente con los grandes grupos económicos nacionales y extranjeros, para los cuales este régimen aparece por ahora como más confiable que tantas dictaduras militares..." (Democracia, gobierno del pueblo o gobierno de los políticos. Fondo de Cultura Económica, año 2000, pág. 152).
Ahora bien, la última dictadura, y el transcurso de los años posteriores, causaron un fuerte debilitamiento de las Fuerzas Armadas, y en mucho menor grado, de la jerarquía eclesiástica. La Judicatura cayó en fuerte desprestigio después de 1987.
Néstor Kirchner, quien, siguiendo a Nun a la letra, negocia continuamente con los grandes grupos económicos nacionales y extranjeros (pero ha sacudido, con la energía posible, la tutela del FMI), así sea por instinto, trata de esmerilar el sistema de poder real, injusto y contrario a los intereses del país y de su pueblo, limitando a las Fuerzas Armadas y distanciándose de la jerarquía eclesiástica.
Ahora, se ha puesto en conflicto con el sistema judicial, al que tacha de "poder corporativo".
El estamento judicial está formado —en su mayoría— por funcionarios interesados en la estabilidad, la carrera y el sueldo, y, en general, deseosos de plegarse a la política que le indiquen el Presidente o la Corte Suprema. ¿Qué los llevó a sublevarse en el caso "Bisordi", hasta obligar a la Corte Suprema a un acto que la colocó junto con los enemigos más declarados de la línea política presidencial? ¿Cuándo una Corte Suprema había amonestado a un Presidente?
Un factor cultural
Quizás ha mediado un factor cultural. En esta época de nuestro país no se cultivan con seriedad ni la creencia política, ni la teoría del Estado, ni la filosofía política. Simplemente existe una retórica sobre la democracia constitucional, que habla de las "idealidades" de la Constitución como si fueran normas efectivas y generalmente cumplidas desde hace mucho tiempo. La distinción básica, que Hermann Heller subraya, entre "normatividad" y "normalidad" constitucionales, es ignorada, pese a que ya Alberdi había tenido conciencia de esa diferenciación necesaria, y que José Nicolás Matienzo (Procurador General, Ministro de Interior con Alvear) puso al desnudo la realidad "normal" de la organización del gobierno en la Argentina en su obra Gobierno Representativo Federal de la República Argentina (Madrid, 1917).
En ningún estado democrático se da un sistema real de división de poderes al estilo del descripto abstractamente en la Constitución.
En la Inglaterra de 1860, antes del gobierno de Disraeli, y de las sucesivas extensiones del derecho al sufragio, Walter Bagehot causó escándalo al describir la organización real del sistema político como él la veía.
Los constitucionalistas ingleses clásicos hablaban de la división de poderes entre el Monarca, los Lores y los Comunes, pero él encontró que ya ni el Parlamento era el órgano supremo, sino el Gabinete, que en cierta medida podía ser contrabalanceado por el Parlamento. Pero a fin del siglo XIX ya se había debilitado el sistema de gabinete para dar paso a la autoridad del Primer Ministro, como lo explica el presentador actual de la obra de Bagehot, R.H.S. Crossman, fundándose en Duverger y John P. Mackintosh. Una sola voluntad rige hoy el sistema político inglés: la del Primer Ministro, mientras conserve la jefatura del partido y no pierda las elecciones (The English Constitution, Walter Bagehot, Introduction by R.H.S. Corssman, Londres, 1963).
En nuestro país, el sistema presidencialista real es una monocracia (que no es dictadura) atemperada por el sistema federal y por la poliarquía, significada por innumerables instancias sociales. El organismo judicial podría entrar en el concierto de los factores políticos formales-sociales que atemperen la monocracia, pero, en vez de ello, sigue siendo un organismo burocrático incluido entre los poderes fácticos del bloque dominante. Un órgano tímido y que no sabe cuál es el cuadro de relaciones de poder, y su situación dentro del mismo. Ya no está formado por viejos "patricios" algo ilustrados y algo cínicos, sino por homini novi que toman por real la fachada constitucional, la retórica vacía que en ella se funda, y no pueden comprender en cuál lugar del tablero político-social se hallan. Y cuya Biblia es el diario La Nación. La afectividad de muchos jueces los liga a los sectores que más apoyaron a la dictadura, y su forma mentis, su modo de pensar, está dada por abstracciones alejadas de un pensamiento teórico jurídico-político de más valía.
