LA CONSTITUCIÓN DE LOS PROPIETARIOS
La reforma de Morales es un programa de entrega de recursos naturales
Las protestas masivas en la provincia de Jujuy, iniciadas por los gremios docentes, y la represión desatada luego de la aprobación de la reforma constitucional por parte del oficialismo y del pejotismo jujeño, puso en evidencia el neo-absolutismo del gobierno radical.
Vimos cómo Morales, en su discurso mediático, pretende diferenciarse de las manifestaciones extremas, pero en los hechos fue más allá, impulsando una reforma que no es más que un programa de entrega de recursos naturales, garantizando la seguridad exigida por sus beneficiarios, como así también la impunidad de quienes pretenden aplicar dicho programa.
La forma y el contenido de la pretendida reforma Constitucional de Morales pusieron en crisis el Estado de Derecho en Jujuy, y la continuidad de esa crisis puede ascender a escala nacional, si desde el Estado no se toman cartas en el asunto.
Desde el retorno a los gobiernos constitucionales, las luchas sociales posibilitaron el reconocimiento de los llamados derechos de tercera generación, los cuales en su gran mayoría fueron reconocidos en la reforma de 1994. Ese bloque de derechos generaron un impacto directo en la regulación jurídica del derecho positivo, no solo en cuanto a las formas de producción del mismo, sino también a su contenido [1]. Así, como sostiene Ferrajoli, la legalidad positiva o formal en el Estado constitucional de derecho ha cambiado de naturaleza; ya que no solo es condicionante, sino que a su vez está condicionada por vínculos jurídicos tanto formales, como sustanciales.
En el caso de Jujuy tenemos un gobierno que gana elecciones con un sistema electoral cuestionable [2]; con un llamado “piso electoral” que impidió a cinco frentes ingresar a la Legislatura, dejando sin representación a más de 115.000 jujeños; a lo cual se suma la resolución del tribunal electoral que posibilitó dejar afuera de las listas opositoras a uno de sus candidatos más representativos, como fue el caso de Guillermo Snopek – cuya candidatura se impugnó por ser hermano de la actual pareja de Morales. Otro caso fue el del ex intendente de la Quiaca, Blas Gallardo, que renunció a su candidatura luego de la misteriosa pérdida de papeles que evitó la inscripción de su compañero de espacio político en otra lista opositora.
Ese gobierno, que al momento de asumir reformó en un solo día toda la estructura judicial [3], nombrando diputados propios en el Superior Tribunal; desplazando de facto al procurador general y organizando al ministerio publico fiscal como brazo persecutorio del Ejecutivo, convocó a una convención constituyente con pretensiones de ser reelegido en septiembre del 2022, convocatoria que fue ampliamente rechazada, y por eso mismo abortada. Es por eso que, luego de las elecciones, cumpliendo con los números necesarios, se pretende investir de legalidad a un acto totalmente viciado tanto en lo formal como en lo sustancial. De esta forma, Morales se aferra a una concepción arcaica y reaccionaria sobre la validez de las normas, que según su visión absolutista la reforma sería válida solo porque contó con una mayoría “legalmente” establecida para aprobarla, en desmedro no solo de las formas, sino también del contenido de las mismas.
Asimismo desconoce que en el Estado actual, la reforma de cualquier ley, y con mayor razón (tanto la coloquial como la jurídica) las normas constitucionales, no se rigen sólo por procedimientos formales, sino que esa reforma debe respetar necesariamente las normas sustanciales preexistentes que forman ese bloque de derechos indisponibles. Morales sostiene su reforma validando una estructura simplificada de la legalidad que ignora la sujeción no solo a los procedimientos formales actuales, sino también a los sustanciales.
Esto fue claramente expresado por las personas que se manifestaron a lo largo de toda la puna; la quebrada; las yungas, y la ciudad capital, cuando sostienen que el gobierno no está oyendo sus reclamos históricos, relacionados con sus derechos fundamentales, y los de las comunidades originarias a las que pertenecen.
Los derechos fundamentales son universales; indisponibles e inalienables, características que excluye de las “reglas mercado” su disponibilidad y afectación. La Constitución reformada en Jujuy, pretende usar de fachada el supuesto reconocimiento de derechos, cuando su fin último es responder a las garantías solicitadas por los poderes fácticos que demandan lo que ellos llaman “seguridad jurídica”. Es así, como los derechos fundamentales no solo se encuentran fuera de la disposición del mercado, sino también de la política, por más mayorías que se invoquen.
La reforma propuesta [4] tiene a la propiedad privada como uno de sus ejes, en el artículo 36, siendo este un derecho patrimonial ampliamente protegido y garantizado por el derecho liberal, con una serie de herramientas legales eficaces para su protección. Sin embargo, la reforma jujeña tiene un título específico respecto de la propiedad privada, cuyo fin claramente apunta a reforzar su primacía sobre otros derechos, fundamentalmente los reclamados por las comunidades originarias. Como consecuencia de las protestas y críticas de quienes antes los reclamos populares analizaron los cambios propuestos, entre el 16 de junio y la publicación en el boletín oficial del texto definitivo de la reforma, se borraron los últimos dos incisos del artículo 36 que decían:
“4. Las leyes procesales de la Provincia deben incorporar mecanismos y vías rápidas y expeditivas que protejan la propiedad privada y restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular; 5. Será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley. Una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo”. Y se agregó el siguiente texto al actual inciso 1: “El ejercicio de este derecho debe ser regular y no podrá ser efectuado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas. Con esos fines la ley lo limitará con medidas adecuadas conforme a las atribuciones que le competen al Gobierno Provincial”.
