La Constitución entre rejas

Discurso de guerra, torturas y prácticas inconstitucionales en las cárceles de Santa Fe

 

A principios de abril, en el artículo Copiar y pegar, dijimos que el actual gobierno santafesino tiene un claro objetivo en materia de seguridad, que es controlar la calle de la ciudad más violenta del país, y que para ello necesita previamente ejercer el control de las cárceles, desde donde el año pasado se impartieron muchas de las órdenes internas de las estructuras delictivas. Según el Observatorio de Seguridad Provincial, 23 homicidios durante 2023 fueron ordenados desde las cárceles; según el ministro de Seguridad provincial, Pablo Cococcioni, fueron una cuarta parte de los casi 400 homicidios.

En un contexto de sobrepoblación y hacinamiento, produjeron rápidamente una serie de cambios legales y políticos en materia policial y penitenciaria, con una clara impronta de “mano dura”, buscando legitimarse socialmente a través de un discurso de guerra contra las bandas narcos.

Con la aprobación de la nueva ley de ejecución penal y la creación o modificación de protocolos penitenciarios, se impulsaron una serie cambios y restricciones que rayan la inconstitucionalidad (en materia de visitas, ingreso de alimentos, incremento en la intensidad de las requisas, restricción de actividades recreativas y formativas, aislamiento preventivo, etcétera) y que en la práctica se traducen en un mayor control y una mayor virulencia en la interacción con el preso, llegando incluso a la comisión de delitos contra la integridad física y psíquica, que la defensa pública provincial y el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) pudieron constatar.

Estas mayores restricciones se implementan con mayor intensidad sobre los llamados “presos de alto perfil”, una categoría administrativa incorporada formalmente a la ley de ejecución y con protocolo propio, que cuenta con aval judicial sin que se aplique un control sobre la aplicación de la misma.

A continuación analizaremos algunos de los cambios mencionados.

 

Requisas y violencia

Sin eufemismos, la nueva administración penitenciaria le imprime mayor intensidad/violencia a la interacción preso-penitenciario, lo que puede verse exteriorizado más claramente en el aumento de requisas en las unidades (que también arrojan un resultado loable: los 1.800 celulares informados oficialmente como incautados durante esta gestión) y en un aumento cuantitativo y cualitativo de casos de malos tratos, vejaciones, llegando en algunos hechos a configurarse el crimen internacional de tortura.

La virulencia ejercida en las requisas fue comunicada desde diciembre pasado a la defensa pública por las propias víctimas y familiares, pero por temor a represalias son contados los casos en que se realizaron denuncias penales. Otro dato importante: las alegaciones de malos tratos no son privativas de los presos denominados “de alto perfil” sino que encontramos muchos casos en pabellones de presos comunes, con ejemplares “conducta y concepto”, tanto en la mismísima Unidad de máxima seguridad de Piñero, como en otras de menor seguridad.

Esta situación nos marca que la decisión estatal de utilizar mecanismos severos, ilegales y/o degradantes precede al hecho paradigmático del ataque a balazos al colectivo que trasladaba agentes penitenciarios el 2 de marzo pasado. Previamente, la defensa pública provincial ya había interpuesto denuncias penales por presos comunes como víctimas.

Remarco las represalias producidas el mencionado 2 de marzo porque la represión sufrida de forma colectiva por los presos de “alto perfil” de la Unidad de Piñero no presenta antecedentes cercanos. Con la práctica violenta que procederé a describir, se intentó arrancar por la fuerza cualquier tipo de confesión por la instigación del atentado al micro, siendo éste el móvil de semejantes atrocidades.

Los relatos de las víctimas dan cuenta de que minutos después del ataque al micro, la Guardia Operativa de Restitución del Orden (G.O.R.O.) y otros agentes, sacaron a los internos de sus celdas y los obligaron a arrodillarse mientras arrojaban sus pertenencias al centro del pabellón. Uno de ellos manifestó haber sido golpeado en todo el cuerpo y haber sufrido una fisura de cráneo; otro relató haber sido obligado a permanecer de rodillas a pesar de padecer diabetes, circunstancia que le produjo lesiones dolorosas; otro haber recibido golpes en los brazos y en el rostro; mientras que un cuarto detenido manifestó haber sido golpeado y pisoteado con borcegos en los pies y los tobillos. Además, los denunciantes refirieron haber sido encerrados (“engomados”) por cinco días luego del episodio, muchos de ellos viendo interrumpido el suministro de medicación necesaria para las enfermedades crónicas que padecen.