No quiero ser mal interpretado: la organización política-estatal es la que encontramos, y está en tensión relativa con el bloque de poderes fácticos (entre los que cuenta mayoritariamente la Judicatura). Estimo que es deber imperioso trabajar para llevar a la Judicatura a integrarse en un sistema de poliarquía surgida de la sociedad, ya que, como piensa Dahl (v. Jose Nun, op. cit. pag.38, nota 11), la democracia es un sistema ideal y quizás, inalcanzable.
Poder fáctico vs. Poder formal del Estado
Para ser más preciso. Si algún juez quiere asomarse a la "normalidad" y no a la "normatividad" constitucional, no encontrará por ningún lado la supuesta división de poderes, ni tampoco la independencia judicial que sería consecuencia de ese principio. En cambio, la realidad del curso político le mostraría que existe una fortísima división de poder entre el poder fáctico del bloque social dominante y el poder formal del Estado, que lucha (por momentos) por lograr alguna autonomía, por no ser un simple instrumento de aquél poder fáctico (no tengo lugar ni tiempo para señalar los complejos mecanismos de relación entre el Estado y el poder fáctico, pero es un tema necesario para comprender seriamente esta problemática).
También encontraría ese juez curioso que la organización del poder del Estado tiene una fuerte tendencia monocrática, contrapesada, desde luego, por el poder fáctico del bloque dominante, pero también por múltiples instancias sociales como diversas formas sindicales, múltiples ONG, cooperativas, movimientos de base, comunidades religiosas no católicas o católicas alejadas del bloque jerárquico de la Iglesia, y muchas otras. Si la Judicatura quisiera dejar de ser parte del bloque social dominante, y se transformara en el campo de contención, promoción y articulación de los intereses y derechos que esos grupos ajenos al sistema principal de dominación tratan de representar, entonces, sin perder su carácter estatal, obtendría una substancia autónoma y se erigiría como un contrapoder respetado (Roberto Gargarella, La justicia frente al gobierno. Sobre el carácter contramayoritario del poder judicial, Ed. Ariel, 1996; son acertadas, a mi juicio, en líneas generales, las consideraciones del capítulo IX de esta obra, pero, creo que en él ha prescindido del contexto económico-social-cultural y político-práctico en que se mueve la magistratura).
Para esto es preciso remover la ideología según la cual la imparcialidad de los jueces consiste en la indiferencia afectiva frente a los conflictos humanos y valorativos que se le presentan (sobre esto, mi posición al discutirse por primera vez en la Cámara Federal de La Plata el caso Etchecolatz en el marco de los juicios de la verdad, cuyo extracto se encuentra publicado en Introducción al Derecho Hebreo, Rabino Dr. Abraham Skorka, compilador, EUDEBA, Bs. As., 2001, pags. 57 y sigs.)
Deseo aclarar mejor estas ideas, en el sentido de que el grado de independencia en el accionar de los distintos órganos del Estado se vincula a su relación con la sociedad civil. El Presidente tiene, por cierto, el poder de dirigir la burocracia estatal, pero la función presidencial se alimenta de la comunicación fluida que pueda mantener con sectores políticos, y todos los demás, económicos, sociales, culturales, activistas, etc. El Congreso, dado el desprestigio de la clase política, es un foro partidario sin voluntad propia. La Judicatura obtiene su fuerza de participar en el bloque de poder dominante económico e ideológico-comunicacional. Pero esto no le da, como ocurría en la República "patricia", ni autoridad ni prestigio. Sólo si varía su relación con la sociedad civil del modo arriba dicho, tendrá otros horizontes y perspectivas. Estamos en una crisis, que ojalá sea transformadora.
Después de este intento de análisis, me queda la inquietud del ¿qué hacer? ¿Cómo conseguir una reformatio affectu et intellectu de los jueces?
Para eso habría que llamar las cosas por su nombre, y tengo el temor de que eso no puede hacerse estando dentro de la propia Judicatura.
--------------------------------
Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí
Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí
Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí