La catástrofe del Poder Judicial

El fiscal Delgado explica las malas artes con que fue sobreseído Gustavo Arribas

 

El 11 de enero de 2017, el diario La Nación publicó una nota del periodista Hugo Alconada Mon titulada Un operador de Odebrecht le giró U$S 600.000 al jefe de inteligencia argentino. El artículo revelaba que Leonardo Meirelles, un doleiro [o bolsero], había declarado ante la justicia de Brasil que en 2013 había realizado cinco transferencias a una cuenta en Suiza a nombre de Gustavo Arribas por la suma total de 594.518 dólares.

Pero la crónica deslizaba que las fechas de las transferencias coincidían con el momento en que se reactivó la obra conocida como “soterramiento” del ferrocarril Sarmiento, de la que participaban Odebrecht y la empresa IECSA, que había pertenecido a la familia Macri y al primo del presidente, Angelo Calcaterra. El impacto del caso era evidente.

Ese mismo día, la diputada nacional Elisa Carrió tomó una copia de la nota y pidió a la justicia que investigara los hechos. La denuncia fue sorteada y recayó en el Juzgado Federal N° 6, a cargo de Rodolfo Canicoba Corral. Yo debía representar al Ministerio Público Fiscal.

Hago un alto para situar la cuestión: enero es un mes de feria judicial y casi no se tramitan causas, salvo las que tienen detenidos o en las se ventilan cosas que no pueden esperar. La mayoría de los jueces y fiscales están de licencia. Por ello, en enero hay pocas noticias judiciales en los medios. La nota de un periodista de prestigio como Alconada Mon y la denuncia que sobre esa nota hizo la diputada Carrió, una de las arquitectas de la coalición Cambiemos que llevó a Macri a la Presidencia, generó revuelo en la sociedad en un momento en que faltaban noticias judiciales.

En ese contexto se dio el primer movimiento cualitativamente importante para deshacer la denuncia. El 16 de enero de 2017, Canicoba Corral, que estaba de vacaciones y no había leído el expediente, le “bajó el precio” a la denuncia durante una entrevista radial. Dijo que como Arribas no era funcionario en la fecha en que supuestamente se habían producido las transferencias, nunca podía tratarse de un cohecho, porque ese delito sólo se aplica a funcionarios. Este comentario como al pasar fue la primera gota del ácido que deshizo la causa.

Como el paso del tiempo, lejos de amainar la repercusión de la denuncia, la aumentó, el juez Ariel Lijo, que reemplazaba a Canicoba Corral, hizo un movimiento peculiar: resolvió que por las características de la denuncia había que hacer una excepción y tramitarla durante el mes de receso. Por ello citó como testigo a Elisa Carrió para el 24 de enero, cuando Canicoba Corral ya estaría en funciones. Carrió tenía dos opciones: hacer como casi todos los legisladores y acogerse a la posibilidad de declarar por escrito, una chance que les da la ley, o presentarse. Eligió ir en persona y, rodeada de periodistas, dejó entrever algunas dudas sobre la vocación del juez de investigar el hecho. Pero se sentó en el juzgado y declaró como testigo. Es más, amplió la denuncia y señaló que era víctima de espionaje ilegal. Una lateralidad. Cuando terminó la declaración, esperó que se corrigiera y se imprimiera el acta con sus palabras. Siempre pasan cosas muy jugosas en esos instantes de rutina después de la declaración de un testigo que, lamentablemente, por el hábito de la escritura quedan fuera del registro. Elisa Carrió miraba a la empleada del juzgado y con voz firme, pero serena, le preguntó: “¿Cuándo se va a jubilar el juez?”. Y agregó para que la escucharan todos en la sala: “¡Es una vergüenza que siga en el cargo!”

Elisa Carrió conoce bien los tribunales y la repercusión de lo que se dice. Sus palabras tuvieron un objetivo específico: avisaba que tenía reparos sobre el futuro de la investigación. En aquellos días, de acuerdo con lo que circulaba en las redes sociales y en algunos medios de comunicación, la opinión pública estaba dividida entre quienes decían que la información que había publicado Alconada Mon estaba basada en errores y los que afirmaban que las ilegalidades vinculadas a la obra del Sarmiento sí rozaban a la familia presidencial.

