La alegría y la tristeza

El juicio público ha sido mi máxima alegría.

 

La lectura de periódicos, la escucha –en buen sentido- de audiciones radiales y la ojeada a la muy mala TV han producido en mí estos dos tipos de sentimientos encontrados, uno contrapuesto al otro. Yo mismo había escrito antes, en mi polémica con Raúl Zaffaroni y, parcialmente, con Lucila Larrandart, frente a hechos consumados de la administración de Justicia Penal, que la tristeza no tenía fin, según dice en buen portugués la célebre canción. Con ese título pretendía fundar mi pesimismo frente al Derecho Penal y, en verdad, frente al Derecho en general. A tanto llegaba que sentía como si mi vida había carecido de sentido y, de hecho, abandoné los estudios de Derecho y me pareció infructífero ese camino. Lo que ahora pretendo expresar no es tanto como mi optimismo en la administración de Justicia, sino, al menos, el quiebre de ese pesimismo y enfrentar la razón que les asiste a la lucha por el Derecho, sostenida por mis amigos contradictores. Se trata de examinar los logros y las desgracias que supieron cosechar tres instituciones del Derecho Penal, el  juicio público, la pena y el costo real del Derecho Penal vigente. Y se trata de hacerlo desde el punto de vista más práctico posible, sin recurrir a teorías ni exposiciones ideológicas.

El juicio público ha sido mi máxima alegría. Dediqué, prácticamente, toda mi vida universitaria a lograr que esa institución de la administración de justicia se impusiera –sobre todo en el Derecho federal— al juicio por registros, como yo lo llamo, que no es otro que decir justicia sobre la base del Código procesal penal de 1882, redactado por Manuel Obarrio. Los registros, válidos para juzgar a semejantes, eran las célebres actas redactadas por funcionarios judiciales sobre aquello que les confesaban personas públicas y privadas – testigos, peritos, intérpretes, etc. La regla común, escrita en latín como corresponde a los juristas ortodoxos, reza: quod non est in acta no est in iudicium o in mundo, esto es, lo que no está escrito y refrendado no forma parte del procedimiento judicial. Aunque parezca mentira frente al Derecho universal, esta institución y la organización judicial correspondiente rigió en nuestro país durante más de un siglo, tanto práctica como académicamente, casi hasta la finalización del siglo XX.

Tengo una multitud de anécdotas sobre ella. Contaré una única, más académica que social, e ignoraré nombres todavía expuestos a la confianza pública. Muy temprano, a la mañana, solíamos juntarnos algunos proyectos de juristas, siempre con alguien de mayor experiencia que comandaba las acciones y discusiones, sin exageración alguna. En ese caso el jefe era Sebastián Soler, autor reconocido en Derecho Penal. Un juez de una Cámara de Apelaciones en materia penal llegó con un “expediente” que contenía las actas judiciales de un caso. Dijo que él daba clase de la mano de un ejemplo práctico, el expediente. Recuerdo que Don Sebastián tomó en sus manos y, al menos, aparentó leer el famoso expediente. En seguida refunfuñó para escucha de todos, más o menos literalmente: "…Y con esta porquería usted enseña Derecho Penal y Derecho Procesal Penal a sus alumnos". Nadie dijo nada. Yo, todavía en mi niñez universitaria, casi escondido, a la sazón secretario judicial de un juez de 1ª instancia, me reía por dentro. Creo que no es un hallazgo mío el haber escuchado a defensores penales, en casos relativos a delitos de lesa humanidad o de aquellos similares a una creación para ejecución política, la alabanza al juicio público como modo de subsanar si no todas las imputaciones, al menos de mostrar la realidad del asunto. El juicio público no aporta realidad clara a todos los elementos de un asunto, pero permite a letrados acercar cierta realidad a aquello que fue mentira y pura ejecución. Por algún momento permítaseme pensar en lo que hubieran sido los delitos de lesa humanidad, incluido el juicio a los comandantes, de la época de Alfonsín, y los llamados “delitos políticos” actuales con las formas y la organización judicial del Código Obarrio, según hemos visto sobrevivientes a aquel código.

No obstante se puede decir que el juicio público ha mostrado también sus debilidades. Y estas debilidades operan en sentido inverso a las anteriores alabanzas. Sobre todo cabe reputar, también al juicio público, el carácter endémico de la lentitud del proceso judicial. Para colmo de males, la práctica parece no haber comprendido el principio de inmediación, al menos con cierta claridad o, si se quiere, aquello que significa el proceso de continuidad y concentración de los actos judiciales. La continuidad y la concentración son formas prácticas que adopta el llamado principio de inmediación para tornar posible y comprensible el juicio público. Básicamente, ofrecen comenzar un juicio y terminarlo para iniciar otro. De vez en cuando admiten alguna interrupción, también por razones prácticas, para atender otro juicio, pero esa no es la regla sino la excepción, incluso rebuscada. Yo he oído, sin certeza alguna, que se fijan interrupciones con semanas, meses y hasta años, sin fundamento preciso alguno. Ello conduce no sólo a limitaciones prácticas incomprensibles, sino, antes bien, a exageraciones de procedimientos probatorios y no probatorios que no han sido pensados para el juicio público. Sólo se puede hallar sentencias autorizadas para ser dictadas después de los diez días de interrupción clásicos del juicio público excepcionalmente, con motivo en la dificultad del asunto, ya sea desde el punto de vista práctico, ante  la necesidad de los jueces profesionales de fundar por escrito sus sentencias, u objetivos o subjetivos. Por supuesto, esta dilación, que en ocasiones provoca daño irremisible o sentencias falsas, constituye mi pesimismo en la institución y en la organización judicial.

