El jueves pasado, la Corte Suprema ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia que disponía que Santiago O’Donnell le entregara a Mariano Macri las grabaciones de las entrevistas que ambos mantuvieron y que dieron origen a la publicación del libro Hermano. Con la firma de sus cuatro integrantes, la Corte frenó esa medida cuando estaba a punto de concretarse y estableció un precedente importante, destinado a evitar retrocesos en la protección del derecho a la libertad de expresión.
Las previas
Ya dimos cuenta en El Cohete de cómo fue que empezó esta causa, con una solicitud de medidas preliminares anunciando que se haría un juicio futuro contra Santiago por daños y perjuicios. Antes, el menor de los hermanos Macri había requerido al Poder Judicial impedir la publicación del libro, lo que le fue denegado.
Las solicitudes de medidas preliminares –trámite aplicado a este asunto– no se contestan como una demanda común, no hay posibilidad de discusión o defensa respecto de ellas antes de que el tribunal decida. El requerido se entera cuando le llega la notificación judicial. En el caso, el 3 de febrero de 2021 le dijeron a O’Donnell que entregara las grabaciones. De lo contrario, esa misma orden se ejecutaría con multa de hasta 7 millones de pesos, allanamiento o secuestro de los bienes.
De acuerdo con el código de procedimientos, estas medidas preliminares tampoco son apelables. O sea, al requerido le toca convencer al mismo juez que dio la orden de que la revoque. En el caso, la orden la dio la jueza Marta Susana Gastaldi, subrogante en el Juzgado Nacional de Primera Instancia número 6. La medida luego fue confirmada por la nueva titular de ese juzgado, la jueza Andrea Imatz.
Por supuesto, Santiago y sus abogados intentamos apelar. El código y la jurisprudencia con la que se rechazó tanto la admisión del recurso como la queja directa a la Cámara de Apelaciones son anteriores a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dice que el doble conforme (la garantía de que toda decisión judicial sea revisada al menos por dos instancias diferentes) se aplica a todo tipo de procesos y no sólo a los penales. Fue infructuoso. Quisimos plantear –junto con Santiago y el colega Cristian del Rosario– recurso extraordinario y tampoco lo admitieron los jueces de Cámara. Tema para el futuro en el Congreso. Hay que adaptar el Código Procesal Civil a los mandatos convencionales.
Al quedar como definitiva la sentencia de primera instancia que obligaba a entregar las grabaciones, planteamos contra ella el recurso extraordinario (por eso observarán los estudiosos que no hay mención en la decisión de la Corte a un fallo de Cámara). La jueza rechazó su procedencia argumentando que no había cuestión federal. Por supuesto que entendíamos que la había, en la medida en que habíamos invocado desde el primero de los escritos que la garantía del secreto periodístico –parte de las reglas del derecho humano a la libertad de expresión– excedía al de la identidad de la fuente, porque ampara los papeles, comunicaciones e informaciones y materiales no publicados. Existe en esas grabaciones –asumo, porque Santiago sólo expuso una pequeña parte para desmentir que en el libro había cosas inexactas y quiso defender su integridad de tal manera que ni los abogados las escuchamos– material no transcripto en el libro, que requiere chequeos más profundos, abre nuevas investigaciones o hace referencia a terceros cuya mención no se estimó pertinente publicar. En fin, lo que todo periodista serio/a hace. Porque el libro no es la mera transcripción de las conversaciones. Tiene investigación propia del autor y otras fuentes. Y los materiales son de las/os periodistas, no de las fuentes.
En el recurso extraordinario se planteó la protección constitucional del secreto profesional, su amparo en el sistema interamericano y aun así no alcanzó. Al tratarse de un “problema de prueba” y de una diligencia preliminar que prepara cosas para otro juicio aun no iniciado, no se consideraba la existencia de agravio constitucional ni sentencia definitiva, ni menos que estuvieran en riesgo derechos de libertad de expresión. Por eso la jueza ordenó seguir adelante con la ejecución de la sentencia e intimó a Santiago a entregar el material bajo distintos apercibimientos.
En este escenario, fuimos en recurso de queja directo a la Corte con un planteo que incorporaba todas estas cuestiones, previo pago de los 100.000 pesos de depósito obligatorio establecido como condición para presentar este tipo de recursos. Pedimos, además, que hasta que se resolviera sobre el fondo del tema se suspendiera el proceso, una solicitud que tiene pocos antecedentes, aún siendo pertinente.
La decisión
La sentencia de la Corte merece ser destacada por varias razones, tanto visibles como invisibles, para periodistas, abogados, fiscales y jueces.
Para los periodistas: el amplio reconocimiento a la preservación del secreto profesional y de las fuentes. La reafirmación de la importancia de la libertad de expresión como derecho humano fundamental.
Para el “campo jurídico”, además, algunas cosas que no se ven en la resolución. La Corte reconoce que, aún cuando se trata de una medida preliminar, puede haber cuestiones constitucionales y derechos humanos violentados de modo tal que requieren de su intervención. Esto ocurre porque el fuero civil en general –siempre hay salvedades, por supuesto– no parece tomar nota de la existencia de agravios constitucionales o de obligaciones de control de convencionalidad en los casos que no evidencian una notoria relevancia colectiva.
En las decisiones sobre prueba también puede haber violaciones sustantivas e irreparables a derechos humanos como la libertad de expresión. Una vez que algo deja de ser secreto, cuando lo que se garantiza es la reserva del material, el daño es irreparable. No vuelve a tener esa condición y las garantías profesionales pasan a ser disponibles.
Por último, pero con un alcance mayor, para la sociedad en su conjunto, lo que la Corte ha dicho es de suma relevancia, en especial por lo que logró evitar (al menos por ahora, dado que no está resuelto el tema de fondo, aunque lo caracterizó como una cuestión federal y “abrió el recurso”). No se admitió que alguien anuncie que va a hacer juicio contra un medio o contra un/a periodista y, para fundar esa demanda futura, le requise los materiales previamente.
No es un problema de ideologías, ni de derecha ni de izquierda, ni de qué medio se trate. Esta sentencia evitó que se asentara un precedente que abría la puerta a gran cantidad de casos destinados a poner en riesgo uno de los pilares del sistema democrático y de las garantías de derechos humanos. En tiempo de descuento, ese retroceso que parecía muy difícil de evitar, se frenó. Esperamos que la resolución de fondo ratifique el mismo criterio.
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