El juicio popular se hacía sin información concreta y esa ausencia de soporte material era funcional a la idea de deshacer la causa. Había que cotejar si las transferencias se habían hecho —el dato fundamental—, pero la causa judicial iba mucho más despacio que el debate público. La lentitud de la justicia permitió que la confusión sobre los hechos se volviera sentido común, en una dinámica de una especulación montada sobre otra especulación, sin que se conociera absolutamente nada de los hechos reales. Lo único real era la nota publicada por La Nación y también que había que verificar la veracidad de unas transferencias bancarias. Tras la declaración de Elisa Carrió, el juez Canicoba Corral envió el expediente a la fiscalía. Para investigar bien era necesario trabajar en dos planos. En uno había que preguntarles a los bancos dónde se habían hecho los depósitos, comprobar si efectivamente la cuenta existía y si Gustavo Arribas era el titular. En el otro plano, debíamos pedirle información a Brasil y, en lo posible, tomarles declaración a los doleiros. Unos días después, el sábado 11 de febrero de 2017, el juez habló nuevamente, pero con los periodistas de Radio 10: “Suspendí todas las medidas hasta que el martes declare Hugo Alconada Mon. A partir de ahí voy a reflotar algunas medidas y otras las voy a tener que reestudiar, porque con el requerimiento solo [en referencia a mi pedido de investigación], no tengo ni siquiera para darle curso”, dijo Canicoba Corral.

Es necesario analizar sus palabras, porque opinó sobre el futuro de una investigación que estaba en su origen y dijo dos cosas claves: que el requerimiento de mi fiscalía era insuficiente para iniciar la causa y que la declaración de Alconada Mon debía ser tan importante como para hacer una diferencia en el rumbo del caso. Pero el requerimiento de la fiscalía jamás es suficiente o insuficiente, simplemente es un acto necesario para que una causa se inicie. La referencia a la declaración de Alconada Mon, en cambio, se asemejó a jugar con las cartas marcadas: el juez sabía que el periodista no iba a decir mucho más de lo que había publicado en la nota —que ya era mucho— y, además, que debía preservar el anonimato de la fuente de su información, tal como lo contempla la Constitución Nacional. Este doble movimiento de calificar negativamente un pedido de investigación y de sembrar más esperanzas que las correspondientes con respecto a una declaración testimonial tenía un horizonte bien definido: apuntaba al día después; es decir, a generar la idea de que todo era insuficiente para emprender una investigación que, repito, nunca se hizo con fidelidad a la ley de procedimiento, sino que se abrió formalmente para deshacer la denuncia en vez de chequearla.

Veamos hasta qué punto fue así. Alconada Mon aportó la documentación en la que se apoyó su nota. Esos instrumentos contenían las supuestas transferencias de dinero que había recibido Gustavo Arribas: números de cuenta, fechas, bancos y otros detalles. El juez, con buen criterio, le pidió al presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que designara un experto para que analizara esos documentos. Declaró un funcionario del Central y relativizó la validez de la documentación. Sin embargo, a los pocos días el senador Fernando Pino Solanas impugnó la declaración del perito del banco y afirmó que no era un experto en la materia. Canicoba Corral tomó una decisión insólita: en vez de aclarar si el perito era o no idóneo, consideró que la presentación de Solanas era un “hecho diferente” al caso Arribas y la envió a la oficina de sorteo de la Cámara Federal para que otro juez hiciera la investigación pertinente, como si fuera una causa distinta. Las energías no se concentraron nunca en la denuncia, sino en matices y cosas laterales. No se apuntó al nudo de la cuestión. La causa permanecía en trámite, pese a todo. El juez le había tomado declaración a Carrió, a Alconada Mon, al funcionario del Central, aceptó una explicación por escrito de Gustavo Arribas y había librado exhortos internacionales para conocer la existencia de las transferencias y la ruta de ese dinero. Ese tipo de medidas no tienen fecha de respuesta, porque dependen de la voluntad de cooperación de otros países. Y es complicado que los Estados, a pesar de los compromisos morales y jurídicos que asumen cuando firman tratados de ayuda recíproca, realmente colaboren. Un exhorto es un pedido de ayuda. Lo libra un juez o un fiscal requiriendo la colaboración de otro país. Como las relaciones internacionales las maneja el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Constitución, la implementación de esa medida depende de la Cancillería. Los exhortos tardan mucho tiempo y rara vez llegan respuestas específicas. Formalmente los Estados hacen gala de compromisos de colaboración, pero en la práctica esa ayuda es escasa. Y para completar el cuadro, los jueces y fiscales sólo envían las notas a la Cancillería, pero no hacen el seguimiento de lo que el Ejecutivo haga con esas notas.

En síntesis, la causa “Arribas” había quedado a la espera de las respuestas a esos pedidos cuando el juez Canicoba Corral decidió sobreseer a Gustavo Arribas en marzo. Lo hizo sobre las expectativas públicas que él mismo había generado y que otros habían amplificado, relativas a la poca fuerza de las pruebas y a la insuficiencia del trabajo de la fiscalía. Además se apoyó en los argumentos de la defensa que lógicamente negaba los hechos y los explicaba de un modo distinto al de la denuncia. Apelamos ese sobreseimiento. Básicamente porque el juez se apuró y, sin investigar, descartó la denuncia. Pero, como ya lo anticipé, los fiscales de primera instancia necesitamos que el fiscal general que actúa ante la Cámara de Apelaciones sostenga los recursos. Para mi asombro, el fiscal Germán Moldes le dio la razón al juez y no me apoyó. El fiscal general me criticó por pedir que declararan aquellos que supuestamente habían pagado (los doleiros). Dijo que si lo hacían podían declarar contra sí mismos y que ello violaba derechos constitucionales.

Con eso se cerró toda chance de revisar el sobreseimiento y el 5 de mayo de 2017 la medida quedó firme. Es verdad que el ex juez Eduardo Freiler envió una nota a la entonces Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, en la que pedía que analizara la decisión de Moldes; también es verdad que el Fiscal de Investigaciones Administrativas, Sergio Rodríguez, intentó que la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema intervinieran. Pero ninguna de esas acciones cambió el resultado de la investigación. La causa se había deshecho.

Como teníamos otras causas derivadas del Lava Jato, seguimos con ellas. Una estaba radicada en el juzgado de Sebastián Casanello e involucraba a AYSA y a Odebrecht. El 11 de mayo de 2017 participé de dos videoconferencias mediante las que les tomé declaración a dos de los doleiros del Lava Jato: Alberto Yussef y Leonardo Meirelles. El primero me dijo que sólo iba a declarar si el Estado argentino le daba la misma protección que el brasileño. Como eso era imposible, la teleconferencia fue rápida: no dijo nada. En cambio Meirelles declaró libremente frente a una fiscal de Brasil, su abogado defensor y el equipo de argentinos que yo lideré ese día, y admitió que había realizado “pagamentos” indebidos a Gustavo Arribas. Su declaración fue compatible con la versión de Alconada Mon. Incluso nos enviaron más tarde los comprobantes de las 4000 transferencias que el cambista Meirelles había hecho para pagar, según sus palabras, sobornos de parte de Odebrecht. Pero fue en vano: la causa “Arribas” se había cerrado dos meses antes y ya estaba deshecha.

Sin debatir si Arribas era responsable o no y sin juzgar la labor de Canicoba Corral y de Moldes, lo que quiero exponer es la dinámica para disolver una causa sin chequearla. Mientras se agudizó el debate público por el caso, la causa avanzó poco, despacio y mal. Así, indirectamente se estimulaba una discusión sin información concreta que sólo terminó en la confusión. Esta forma de conducir el expediente no puede discutirse porque la soberanía del juez es absoluta en ese aspecto. Para llegar a ese final también contribuyó la arbitrariedad de no obtener pruebas directamente relacionadas con los hechos. No se acompañó el trámite de los exhortos, no se esperó su resultado antes de decidir, se ignoró la denuncia que había hecho Solanas, no se escuchó a quienes habían hecho las supuestas transferencias (los doleiros) y otras posibles pruebas. La administración de la investigación, sus tiempos y objetivos estuvieron combinados con una estrategia de difusión cuyo propósito fue, desde el principio, deshacer la causa.

La prueba más obvia de todo fue el testimonio de Meirelles, que habló ante la justicia brasileña y ante su defensor y contó qué hizo, cómo y por qué, y acompañó los documentos de su versión. Esta dimensión de los hechos fue descartada sin ninguna razón valedera. Meirelles no se autoincriminó (como había planteado de manera abstracta el Fiscal Federal Germán Moldes) y proporcionó pistas para una hacer una investigación. ¿Fue ilegal la sentencia de Canicoba Corral? No. ¿Fue ilegal el dictamen de Moldes? No, los dos actuaron de acuerdo a la ley. ¿Fue justo lo que hicieron? No. Usaron herramientas que estaban a su disposición, pero lo hicieron de una manera que la ley no busca ni quiere.

En ninguna parte del Código de Procedimiento se autoriza a dictar un sobreseimiento o desistir un recurso de apelación porque sí. No es posible hacerlo sólo anclado en la voluntad propia. La Constitución les exige a los funcionarios explicar los motivos de sus decisiones. Esa explicación tiene que estar inexorablemente relacionada con la cuestión que se está debatiendo. Las decisiones de ese tipo se toman cuando las causas terminan, no cuando no empezaron o acaban de empezar. Sin embargo, la forma en que jueces y fiscales se acercan a los casos, los anteojos con que los ven, la lealtad de los actores a la ley, la administración de los tiempos y la publicidad de los actos de gobierno (porque un expediente es un acto de gobierno del sistema judicial), así como permiten construir un caso legalmente y juzgarlo, también permiten deshacerlo y no juzgarlo. En los dos supuestos se usa la ley, pero sólo en el primero se busca justicia. En el caso “Arribas” no se quiso chequear la denuncia y eso revela la desertización moral de la justicia. Fue, una vez más, el derecho usado para no aplicar el derecho.

 

 

  • Este texto es un capítulo del libro "(In)justicia. Un fiscal federal cuenta la catástrofe del Poder Judicial".
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