Otra de estas instituciones “bilingües” se vincula a la reacción estatal frente a una prohibición también estatal. No ha habido modo de desconfiar en la pena privativa de libertad como reacción típica del Derecho Penal. Con ellos tampoco han desaparecido los malos tratos, los degradantes de la dignidad del sometido a una pena o a un enjuiciamiento penal, ni las torturas. Ni siquiera aquellos casos que han sido fruto de instituciones –tribunales— internacionales frente a denuncias de organizaciones argentinas –por ejemplo las prisiones de la Provincia de Buenos Aires—, a partir de las cuales era necesario un cambio de rumbo, han tenido la suerte de ser modificadas o, tan sólo, suplantadas por otras que se estiman más dignas por el mismo gobierno. Aun cuando la Constitución nacional, como la nuestra, contenga normas al respecto, esas reglas producen escozor en los funcionarios, tanto en el sentido de exponer menos prisioneros al sistema, como de encarar uno que permita tratar con dignidad al prisionero. Decía Zaffaroni hace poco, que él tampoco se representaba que el homicida de un hijo estuviera tomando mate con la madre en su jardín al día siguiente. Pero sí aspiraba a que no lo masacraran, como lo hacen tan siquiera parcialmente los establecimientos para prisioneros en la provincia de Buenos Aires, sus cárceles, que ostentan la gracia de ser aquellas que, entre otras cosas, más hacinamiento y más muertos han provocado en los últimos años. Esta es, sin duda, la parte pesimista de mi declaración. La prisión es casi una desgracia para el ser humano, que sólo se justifica frente a la pulsión por la muerte del malhechor.

Sé, sin embargo, que el ser humano superará estas crisis, como superó la muerte, la muerte pública, la crucifixión y las torturas de su reacción penal, por incivilizadas, vigentes lamentablemente –con lamentables aspiraciones a la comprensión— hoy todavía en pocos países. No sé cómo y, con un horizonte temporario limitado, sólo he propuesto reducir a unas pocas infracciones la amenaza de privación de libertad, ante la imposibilidad actual de derogarla. A ello se reduce, por ejemplo, la filosofía jurídica del futuro, la filosofía práctica, cultural y social, no aquella que pretende tan sólo reducir a fórmulas su manera de pensar. Esta es la parte optimista que me embarga y frente a la cual me pregunto permanentemente sin resultados positivos. Supongo que existe una parte de la población, profundamente egoísta, que, de igual manera que en la vida común, se opone a la desaparición de la prisión por razones del poder alcanzado o a alcanzar. Es aquella que, en desmedro de la desigualdad –o, si quiere, aceptación de la individualidad y la exclusión— presentan su caso como el de todos.

Pero, al mismo tiempo, supongo que no comprenderíamos hoy como orden jurídico reglas tales como la disculpa a quien como o por orden de funcionarios estatales y su poder ha arrojado vivo desde un avión personas al mar para que se ahoguen, o ha torturado o empleado tormentos contra otra persona hasta obtener su muerte, o ha descuartizado a una mujer y su concepción para obtener el mismo o mayor resultado. La verificación de estas acciones, de sus ejecutores y cómplices o instigador de ellas, y su castigo, son la parte bautismal, benéfica o  al menos comprensible como tal, del encierro en la actualidad. Pasa, sin embargo, lo contrario en la realidad, pero el odio, la fractura moral y la indignación no se extinguen nunca. Recomiendo al respecto la lectura de la novela El lector, del jurista alemán Bernard Schlinck.

Pero a aquellos los alcanza, sin duda, el presente y el futuro: y he aquí el último de los problemas a tratar. El costo del sistema. Mantener un sistema como el penal –administración de Justicia, sobre todo la penal, jueces y tribunales permanentes u ocasionales, fiscales, policía, carceleros, observadores de comportamiento de los beneficiados por la exclusión del sistema, etc.— es todo un presupuesto. Cuando aquellos individualistas lo alcancen a comprender como principal gasto del Estado, sin que alcancen a entender que no constituyen inversión personal suya, allí finalizará su colaboración y quedará al desnudo que la idea nacional o de patria para ellos no existe. Y, si llega a suceder, sospecho: a) que la mayoría estaremos próximos a la esclavitud o b) que otra forma de Estado, más igualitaria, es necesaria.

 

 

 

 

 

 

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