Un viejo anhelo del Poder Económico
El Poder Económico añora, con nostalgia decimonónica, vaciar de contenido y de sentido al Derecho Social y particularmente al Laboral.
Es un deseo inocultable en Occidente y permanente en la Argentina, como es fácil constatar en una rápida recorrida por la historia del siglo XX; exacerbado a partir de 1945, cuando emergió el peronismo como el hecho maldito del país burgués — según lo definió J. W. Cooke. Un movimiento nacional que, por primera vez, reconoció un rol protagónico a las personas que viven de su trabajo e impulsó el acceso a la política de las organizaciones gremiales, convertidas en inexorables interlocutores del mundo laboral.
Tal anhelo revela sus motivaciones en los objetivos que persigue, dirigidos a maximizar las ganancias, sobrellevar las crisis recurrentes propias del capitalismo e inherentes al riesgo común empresario, precarizando el trabajo y sometiendo a los trabajadores a una relación de empleo cada vez más asimétrica.
La instrumentación de esos propósitos pasa por eliminar o restringir al máximo la injerencia sindical y reducir los derechos laborales como único factor de ajuste, alegando su carácter distorsivo de la competitividad por la supuesta rigidez del régimen legal vigente, que exigiría su flexibilización.
Lo que se traduce, irremediablemente, en una regresiva distribución de la renta, como de los esfuerzos, sacrificios y beneficios a repartir entre el Capital y el Trabajo.
Tiempos de cambio, cambio, cambio…
Sin haberse registrado la lluvia de inversiones ni los consiguientes brotes verdes, augurados semestre tras semestre, el país se sumerge cada vez más en un río verde fangoso que no va a dar al mar sino a Ezeiza o a otra vía de escape.
Hasta el más distraído sabe qué significa en la Argentina un proceso de fuga de capitales, endeudamiento externo creciente e incremento de la desocupación fogoneada por el Estado dentro de su propio ámbito y en el sector privado.
A pesar de tanta evidencia —como una burla más a los trabajadores y en vísperas del 1° de Mayo—, el Poder Ejecutivo envió tres nuevos Proyectos de Ley al Congreso, desgranados de la Reforma Laboral integral propiciada en 2017. Su ingreso por el Senado no es una buena señal para quienes pretendan un debate serio de esas leyes, señeras en la búsqueda por desmantelar la normativa laboral y privarla de sentido tutelar.
Letra y espíritu de las leyes
Los propósitos que se enuncian en dichos Proyectos denotan una contradicción con el fruto de experiencias similares registradas en los períodos 1976/1982 y 1989/2001, revelando una mentira que oculta las verdaderas motivaciones y objetivos perseguidos.
Formación Laboral Contínua: comprende a estudiantes de cualquier nivel y noveles graduados, sustituyendo –y degradando— el Régimen de Pasantías hasta hoy regulado por la Ley 26.427. Con una duración inicial de 12 meses, pero que admite su prórroga por 6 meses más para el mismo practicante.
La carga horaria se fija en 30 horas semanales, admitiéndose –sin definición precisa y sujeto a una absoluta discrecionalidad— que se desempeñen 130 horas mensuales, y que en épocas de receso educativo los límites semanales se extiendan 10 horas con la consiguiente modificación de las horas mensuales totales máximas. O sea, hasta 40 horas semanales y 160 horas mensuales. Límites de imposible control, que facilitarán los abusos patronales.
No se prevé retribución salarial sino una asignación estímulo, limitada al valor del salario básico neto de convenio –sin adicional de ninguna clase— o en función del salario mínimo, vital y móvil, siempre en forma proporcional a la carga horaria.
La figura de Práctica Formativa servirá para disimular una relación de trabajo ordinaria, sin que ello o la transgresión de los límites dispuestos genere al empresario otra consecuencia que una sanción administrativa. Anulando lo prescripto por la Ley 26.427, que dispone calificarlo como un vínculo laboral por tiempo indeterminado, siendo acreedor el trabajador –aparente pasante— a todas las indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
Regularización del empleo, lucha contra la evasión y fondo de cese sectorial: se establecen y derogan normas a sabiendas que lejos estarán de ser útiles o eficaces para obtener los propósitos enunciados.
Se favorece a los empleadores incumplidores, eximiéndolos de las deudas con la seguridad social y de las sanciones penales consiguientes, como de abonar indemnizaciones adicionales y agravadas por despido a los trabajadores no inscriptos o registrados deficientemente. Con esto último abortan toda posibilidad futura de que el empleado denuncie ese tipo de irregularidades, por carecer de una protección mayor para la conservación del empleo en tal supuesto o de una compensación en caso de perderlo.
La creación del Fondo de Cese Sectorial por acuerdo colectivo afecta la garantía constitucional de protección contra el despido arbitrario, al sustituir la obligación patronal de pagar las indemnizaciones derivadas de una cesantía por un aporte mensual nominativo –no definido en el Proyecto— y sin previsión de ajuste, actualización monetaria o intereses en los casos en los que pueda discutirse la existencia o no de justa causa, cuya elucidación se remite a un trámite judicial.
En línea con ese dispositivo, se excluyen de la base salarial de cálculo de las indemnizaciones por despido el aguinaldo, los premios y toda compensación o reconocimiento de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador.
Otro tanto sucede con la alteración del principio de irrenunciabilidad de derechos, admitiéndose la modificación de condiciones esenciales del contrato (salarios, jornada, lugar de prestación de servicios), mediando la autorización del Ministerio de Trabajo.
Las iniciativas del Gobierno no hacen sino facilitar y promover los despidos, la rotación en los puestos de trabajo, la mayor arbitrariedad patronal, la precarización de las relaciones laborales y el incremento de viciadas prácticas de informalidad laboral.
Más que lluvia un diluvio
Cada uno de esos proyectos, en su medida pero no armoniosamente respecto de la realidad laboral en la cual se inscriben, proponen una mirada ingenua que apela a las imágenes que deforman. Quienes son claros perdedores por la precarización del trabajo lucen como beneficiarios, mientras que los empresarios –únicos favorecidos— aparecen como los artífices futuros de nuevos paradigmas productivos generadores de más y más empleo.
Anegar el campo jurídico con normas reguladoras del trabajo de diferentes fuentes, estatales (leyes, DNU, decretos, resoluciones y disposiciones administrativas) y privadas (CCT, Acuerdos colectivos, Reglamentos de empresa, convenios individuales), es un método conocido –y ya padecido— que sólo conduce al ahogo interpretativo, la dispersión jurisprudencial y la consecuente inoperatividad protectoria que es el fin por antonomasia de la normativa laboral.
El rechazo de todo el arco sindical, si bien con distinta intensidad, se ha manifestado inmediatamente. Pero la toma de conciencia y la reacción del conjunto de los trabajadores es imprescindible para sostener, controlar e impulsar la lucha gremial en defensa de los derechos conquistados, hoy en riesgo de hundirse en las turbias aguas en que navegan las políticas neoliberales imperantes en el país.
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