La corrupción judicial, aquí y allá

Por matar, el Chango Rodríguez fue condenado a la misma pena que Lula por un delito que no cometió.

 

Hoy comienza a salir a la luz sin retrocesos ni dudas la corrupción judicial. Preocupa y con razón la decisión judicial inspirada en una alianza política entre jueces y fiscales para dejar de lado la ley y decidir según convenga a cierto grupo político, a ciertas ideologías, decisiones que se traducen como persecución penal y prisión del inocente, del contradictor, de paso, eliminación de un adversario político de fuste en los comicios ya  realizados.

Los países de la región, desacreditados los golpes de Estado militares, son, lamentablemente, el ejemplo más claro de ese proceder, Brasil en primer lugar. No quisiera que lo que voy a expresar signifique el menor reproche a las investigaciones periodísticas actuales que comienzan a verificar la trama de corrupción que preside la condena y el encarcelamiento del líder brasileño que cumplió la honrosa misión, durante su gobierno, de propagar la igualdad en un país desigual al extremo.

Pero creo que la iniquidad de la condena judicial se podía observar claramente desde ella misma, desde su lectura. Claro es que para ello el lector debía tragarse cientos de páginas escritas sin ton ni son por quien es hoy nada menos que ministro de justicia del país hermano. Yo lo debí hacer por obligación moral, al requerirme su abogado defensor un dictamen sobre esa condena, dictamen que fue publicado en Buenos Aires por El cohete a la luna en idioma castellano, y que, sin otra alternativa, analiza la sentencia desde el punto de vista jurídico y en el idioma tan particular que lo preside, en ocasiones ininteligible para quien no es jurista de profesión.

Hoy me propongo corregir este último problema y decir de modo claro y en idioma común —aspecto que no significa vulgar o de argot—, cuál es el trasfondo corrupto de esta sentencia de condena, trasfondo que, a mi juicio, está confesado en la misma decisión por su autor.

En primer lugar, el autor confiesa que dejará de lado la ley civil de su país que regula el derecho de propiedad individual. Recuérdese que Lula fue condenado por recibir un departamento —al parecer de lujo— de manos del constructor como dádiva por su cargo de presidente del Brasil, sin conocerse, al menos en la sentencia, contraprestación alguna, que se supone pero no se determina. La  única verdad allí consiste en que, en años anteriores, la esposa del Presidente había entregado a la organización que lo edificaba una seña por un departamento menor que le gustaba, seña que luego quedó desistida cuando la operación se deshizo, por expreso pedido escrito de Lula y su señora (a la época de ser juzgado Lula, su mujer ya había fallecido). Se conoce por experiencia que la adquisición o transmisión del derecho de propiedad de un bien inmueble sólo es posible mediante un acto formal público, regularmente una escritura pública, esto es, un documento escrito y desarrollado por un escribano en el cual constan las condiciones del contrato de transmisión del dominio (= propiedad).

Nada de esto existe, ni siquiera el precontrato, aquí llamado “boleto de compraventa”, que se suscribe entre comprador y vendedor para reservar la unidad. De allí que el juez, para demostrar la adquisición de la propiedad como dádiva —coima en idioma vulgar de nuestro país, propina en Brasil— haya debido confesar primero que el Código Civil brasileño, que regla la transmisión de propiedad de los inmuebles, no existía para él —según sus palabras, no era aplicable en materia penal—; sólo su voluntad viciada y su incultura pudo afirmar la existencia de una dádiva. Recuerdo para no incurrir en ocultación de datos, que estaba totalmente claro que Lula no había habitado ese inmueble, que ni siquiera había sido visto por allí por vecinos u otras personas, ni tenía efectos personales en el departamento objeto del delito, esto es, en momento alguno lo había poseído. Más aún, se convirtió en realidad una enorme contradicción judicial al fallo, posteriormente a él: la quiebra de la compañía constructora dio lugar al embargo del departamento en cuestión, todavía en su patrimonio, y luego a su remate o venta. Todo ello hubiera sido imposible si el departamento pertenecía a Lula.

Quizás sea bueno acudir a un ejemplo idéntico, pero más simple y cotidiano, para advertir  la malicia del fallo. Mi esposa y yo concurrimos un día de la semana a realizar las compras generales en un supermercado de la zona donde vivimos. Las cosas muebles se adquieren, básicamente, por posesión de ellas; la transmisión de la propiedad coincide con el traspaso de la esfera de custodia del vendedor, básicamente, cuando el comprador paga y supera la caja del comercio en el que adquiere la mercadería. Es normal que mi esposa se estacione en los yogures, yo, en cambio, prefiero los quesos. Advertimos un yogur griego cuyo valor —el envase pequeño en el que viene cuesta $ 200—; nos hubiera gustado probarlo pero su precio lo impidió y volvimos a situarlo en el anaquel correspondiente. A continuación mi detención en los quesos: observo el valor , los saco del anaquel para observarlos y finalizo la búsqueda colocando en el carrito un par de ellos en oferta y dejando los demás. Aparece como ridículo que, luego de pasar por la caja con todos los productos verdaderamente comprados y pagado su precio, nos impute un hurto el personal del supermercado que nos ha estado observando, bajo el fundamento de haber hurtado aquellos yogures y aquellos quesos de cuya compra desistimos antes de pasar por la caja. El razonamiento sería idéntico: ustedes tuvieron en sus manos aquellos yogures y aquellos quesos, nosotros no respetamos aquí el método de adquisición de la propiedad de ellos según el Código civil. La acción —nótese— tendría otra definición si nosotros hubiéramos pasado la caja con los yogures y los quesos escondidos.

Esta confesión del juez, hoy ministro, vicia por completo la sentencia, precisamente porque él no puede inventar a su gusto el modo de adquisición del dominio —propiedad— sobre las cosas inmuebles —que, por otra parte tiene su razón de ser—, razón por la cual Lula nada recibió de la Compañía constructora, según lo presume la sentencia.

En segundo lugar debo yo ahora confesar que nunca entenderé el sistema de enjuiciamiento penal del Brasil, con reminiscencias inquisitoriales, que no puede llamarse juicio penal en país alguno del mundo civilizado hoy en día, ni sería reconocido como tal en ellos. Los cientos de páginas de la sentencia no hacen más que poner de relieve esta aseveración: investigan los hechos denunciados los jueces, que labran actas escritas o registradas sobre esos menesteres  y dictan sentencia ellos mismos sobre la base de esos registros. Así se procedió en el caso por el juez ministro. Hoy en día los jueces que juzgan deben ser por completo extraños a los actos de investigación de los elementos de convicción del caso, que les deben ser presentados por las partes en el juicio penal para ser valorados en la sentencia.

Por último, para terminar sin cansar, incluiré una anécdota. El cantautor folklórico “Chango” Rodríguez, fue condenado a fines de 1963 en Córdoba por haber matado dolosamente a una persona de un pistoletazo en una disputa, según se dice, por mujeres. La pena fue de 12 años de prisión y el Chango cumplió 8 de ellos encarcelado para ser liberado condicionalmente. Así nació la famosa zamba “Luna cautiva”, del Chango, que murió algo después, admirado en Córdoba, ciudad de su nacimiento, y en La Rioja, provincia de origen de sus padres, según creo. Parafraseando a Verbitsky, ésa es la música que escuché al escribir algo enojado estas líneas. Lula, después de un gobierno progresista del Brasil, con las dificultades que ello implica, fue condenado por el juez ministro a la misma gravedad de pena. ¿No les parece que la comparación está fuera de toda relación?, para lo cual basta observar lo dañado por cada uno de los delitos imputados y su trascendencia.

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