Siguiendo con los testimonios de los detenidos, se desprende la aplicación de todo tipo de torturas por parte del personal penitenciario como la aplicación de picana eléctrica, bolsa en la cabeza (“submarino seco”), el “puente humano” para golpearlos mientras pasaban y tirarles gas pimienta, prácticas vejatorias de contenido sexual, golpes en los pies y pantorrillas (“pata pata”) y golpes con cables pelados. Quienes se animaron a denunciar manifestaron también que los agentes los pusieron de rodillas y los arrastraron en esa posición, obligándolos incluso a arrodillarse en agua cloacales, provocándoles infecciones en las lesiones. Otros sufrieron fracturas en las costillas. Además, denunciaron haber sido orinados por algunos agentes. También denunciaron la sustracción de sus pertenencias.

 

Imagen de la "requisa sorpresiva" que difundió el propio gobierno de Santa Fe.

 

Por pedido de la Defensa pública, se apersonó días después el Instituto Médico Forense para constatar las declaraciones de los detenidos. El informe pericial expresa que la totalidad de los hallazgos físicos guardan relación con los mecanismos productores de las lesiones mencionadas oportunamente y resultan compatibles con los dichos de los encartados. En resumen, el informe asume que se entrevistó a 203 internos de los dos pabellones involucrados, que 184 manifestaron haber sido agredidos y a 158 de ellos se les constataron lesiones.

Mágicamente, las cámaras de los pabellones no funcionaron durante las requisas, por lo que la Justicia exhortó al Servicio Penitenciario a que “extreme las diligencias para asegurar el regular funcionamiento y aptitud de las cámaras de video-vigilancia ubicadas en los distintos actores de la Unidad XI así como la conservación de los registros correspondientes”.

 

Uso del aislamiento preventivo

Se viene registrando un uso abusivo y reiterado del “aislamiento preventivo” (artículo 32, ley provincial de ejecución 14.243) utilizado por el Servicio Penitenciario para aislar/engomar pabellones enteros por cuestiones particulares o sanciones, sobre todo en los pabellones destinados a los detenidos de “alto perfil”.

Situaciones como por ejemplo que un interno solicite ser reubicado en otro pabellón, por problemas de convivencia, justifican –para el Servicio Penitenciario– que se encierre en sus celdas a todos los detenidos del pabellón (dos o tres por celda en un total de 40 celdas por pabellón, en la Unidad XI) aduciendo la carencia de celdas de resguardo disponibles para el traslado individual del preso requirente, como ocurría en la anterior gestión. Por ejemplo, en los pabellones 7 y 8 de la Unidad de Piñero han estado varios días seguidos encerrados, en varias oportunidades, por este simple y regular motivo. Asimismo, la aplicación colectiva del aislamiento preventivo para casos de sanción no está prevista en la ley; como ocurrió los días posteriores al 2 de marzo en los pabellones de “alto perfil”.

El citado artículo 32 de la ley provincial 14.243 se limita a casos de “ruptura de las condiciones mínimas de convivencia y para preservar la integridad física de los internos”, y fue pensado lógicamente para conflictos colectivos en donde la integridad de los internos no pueda resguardarse de algún otro modo.

El artículo exige proporcionalidad y razonabilidad en su utilización, dado que en primer lugar debe utilizarse el aislamiento individual y sólo subsidiariamente debe utilizarse el colectivo; pero en la práctica terminan todos “engomados” por pedidos o problemas individuales o peleas entre dos internos.

En resumen, el aislamiento en celdas individuales constituye una herramienta excepcional que debe ser utilizada con máxima prudencia por el poder administrador, y debe estar sujeta a escrutinio permanente por parte de los tribunales, a los fines de ajustar la medida a los estándares legales, constitucionales y convencionales aplicables. Por este motivo, la no notificación al tribunal imposibilita el control judicial de la medida.