Los recortes de la constituyente en nada garantizan que con el tiempo se sancione una ley o decreto con mecanismos expeditos para repeler cualquier reclamo social sobre territorios ancestrales.
A su vez, en el artículo 50 publicado en el Boletín Oficial, con el título de "Protección a los Aborígenes”, con un tono paternalista, dice que la provincia protegerá a los aborígenes (sic) con una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social. No es menor el tono usado, ya en el mismo queda claro la exclusión de las comunidades originarias no solo de lo normado, sino de su intervención en la creación de la Constitución provincial, la pluralidad que caracteriza a regiones pobladas con comunidades originarias no tiene ningún reflejo participativo de esos pueblos en el texto jujeño. El contraste de ello lo podemos encontrar en el texto constitucional boliviano.
En el artículo 3, inc 2, donde se establece que corresponde al gobierno provincial ejercer los derechos relativos al dominio originario de sus recursos naturales, excluye a las comunidades originarias.
Como parte de las nuevas declaraciones, derechos, deberes y garantías constitucionales, en el artículo 68 “Dominio Originario de los Recursos Naturales”, tampoco menciona a los pueblos originarios; como tampoco en el artículo 95 sobre régimen de aguas.
En el artículo 222, capitulo Segundo, vulnera la división de poderes, y debilita el rol de las agencias del Estado encargadas del control de gestión, como lo es el caso del Tribunal de Cuentas, creando en su lugar una Auditoría General de la Provincia con facultades de control externo posterior a la gestión, siendo designados todos sus miembros por el Poder Ejecutivo; lo mismo que los fiscales anticorrupción – artículos 225 y 226.
El artículo 15 establece una extraña prelación de leyes, estableciendo que la Constitución Nacional, los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, los demás Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, y otras normas de menor jerarquía se aplicaran siempre que no afectaren los poderes no delegados por la provincia al Gobierno Federal.
También introduce la reforma, en su artículo 3 inciso 4 y 145 inciso 33 la posibilidad que la provincia pueda celebrar convenios internacionales con potencias extranjeras. Llama la atención en este caso el uso de la palabra “potencias”, lo que solo puede interpretarse como una postura propia de convencionales con una política de colonizados vocacionales.
En el artículo 63, se consagra como derecho la “paz social y la convivencia democrática pacífica”, de esta forma Morales introduce su slogan de campaña en el nuevo texto constitucional, transformando en derecho el eufemismo bajo el cual subyace la anulación al derecho a protestar, y la consecuente represión.
La concepción exclusivamente procedimental de Morales respecto de la reforma tiene como correlato su concepción formal de la democracia. Será quizás por eso su convencimiento de que todas sus acciones de gobierno son expresiones democráticas, aunque las mismas incluyan graves violaciones a los derechos humanos como la persecución política, y la escandalosa represión que lleva adelante durante estos momentos, deteniendo tanto personas adultas como adolescentes sin orden judicial; realizando allanamientos con vehículos y personal no identificados; haciendo uso de balas de goma en partes del cuerpo no permitidas, lo que provocó graves lesiones en los ojos de personas que no recibieron atención médica adecuada en el sistema público de salud jujeño.
La conferencia de prensa del espacio político al cual pertenece Morales, donde todos sus integrantes dejaron de lado las supuestas diferencias que tienen, es una clara muestra de que el objetivo político de ese espacio consiente aplicar su plan económico a cualquier costo.
[1] Ferrajoli “Derechos y garantías” Editorial Trotta pg 19
[2] Ver Santiago Jorge; “El piso y los vericuetos ( anti)Democráticos en Jujuy”;
[3] En un solo día se votaron más de 10 leyes, entre otras las siguientes: 5.878: Ampliación del número de miembros del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy-STJ; 5.879: Creación de salas para una distribución de competencias en el STJ; 5.885: Creación de la Oficina Anticorrupción; 5.893: Sobre la implementación del concurso público para la selección de juezas/ces, fiscalas/es y defensoras/es del Poder Judicial de la provincia; 5.894: Creación de la Cámara de Casación Penal; 5.895: Creación del Ministerio Público de la Acusación.; 5.896: Creación del Ministerio Público de Defensa y del Servicio Público de Defensa Penal Provincial; 5.897: Creación de los Juzgados Especializados en Violencia de Género; 5.898: Creación del Fuero en lo Penal Económico y de Delitos contra la Administración Pública; 5.899: Creación del Fuero Ambiental y de las Fiscalías Ambientales de la provincia;
[4] Se analizan los artículos existentes al 16 de junio del corriente.
--------------------------------Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí
Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí
Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí