La basura en su lugar
La derogación del decreto que permitía importar residuos peligrosos para la salud y el ambiente
Oportuno. Al firmar –el 14 de febrero— el Decreto 148/2020, el Presidente Alberto Fernández interpretó cabal y jurídicamente lo que desde muchos sectores venía siendo reclamado, rebotando en la conocida sordera del macrismo. Deroga así su igual 591/2019 (26 de agosto) y la Resolución Conjunta N° 3* (12 de noviembre de 2019), esto es las normas autorizantes, con floridos e insustanciales fundamentos, de la introducción de residuos al territorio nacional para valorizarlos y generar, asimismo fuentes de trabajo; según esas pomposas propuestas, a través de los nuevos criterios se abrían para la Argentina los senderos de la economía circular**.
Claro que, en coherencia con muchos otros antecedentes, el trinomio Macri, Bergman y Sica se saltó a la torera un conjunto de preceptos que derivan de cláusulas constitucionales y que el nuevo decreto articula con prolijidad. Vale destacar, en ese marco, que se habían modificado reglas precisas relacionadas con la prohibición de aquellos ingresos, así como anulado la exigencia –para los casos de excepción— de contar con un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido por la autoridad respectiva del país de embarque; como frutilla del mejunje, se facultaba a los titulares de las carteras firmantes de la mentada resolución para arbitrar futuras inclusiones de insumos, esto es asumir facultades propias del Poder Ejecutivo del que sólo eran secretarios. Con acierto, se restablece la vigencia de la normativa modificada o derogada, recordándose también la vigencia de los principios precautorio y de progresividad (art. 4°, Ley General del Ambiente 25.675).
Dos claves para entender la problemática están, a mi juicio, respaldadas por razonamientos muy sólidos en el decreto comentado. La primera, que nunca se explicitó cómo se generaría la pretendida valorización de residuos, ni mucho menos su repercusión positiva en la economía nacional (con elegancia, el Presidente omite el uso del término sanata). La segunda marca una ostensible contradicción de la regulación derogada, puesto que si el objetivo era tratar residuos con miras a los citados objetivos, lo que los argentinos generamos en nuestro territorio constituye materia prima sobrada para ello. (Se cita un informe del CEAMSE dando cuenta que sólo en el área de su competencia procesó en 2018 7.002.000 toneladas de residuos sólidos urbanos.)
Y algunas grageas más para ratificar que no fueron decisiones accidentales, formaban parte –perdón por insistir en algo tan notori— de una política que ponía su proa sin titubeos a favorecer los negocios, menospreciando el daño ambiental que se pudiere causar. De un lado, el Gobierno de la CABA incumpliendo sistemáticamente tanto la ley llamada de Basura Cero y sus propios objetivos de reducción de los residuos, mientras promovía con apoyo de su mayoría en la Legislatura la Ley 5966 que habilitaba la incineración – otra vía sucia, pero lucrativa. Un ejemplar fallo de la jueza Elena Liberatori (2/10/2019) la declaró inconstitucional.
Del otro, la agilidad de Bergman para sostener estos criterios contrasta con su inane actuación en temas donde debía ejercer su cargo. Lo escuché varias veces, una de ellas frente a un colectivo académico relevante al que me había sumado, sostener que no había modo de regular la utilización de agrotóxicos y que estábamos ante la anarquía generada por regulaciones de municipios, etc. Olvidó, por cierto, que del artículo 41 de la Constitución se deriva que es la Nación la competente para dictar las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental; en buen romance, que él era el funcionario necesariamente llamado a regular el punto… Pero olvidó todavía más cuando lanzó, con sus colegas de Ciencia y Tecnología, Salud y Agroindustria, el Programa de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en el que la tutela del ambiente queda librada a la responsabilidad de los usuarios de los herbicidas y afines. Otra vez aquello del sitio donde se aloja al zorro.
En suma, un valioso paso adelante. La complejidad de las cuestiones ambientales demandará, con toda certeza, muchos más.
*De la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable –Secretaría General de la Presidencia de la Nación- y del entonces Ministerio de Producción y Trabajo
**Se la define como un sistema de aprovechamiento de recursos donde prima la reducción, la reutilización y el reciclaje de los elementos
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