 

El espectáculo del control carcelario

El cambio en el control carcelario y extramuros tuvo su correlato en una nueva y fuerte política de comunicación institucional, haciendo pública la mayor severidad para con los presos a través de propaganda oficial que, si bien pudo haber conectado con la pulsión retributiva de la población, no hizo más que empeorar la situación.

Traslados de presos, allanamientos y requisas fueron difundidos públicamente en redes sociales, a través de cuentas oficiales y de los propios funcionarios políticos encargados de la seguridad, en formato de videos musicalizados con grupos de heavy metal y fotografías al estilo Bukele (con sujeción de los presos con esposas, semi-desnudos y arrodillados en el piso), lo que para varios especialistas supuso una denigración y humillación de los presos y que habría contribuido al aumento de la bronca y la violencia en las calles rosarinas. Recordemos que hasta el propio ministro de Seguridad de El Salvador, Gustavo Villatoro, consideró un “grave error” ese tipo de acciones sin el previo control de la calle y de la fuerza policial, según difundió el diario Clarín.

 

Los números como aliados del gobierno

Según el Observatorio de Seguridad Pública, la violencia altamente lesiva se redujo en un 50% en su variación interanual. Tomando los primeros cuatro meses del año, en el departamento Rosario hubo 44 homicidios, menos de la mitad de los 102 registrados en el mismo período del año pasado. En el primer cuatrimestre de 2024 hubo en Rosario 155 heridos de arma de fuego, menos de la mitad de lo registrado en ese período de 2023 (313 personas baleadas), en 2022 (357) y en 2021 (317).

Para el Ejecutivo provincial, esta merma se explica por el control de la situación penitenciaria. También le asignan incidencia a otros factores como la reestructuración de la Policía de Investigaciones (PDI), la relación de trabajo con el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y el patrullaje preventivo.

Lo cierto es que mientras estos números se mantengan a la baja, poco le importará al electorado el respeto a los derechos humanos de los presos, al igual que ocurre con el Presidente Bukele en El Salvador, quien acaba de arrasar en la última elección presidencial.

Ahora me pregunto: ¿Hizo falta torturar para lograr el mayor control carcelario? ¿Hace falta aislarlos regularmente para bajar los decibeles de violencia en la calle? Con lógica pura, respondería que no, que se pueden respetar los derechos de los presos sin perder el control de la cárcel y el control de las comunicaciones o el contacto de los presos con el exterior. Pero en la violencia regular puede haber algo más que la simple retribución del daño, en una compleja relación entre el preso y el penitenciario.

El trabajo de Gresham Sykes, especialmente en su libro The Society of Captives (1958), nos ayuda a entender la dinámica y la estructura de poder dentro de las prisiones. En esta dinámica entre guardias y prisioneros, los guardias tienen el poder formal y controlan los recursos y el régimen diario de la prisión, pero los segundos, a pesar de la pérdida de su libertad y autonomía, desarrollan mecanismos de adaptación a su entorno restrictivo.

La relación entre ambos es simbiótica, a pesar de la desigual jerarquía, lo que conlleva a una negociación constante, con acuerdos implícitos que hacen al comportamiento y cooperación de los reclusos. ¿Por qué negocia quien tiene más poder? Para que no se le desmadre la cárcel, para mantener un equilibrio de poder y evitar confrontaciones abiertas.

El nuevo gobierno –de la prisión– supuso una reestructuración de la relación guardias-presos y seguramente la revisión de las “economías carcelarias”, lo que de por sí supone una necesidad de reformulación de los acuerdos que hacen gobernable la prisión.

¿Habrá querido el gobierno provincial golpear la mesa de acuerdos con fuerza para que los presos negocien “a la baja” en la nueva relación de poder? Quizás haya algo de esto que explique el aumento de la violencia, quizás algo también de retribución simbólica y pulsional del daño, de demagogia punitiva, y hasta de torpeza y brutalidad, pero ninguno de estos fines puede justificar que el sistema judicial legitime este accionar. Por eso necesitamos que, a tres meses y medio de los atroces hechos de tortura y malos tratos, la Justicia cite e impute a los responsables y comience un proceso penal que deberá ser ejemplar para que a través de la condena se reconozcan los hechos, se haga Justicia, se repare a las víctimas y se adopten medidas como garantías de no repetición.

 

 

 

 

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